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Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
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El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. nadiamer dice

    28 abril, 2020 a las 6:04 pm

    necesitaria saber si a alguien que tenga la actividad de agencia de quiniela, como secundaria, pudo obtener el beneficio . Ya que estan cerradas las agencias pero no se lo dieron . Hay forma de reclamar? o hacer un descargo?

    Responder
    • Andrea dice

      29 abril, 2020 a las 6:27 am

      Hola! El parametro es la actividad principal

      Responder
  3. Jimena dice

    28 abril, 2020 a las 5:39 pm

    Hola una consulta. Mi esposo es albañil y su jefe le pidió el cbu para el beneficio. En el mes de abril no hemos cobrado nada aún. El en anses, le figura un sueldo de 10.700 pesos. O sea q le depositarian 5.350? Se cobrará en mayo?

    Responder
  4. Diego dice

    28 abril, 2020 a las 4:43 pm

    Buenas tardes, alguien sabe como vamos a hacer el descuento de la supuesta asistencia solidaria? ademas tenemos alguna fuente de donde consultar el importe depositado? gracias!

    Responder
  5. Cecilia dice

    28 abril, 2020 a las 2:39 pm

    Buenas tardes, hay empleadas que cobran asignaciones familiares en Correo Argentino sucursal Victoria/Tigre y no encuentro manera de informarlo en AFIP, alguien me podría decir si tienen el mismo caso y si lo pudieron informar ? Cómo hicieron ?

    Responder
  6. cristina dice

    28 abril, 2020 a las 2:30 pm

    Hola queria saber si saben como es el calculo, porque nos aprobaron el benficio de sueldo, pero quisiera saber que criterio van a tomar porque los clientes estan pidiendo los calculos, porque necesitan saber la diferencia que tienen que poner

    Responder
  7. Teresa dice

    28 abril, 2020 a las 1:50 pm

    Buenas tardes..alguien sabe como se liquidara el recibo de sueldo del convenio 108/75 de sanidad?..muchas gracias..saludos

    Responder
    • Andrea dice

      29 abril, 2020 a las 6:25 am

      Hola. 108/75 para abril aplica la clausula gatillo firmada en marzo. Desaparece dto 14/20
      Esta todo en web de fatsa

      Responder
      • Matilde dice

        29 abril, 2020 a las 7:39 pm

        Andrea, en este caso (Sanidad) se complica concluir què remuneraciòn tomar para hacer el càlculo, ya que los aportes de los empleados se hacen sobre el sueldo con aumento y las contribuciones sobre el sueldo SIN el aumento. Sobre què Rem. liquidaràn el salario complementario? si no hay aclaraciones al respecto, yo prefiero que el empleador abone la diferencia a favor del empleado, luego del dìa 7/5, ya que pedirle al empleado que reintegre es imposible y ajustar el mes pròximo implicarà una erogaciòn mayor para el cliente, que bastante angustiado està ya.

        Responder
  8. Victoria dice

    28 abril, 2020 a las 1:30 pm

    Cuando va a salir una resolucion de como implementamos esto en el recibo de sueldo? Tengo Empresas que ya fueron beneficiadas por AFIP y sale el anuncio en Domicilio Fiscal Electronico pero no tenemos idea como plasmarlo en el recibo de sueldo.????

    Responder
    • PATRICIA VIVIANA BRUNO dice

      28 abril, 2020 a las 7:26 pm

      Estaba pensando en liquidar normalmente y luego hacer el descuento al final poniendo “Salario Complementario” restando para que quede el importe a pagar por el Empleador y se puedan hacer todos los descuentos.
      Habra que esperar un día mas para ver si sale reglamentación

      Responder
      • Matilde dice

        29 abril, 2020 a las 7:35 pm

        Patricia Viviana Bruno: coincido totalmente, lo he hecho asì para una empresa que quiso abonar hoy la diferencia de los salarios. Saludos

        Responder
  9. M. Sanhueza dice

    28 abril, 2020 a las 12:58 pm

    Buenas tardes, consulta, tengo una empresa (cultivo de flores) que tiene 4 empleados y no le dieron el Beneficio, Hay algun lugar para hacer el reclamo? por que desde el 20/03 que no esta trabajando, no tienen ingresos y no tiene el dinero para pagarles los sueldo de Abril.. Muchas gracias.

