Reapertura desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020 al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4702/2020
RESOG-2020-4702-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00229486- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria Nº 4.698, se establecieron los plazos y el procedimiento para acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.
Que los contribuyentes han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.
Que en virtud de ello y con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 21/04/2020 N° 17515/20 v. 21/04/2020
Fecha de publicación 21/04/2020
ramiro dice
Hola no se porque pero la AFIP no permite rectificar la solicitud al ATP, solo la re-apertura para las empresas que no se inscribieron.
Tengo una empresa que informamos que sus ventas bajaron y no le dieron el beneficio… al resto de las empresas si.. no sabemos por que?? alguien le paso lo mismo?
Georgina dice
Sí, nos sucede igual en el estudio contable con todos los clientes de los cuales queremos presentar rectificativas.
Gerardo dice
Buenas tardes,
como sabes si te dieron o no el beneficio?
Blanca dice
un monotributista que no es empleador se lo puede inscribir
hernan dice
El programa sigue diciendo que el plazo està vencido, no era que hoy lo abrian nuevamente
DVTax dice
Siendo las 18:30 hs. del 21/04 la pagina del servicio web no me permite hacer ninguna rectificativa porque dice que el plazo para las presentaciones ha expirado. Hay alguna novedad al respecto?
Horacio Beltran dice
Son las 18.13 hs y todavía afip no habilita para cargar los datos o inscribirse al ATP.
Karina dice
Puse el documento y sale esta leyenda y no puedo avanzar.
“Si cobrás Asignación Universal por Hijo o Embarazo, no tenés que realizar ningún trámite.”
Estoy dando una mano a una conocida, me podras pasar el link donde tendria que entrar??
Gracias. Karina.
Ana dice
Hola, Un empleador que dio un alta a partir de marzo 2020, el sistema no lo incluye en el total de empleados que aparece en el comprobante de presentación en el programa ATP, Lo podrá informar de alguna forma ?
Cecilia dice
Buenas tardes, consulta, para solicitar el crédito a tasa 0 un monotributista hay que darlo de alta también en el Programa o solo para empleadores?
Gracias
Constanza dice
Buenas tardes, consulta, para solicitar el crédito a tasa 0 un monotributista hay que darlo de alta también en el Programa o solo para empleadores?
Gracias
Renzo dice
Buen dia,
Hay alguna forma de Carga Masiva para los CBU en datos complementarios de Mi Simplificacion?
Gracias
Ignacio dice
si Excel para Carga masiva de CBU
Hector dice
Aún no está abierta. Cuando uno trata de ingresar le informa que el plazo ya expiró.
Sebastian dice
Hola, tengo un problema de una empresa me olvide de cargar las ventas y ahora no menlo permite. Pero una que no se inscribio si.
cueva jorge ariel dice
Siendo las 12 hs. del 21/04 la pagina del servicio web no me permite hacer ninguna rectificativa porque dice que el plazo para las presentaciones ha expirado. Que debo hacer?
Evangelina dice
Buenos días, quisiera saber si ya está activo nuevamente la inscripción a ATP, ya que a la Empresa para la que trabajo le figura que el plazo está vencido. Gracias
El servicio web de afip ATP sigue diciendo que el plazo está vencido, no estaría habilitado nuevamente a partir de hoy? Gracias
Entiendo que si la RG se publicó hoy y aún no esta disponible, Va a estar disponible desde el día de mañana y ahí se cumplen las 48 hs de la que hablan los diarios.