Se fimaron los acuerdos salariales para los CCT de Sanidad. El mismo incluye aumentos acumulativos del 1,5% en mayo, junio y julio, además de asignaciones no remunerativas crecientes que alcanzarán los $60.000 desde julio. CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
La representación sindical y las cámaras empresarias del sector asistencial han alcanzado un nuevo acuerdo paritario para los CCT de Sanidad.
Luego de varias jornadas de negociaciones tensas y prolongadas. El acuerdo fue impulsado con fuerza por los trabajadores organizados y se logró a pesar del contexto restrictivo impuesto por el gobierno nacional en materia de políticas salariales.
El nuevo entendimiento establece aumentos salariales acumulativos del 1,5% en los meses de mayo, junio y julio de 2025,
- Mayo 2025: 1,5%
- Junio 2025: 1,5%
- Julio 2025: 1,5%
Además, se acordó una asignación de sumas fijas no remunerativas por los siguientes montos:
- 💵 $25.000 en mayo
- 💵 $40.000 en junio
- 💵 $60.000 mensuales a partir de julio y hasta que se acuerde lo contrario
CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
Asignación excepcional Día de la Sanidad
Además, en septiembre se abonará una asignación extraordinaria de $ 54.718 con motivo del Día de la Sanidad (21 de septiembre). Esta suma también será no remunerativa.
Cláusula de revisión
Las partes acordaron una revisión salarial en agosto de 2025 para analizar el impacto inflacionario y evaluar posibles ajustes a las escalas.
Otras actualizaciones:
- Se actualizan los valores del Seguro de Fidelidad.
- Se actualiza el adicional por sala maternal.
- Se incorpora al convenio el régimen de jornada SA.DO.FE (sábado-domingo-feriado).
Además, el acuerdo contempla una cláusula de revisión salarial para agosto de 2025, lo que permite volver a discutir nuevas mejoras en las escalas frente al avance inflacionario o deterioro del poder adquisitivo.
Escalas salariales
Las escalas actualizadas ya están disponibles para consulta en la imagen adjunta al comunicado.
Pueden orientarme sobre la forma de cálculo de SADOFE?, cuál es el criterio para descontar por ejemplo un fin de semana de inasistencia?