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Sanidad: claves del acuerdo salarial y liquidación de sueldo CCT 108/75 FATSA

29 marzo, 2020 Por Ignacio 98 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos principales del acuerdo
  • Cláusula de absorción
  • Decreto 14/20 Incremento solidario
  • El punto 6 del acuerdo
  • Seguro de fidelidad
  • Sala maternal
  • Vigencia
  • Caso práctico
  • Ejemplo de liquidación
  • Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
    • Básico: $ 38.681,74
    • Antigüedad: 1.547,27
    • Incremento solidario: $2.000
    • Aportes y Contribuciones
    • Otros temas a tener en cuenta

El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.

Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.

Descargar Acuerdo y Escalas

Puntos principales del acuerdo

Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.

En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.

Las escalas quedan de la siguiente manera:

CategoríasSalario básicoIncremento solidarioSalario básicoSalario básico
 marzo 20marzo 20abril 2020mayo 2020
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos44.488,942.000,0047.239,1548.632,04
Primera Categoría40.454,542.000,0042.955,3544.221,93
Segunda Categoría38.681,742.000,0041.072,9642.284,08
Tercera Categoría37.622,952.000,0039.948,7241.126,64
Cuarta Categoría35.160,692.000,0037.334,2538.435,08
Quinta Categoría32.353,862.000,0034.353,8635.366,85
Escala salarial FATSA CCT 108/5 SANIDAD

Cláusula de absorción

Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

Decreto 14/20 Incremento solidario

Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

El punto 6 del acuerdo

FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.

Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.

Veamos que dice:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí  acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.

Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.

Y aquí surgen dos interpretaciones:

  1. Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
  2. Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.

La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.

Una mejor redacción podría haber sido:

Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Seguro de fidelidad

Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71

Sala maternal

El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.

Vigencia

El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.

Caso práctico

Ejemplo de liquidación

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo de primera
  • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no

Recibo CCT 108/75 Marzo 2020

ConceptoUnidadesHaberesDescuentos
Básico30   38.681,74 
Antigüedad2     1.547,27 
Incremento solidario Dto 14/20      2.000,00 
Jubilación11,0%      4.645,19
Ley 19.032 3,0%        1.266,87
Obra Social 3,0%      1.266,87
Cuota solidaria FATSA1,0%        422,29
 Sub-Total    42.229,01 7.601,22
ignacioonline.com.ar Neto $      34.627,79

Básico: $ 38.681,74

Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.

Antigüedad: 1.547,27

Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27

Incremento solidario: $2.000

El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000

Aportes y Contribuciones

Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.

Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”

Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.

Otros temas a tener en cuenta

  • Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
  • Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.

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Archivado en:Sin categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Fernanda dice

    29 marzo, 2020 en 7:40 pm

    Hola!! No entiendo entonces no hay nada no remunerativo? Pensaba q había q hacer la diferencia entre este aumento y el básico q ya tenía y eso era no remunerativo,no es así entonces?

    Responder
    • Gustavo dice

      29 marzo, 2020 en 8:48 pm

      Hola, también tengo entendido que la diferencia de los sueldo publicados a la fecha y el básico publicado en Julio 2019 se computa como gratificación No Remunerativa, dicha suma lleva aportes y contribución de Obra Social solamente.
      Tendremos que modificar la liquidación entonces???

      Responder
      • andrea dice

        30 marzo, 2020 en 8:39 am

        Hola! esto viene sucediendo desde hace muchos años con CCT 108/75. Solo que modificaron la redacción en 2016, haciéndola más compleja. La liquidación del empleado es tal la explicada por Ignacio.
        Básico vigente,
        adicionales CCT +
        Dto. 14/20
        con el 100% de los descuentos de ley. El empleado NO PERCIBE ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE NINGUN TIPO, mas alla de las convencionales.
        Lo que se debe hacer es un cálculo puente entre la diferencia del Básico vigente y el básico del 30/06/2019, así como la incidencia de sus adicionales. Ese importe se declara como NO remunerativo en el SICOSS a fin de poder consignar el resultante en las rem 2 y 3, editando por el total de los haberes remunerativos el resto de las remuneraciones y adicionando lavado de ropa o cualquier otro adicional en la rem 9.

