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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4693/2020
RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.
Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
| 0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
| 4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
| 7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
| 0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
| 4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
| 7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020



Y en la noticia en el portal de AFIP (http://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp) aclaran que: (a) el servicio estará disponible proximamente, (b) hay que registrarse hasta el 15/04; (c) la informacion economica debe subirse hasta el 15/04 (entiendo que se detallará al registrarse en el servicio)
En relación al listado de actividades (el anterior mensaje que subi no salio publicado esperando al “moderador”): figura en AFIP en http://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
Gracias Marcelo
IMPORTANTE – LISTADO DE ACTIVIDADES AFECTADAS PUBLICADO EN AFIP
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https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
También aclara en https://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp lo siguiente:
* el servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP va a estar disponible próximamente
* hay tiempo para registrarse hasta el 15/04
* la información económica que el servicio requiera debe presentarse hasta el 15/04 (contrario a lo que decía la resolución, que daba plazo de 3 días luego de registrarse
Muchas gracias, n¡No podía encontrarlo y era que estaba desaparecido en acción.
Listados de actividades en Dec Adm 483/20 JGM
NOSOTROS DECIDIMOS POSTERGAR EL TOTAL DEL MONTO DE CONTRIBUCIONES PREVISIONALES, Y YA! LO PONDRE EN CERO EN LA DDJJ Y QUE DESPUES VEREMOS SI PAGAMOS LOS INTERESES POR LA DIFERENCIA…
tal cual Mauricio, me pasa lo mismo, nadie aclara que NO SE POSTERGA EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES, SOLO EL 10,77% SIPA!!!
UN DESASTRE!
Son un papelón. Tienen que hacer una resolución conjunta que aglomere todos los beneficios, requisitos y procesamientos que haya que hacer para acceder a los beneficios y para poder brindarles soluciones a los clientes. De esta manera lo unico que hacen es volvernos locos a nosotros y a los clientes que ven los diarios
Cuando sera el día que AFIP saque resoluciones con mas claridad y que inmediatamente se puedan implementar????????
* Esta prorroga aparentemente es para una parte del codigo 351 es decir el SIPA 10.77%. Lo cual, a la hora de realizar el pago habria que hacer un calculo aparte para abonar ese porcentaje en junio y el resto en abril segun el cuit, ya que en el codigo 351 tambien esta incluido el PAMI – AAFF y FNE. Llegando asi al 18% para el inciso b).
* Todavía no aclaran que actividades serian beneficiarias de tal prorroga
* Y con respecto a Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” tampoco esta muy claro
Alguien tiene estas mismas inquietudes?
TODOS!!!!
Buenos días Mauricio. Te hago una consulta. Tengo el caso de una contribuyente que solo tiene una empleada part time. Con lo cual el 18% sobre los 10.000 que se resta sobre las contribuciones de jubilaciòn , es decir, $1800 es màs alto que el SIPA (10.77%). Vos interpretàs que no hay beneficio por este concepto en marzo? Si bien la constancia de ATP le saliò favorable, yo interpreto que no tiene beneficio. Gracias
buen día. Yo también busque el ‘servicio web”, pero ni figura. La resolución hace referencia únicamente con las contribuciones patronales periodo devengado 03/2020. Por lo q entendí, q 1ro hay q registrarse del 9 al 15 en el servicio web, y q entre el 13 y el 15 de abril hay q completar con información q ellos piden p ver si estas incluido o no en este ‘beneficio”. No tiene q ver con los beneficios pyme p el periodo devengado 4/2020.
Si alguien pudo encontralo, avisen ajajjaj gracias
la resolucion tampoco dice nada de los q ya presentaron el 931, el listado no se sabe donde esta, y lo de la reduccion del 95% es solo para sanidad segun lo dice la res 4694, entiendo que no era para todos entonces. ahora no se si presentar y rectificar luego o esperar, pero si me cambian la version no voy a poder presentar luego los que o puedan entrar y voy a tener que hacer todo otra vez, con el tiempo uqe eso signnnifica trabajando a distancia, no todos tenemos sistemas que cargan todo rapidammente.
Hola, buen día
En mi opinión en cuanto a la postergación de presentación y pago incluye todos los conceptos del F 931 , porque sin presentación no surge la duda de ninguno, se tendria q confeccionar un vep y pagarlo y quedaria como un crédito de los demás conceptos, no lo veo lógico…
Alguien preguntaba sobre la lista de las actividades, estas se encuentran en servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, cuando puedas acceder….
Saludos
Empece a liquidar los 931, y las contribuciones me las calcula con un importe menor. Sera que aplica las reducciones?
No, es por el saldo de retenciones, que pava
Buenos Dias, que pasa con las empresas en las que no aparece su Actividad en el Listado subido por AFIP ?
Donde aparece el listado?
Hay dos listados publicados en Infobae profesional….
en “blog del contador hay 2 anexos con listados de actividades,PERO en la RG 4693 del BO no veo anexos, no estoy segura de donde sacaron esos anexos, pero es lo único que he visto por el momento
POR AHORA NO ESTAN OFICIALIZADAS LAS ACTIVIDADES.
http://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
cual es el listado?
https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
(publicado en la ultima hora)
Perdón a alguien le paso, volví a entrar para ver si ya estaba habilitado y directamente no esta el servicio en administración de relación cuando hace una hora si estaba
Entre a primera hora para adherir el servicio y me decia que no estaba disponible, ahora entro de nuevo y ni siquiera aparece. Les pasa lo mismo?
Idem
tambien
IIgual
Asi es
es vevrdad! ya no aparece mas. Hace 2 dias estaba pero no andaba, ahora…NO ANDA