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RIFL: Guía completa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

8 mayo, 2026 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Regla general: todos los empleadores privados
  • ¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador
  • Alícuotas reducidas por 48 meses
  • Comparación con el régimen general
  • Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710
  • Paso 2: Declarar en el sistema
  • Paso 3: Verificar períodos
  • ¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?
  • Exclusiones automáticas
  • Consecuencias de la exclusión
  • ¿El RIFL es compatible con planes sociales?
  • ¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?
  • ¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?
  • ¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?
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Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.

¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.

El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).

Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.

¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?

La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:

EventoFecha
Inicio del período1 de mayo de 2026
Fin del período30 de abril de 2027

Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.

¿Qué empleadores pueden acceder?

Regla general: todos los empleadores privados

Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
  • Ley régimen industria de la construcción (N° 22.250)
  • Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador

Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:

Tipo de empleador¿Puede acceder al RIFL?¿Tiene límite del 80%?
Empleador preexistente (inscripto en ARCA antes del 10 de diciembre de 2025)Sí❌ No (sin límite)
Empleador nuevo (inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 inclusive)SíSí (máximo 80% de su nómina total)

Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores califican?

El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

CondiciónRequisito
DesempleadoNo tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral
No registradoNo contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
MonotributistaEstaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Ex sector públicoSu último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)

Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.

¿Cuál es el beneficio económico?

Alícuotas reducidas por 48 meses

Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:

ConceptoAlícuota RIFL
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

Comparación con el régimen general

Tipo de empleadorRégimen general (aproximado)RIFL
Inciso a) artículo 19 ley 27.54120.4%5%
Inciso b) artículo 19 ley 27.54118%5%

La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.

¿Qué aportes NO se reducen?

El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:

ConceptoExplicación
Alícuotas de regímenes previsionales diferencialesEjemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales
Alícuotas de regímenes previsionales especialesEjemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Sigue siendo obligatorio

Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.

Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.

¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?

Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710

El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:

CódigoModalidad
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Paso 2: Declarar en el sistema

Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.

Paso 3: Verificar períodos

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.

¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?

Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.

¿Qué causa la pérdida del beneficio?

Exclusiones automáticas

Quedan excluidos del RIFL:

CausalAlcance
Inclusión en el REPSALMientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Prácticas abusivasSustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas)
Recontratación prematuraReincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa)

Consecuencias de la exclusión

Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:

  1. Presentar declaraciones juradas rectificativas
  2. Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
  3. Abonar los intereses y las multas correspondientes

Preguntas frecuentes

¿El RIFL es compatible con planes sociales?

Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.

¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?

No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.

¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?

No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.

¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?

No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.

Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL

Nómina total de trabajadores80% de la nómina (límite)Máximo de trabajadores que pueden estar bajo RIFL (piso entero)¿Puede el primer trabajador estar bajo RIFL?
10,80❌ No
21,61❌ No (porque 1 sobre 1 sería 100%, pero cuando tenga 2 trabajadores, 1 podrá estar bajo RIFL)
32,42❌ No
43,23❌ No
54,04❌ No
64,84❌ No
75,65❌ No
86,46❌ No
97,27❌ No
108,08❌ No

Resumen ejecutivo (para llevar)

AspectoRespuesta
BeneficioContribuciones patronales al 5% por 48 meses
Plazo para nuevas altas1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027
EmpleadoresTodos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80%
TrabajadoresDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público
ProcedimientoCódigo 710 en Simplificación Registral
ExclusionesREPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses
Incompatible conEl Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

¿Necesita asesoramiento personalizado sobre el RIFL? Consultá a un Contador Público Matriculado.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral, RIFL

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Comentarios

  1. Rosana Laura Frachia dice

    13 mayo, 2026 a las 3:58 pm

    Ignacio, consulta, un empleador que tiene nómina de 3 empleados y que además tenia un contrato de colaboración registrado (PADIC) con un Monotributista. ¿puede adherir a ese Monotributista a su nomina con estos beneficios?. ¿Califica como una practica abusiva? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 mayo, 2026 a las 12:18 pm

      Pero si está en el PADIC por qué lo darías de alta en relación de dependencia?

      Responder
      • Rosana Laura Frachia dice

        19 mayo, 2026 a las 7:09 pm

        Porque utilizó esa figura para “regularizar” una relación (yo le dejé bien en claro que no se permitía para relación de dependencia). pero…..¿consideras que cambiarle la figura ahora es un riesgo? Muchas Gracias

        Responder
  2. ale dice

    13 mayo, 2026 a las 12:48 pm

    para registrar un empleado discapacitado con cud a partir del 15-05-2026 que codigo? el viejo 30 o el nuevo 710?

    Responder
  3. Roxana dice

    12 mayo, 2026 a las 3:49 pm

    Buenas tardes! si contrato una empleada de casas particulares, ¿puedo tomar el beneficio del RIFL?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 mayo, 2026 a las 9:47 pm

      No, no están incluidos

      Responder
    • Ignacio dice

      12 mayo, 2026 a las 9:47 pm

      N

      Responder
  4. Raul hernan vargas dice

    12 mayo, 2026 a las 9:41 am

    un sistema destinado a caer, una lastima una buena oportunidad de bajar 2/3 puntos porcentuales a todos y no esta payasada.