        Si liquidas LSD se complica un poco mas, pero bueh

        Responder
        • Damian dice

          30 marzo, 2020 en 11:17 pm

          Hola Andrea, la verdad que se me complica entre las opiniones, lo que dice el acuerdo y lo expuesto por Ignacio.
          Al igual que muchos, entiendo que hay una diferencia entre el básico vigente y los de al 30/06/2019 que iría como No rem. (da en promedio como 10 lucas, me parece raro…)
          Entonces, para vos, no hay que pagar no rem. ? pero sí se declarfa en el sicoss ?

          Gracias !

          Responder
          • Ana dice

            6 abril, 2020 en 12:37 am

            Hola en sanidad de mendoza, dicen que va ese no remunerativo, y es alto el monto

        • Rodrigo dice

          4 abril, 2020 en 9:15 pm

          Algunos siguen liquidando el basico original de JUNIO 2019 y todo el Acuerdo 2019/2020 en renglon abajo de la Antiguedad…. Es CORRECTO esto?
          – Sueldo Basico
          – Antiguedad
          – Acuerdo 2019/2020

          pq NO estaria incidiendo todo el aumento de 1 año sobre la antiguedad.???
          Tengo duda al respecto.

          Responder
          • ROSI dice

            8 abril, 2020 en 9:34 pm

            * YO ENTIENDO SUELDO BASICO EL MISMO DE JUNIO 2019
            * ACUERDO MAR.20 41.41 % (CCT122/75)
            Y PARA CCT108/75 40.70% SOLO APLICA APORTES
            O.SOCIAL
            * ANTIGUEDAD SOBRE EL BASICO
            * ANTIGUEDAD SOBRE EL INCREM.NO REM.
            * INCREMENTO SOLIDARIO $ 2000

        • Danis dice

          6 abril, 2020 en 1:31 pm

          Muy Clara la explicación! Muchas gracias!
          llamé al Sindicato y tal cual.
          El recibo si o si tiene que tener discriminado como La “Suma No Remunerativa Extraordinaria”? o podría realizarse el recibo Normal con el básico vigente.
          Gracias!

          Responder
        • silvia dice

          4 agosto, 2020 en 10:54 am

          yo hago igual que Andrea, el recibo va igual el beneficio es para el Empleador que paga menos de Contribuciones Patronales

          Responder
      • Daniela dice

        30 marzo, 2020 en 11:07 am

        Para mi el acuerdo dice no remunerativo con aportes y contribuciones de obra social hasta el 30/06/2020, no se de donde sacaron lo que estan diciendo ahora.Entonces liquidamos todo mal hasta ahora porque es remunerativo???El acuerdo dice claramente NO REMUNERATIVO

        Responder
        • andrea dice

          30 marzo, 2020 en 11:42 am

          Buen dia. si te referis al cct 108/75, en el art 6 del acuerdo dice que gratificacion extraordinaria NO REMUNERATIVA con excepcion de los aportes del trabajador (o sea trabajador aporta 100% ) y las contribuciones al sistema de Obras Sociales, o sea hubiese sido mas facil que digan: esta exento para las CSS, pero bueh, es una cuestion re rebuscarsela

          Responder
    • clarisa dice

      1 abril, 2020 en 10:21 am

      La diferencia entre el aumento y el basico de 06/2019 es No remunerativo, Y tiene descuento de OS y sindicato.
      Esta mal redactado como todos los aumentos que vienen dando.

      Responder
      • macarena dice

        2 abril, 2020 en 12:28 pm

        no. esto es a los efectos de f931. para pagar menos contribuciones declaras la diferencia como no remunerativo

        Responder
    • mauro dice

      4 septiembre, 2020 en 9:24 am

      el CCT es muy clarito, habla de “gratificación extraordinaria no remunerativa”, al decir gratificación establece que se debe abonar, con lo cual la diferencia entre el mes de liquidación y junio del 2019 es una suma no remunerativa, con las excepciones aclaradas.
      En ese ejemplo falta la suma no remunerativa.
      La pregunta millonaria es, un sueldo a marzo 2020 de bolsillo, puede ser 34mil?? están seguros?

      Responder
    • Noelia dice

      7 septiembre, 2020 en 6:32 am

      Ignacio…como debo actuar cuando te obligan a firnar el recibo d sueldo. Pero no te pagan el bono no remunerativo alegando q no tiene el dinero para pagarlo el empleador privado? Tengo obligacion d firmar el recibo o no? Muchas gracias !!

