ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4693/2020
RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.
Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020
Walter dice
Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa debido a que si no califican para el beneficio, por no estar en los dos listados de actividades de afectación y no podrán postergar el pago del Formulario 931 SUSS, se les asignara otro beneficio tributario y/o previsional.
Este texto que esta en AMBITO FINANCIERO, Me puso en duda si hay que inscribir igual a las actividades que no estan en el registro, pero que tienen problemas de ingresos por la cuarentena.
Hay que inscribir toda actividad?
DaniCaba dice
Entiendo que hay que inscribir a todos los empleadores. Tengo un cliente estudio jurídico que no está en el anexo y por lo tanto no tiene el beneficio de la prórroga de 60 días para el pago, pero lo inscribí igual a ver si puede alcanzarle la asignación compensatoria al salario.
Tengo otro cliente consultorio médico que si bien le asignaron la caracterización de reducción del 95% sipa de manera automática, lo inscribí igual a ver si además puede solicitar la asignación compensatoria al salalrio y como la reducción del 95% no sabemos aún para que puestos de trabajo aplica, hice la inscripción igual al registro ATP. Pero es mi criterio, con mas dudas que certezas.
nelida dice
hola! yo ya presente el 931 ayer …tendré que hacer una rectificatica por que mi empresa está en el listado de actividades criticas????
Que pasó con la deducción del salario mínimo de los sueldos de marzo? No hay normativa de Afip?
Me parece que eso queda para el devengado de abril. Marzo solo postergacion del pago de Contribuciones.
Lo mismo me pregunto. Viene todo demasiado lento…
Esa tbn es mi duda.Hice la presentación y en el acuse dice que la info es a partir del 13 … pero no aclara de qué información se tratará.
La verdad que no se… incluso algunas actividades en cuestión no están en el listado que indican ellos …
Hola! Yo acabo de hacer la presentación y dice que la información (no especifica cuál) debe ser suministrada a partir del lunes.
Por otro lado todavía no presenté el F931 por las dudas.
Alguien sabe por dónde informarán la información que se debe proporcionar y por dónde habrá que enviarla?
Buenas tardes ! tambíen registré la adhesión y obtuve los mismo resultados, que la información deberá ser presentada desde el lunes 13 al 15 inclusive. Supongo, que desde el lunes, habilitaran un link para poder acceder y cargar los datos requridos ( ya que hasta el momento no aparece nada más).
También mi duda es la misma: ¿ qué hacemos con el F 931? Lo presentamos o no?
Buenas tardes,
En un cliente sale este mensaje al intentar agregar el servicio.
“La persona no se encuentra habilitada para usar el servicio. Ante cualquier duda por favor contactanos indicando el siguiente código: 2674b586-08f5-4fd6-a6a2-51acc643d365.”
Ya subi la consulta.
A alguie le paso?
gracias
Es empleador??? Porque creo que solo es para empleadores.
La sociedad si. Entre por el administrador de relaciones y por el acceso rapido e intente hacerlo y no pude.
Raro, yo le di de alta a varias sociedades y me la tomo bien.
Me pasò con las sociedades, primero tenès que dar de alta la relacìòn para la sociedad, sino la asume para el administrador
Solo intente darle a la sociedad, el administrador no es empleador
Ultima consulta, ahora ya aparece el servicio para incrbir a cada contribuyente, entonces la informacion que hay que suministrar a partir del 13 se hace en el mismo servicio? Porque por lo que vi es solo para la inscripcion. Y segundo, se requerira presentado el 931 de marzo al 13 de abril para la presentacion de informacion?
La información a suministrar se hace en el mismo servicio, pero a partir del 13/04, respecto a que si debe estar presentado el F 931, tengo la misma duda.
Ya aparecio el listado de actividades alcanzadas. Lo vi en la pagina del cronista comercial.
Como siempre pasa hay falta de criterio en la instrumentacion.
Por ejemplo: No figuran la casi todas las actividades relacionadas con venta de productos alimenticios y bebidas. Supongo que asumen que como los supermercados estan abiertos, esos proveedores trabajan igual, pero hay empresas que solo le venden a bares, restaurantes o discotecas, y esa actividad esta totalmente paralizada. Que hacen esas empresas entonces?
Buenas tardes, ya aparece disponible para agregar la relación de ATP. Espero que tengan suerte!!
Colegas una consulta sigo intentando que el condenado F931 me tome los importes del decreto 14/2020 del incremento salarial
si alguien ya pudo me informan como hicieron o como hago ?
Se que este es otro tema pero necesito saber que hacer ?
Tiene q tener certificado pyme si no no t hace el dto. Ojo si es lotería no aplica
en cuentas tributarias primero fijate en estado de cumplimiento si en el codigo 351 te aparecen los saldos a favor
luego que hayas presentado el 931 de marzo, fijate en reimputación codigo 300, tocas esas flechitas que forman como un círculo y ahí te habilita para reimputar con las deudas que tengas
espero se haya entendido
perdón, lo que te respondí antes es como utilizar el saldo a favor de las rectificativas de 12/2019 y 01/2020 (ley 27541 y dec 14/2020), si tu duda es cómo hacer para que te reduzca lo del dec 14/2020 para las contribuciones al sipa, dentro de cada empleado, tenes que discriminar lo abonado bajo ese concepto, y luego el sistema te lo descuenta, espero te sirva
hola..yo hago como.vos decis con respecto al 14/20 y el sistema no lo descuenta…será por que no estaba gestionado el certificado “mipyme”?
Cuando liquidemos el 931, hay que hacer algun calculo o paso para que no salgan las contribuciones, o se presenta normalmente, y se paga por partes?
Al correrse el vencimiento del F931 al 16/04/2020 implica que se puede pagar ART, OS también en esa fecha?, otra consulta, en caso de ser aceptado siempre y cuando podamos inscribirnos ya que por ahora no está el link, se posterga para pagar solo el sipa, es así?, el resto de las contribuciones debe pagarse el 16? y por último que sucede con la reducción del 95% se puede aplicar también? modo de implementarlo?
Espero respuesta, gracias.
Para mi que hasta el 15 habrá que presentar la información económica (igualmente todavía no está disponible la relación) y el 16 ellos dirán si te corresponde o no traspasar las contribuciones. de todas maneras mi pensamiento es de ciencia ficción…
La reducción es para las cargas devengadas en abril, no para marzo
Buenas tardes. Sigue sin aparecer el servicio para agregar o se me está escapando donde está?