Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.
Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:
- Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
- Suministrar el CBU de sus empleados.
Carga de CBU
Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.
Cargar del CCT
Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.
¿En que consiste el salario complementario?
Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.
Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.
Maria dice
Hola estoy de licencia de maternidad y estoy cobrando por Anses la misma quiera saber si me corresponde cobrar el atp también.?
Marga dice
Buenas tardes, queria saber si cobrando el ATP los empleados se podrán liquidar las licencias anuales por vacaciones, o al liquidarlas el empleador pierde el beneficio de la ATP???
jose dice
hola mi esposo esta cobrando atp desde hace cuatro meses pero el empleador die que no le corresponde mas nada….tengo entendido que el atp es para cubrir un 50 % de los haberes
entonces mi esposo es empleado del anses no de esta empresa?
TERESA MARTINEZ dice
Les hago una consulta. Mi empleador quiere despedirme de forma encubierta, me ofrece unos pesos mas para que renuncie ya que actualmente estan cobrando el ATP y temen perder el beneficio. Esto es asi?
el problema es que al pedirme la renuncia yo no podre pedir fondo de desempleo ni asigancion universal ni cobertura medica como asi tampoco aplicar al IFE. Que me recomiendan hacer? ya me han bloqueado el acceso al email y a los documentos compartidos desde donde trabajaba desde casa.
Les agradeceria me orienten con respecto a esta situacion.
lucas dice
manda telegrama , solicitando aclare tu situacion laboral, y acceso a tu lugar de trabajo, dandole un plazo para responder de48 hs, minimo, de lo contrario te consideraras depedida por su excluviva culpa y cargo,, asi se al menos logras 2 posibles situaciones,, que te brinde informacion de la relacion laboral invitandote a asistir a trabajar,, o silencio,, en ese caso es depido indirecto por su culpa,,, y corre con todo los riesgos de tal situacion..
Juan dice
Buen día, te hago una consulta, neceistaba saber si esta previsto en alguna norma o disposición, que ocurre en aquellos casos donde al empleado se le acredita el salario complementario del atp luego de la fecha de baja?.