Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el (95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario Mayo 2020.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4716/2020
RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020
Fecha de publicación 14/05/2020
ALICIA dice
ME PUEDEN AYUDAR:
LAS PERSONAS QUE TOMARON EL CODIGO DEL ART 223 BIS EN EL 931 PARA NO PAGAR APORTES NI CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ACCEDEN IGUAL AL PAGO DE SUELDOS DE MAYO?
NECESITO AYUDA CASO CONTRARIO RECTIFICO YA LA DECLARACION JURADA
Mónica dice
Hola Mónica todavía no me pagaron me sale q no estoy registrada sólo una compañera le salió q cobra hoy como es eso hable con mi empleador y me dijo q si anotó a todos
Belen dice
Buenas noches, un consorcio responsable inscripto simplemente por el alquiler de una antena que factura una vez cada 3 años, en 2019 no facturo y en 2020 tampoco. Según comprobantes en línea las ventas son $0 y es correcto. Simplemente se acepta así? Porque no hay manera de presentar recupero de gastos por expensas. Muchas gracias.
Juan dice
Tiene que txt o puede excel?
Si exacto, o van a tener que poner la opción de Abril de subir el PDF con los ingresos, o tienen que poner una opción en comprobante en linea para ingresar otro tipo de comprobantes.-
Buenas tardes, a mi me esta pasando que no me esta coincidiendo el importe que me dice AFIP de la facturación con el real (utilizamos webservice) diferencias grandes. Alguno tuvo ese problema?
Hola… Tengo un cliente corredor inmobiliario y AFIP me toma también los ingresos sumando recibos por cuenta y orden de terceros y no puedo modificar los montos… Alguien sabe si hay alguna forma de corregirlos?
Hola, sabían qué datos suma AFIP para llegar a ese total de ventas? Si es con impuestos o solo bases?
Es que no me da la información de ellos con las ventas del sistema.
Muchas gracias!!
Una consulta, cuando pide detalles de ventas abril/2020 en ATP trae lo facturado electronicamente, y mi cliente no tuvo facturacion por ventas sino nota de debito por cheques rechazados, corresponderia enmendar el dato que me suministra afip y disminuirlo poniendo 0 ventas. Seria lo correcto pero temo que le observen la presentaci.ón, que opinan?
Las entidades exceptuadas de emitir facturas por la RG 1415 no pueden subir sus ingresos como está dado el sistema , porque el txt pide punto de venta y otros datos que no se tienen.
Es decir, tengo entidades con beneficios ATP otorgados por Abril, que como está dado el sistema no pueden presentarse para pedir los de Mayo.
yo estoy en la misma situación, no sé como presentar la cobranza de cuotas sociales
Tengo el mismo problema con una agencia de lotería, no hay forma de poner que está exceptuada de emitir comprobantes y tuvo el beneficio en abril. Aclarará algo Afip?
Trabajo liquidando impuestos para taxistas y remiseros, que estan exceptuados por la RG 1415 de emitir comprobantes y tengo exactamente el mismo problema: ATP aprobado en Abril y sin posibilidades de incluirlos para Mayo…cansador…
YO SOY AGENTE DE LOTERIA Y LO DECLARE COMO CONTROLADOR FISCAL , VOY A ESPERAR UNOS DIAS LA RESPUESTA, SINO VOY A LLAMAR A AFIP. PERO NO HAY OTRO MODO. NOSOTROS ESTAMOS EXCEPTUADOS PERO ESTOS NI SE ENTERAN … VEREMOS
Hola Maria cargaste la info para el atp de mayo????
Como te acepto controlador fiscal?? que unto de vista pusiste???
te agradezco de antemano
Yo también tengo agencia de Lotería, que están exceptuados de facturar, por ende no tiene facturación electrónica. Se puede cargar manual por día el total de ingresos por comisiones mediante un excell u otro formato ? Si alguien sabe cómo se carga, por favor, me informan. Gracias
buenas noches ; yo tengo el mismo tema, agencia de loterìa exceptuada de emitir comprobantes a consumidores finales y es iVA exento. Podrìa cagar una factura manual por el total de ventas del mes para año 2019 ?
TENGO EL MISMO PROBLEMA CON UNA ASOCIACIÓN CIVIL QUE SU UNICO INGRESO SON CUOTAS SOCIALES NO TIENEN NI CONTROLADOR NI FACTURAS CON CAI, Y NO TENGO MANERA DE PONER EXCEPTUADO DE EMITIR FACTURA
A los que iniciaron actividad despues de abril/2019 aparecian como “Pendiente de Revision” y ahora me aparecen como “En Proeceso de Analisis”
Lucas vos pudiste cargar la.facturacion de diciembre en este nuevo atp? Porque yo también empecé mi actividad después de abril y no me aparece la opción de cargar diciembre 2019
Gracias
Si tuvieron novedad? misma situacion
Hola, yo estoy en la misma situacion, di de alta un emprendimiento en diciembre incorpore 6 personas y cuando estabamos saliendo a la venta con el producto surgio COVID, todavia no vendi ni un alfiler… mal palpito para emprender. Ahora tengo my pyme cerrada, pago sueldos, 1/2 alquiler (Gracias al dueño) y servicios que encima me vinieron carisimos, no se por que.
