ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4708/2020
RESOG-2020-4708-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.707. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00261732- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408 del 26 de abril de 2020.
Que, como consecuencia de la disminución de la actividad productiva resultante de dicha medida, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707 se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, implementado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Que, a los efectos indicados en el considerando precedente, corresponde efectuar precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591 del 21 de abril de 2020, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 663 del 26 de abril de 2020 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.
Asimismo, a través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
A los efectos indicados en el primer párrafo, el Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias. Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 11/05/2020 N° 19278/20 v. 11/05/2020
Fecha de publicación 11/05/2020
Pablo dice
Ignacio, algún consejo para los que figuramos en Veraz y no nos quieren abrir cuenta bancaria?
Gracias
María Isabel dice
Hola yo el 6 me inscribí en afip pero hasta ahor nose nada .no tengo targeta de crédito como se cual es el paso a seguir .o también me tendría que anotar en hombankin?
hernan dice
Hola. A mi me paso lo mismo. Solicité al HSBC donde soy adicional de tarjeta de credito. Me dijieron en el banco que no se puede otorgar el credito a una tarjeta adicional. Me propusieron que solicite una tarjeta nueva para que sea titular y luego pueda gestionar el prestamo. Hice la solicitud de una nueva y i me contestaron. Llamo al HSBC y dicen que no tienen registro de mi solicitud x sistema y que espere a que se comuniquen conmigo. Debido a la mala atención intenté sin éxito en AFIP en realizar el cambio de banco. Pero no encuentro la opción de modificación y/o rectificativas realizada en AFIP. Llame a AFIP y tampoco saben ellos como hacer esa gestión. Hay bancos que son un desastre. Conozco casos donde los bancos Comafi Y Santander los otorgaron en 48 hs sin ningún incoveniente. Con solicitudes gestionadas el 04-05-2020 en afip y el 6 ya tenián acreditado el monto de la primera parte. HSBC recién el 08-05-2020 agrego en su web el campo “credito a tasa cero”.
Hola. Me otorgaron el crédito. Mi idea era abonar moratorias tanto de AFIP como de ARBA, pero el sistema no me lo permite.
No se como realizar estos pagos, ni tampoco se en que se habilita a usar el dinero.
Soy monotributista y me rechazan el credito con esta leyenda
” Te encontrás declarado y estás recibiendo ingresos como empleado en relación de dependencia.” Mi ultimo trabajo con sueldo creo que fue en el año 2011
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alguno sabe en que puedo usar el credito a tasa 0 de la AFIP
Me rechazan por estar en el veras no es justo los monotrivutistas venimos remando desde hace 4 años
Al entrar al portal de AFIP no veo el mensaje para solicitar el credito. Soy Responsable Inscripto. Saben porque?
Hola. Tenes que dar de alta al servicio
Hace una semana hice el tramite p/el credito a tasa cero, lo tengo preaprobado, me falta q el Banco Provincia me de la tarjeta de credito ya q lo q tengo es debito.Es imposible comunicarme .Que debo hacer?
Hola, tenes que pedirlo a través de la página del banco provincia. 0810 666 2364 llama ahí y que te expliquen los pasos a seguir. Yo tuve que hacerlo, el Tema es que me llegó la tarjeta pero no me acreditaron el primer desembolso. Y estoy luchando con eso. Es decir que tengo la tarjeta sin el monto.
A mi la empresa me corto la facturacion hasta nuevo aviso ,no tengo ningun ingreso y me enferme de cancer y no me dan el credito a tasa 0, y dicen que nos ayudan, x que mienten tanto
Hola. Yo intento obtener mi clave fiscal y no se puede. T piden tanta foto y siempre lo rechaza. Como puedo hacer? Quiero también anotarme x el.crédito a tasa cero.
Hola, como podemos hacer para cambiar la tarjeta de crédito con la cual se solicito el crédito?
hola como puedo cambiar la tarjeta de credito que puse en la solicitud del credito taza cero ?? no me la acepta x q no soy titular
Hola. A mi me paso lo mismo. Solicité al HSBC donde soy adicional de tarjeta de credito. Me dijieron en el banco que no se puede otorgar el credito a una tarjeta adicional. Me propusieron que solicite una tarjeta nueva para que sea titular y luego pueda gestionar el prestamo. Hice la solicitud de una nueva y i me contestaron. Llamo al HSBC y dicen que no tienen registro de mi solicitud x sistema y que espere a que se comuniquen conmigo. Debido a la mala atención intenté sin éxito en AFIP en realizar el cambio de banco. Pero no encuentro la opción de modificación y/o rectificativas realizada en AFIP. Llame a AFIP y tampoco saben ellos como hacer esa gestión. Hay bancos que son un desastre. Conozco casos donde los bancos Comafi Y Santander los otorgaron en 48 hs sin ningún incoveniente. Con solicitudes gestionadas el 04-05-2020 en afip y el 6 ya tenián acreditado el monto de la primera parte. HSBC recién el 08-05-2020 agrego en su web el campo “credito a tasa cero”.
Hola me pasó lo mismo, pudiste cambiar de banco¿?
Ídem, lo pudieron resolver?
Hola, tal cual, necesito saber como puedo hacer para volver hacer el tramite con una nueva tarjeta, lo pudiste resolver? de ser asi, como hiciste? gracias
Yo no pude hacer. Me dice que facture mas del 70 porciento el mes pasado y no fue asi. Alguien de afip q me ayude ?
A mi igual me dice que mis compras superan el 80 del limite inferior a mi categoria monotributo. Es erroneo, no compre nada entre el 12/3 y el 12/4. Envie reclamo a AFIP aun sin respuesta.
desde ayer 12 de mayo, varios contribuyentes por los cuales salieron denegados los crèditos tasa cero, ahora salen aprobados; seguramente re vieron la situaciòn-
Alguien me puede informar si sabe cuanto tiempo hay para consumir el crèdito?
Xq me dicen q tengo el mismo gasto q en 2019 si yo en ese momento era monotributista y ahora soy autónomo sin palabras 6 anos pagando para q