ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4708/2020
RESOG-2020-4708-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.707. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00261732- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408 del 26 de abril de 2020.
Que, como consecuencia de la disminución de la actividad productiva resultante de dicha medida, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios destinados a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707 se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, implementado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Que, a los efectos indicados en el considerando precedente, corresponde efectuar precisiones respecto de las obligaciones a cargo de las entidades bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591 del 21 de abril de 2020, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 663 del 26 de abril de 2020 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias otorgantes del “crédito a tasa cero”, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago en VEPs Consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o aportes previsionales en el caso de trabajadores autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación, conforme lo indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº 4.707.
Asimismo, a través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
A los efectos indicados en el primer párrafo, el Banco Central de la República Argentina informará diariamente a este Organismo el detalle de los beneficiarios que accedieron al “crédito a tasa cero”.
ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar la correcta imputación de los períodos fiscales cancelados.
De efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los sujetos beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias. Asimismo, de resultar saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el servicio mencionado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de los créditos otorgados desde la implementación del beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 11/05/2020 N° 19278/20 v. 11/05/2020
Fecha de publicación 11/05/2020
Gregorio dice
Buenos días , desde que dieron el Crédito a tasa cero que vengo insistiendo en mi sitio de AFIP, en primer momento envie a la AFIP la baja como empleado dada en Febrero de este año y siempre sale la leyenda “te encontras declarado y estas recibiendo ingreso como empleado en relación de dependencia” Soy monotributista. Gracias
guillermo dice
hola, yo tambien necesito cambiar el banco y no encuentro la forma, hice consulta web, no contestan y los telefonos imposibleeeeee
Cristian dice
Hola. a todos alguien me pueden decir donde buscar info o resolución de la afip o del gobierno donde dice como lo devolvemos el crédito tasa cero o bien a partir de que fecha de novi/dici/2020. ayer pedi turno y no me soluciono nada el banco rio suc lomas de zamora. ME VINO EL PAGO DE LA PRIMER CUOTA A PARTIR DE JULIO/20, DEL CREDITO ATP. y también me descontaron ya la cuota 2 del mono-tributo y me figura impaga en la afip, osea no se lo pasaron. una vergüenza . ojo revisen. estoy reee enojado, lo que se viene
Alejandra dice
Hola, cómo estás? Me pasa algo similar en cuanto al pago de monotributo, tengo impago en afip el mes de mayo y me dijeron q hay una resolución de AFIp que determinó que los pagos de monotributo correspondian a junio, julio y agosto, pero si te lo dieron en mayo como a mi, te informaban al sacarlo q des de baja el debito automático, y en ningún momento decían a qué períodos correspondían los pagos. Reclamé en el BAnco Río, y me dijeron q ellos le pagaron a la AFIP el monotributo en mayo y q el pago lo realizaron el 18, es decir, antes del vencimiento del período fiscal de ese mes. Me dieron las constancias de ambos pagos. Ahora bien, hice un reclamo online q no sé en qué va a resultar, pero si no lo hiciste quizás deberías hacerlo. No pueden pretender que uno conozca los términos y condiciones del préstamo si no te las informan y te las hacen firmar. Espero q hayas resuelto tu problema, la verdad que está muy mal implementado éste crédito. Saludos.-
virginia dice
Hola buen dia!! tambien necesito cambiar el banco alguno lo pudo resolver??
Gracias
Guadalupe dice
Hola, tengo el mismo problema, lo pudiste resolver? gracias
Es necesario gastar todo el crédito durante el mes q me otorgan.? Puedo acumular el crédito de los tres meses para hacer una compra de 150000?
buenas tardes, como cambio en AFIP la solicitud de prestamo a tasa 0 para modificar el BANCO.
tuviste respuesta sobre este tema?
Hola, pudiste resolverlo? tengo el mismo caso y no se como seguir, nadie tiene respuestas, gracias
Hola, me rechazaron el crédito por que supere facturación mínima del 12 de marzo al 12 de abril, pero lo que facture fue una venta del 10 al 13 de marzo, cuenta corriente y desde el 19 de marzo tengo cerrado el complejo de cabañas, donde puedo reclamar por mail no te responden.
Muichas gracias.
hola que pasa si solicito el prestamo y luego me doy de baja en monotributo ?
ALGUIEN PUDO RESOLVER EL CAMBIO DE TATJETA EN LOS CREDITOS A TASA 0?
EL SISTEMA DICE QUE YA REALIZASTE EL TRAMITE Y NO ENCUENTRO OPCION PARA CAMBIAR EL NUMERO DE TARJETA
Hola, tengo el mismo caso, pudiste resolverlo?
PUDISTE RESOLVER EL TEMA? TENGO EL MISMO CASO DE CAMBIO DE BANCO
hola pudiste solucionar el camio de banco ..yo tambien necesito cambiar de banco me equivoque y puse banco BB sin quere como lo cambio en la solicitud
Estoy buscando también, quién lo haya podido hacer. Pero no veo ningún comentario.
hola soy monotributista y cuando entro a colocar el monto del credito qeda ahi no puedo pasar al sig paso es una irregularidad mia o de la pagina??? hace 3 dias estoy asi
Hola, tengo un caso que es monotributista jubilado y le dan como que cumple los requisitos para solicitar $ 150.000. No sabe si tomarlo o no, porque en principio no debería calificar. Le puede traer consecuencias si lo toma?? O si Afip lo validó le da para adelante?
Muchas gracias
Me pasa lo mismo! Banco hipotecario no tiene opción homebanking. A donde se reclama
Una consulta, hasta el 8 de Mayo, por lo que leí, la fip dijo que se podría apelar la negativa del préstamo adjuntando documentación digital, pero no encuentro o no habilitaron aun la opcion para hacer el descargo…
Alguien sabe algo?
a nosotros primero nos figuraba q teniamos las misams compras q el año pasado , resulta q consultando q compras eran son pago de claro , obra social y una compra de mercaderia jajajaj son un chiste ( me olvide de poner somos autonomos ) hoy vuelvo a entrar y ahora me figura q no nos dan Por encontrarse en proceso de verificación tu situación registral, la verdad q mi contador se fijo un monton de veces haber si encontraba algun error y nada a alguien le a parece lo mismo y encontro alguna solucion?
Yo. Me pasa lo mismo con el bco pcia hice el trámite el 5 de mayo en afip me llegó un mail del banco pcia el jueves 8 y ahun no no se me acredito
Hola estoy en la misma. Me llegó la tarjeta pero no se me acreditó. Pudiste resolverlo?