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Sanidad: Acuerdo y escala salarial 2021 CCT 108/75

30 julio, 2021 Por Ignacio 43 comentarios

Índice de Contenidos

  • Acuerdo y Escala salarial 2021 CCT 108/75 FATSA
  • Acta con corrección
  • Criterio de liquidación en el formulario 931.
  • Otros acuerdos firmados por FATSA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2021 con el personal de Sanidad.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con Cámara Argentina de Entidades de Diagnostico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2021 para el CCT 108/75.

En el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial del un 45% escalonado de la siguiente manera:

  • 15% en julio 2021;
  • 15% en septiembre 2021;
  • 10% en noviembre 2021,
  • 5 % en febrero 2022.

Ver liquidación de sueldos Julio 2021 FATSA CCT 108/75

El CCT 103/75 comprende al Personal Técnico, Administrativo Y Obrero De Los Institutos Médicos U Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos Y De Análisis Clínicos, Rayos X O Similares, Consultorios, Clínicas E Institutos De Preservación De La Salud (Baños, Cuidado Corporal, Etc.) Y En General, A Todos Los Que Se Desempeñen En Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea La Recuperación, Conservación Y/O Preservación De La Salud.

Acuerdo y Escala salarial 2021 CCT 108/75 FATSA

Descarga

Acta con corrección

La CADIME subió a su web el acta con el punto 4 corregido, primera parte de este punto “Dice 30/06/20” y debía decir “30/06/21.” La corrección se hizo a mano. De todos modos, este cambio no modifica la confección del recibo de sueldos.

Descarga

Ver liquidación de sueldos Julio 2021 FATSA CCT 108/75

Criterio de liquidación en el formulario 931.

Según informa CADIME, en su web, a los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales)
deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019.

Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.

Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:

  • Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
  • Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.

Por último, recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.

Otros acuerdos firmados por FATSA

Acuerdo CCT 103/75

Acuerdo CCT 122/75

Acuerdo CCT 459/06

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: FATSA, Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Nancy dice

    3 octubre, 2022 a las 5:35 pm

    Hola ay Nancy , y tengo una duda yo tengo trabajado 8 años quisiera saber cuántos día me corresponde de vacaciones , y si tengo q contar los domingos , gracias,,

    Responder
  3. Mariela dice

    8 enero, 2022 a las 8:01 am

    Hola, yo trabajo en un consultorio odontológico de secretaria y asistente de lunes a viernes de 9 a 12 y 14 a 20 este 2021 cobre un sueldo de $45000 desde julio a diciembre, hace 4 años que trabajo en el mismo lugar, creo que está muy mal echa mí liquidación

    Responder
  4. aDRIANA dice

    29 noviembre, 2021 a las 11:26 am

    HOLA NO TEGO MS RECIBOS DESDE 2019 ESTOY DECLARADA PERO NO APORTAN , NO TENGO OBRA SOCIAL , RECIBOS , NUNCA TOME VACACIONES , PERTENEZCO AL COVENIO DE SANIDAD 108/75 , LIQUIDAN LO BASICO Y ME HACEN LOS DESCUENTOS . HACE 20 PARA 21 AÑOS EN Mayo , Y YA ME DEBEN MAS DE 300000 PESOS . NO SE COMO PROCEDER

    Responder
  5. Natalia dice

    23 septiembre, 2021 a las 5:14 pm

    Buenas tardes, la suma por el dia de sanidad de $4100, es proporcional a la jornada laboral, en el acuerdo dice que no es proporcional a la antigüedad y a la categoría; pero nada dice de la jornada. Gracias

    Responder
    • joana dice

      7 octubre, 2021 a las 5:46 pm

      tengo la misma duda.. yo solo tengo media jornada sera que es la mitad en mi caso?

      Responder
  6. Romina dice

    20 septiembre, 2021 a las 10:32 am

    Buenos días quería consultar en caso de un empleado que tenga licencia por maternidad, le corresponde este concepto no remunerativo ser cobrado en el recibo de sueldo? o ya entraria dentro de lo que le pagaria ANSES?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 septiembre, 2021 a las 1:38 pm

      liquidaría anses

      Responder
      • Tania dice

        2 marzo, 2022 a las 5:57 pm

        La liquidación 931 sigue igual con el acuerdo del 2022?

        Responder
    • Viviana Mabel dice

      8 octubre, 2021 a las 1:26 pm

      Buenas tardes…entonces el bono de sanidad es proporcional a las horas??? Yo trabajo por 6 hs .Gracias

      Responder
  7. Maria dice

    8 septiembre, 2021 a las 8:47 pm

    Buenas tardes. Ahora me surge la duda de que tengo que declarar en DJ de CNR porque en el programa con el que liquido todos los incrementos estan en los Haberes con Descuentos. Me pueden dar una mano con eso?

    Muchas gracias!!

    Responder
  8. Veronica dice

    1 septiembre, 2021 a las 2:13 pm

    El convenio mutualidades tambien de Fatsa, se liquida con no remunerativos correcto? alguien lo tiene?

    Responder
  9. Cecilia Luján Gago dice

    11 agosto, 2021 a las 2:19 pm

    De la misma forma se considera para el CCT 122/75, verdad?
    Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
    Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019.
    Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
    Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019. Menos detracción al 100% del Dto. 688/19.
    Muchas gracias

    Responder
  10. ELVIRA SEGOVIA dice

    9 agosto, 2021 a las 11:10 am

    CONSULTA: TENGO UNA EMPLEADA QUE INGRESO CON MAYO DE 2021 COMO ME TENGO QUE MANEJAR CON EL PUNTO 4 Y 5 DEL ACUERDO?

    Responder
  11. Gabriela dice

    3 agosto, 2021 a las 6:16 pm

    Podrían confirmar si el recibo de sueldos de 07/2021 se debe confeccionar entonces con el nuevo básico de la escala de Julio 2021?. Y como debería reflejarse la información cuando se presente el F.931 ? Según Cadime el sueldo se debería informar el vigente al 30-06-19 y todos los incrementos acumulados hasta el nuevo del acuerdo paritario iria como NR. Por favor Ignacio podrías compartirnos un ejemplo ?. Hay mucha confusión y estamos en pleno proceso de liquidación de nóminas. Muy agradecida!

    Responder
  12. ivana dice

    3 agosto, 2021 a las 5:44 pm

    Porque esta todo en un solo ítem, debería estar desglosado, lo que es remunerativo por un lado y por el otro lo no remunerativo.

    Responder
  13. Lucia dice

    3 agosto, 2021 a las 4:48 pm

    Buenas tardes, y porque no aparece el no remunerativo en el recibo?

    Responder
  14. Gabriela dice

    3 agosto, 2021 a las 10:49 am

    Buenos días, me confirmaron que es 30/06/2020 que en el F.931 lo ponga en datos Complementarios como no remunerativo y este importe lo tenga en cuenta en la Remuneración 1, 4, 8 y 9, ya que se deducen del recibo la totalidad de aportes y de Contribuciones solo Obra Social y ART

    Responder
    • Debora dice

      4 agosto, 2021 a las 12:42 pm

      Hola Gabriela, en donde te confirmaron que es 06-2020?

      Porque estoy liquidando y esto es un lío tremendo
      Gracias

      Responder
    • Matias Vera dice

      1 septiembre, 2021 a las 11:19 am

      buenos días, a donde le confirmaron eso?? que importe basico se deberia tomar para las remuneraciones 2 y 3. Porque aca dice 30/06/2019. Esto es asi?’ alguien me podria ayudar. Gracias

      Responder
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