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RG 4702 AFIP Reapertura del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

21 abril, 2020 Por Ignacio 32 comentarios

Reapertura desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020 al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4702/2020

RESOG-2020-4702-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00229486- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria Nº 4.698, se establecieron los plazos y el procedimiento para acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.

Que los contribuyentes han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.

Que en virtud de ello y con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/04/2020 N° 17515/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Marcela dice

    15 mayo, 2020 a las 8:22 pm

    Hola quisiera saber como rectifico Programa de Asistencia de Emergencia
    al Trabajo y la Producción – ATP para el mes de mayo. gracias

    Responder
  3. Nerina dice

    23 abril, 2020 a las 5:41 pm

    Buenas tardes, aun no me habilitaron para rectificar en un cliente, me aparece solo para descargar el certificado anterior , a alguien le paso?
    Aguardo
    saludos

    Responder
  4. Liliana dice

    23 abril, 2020 a las 4:38 pm

    Buenas tardes, con cual de las dos descargas lo están informando pq me da error siempre y lo estoy haciendo desde datos complementarios
    Me dice Longitud incorrecta, la longitud correcta es 228????

    Por favor ayuda!!!!

    Responder
  5. Georgina dice

    23 abril, 2020 a las 11:45 am

    Alguien pudo rectificar a quien no le hayan otorgado el beneficio anteriormente?

    Responder
  6. Mabel dice

    23 abril, 2020 a las 10:51 am

    quiero modificar mis ventas ya presentadas antes del 15/04 y el sitio ATP no se reabrió.
    alguna otra via o forma de poder hacerlo?
    si no modifico esas cifras no podre calificar para la ayuda en el pago de salarios.
    por favor una luz para poder solucionar esto

    Responder
    • JULIA dice

      29 abril, 2020 a las 11:51 am

      Hola pudiste hacer la rectificativa, porque a mi me informaron el 28/04 para hacer la rectificativa que cerraba el23/04, es decir no puedo hacerla. HAY OTRA MANERA? GRACIAS

      Responder
  7. julieta dice

    23 abril, 2020 a las 10:17 am

    hola a mi me paso lo mismo con una empresa. Justo la que mas lo necesitaba te dire y no se porque ni como volver a persentar el certificado or si fue un error

    Responder
  8. DANIEL RODRIGUEZ dice

    22 abril, 2020 a las 8:03 pm

    Siendo las 20 hs. del 22/04 el sistema no me permite realizar ninguna rectificativa. ¿No era que además de realizar nuevas presentaciones se puede rectificar las ya realizadas?
    ¿alguien sabe algo al respecto?

    Responder
  9. Alejandro dice

    22 abril, 2020 a las 12:39 pm

    hola. al querer generar relacion ATP, y en algunos casos me sale la siguiente leyenda. Alguien sabe como proceder? gracias
    Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
    La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
    Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a [email protected] mencionando el Número de Ticket xxxx como referencia a su situación.

    Responder
    • OSCAR ALEJANDRO dice

      22 abril, 2020 a las 3:13 pm

      Tenes que darlo de alta como relación no como servicio.

      Responder
    • gabriel dice

      22 abril, 2020 a las 7:03 pm

      Hola Alejandro, a mi me paso lo mismo porque no tengo empleados a cargo, sino que los que los tienen son mis representados.
      Tenes que ingresar a ADMINISTRADOR DE RELACIONES, seleccionar el contribuyente que representás, y crear la NUEVA RELACION / Buscar / AFIP / ATP.

      Responder
  10. Florencia dice

    22 abril, 2020 a las 11:48 am

    Buenos días. Veo que a la fecha ATP sólo está habilitado para quienes aún no cargaron ingresos.
    Quiero rectificar datos presentados oportunamente y no me habilita el servicio. A alguno le pasó? Tienen alguna solución viable? Muchas gracias!

    Responder
    • Gerardo dice

      24 abril, 2020 a las 5:46 pm

      Buenas tardes,
      Me paso exactamente lo mismo, pero no hay manera de rectificar, , el sistema no lo permitía. Que se puede hacer. ?

      Responder
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