ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4693/2020
RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.
Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020
Guadalupe dice
Hola! Consulta…en el caso de Consorcios…el servicio del ATP pide el monto de ventas..y los edificios no tienen ventas..alguien sabe como es??? Gracias!!
Paula dice
buen dia,
Consulta, si solo va e SIPA, es decir que la prorroga de dos meses, solo seria para el 10,77% del 351?
Saludos!
Paula.
Lestra dice
Está mal, pero no tan mal, no es el 10,77 del 351, pero casi casi lo decís bien.
Tenes razon, seria la rem 1, menos las detracción, y a eso le aplico el %10.77. Quedaría lo q
corresponde al SIPA.
Gastronómicos pospuso para Abril el incremento que estaba establecido para Marzo ?? (se integraba el No Remunerativo al básico) porque lo escuché y vi en un par de páginas pero no está en la página oficial de Uthgra….
no había ningún ” no remunerativo ” en gastronómicos, supongo que te referís a la suma remunerativa, si, se pospuso para abril, acuerdo entre uthgra y fehgra
Si, sí, Remunerativo no al básico, así es… puse mal, es remunerativo. Gracias !!!! Mi duda es porque no está en la página de Uthgra y otra colega me lo cuestionaba … Gracias por responder !
ID 25230591 (AFIP) 11/04/2020
“Resultan excluyentes los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA?”
Si, son excluyentes. Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de del decreto , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del mismo, podrán acceder a UNO de los beneficios establecidos en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
Fuente: Arts 2 y 6 Dto. 332/20
Esto aplicará para las contribuciones patronales de marz0/20 también?
Tambien seria muy importante que las ART hagan su parte y den algun beneficio para los que no estan llendo a sus puestos de trabajo, ya que con esto tienen mucho menos accidentes de trabajo. Es decir que las empresas que no pueden desarrollar su actividad ni por teletrabajo no deberian pagar ART.
Asi mismo las prepagas que todo lo que sea de rutina , estudios consultas, no se estan haciendo y seria un gran alivio algun descuento o beneficio.
Y por ultimo, para autonomos, que emplean casas particulares, algun salvavidas porque las empleadas domesticas, ejemplo niñera en mi caso cobra sueldo y los 10000 mas mis aportes patronales, y como autonomo no tenemos ningun alivio en pagar aportes y sueldos para quien no realiza su trabajo (y0 trabajo en casa y ademas cuido mis niños) yt mi empleada en su casa cobrando el sueldo…. es desigueal
Si el empleador ya presentò el 931 de marzo 2020 puede inscribirse en el servicio ATP? si el pedido es denegado puede acceder a otros beneficios? en el caso que se le brinden otros beneficios y decide no aceptarlos porque no le conviene, puede hacerlo?
Dese ya, gracias.
Se sabe como ANSES va a implementar el pago de la Asignación Compensatoria al Salario equivalente a un SMVM, y si correponde al sueldo de marzo?
A mi me paso que hice la adhesión del cuit de la persona jurídica y cuando entraba al ATP me mostraba el cuit de la unipersonal. Lo hice igual y el certificado salio correcto, o sea, con el CUIT de la persona Jurídica.
Dentro del código 351 – Contribuciones de la seguridad Social se pagan estos conceptos
Contribución Previsional
Contribución PAMI
Contrib. Tarea Dif. (*)
INSSJP Dto 1273-2641/02
Fondo Nac. de Empleo
Contribución ANSSAL
Contribución Asig. Familiares
Todos estos conceptos son los que se difiere el pago por 60 días o solo alguno
En caso de que se alguno de ellos los que se difiere el pago se debe prorratear las retenciones
Gracias
Hola, no puedo registrar a empresas en el servicio ATP, a pesar de haberlas adherido al mismo, cuando entro al servicio, no me la opción de elegir a las mismas, solo al administrador de relaciones, que no es empleador.
A alguien le paso?
Gracias.
Que parte de las conribuciones se tomaria
Seguridad Social y Obra Social?
O Solo Seguridad Social?
Alguien lo sabe
Gracias
Contribuciones a la Seguridad Social, la parte correspondiente al SIPA. Obra social se paga en Abril
Es viable ya que así lo prevé el art 4) 2º párrafo del decreto 329/2020, pero en la medida que se cumplan todos los requisitos, es decir, consensuarlo con el trabajador, solicitarlo con acuerdo del gremio correspondiente y tramitarlo (homologarlo) ante el Ministerio de Trabajo. Homologarlo es importante, en virtud de que lo que se paga en este caso es una prestación no remunerativa por la cuales se tributa solo Obra social, art y SCVO, con lo cual, AFIP luego podría recamar los cargas sociales pendientes de ingresar
Walter yo tengo la misma duda, que pasa si no estas en el listado, y te ves afectado por la cuarentena, tenes que inscribirte para gozar de alguno de los otros beneficios.? Por lo que leí, entiendo que si.
y como se hace entonces, EL VEP con todos los codigos cubiertos y el 351 lo dejan en blanco.? ES asi? y eso es lo que vence el 16/04 ? estoy un poco mareada… si alquien me pudiera respoder si sabe.. Gracias!
En principio (porque nada es muy claro) el 351 completo no es lo que se posterga, sino solo la parte al SIPA (sería lo que en el borrador de la DJ figura bajo el nombre “previsional” dentro del rubro Contribuciones Seguridad Social), por lo cual INSSJP, FNE y ANSAL habría que pagarlo ahora en Abril junto con el resto de los conceptos del F 931.-
Habria que hacer un VEP para pagar en Abril, incluyendo en el código 351 solo lo que figura como previsional
Perdón, al final quise poner habría que hacer un VEP para pagar en abril, incluyendo en el código 351 todo, menos lo que figura como “previsional” en el borrador de la dj
Buenos días Gerardo. Te hago una consulta. Tengo el caso de una contribuyente que solo tiene una empleada part time. Con lo cual el 18% sobre los 10.000 que se resta sobre las contribuciones de jubilaciòn , es decir, $1800 es màs alto que el SIPA (10.77%). Vos interpretàs que no hay beneficio por este concepto en marzo? Si bien la constancia de ATP le saliò favorable, yo interpreto que no tiene beneficio. Gracias
Hola, alguien implementó el art 223bis de la lct? Es viable?
Es viable ya que así lo prevé el art 4) 2º párrafo del decreto 329/2020, pero en la medida que se cumplan todos los requisitos, es decir, consensuarlo con el trabajador, solicitarlo con acuerdo del gremio correspondiente y tramitarlo (homologarlo) ante el Ministerio de Trabajo. Homologarlo es importante, en virtud de que lo que se paga en este caso es una prestación no remunerativa por la cuales se tributa solo Obra social, art y SCVO, con lo cual, AFIP luego podría recamar los cargas sociales pendientes de ingresar
Gracias