De todas maneras al ingresar a la AFIP me aparece un cartel que dice:
¡Importante! Por la fecha de inicio de tus actividades, podés solicitar nuevamente el beneficio para el período Abril 2020, informando tus datos de facturación.
Tambien estoy en proceso de analisis,
Entiendo que van a entender nuestra situacion y nos van a dar el beneficio, aunque sea con impuestos a cuenta pero nosotros que nos la jugamos algo nos tiene que apoyar el gobierno.
Saludos,.
Alguien importo el archivo de ventas desde comprobantes en linea? Porque por lo que veo es un txt y no un excel como la ves pasada. Para cargarlo a mano es muchisimo!!
Estuve haciendo algunas pruebas y por txt se cargan las ventas sumadas de cada punto de venta separado y agrupadas por día, no se debe cargar comprobante por comprobante. Al menos eso es lo que yo entiendo porque quise importar dos facturas de 0.01 con el mismo punto de venta y el mismo día y en el resultado de la impo me tiro para ese día un importe de 0.01
¿Sería cargar el cierre Z diario?
Yo tengo que cargar las ventas de dos controladores fiscales, con distintos punto de venta, y el sistema no permite cargarlas por separado. Cuando ingresas las ventas de un día de un CF después no te permite cargar ventas del mismo día pero del otro CF, aunque pongas un punto de venta distinto el sistema siempre te arroja el mensaje “Ya declaraste una operación para es fecha y punto de venta.”. Todo mal, hacen perder tiempo y el sistema funciona mal y al final no podes cargar los datos…
Al cargar manualmente no permite poner más de un comprobante por día ya sea del mismo punto de venta o de distinto punto de venta. Con lo cual por controlador fiscal se puede cargar unicamente un totla por dia (auntque tengas variso puntos de ventas de controladores fiscales)
si, importe un txt con 2 PV de controlador fiscal y me tomo los datos de uno solo, por lo que el total de venta es mucho menor. Ahora volví a importar nuevamente para ver si se había corregido ese error y salta otro erro porque como no se puede diferenciar entre iva al 21% y 10.5% no coincide la sumatoria obviamente! no se como hacer!!!!!!!! estoy cansada de los miles de errores que tienen los programadores de la pagina de AFIP!
Consulta : te permite ingresar mas de un punto de venta por dia , porque lo intente y cuando voy a cargar la info del otro punto de venta del controlador me dice que ya esta registrada la operacion . A alguien le paso ?
Hola, como se carga manualmente, solo veo seleccionar archivo. Gracias
En mi caso no me permite informar más de un punto de venta por día, Probé con varios txt y sólo toma 30 registros, uno por día, de todos los informados. Pero eso sí, piden que separemos los puntos de venta. No se les cae una idea como la gente. Para qué cuernos informamos el Regimen de Compras y Ventas todos los meses, si no son capaces de utilizar esa información!
Hola, los molestos, quiero cargar el archivo .txt pero me dice que el archivo supera los 250 kb. Alguien cargo el mes en tres tandas, es decir, del 01/04 al 10/04, del 11/04 al 20/04 y del 21/04 al 30/04. Esto es posible ??
Muchas gracias
la información de ventas que aparece es la que trae de comprobantes en linea automáticamente. Lo que tenes que cargar de manera manual son las z de controlador y/o facturas manuales en caso de corresponder. Se hace a través de un botón que crearon en el servicio comprobantes en linea. Se llama ATP Consulta y declaracion de nuevas operaciones.
Hola, yo convierto el excel en txt delimitado por tabulaciones y me rechaza el archivo, alguien sabe como hacerlo? Gracias
se puede generar un txt y subir el lote, en COMPROB. EN LINEA hay un item de ATP y ahi esta el formato del txt pa ra subir.
Lo que me esta pasando al subirlo es que hay un punto de vta. de un controlador fiscal que estaba en abril 2019 y que luego se dio de baja. En abril ya no esta y no me deja subir esos comprobantes Z.
Tendran que aclarar varios casos que se presentan.
Buenos dias, Alguno tendra armado el txt o el csv para cargar la info de las ventas efectuadas por controlador fiscal? . Estos genios de AFIP podrian facilitarlo no? todo el tiempo estan cambiando formatos y nos vuelven locos.
Se podría presentar un lote por todos los comprobantes?
Una locura que vuelvan a solicitar información ya declarada.
Mí marido trabaja en blanco la empresa no le pago el sueldo xq dice q de Anses y AFIP le iban a pagar q ya los cargaron pero consultamos en la página y dice q el no está registrado a dónde puedo averiguar el está trabajando y le deben el mes de abril y de. Mayo no le an pagado el sueldo