Reapertura desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020 al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4702/2020
RESOG-2020-4702-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00229486- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria Nº 4.698, se establecieron los plazos y el procedimiento para acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.
Que los contribuyentes han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.
Que en virtud de ello y con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 21/04/2020 N° 17515/20 v. 21/04/2020
Fecha de publicación 21/04/2020
Hola quisiera saber como rectifico Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción – ATP para el mes de mayo. gracias
Buenas tardes, aun no me habilitaron para rectificar en un cliente, me aparece solo para descargar el certificado anterior , a alguien le paso?
Aguardo
saludos
Buenas tardes, con cual de las dos descargas lo están informando pq me da error siempre y lo estoy haciendo desde datos complementarios
Me dice Longitud incorrecta, la longitud correcta es 228????
Por favor ayuda!!!!
Alguien pudo rectificar a quien no le hayan otorgado el beneficio anteriormente?
quiero modificar mis ventas ya presentadas antes del 15/04 y el sitio ATP no se reabrió.
alguna otra via o forma de poder hacerlo?
si no modifico esas cifras no podre calificar para la ayuda en el pago de salarios.
por favor una luz para poder solucionar esto
Hola pudiste hacer la rectificativa, porque a mi me informaron el 28/04 para hacer la rectificativa que cerraba el23/04, es decir no puedo hacerla. HAY OTRA MANERA? GRACIAS
hola a mi me paso lo mismo con una empresa. Justo la que mas lo necesitaba te dire y no se porque ni como volver a persentar el certificado or si fue un error
Siendo las 20 hs. del 22/04 el sistema no me permite realizar ninguna rectificativa. ¿No era que además de realizar nuevas presentaciones se puede rectificar las ya realizadas?
¿alguien sabe algo al respecto?
hola. al querer generar relacion ATP, y en algunos casos me sale la siguiente leyenda. Alguien sabe como proceder? gracias
Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a [email protected] mencionando el Número de Ticket xxxx como referencia a su situación.
Tenes que darlo de alta como relación no como servicio.
Hola Alejandro, a mi me paso lo mismo porque no tengo empleados a cargo, sino que los que los tienen son mis representados.
Tenes que ingresar a ADMINISTRADOR DE RELACIONES, seleccionar el contribuyente que representás, y crear la NUEVA RELACION / Buscar / AFIP / ATP.
Buenos días. Veo que a la fecha ATP sólo está habilitado para quienes aún no cargaron ingresos.
Quiero rectificar datos presentados oportunamente y no me habilita el servicio. A alguno le pasó? Tienen alguna solución viable? Muchas gracias!
Buenas tardes,
Me paso exactamente lo mismo, pero no hay manera de rectificar, , el sistema no lo permitía. Que se puede hacer. ?