• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Salario Complementario ATP: requisitos para obtener el beneficio

22 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Índice de Contenidos

  • Requisitos
    • Actividad
    • Facturación
    • Nómina
      • En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:
    • Salario neto
    • Depósito en cuenta bancaria
    • Preliquidación de AFIP y control de ANSES
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), estableció una serie de recomendaciones que deberían reunir los empleadores para obtener el beneficio del Salario Complementario.

El decreto 332/20, establece en su artículo 2, el pago de un Salario Complementario para el devengado de abril de 2020.

Las recomendaciones fueron establecidas mediante la Decisión Administrativa 591/20, de Jefatura de Gabinete, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Requisitos

Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán reunir las siguiente condiciones:

Actividad

Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Listado 1, Listado 2, Listado 3

Gracias Esteban Mancuso @estebantrabajo

Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Nómina

Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se deberá:

Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Salario neto

Debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Depósito en cuenta bancaria

El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

Además, el Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador.

Preliquidación de AFIP y control de ANSES

En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la
erogación.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mica dice

    12 mayo, 2020 a las 12:44 am

    Hola! Esta ayuda será por única vez??

    Responder
  3. Brenda Micaela dice

    12 mayo, 2020 a las 12:41 am

    Hola! Quisiera saber si es que por ley la diferencia de mi haber le corresponde abonarla a mi empleador…

    Responder
  4. Veronica dice

    9 mayo, 2020 a las 7:50 pm

    No entiendo nada… Mi papa trabaja en una empresa de montajes eléctricos y herreria en blanco con sueldo bajo puse en la página el cuil y sale q no está registrado como hace ahora encima el patrón no paga ni un peso d nada xq dice q ellos trabajan x hora en su recibo y no tienen horas trabajadas

    Responder
  5. Carlos dice

    8 mayo, 2020 a las 8:46 pm

    Si la emepresa dodne trabajo fue aprobada, porque consulto, y me aparece que “Usted no esta registrado consulte a su empleador.

    Responder
  6. micaela dice

    8 mayo, 2020 a las 1:52 pm

    hola quería saber yo le pasé mi cbu a mi empleadora pero mis compañeros ya tienen depositado y yo no , pregunté y me dijo que me quede sin el beneficio por pasar mi cbu tarde , yo no tenía cuenta y tuve que hacerme una por eso lo pasé 3 días después , que debería hacer? ya no puedo cobrarlo?

    Responder
    • Mari dice

      9 mayo, 2020 a las 10:27 pm

      Me sumo a esta pregunta.
      Gracias!

      Responder
  7. Martina dice

    7 mayo, 2020 a las 10:23 pm

    Hola quisiera saber proque no aparezco registrada y mi compañera de trabajo si? Las dos somos cajeras categoría 4

    Responder
  8. Angelica dice

    7 mayo, 2020 a las 3:50 pm

    AFIP notifica en caso de no obtener el beneficio del salario complementarios?

    Responder
  9. Rodrigo dice

    7 mayo, 2020 a las 1:32 pm

    Que pasa si dos empresas piden el sueldo complementario para un mismo empleado dado que este trabaja en las dos empresas?

    Responder
  10. Elizabeth dice

    7 mayo, 2020 a las 9:20 am

    Buen día! Me adhiero a la consulta

    Responder
  11. German dice

    6 mayo, 2020 a las 8:05 am

    Buenos días. Consulto, alguien sabe que sucede con las liquidaciones de personal jornalizado-quincenal que daran resultado negativo debido a que el MVM depositado por el ATP para algunos gremios supera lo correspondiente a la segunda quincena de Abril? podremos dejarlo a cuenta de la primera de mayo? saludos.

    Responder
  12. PATRICIA dice

    5 mayo, 2020 a las 5:25 pm

    Alguien sabe que quiere decir ATP con Tilde ????

    Responder
  13. Norma dice

    5 mayo, 2020 a las 3:06 pm

    Buenas tardes, Si la empresa obtuvo el beneficio del ATP para sus empleados, Pero, dentro de los datos que ofrece AFIP, no figuran los dados de alta en el mes de marzo 2020. Como se solicita la inclusión de los mismos, ya que, obviamente, no tiene afip referencia de ellos correspondiente al mes de febrero?
    Gracias

    Responder
  14. Fernando dice

    5 mayo, 2020 a las 12:11 pm

    Ignacio como estas? Tengo un tema ya que mi empresa realizo un cambio de razon social en Julio del 2019 y la facturacion de Marzo obviamente viene de la anterior sociedad (De la que todavia yo soy dueño) hay forma de reclamarlo con esta variante?

    Responder
  15. Rolando dice

    4 mayo, 2020 a las 5:25 pm

    q pasa en aquellos casos en los q el CBU informado de los empleados q van a cobrar el sueldo complementario estaba incorrecto ?
    se puede modificar ?
    se hara liquidación aparte ?

    Responder
  16. Mercedes dice

    3 mayo, 2020 a las 9:09 pm

    Hola. Mo duda es que adjunte los archivos de ventas.eel 2019 y 2020 pero en la parte del formulario donde cargo manualmente el dato, se puso mal la coma decimal, x lo cual las ventas del 2020 son mucho mayor q el 2019. La AFIP verifica los archivos, que es lo que está.correcto?. Todavía no recibió notificación ni de aceptación ni.rechazo del beneficio

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d