    Responder
  5. Verónica dice

    11 mayo, 2026 a las 12:56 pm

    Hola Ignacio! Con respecto a las altas de trabajadores con contrato a plazo fijo, ¿qué opinás: se podría usar el código 710? (el sistema en ese caso no permite cargar fecha de baja)

    Responder
    • Ignacio dice

      12 mayo, 2026 a las 9:50 pm

      Yo en entiendo que si, el tema es que no dejaba informar plazo de finalizacion

      Responder
  6. Osvaldo dice

    11 mayo, 2026 a las 9:46 am

    Hola Ignacio
    Gracias por la info. Se que no mueve la aguja, pero ¿se mantiene la detracción del MNI de $7003.59 a la base de cálculo sobre las que se calcula ese 5%?

    Responder
  7. Fernando Pazo dice

    8 mayo, 2026 a las 3:53 pm

    Cómo se haría para verificar las condiciones de los empleados ? (Sobre todo las de si estuvo dado de alta como empleado los 6 meses y/o a 12/2025), Saludos

    Responder
    • Maria Marta dice

      11 mayo, 2026 a las 7:34 pm

      Misma duda, Anses otorga algún tipo de certificado?

      Responder
    • camila dice

      12 mayo, 2026 a las 3:44 pm

      podes verificar en aportes en linea si estuvo activo en otra empresa

      Responder
  8. RUBEN dice

    8 mayo, 2026 a las 2:44 pm

    Estimado Ignacio, cuando dice “No contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025” debe interpretarse desds ahora hasta el 10 de diciembre de 2025 o antes del 10 de diciembre de 2025?. gracias.

    Responder
  9. LUCIANA INES CEBRERO dice

    8 mayo, 2026 a las 12:25 pm

    En que paginas se puede chequear si los empleados son elegibles YA QUE ARCA DEBERIA HACERLO PORQUE CUENTA CON ESA INFORMACION…. al momento de dar el alta en mis simplificación registral . Donde podemos chequear con exactitud tales situaciones para no errar en tomar un trabajador y dp se caiga el beneficio.

    Responder
    • camila dice

      12 mayo, 2026 a las 3:46 pm

      o podes solictarle cuando hacen la entrevista y la solicitud de documentacion a presentar para estos casos que descargue de anses la sabana de aportes (verificable) y o tarea para el que contrata consutlar en AFIP aportes en linea con su cuil

      Responder
  10. gloria dice

    8 mayo, 2026 a las 12:18 pm

    las empleadas domesticas entran en el regimen?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 mayo, 2026 a las 7:40 pm

      no

      Responder
  11. Graciela Carrion dice

    8 mayo, 2026 a las 10:49 am

    Buen Día es incompatible con el ley de economía del conocimiento?

    Responder
  12. Martín dice

    8 mayo, 2026 a las 10:14 am

    Buenos días Ignacio, gracias por la información. Quería consultar tu opinión o si tenés información respecto al Periodo de Prueba.
    Entiendo que, todo alta de un empleado que no esté declarado bajo la modalidad de contratación “014-Nuevo Periodo de Prueba” se presume por tiempo indeterminado. Entonces, ¿si declaro al empleado en este régimen (710) estaría “renunciando” al periodo de prueba, con todo lo que esto conlleva?

    Responder
    • Martín dice

      11 mayo, 2026 a las 10:02 am

      Es al reves, el contrato se presume a prueba los plazos aunque no se aclare.

      Art. 92 bis. — Período de prueba.

      El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:

      Responder
  13. Gladys dice

    8 mayo, 2026 a las 10:01 am

    Buen dia Ignacio. Excelente como siempre en todos tus temas. Te consulto para estos casos al dar el alta con el codigo 710, Como se procede para informar el periodo de prueba?
    Muchas gracias
    Gladys

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2026 a las 10:14 am

      Solo se puede ingresar un código, el 710
      Yo haría un contrato a prueba como constancia

      Responder
      • Beatriz Osorio dice

        12 mayo, 2026 a las 12:51 pm

        Hola Ignacio buenas! Pero seria aplicable entonces en periodo de prueba aun con el RIFL? Gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          12 mayo, 2026 a las 9:49 pm

          Si

          Responder
  14. Hernán dice

    8 mayo, 2026 a las 9:17 am

    Habla de declarar en “Declaración en Línea”, pero que sucede con los que utilizamos “Libro de Sueldo Digital” ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2026 a las 10:00 am

      Va en el libro digital en el F931

      Responder
      • Francisco dice

        8 mayo, 2026 a las 10:13 am

        Buen día, cuando se refiere a usar el servicio “Declaración en Línea”, si estamos usando el libro de sueldos digital supongo que seguimos declarando en ese servicio? O hay que hacer una presentación por separado? Por otro lado aplica el periodo de prueba si declaro al empleado con el código 710 o al ingresar a dicho régimen no aplica el periodo de prueba?

        Responder
  15. Antonella Sofía Carñelutti dice

    8 mayo, 2026 a las 7:08 am

    Esto me da duda: “Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.” ¿Tiene que haber sido empleador antes del 10/12/2025 o haber iniciado operaciones económicas antes del 10/12/2025? Porque hay muchos casos de empresas en funcionamiento sin empleados y que no son ni fueron empleadores.

    Responder
    • Valeria dice

      13 mayo, 2026 a las 10:31 am

      Me sumo a esta consulta. No se si ir por fecha de inscripción en AFIP o por fecha de empleador

      Responder
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