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RIFL: Guía completa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

8 mayo, 2026 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Regla general: todos los empleadores privados
  • ¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador
  • Alícuotas reducidas por 48 meses
  • Comparación con el régimen general
  • Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710
  • Paso 2: Declarar en el sistema
  • Paso 3: Verificar períodos
  • ¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?
  • Exclusiones automáticas
  • Consecuencias de la exclusión
  • ¿El RIFL es compatible con planes sociales?
  • ¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?
  • ¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?
  • ¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?
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Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.

¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.

El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).

Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.

¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?

La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:

EventoFecha
Inicio del período1 de mayo de 2026
Fin del período30 de abril de 2027

Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.

¿Qué empleadores pueden acceder?

Regla general: todos los empleadores privados

Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
  • Ley régimen industria de la construcción (N° 22.250)
  • Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador

Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:

Tipo de empleador¿Puede acceder al RIFL?¿Tiene límite del 80%?
Empleador preexistente (inscripto en ARCA antes del 10 de diciembre de 2025)Sí❌ No (sin límite)
Empleador nuevo (inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 inclusive)SíSí (máximo 80% de su nómina total)

Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores califican?

El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

CondiciónRequisito
DesempleadoNo tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral
No registradoNo contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
MonotributistaEstaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Ex sector públicoSu último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)

Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.

¿Cuál es el beneficio económico?

Alícuotas reducidas por 48 meses

Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:

ConceptoAlícuota RIFL
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

Comparación con el régimen general

Tipo de empleadorRégimen general (aproximado)RIFL
Inciso a) artículo 19 ley 27.54120.4%5%
Inciso b) artículo 19 ley 27.54118%5%

La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.

¿Qué aportes NO se reducen?

El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:

ConceptoExplicación
Alícuotas de regímenes previsionales diferencialesEjemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales
Alícuotas de regímenes previsionales especialesEjemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Sigue siendo obligatorio

Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.

Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.

¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?

Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710

El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:

CódigoModalidad
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Paso 2: Declarar en el sistema

Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.

Paso 3: Verificar períodos

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.

¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?

Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.

¿Qué causa la pérdida del beneficio?

Exclusiones automáticas

Quedan excluidos del RIFL:

CausalAlcance
Inclusión en el REPSALMientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Prácticas abusivasSustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas)
Recontratación prematuraReincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa)

Consecuencias de la exclusión

Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:

  1. Presentar declaraciones juradas rectificativas
  2. Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
  3. Abonar los intereses y las multas correspondientes

Preguntas frecuentes

¿El RIFL es compatible con planes sociales?

Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.

¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?

No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.

¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?

No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.

¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?

No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.

Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL

Nómina total de trabajadores80% de la nómina (límite)Máximo de trabajadores que pueden estar bajo RIFL (piso entero)¿Puede el primer trabajador estar bajo RIFL?
10,80❌ No
21,61❌ No (porque 1 sobre 1 sería 100%, pero cuando tenga 2 trabajadores, 1 podrá estar bajo RIFL)
32,42❌ No
43,23❌ No
54,04❌ No
64,84❌ No
75,65❌ No
86,46❌ No
97,27❌ No
108,08❌ No

Resumen ejecutivo (para llevar)

AspectoRespuesta
BeneficioContribuciones patronales al 5% por 48 meses
Plazo para nuevas altas1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027
EmpleadoresTodos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80%
TrabajadoresDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público
ProcedimientoCódigo 710 en Simplificación Registral
ExclusionesREPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses
Incompatible conEl Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

¿Necesita asesoramiento personalizado sobre el RIFL? Consultá a un Contador Público Matriculado.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral, RIFL

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Comentarios

  1. PB dice

    27 mayo, 2026 a las 6:18 pm

    Ignacio, hice un alta el 21/05/26 y por error (apuro) coloqué modalidad cont 014. Puedo modificar el alta directamente de simplificación registral por f885? Aplicaría el beneficio par mayo o junio 26?

    Responder
  2. Cinthia dice

    27 mayo, 2026 a las 2:15 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, si di un alta el 20/05 y no le puse este código, la puedo modificar ahora antes de presentar las cargas sociales, porque cumple con las condiciones??

    Responder
    • Ignacio dice

      27 mayo, 2026 a las 6:13 pm

      si, entiendo que si

      Responder
  3. Juan Carlos dice

    26 mayo, 2026 a las 1:20 pm

    Buenas tardes, aplica el RIFL a un persona que estuvo como pasante y se la contrata nuevamente en la modalidad de contratación a Plazo Fijo?

    Responder
  4. Mariela dice

    22 mayo, 2026 a las 1:09 pm

    Hola Ignacio.

    en los casos de recontrataciones en la Resolucion especifica (Art 2) que puede aplicarse a personas que no hayan sido recontratados con el mismo empleador dentro de los 12 meses desde el distracto. Se entiende que luego de transcurrido el año y recontratando a la misma persona, se puede aplicar el beneficio.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 1:31 pm

      Mismo empleador 12 meses
      Otro empleador 6 meses

      Responder
  5. PILAR dice

    21 mayo, 2026 a las 11:21 am

    Buenos dias, tengo que dar de alta a un empleado a tiempo determinado (plazo fijo), uso el 710?cumple las condiciones, pero como informo la fecha de baja en el Arca?o no aplicaria para el caso de empleados contratado a tiempo determinado?