      Responder
  2. Gabriel Armando dice

    29 marzo, 2020 en 8:39 pm

    Consulta, que sucede con el bono del decreto 665/19 que también era a cuenta otorgado el año anterior? CCT 122-75

    Responder
  3. PADULA ROSA GRACIELA dice

    29 marzo, 2020 en 9:10 pm

    Hola Ignacio Disculpa la molestia pero al final como es la liquidacion del convenio 108/75 de sanidad tengo que preparar la liquidacion y no se como hacerla.
    Espero tu respuesta.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 marzo, 2020 en 10:51 pm

      !?

      Responder
  4. Fernando Grill dice

    29 marzo, 2020 en 11:11 pm

    Hola. Con el ejemplo y tu comentario respecto de la interpretación que tiene el sindicato, me surge la duda de cual es la correcta liquidación, porque en la consulta que hice al sindicato, justamente por la redacción, me dijeron que sobre lo no remunerativo solo se hacen aportes a la obra social, y al sindicato, obviamente. La verdad cada vez que leo el acuerdo para lo mismo, cual es la forma correcta?

    Responder
    • VIVIANA MARIA dice

      1 abril, 2020 en 6:00 pm

      es inentendible

      Responder
    • GRISEL dice

      8 abril, 2020 en 12:46 pm

      YO LO HACIA COMO VOS, PONIA LA DIFERENCIA COMO NO REMUNERATIVO, TANTO EN EL RECIBO DEL SUELDO COMO EN EL F.931. ASI INTERPRETE SIEMPRE YO.
      NO ENTIENDO COMO DICEN QUE HAY Q HACER AHORA

      Responder
  5. Patricia dice

    29 marzo, 2020 en 11:27 pm

    Buenas, o sea, queda reflejado como Sueldo Básico y remunerativo para el empleado y solo sera no remunerativo para el empleador para el calculo de Jubilacion y Ley 19032?

    Responder
    • andrea dice

      30 marzo, 2020 en 8:40 am

      Exacto!

      Responder
  6. Alejandro dice

    30 marzo, 2020 en 9:30 am

    Buenos dias Ignacio queria saber porque un administrativo de primera tomas como basico el de segunda categoria, porque lo busco en el convenio y no lo encuentro.Saludos

    Responder
    • andrea dice

      30 marzo, 2020 en 11:43 am

      Porque en cct 10/75 dice que a los efectos de la remuneracion del adm, se considerara adm 1º equivalente basico 2º, adm 2º equivalente basico de 3º y asi sucesivamente

      Responder
  7. rafael dice

    30 marzo, 2020 en 10:01 am

    Buen dia Ignacio: Favor de recordar cual es la normativa legal que establece que para el calculo de los haberes, por ejemplo personal adminsitrativo de primera categoria, tengo que considerar el basico del administrativo de segunda categoria??
    muchas gracias

    Responder
    • Veronica dice

      31 marzo, 2020 en 12:28 pm

      Articulo 6° ultimo parrafo:
      A los efectos de su remuneración los administrativos de Primera estarán encuadrados en
      la SEGUNDA CATEGORIA, los administrativos de segunda en la TERCERA
      CATEGORIA, y los administrativos de tercera en la CUARTA CATEGORIA.
      Los cadetes percibirán sueldo profesional mínimo, y hasta tanto se determine percibirán el
      sueldo vital mínimo más un 10 %.

      Responder
    • Paula dice

      31 marzo, 2020 en 3:30 pm

      CCT 108/75 art 6 ult. párrafo, después de ”Cadete”

      Responder
  8. LUIS dice

    30 marzo, 2020 en 10:24 am

    EL ACUERDO DICE QUE EL AUMENTO ES NO REMUNERATIVO, PORQUE NO FIGURA EN EL EJEMPLO?

    Responder
  9. Daniela dice

    30 marzo, 2020 en 10:39 am

    El acuerdo dice claramente que la diferencia entre los salarios básicos al 30/09/19 y los acordados mantendrán la naturaleza de una gratificación NO REMUNERATIVA con excepción de los aportes y contribuciones de obra social.Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos convencionales a partir del 01/07/20.Dejen de inventar cosas raras.El acuerdo dice que solo aporte y contribución obra social.

    Responder
    • andrea dice

      30 marzo, 2020 en 11:46 am

      no dice eso, dice NO REMUNERATIVO con excepcion de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones al sistena nacional de OS. En ningun lado el cct 108/75 dice que es exento a la os. Pero esta metodologia esta vigente desde el 2016 y anteriormente tbn habia la misma metodologia

      Responder
    • Eduardo dice

      1 abril, 2020 en 11:55 am

      Daniela, coincido con vos, pero tengo la duda, que tambièn incluye como NO REMUNERATIVO, el saldo incremento Dto.14/20, con lo cual los $ 2000, sólo llevarían los mismos descuentos que el no remunerativo. Sería Asi?

