Por primera vez desde su creación en el año 2000, la Unidad de Información Financiera (UIF), que ejerce la coordinación del sistema argentino ALA/CFT y la representación del país ante los organismos internacionales especializados en la materia, reglamentó la obligación de detectar y reportar operaciones sospechosas para todos los sectores que se encuentran enumerados en el artículo 20º de la Ley Nº 25.246.
Durante enero y febrero de 2011 fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina 22 resoluciones de la UIF, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todos los sujetos que, de acuerdo con la legislación, tienen responsabilidades específicas en el sistema preventivo de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, dentro del marco de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT), han provisto asistencia técnica a los países para la creación y fortalecimiento de sus UIFs.
A partir de la sanción (13/04/2000) y promulgación (05/05/2000) de la Ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” y sus Decretos Reglamentarios Nº 169/2001 y 170/2001, la República Argentina actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero acorde a los parámetros internacionales.
En la nueva normativa se detallan las prescripciones del nuevo cuerpo normativo, entre ellas la nómina de funciones de las personas expuestas políticamente, como las dirigidas a organismos supervisores en su doble calidad de reguladores y sujetos obligados.
También figuran las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión, filatélica o numismática o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Y entre las instituciones, los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas, así como aquellas personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000, pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
Integran la lista las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyos actividades estén regidas por las leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
Asimismo, los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”; agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”.
Otras son las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
Del mismo modo, las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Y finalmente los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores. Los Sujetos Obligados serán responsables por la actuación de sus apoderados y dependientes, así como los registros de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción.
Anónimo dice
IGNACIO BUENOS DIAS, trabajo en una aerolinea extranjera y recibimos una carta documento para presentar una copia de inscripcion ante la UIF, quisiera consultarte si estariamos obligados y de ser asi como es el tramite, muchas gracias
Ignacio dice
Hola Marcelo, muy cierto lo que decís, mas que contadores parecemos policías. Pero esto es algo que viene de larga data.
Con respecto al detalle que describes, no había prestado atención.
Anónimo dice
No sólo que los abogados siguen sin ser considerados sujetos obligados, sino que además a los Profesionales en Ciencias Económicas se les amplía el campo en el cual deben actuar (liquidación de impuestos)..!
Además noto ciertas desprolijidades en este resumen de la UIF, por ejemplo en donde menciona la Resolución 25/2011, dice: "1) Los profesionales independientes que … realicen las actividades a que hace referencia el capítulo III acápite B, Punto 2 (Sindicatura Societaria), de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente (respectivamente qué???) de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas…
Les faltó mencionar a los que realicen auditoría externa (RT.7).
Muy bueno el blog. Gracias por informar.
Saludos. Marcelo.