    Responder
  6. Silvia dice

    20 mayo, 2026 a las 1:57 pm

    Buenas tardes
    En el caso de una empresa, con 4 empleados, en Junio uno de ellos renuncia, para el alta de un nuevo empleado se puede aplicar? Me generó la duda, porque es un reemplazo de empleado

    Responder
    • Ignacio dice

      21 mayo, 2026 a las 4:59 pm

      Hola, si, se puede

      Responder
  7. Daiana dice

    20 mayo, 2026 a las 1:56 pm

    Buenas tardes!
    Quería consultar respecto de las empresas de sanidad encuadradas en ATSA que actualmente ya cuentan con el beneficio de detracción y la correspondiente base de cálculo para aportes.
    En ese caso, cómo interactúan ambos beneficios? El nuevo régimen reemplaza, complementa o modifica la detracción que ya se viene aplicando? Y respecto de la base imponible para contribuciones, qué criterio se utilizaría para la liquidación?

    Responder
  8. Vanesa dice

    20 mayo, 2026 a las 1:25 pm

    Hola Ignacio:

    Aplica para un jubilado? si cumple con los requisitos indicados por la ley

    Gracias

    Saludos!!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 5:18 pm

      que buena pregunta

      Responder
  9. Fernanda dice

    20 mayo, 2026 a las 12:40 pm

    Buen dia
    Con respecto al tope del 80% para niuevos empleadores sobre el total de la nómina.
    Que fecha se consideraría para la interpretacion de este tope?
    Si un monotribuitista se dió de alta como tal, antes del 10/12/2025. Pero todavía no registró trabajadores, por ende no está dado de alta en el impuesto de seguridad social. Se dará de alta en el mismo en Mayo, cuando comience a registrar. La pregunta es le corresponde el tope de 80%?
    Algo la consulta porque me surge la duda debidio a éste ejemplo en el articulo:
    -Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.-

    Responder
  10. Alejandra Robledo dice

    19 mayo, 2026 a las 6:05 pm

    Buenas tardes Ignacio aplica a Uocra el RIFL?? Y otra consulta …si el empleado no cumple los requisitos, Arca al momento de dar el alta al empleado en el código 710 … lo informa y no deja dar de alta en ese código??

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2026 a las 9:49 am

      Hola, si, aplica a la construcción

      NO te deja, que error te da o mensaje?

      Responder
      • Alejandra Robledo dice

        20 mayo, 2026 a las 10:10 am

        No he intentado dar de alta a ninguno con el codigo nuevo todavía….pero por ejemplo como sabe Arca si el empleado cumple o no los requisitos?? Porque uno como empresa tampoco sabe el historial laboral si estuvo o no trabajando 6 meses atrás….

        Responder
  11. Maria Jose Balanzino dice

    19 mayo, 2026 a las 1:48 pm

    Buenas tardes, la condición de “No contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025” cómo se interpreta? Si tengo un caso que se dio de baja de otro empleador en Noviembre 2025?
    Se interpreta como que no debe haber tenido relación laboral en todo 2025 hasta el 10 de diciembre?

    Responder
  12. Francisco dice

    19 mayo, 2026 a las 10:26 am

    Buen día, se pierde el periodo de prueba en caso de optar por este régimen?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2026 a las 11:10 am

      no

      Responder
  13. paula dice

    15 mayo, 2026 a las 4:55 pm

    Ignacio consulta, si tuve un despido sin causa el mes de abril, y ahora en mayo tomamos a una persona para ocupar ese puesto podría usar este beneficio o al haber tenido un despido se consideraría un uso abusivo?

    gracias,

    Responder
    • Ignacio dice

      17 mayo, 2026 a las 12:12 pm

      Hola Paula, si la persona cumple con los requisitos, si

      Responder
  14. Alejandro Mauricio Tenaglia dice

    14 mayo, 2026 a las 11:18 pm

    se podria aclarar un poco lo de no registrado al 10/12/2025… y si lo registaron después de esa fecha… no lo puedoo entender

    Responder
    • Ignacio dice

      15 mayo, 2026 a las 9:31 am

      Hola Alejandro, qué es lo que no se entiende?

      Responder
  15. Luciana dice

    14 mayo, 2026 a las 4:37 pm

    Buenas Tardes! Para el convenio colectivo de la construcción, es raro no tener reincorporaciones dentro de los 12 meses… Pierdo el beneficio del regimen para todas las incorporaciones o solo para el empleado que reincorpore?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 mayo, 2026 a las 6:22 pm

      Hola Luciana, no entiendo la pregunta. El régimen no aplica a la construcción

      Responder
      • Micaela dice

        18 mayo, 2026 a las 2:38 pm

        Buenas tardes Ignacio, ¿Cómo que no aplica al regimen de la construcción? si más arriba indicas que “el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construcción y Agrarios”.
        Lo que entiendo es que en casos de reincorporación deben ser después de los 12 meses para aplicar al regimen pero no que la construcción quede excluida, ya que, se rige por la Ley 22.250.
        ¿Podrías aclarármelo?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          20 mayo, 2026 a las 9:51 am

          Hola Micaela, si, aplica.
          Perdón si dije lo contrario, estaba contestando comentarios atrasados del fal y creo que se me cruzaron los cables.
          Si, aplica a construcción el RIFL, lo dice especificamente la ley

          Responder
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