    Responder
  10. ana dice

    28 abril, 2020 a las 12:56 pm

    hola…desde ayer a la tarde que el servicio de notificación electrónica no funciona, a pesar de tener notificaciones sin leer me aparecenque no tengo notificaciones, alguien sabe algo?

    Responder
  11. Romina dice

    28 abril, 2020 a las 11:21 am

    Buen día a todos, que caos todo esto, mi pregunta es sencilla, no paro de buscar info pero no encuentro nada, siempre recurro a ti Ignacio, tenes idea de cómo vamos a reflejar el tema de ATP en los recibos? Gracias

    Responder
  12. Graciela Del Ponte dice

    28 abril, 2020 a las 10:47 am

    Cargue todos los CBU de mis clientes por carga masiva.
    Los archivos utilizados han sido enviados y validados por la AFIP
    Sin embargo, habiendo pasado varios dias, los CBU no se ven reflejados cuando los busco por CUIL individual.
    Ahora, desde el Estado dicen que las empresas no estan cargando los CBU
    Alguien que haya hecho carga masiva le pasa lo mismo que a mi?

    Responder
    • Victoria dice

      28 abril, 2020 a las 1:15 pm

      Hola, sisi, yo los cargue el Viernes por cargamasiva yaún no impactó

      Responder
      • Diego G. dice

        29 abril, 2020 a las 8:10 pm

        Impacta al instante. Entrá en Datos complementarios > pone un cuil de un trabajador > Modificar datos complementarios > anda a la cbu > modificar cbu > click en la lupa > te van a aparecer los cbus informados del trabajador, el reciente y todos los anteriores de otros empleadores

        Responder
  13. valeria dice

    28 abril, 2020 a las 10:26 am

    Que pasa con los trabajadores que estan media jornada? cobraran un salario complementario de $16875 o la mitad de dicha suma?

    Responder
    • PATRICIA VIVIANA BRUNO dice

      28 abril, 2020 a las 7:22 pm

      ejemplo $ 15000.00 Jornada reducida
      50% $ 7.500
      Tope Minimo $ 16875.00
      Tope Maximo $ 33750.00
      Salario Complementario 15000.00

      Responder
  14. Diego dice

    28 abril, 2020 a las 10:18 am

    Los creditos al 24% no existieron, ahora los creditos s tasa 0% los bancos hasta ayer no sabian nada… los ATP presente 20 y autorizaron 3 sin ninguna claridad de como se liquida eso en recibo, A todos estos anuncios rimbombantes la letra chica obliga a que no ingresen la mayoria… asi que gente, estamos solos, el gobierno encima que nos abandono dicta normas todos los dias una peor que la otra, Que cada uno hable con sus clientes y arreglen lo mas conveniente para cada caso… la mayoria me pide que liquide “sin goce de sueldos” para no pagar las cargas sociales y con eso al menos pagarle algo al empleado…. esta mal y es incorrecto pero que le podes decir a gente desesperada? y que se lo que dios quiera.

    Responder
  15. Patricia Bologna dice

    28 abril, 2020 a las 9:30 am

    Hola!
    a nosotros nos otorgaron el beneficio. Nuestro problema es como liquidar. ¿Nos podrán orientar al respecto?
    Si lo va a pagar ANSES, calculo que será como en casos de lo sueldos a embarazadas, no?

    Responder
  16. Sebastian dice

    27 abril, 2020 a las 7:57 pm

    Hola.
    En mi caso la facturación supera un 15% a la del periodo 2019 ya que en el mes de mayo de 2019 abrí una sucursal, entre los 2 locales facturo mas que en 1 que tenia en el periodo marzo abril de 2019. Analizan ese punto

    Responder
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