      Responder
  10. MARILU dice

    30 marzo, 2020 en 10:58 am

    Gracias Ignacio, como siempre muy clara tus explicaciones.
    Saludos!

    Responder
  11. PEPE dice

    30 marzo, 2020 en 2:48 pm

    Estimados, los incrementos salariales son de carácter No Remunerativo, “de bolsillo”, salvo para los aportes y contribuciones de Obra Social. Siempre fue así, antes y ahora también. Ni tampoco entra en la base de calculo para la cuota sindical. Lo único nuevo aquí es que ahora los 2000 se contemplan de la misma manera que el incremento”No Remunerativo”. Gracias.

    Responder
    • PEPE dice

      30 marzo, 2020 en 2:53 pm

      Concuerdo que hay un error gramatical en el acuerdo, pero el espíritu del acuerdo es pagarle bien a la gente y no al fisco.

      Responder
  12. patricia obregon dice

    30 marzo, 2020 en 3:31 pm

    buenas tardes, es muy confuso. Yo siempre presenté la diferencia entre rem.de junio/19 y el establecido en convenio como conceptos no remunerativos y x consiguiente la dj de conceptos no remunerativos, Estaria mal?????

    Responder
    • VIVIANA MARIA dice

      1 abril, 2020 en 6:04 pm

      yo los coloque como no remunerativo desde siempre pero aportes y contribuciones a la obra social si, no al sindicato. Si esta mal sorry.

      Responder
  13. Valeria D dice

    30 marzo, 2020 en 3:57 pm

    Disculpa ignacio
    este convenio prevee lavado y planchado. entiendo que si hacen teletrabajo o no lo trabajan el mismo lo tengo que hacer proporcional.
    estoy en lo correcto?
    desde ya muchas gracias

    Responder
    • VIVIANA MARIA dice

      1 abril, 2020 en 6:07 pm

      yo pregunte una vez en el sindicato porque la empleada trabaja media jornada y me dijeron que media jornada o jornada completa el uniforme debe estar limpio y que corresponde abonarlo entero. . Pero mi sobrina que trabaja en una clínica se lo pagan en proporción al tiempo trabajado. Nunca me quedo claro

      Responder
  14. Mariano dice

    30 marzo, 2020 en 4:32 pm

    Es claroque la diferencia entre los salarios al 30/6/19 y el actual es no remunerativo y solo gravado con aportes y contribuciones obra social.-(el aporte del 3% debe descontarse al empleado?. Los 2000 siguen el mismo concepto?Que sucede con el aumento que se dio en el 2019 de $ 5000 no eran a cuenta de nuevos convenios?
    Gracias

    Responder
  15. santiago dice

    31 marzo, 2020 en 9:25 am

    Ignacio, yo el incremento solidario lo abone en tiempo y forma. Por lo tanto entiendo que no debo pagar los 2000 en marzo y en abril. El tema que veo es que en abril salvo la 5ta categoria, todas las demas tienen un pequeño aumento en el basico que es por encima de 2000. La consulta es ¿los basicos de abril si pague el incremento solidario, es el valor que esta informado menos los 2000?

    Responder
    • VIVIANA MARIA dice

      1 abril, 2020 en 6:15 pm

      No entiendo, si pague los 4000 en termino no correspondería abonarlos?. Mi caso es
      SUELDO BASICO 20.227,27
      Antigüedad 22 años 8.900,00
      Manejo PC 4.045,45
      Incremento solidario 1.000,00
      Lavado uniforme 3.235,39
      SUBTOTAL 34.172,72 3.235,39

      no tendría que abonarle los 1000 (trabaja media jornada)
      En el caso de los aportes van completos 11, jub 3 ley 19032 3 obra social y …

      Responder
  16. Maria dice

    31 marzo, 2020 en 10:26 am

    Te consulto a mi me quedó claro que tanto el basico nuevo mas el decreto 14/2020 llevan todos los aportes del empleado pero el empleador solo paga contribuciones a la O.Social asi lo he liquidado años anteriores, solo lo veo en remuneración dos y tres de su declaración

    Responder
  17. diego dice

    31 marzo, 2020 en 10:41 am

    hola ignacio, como yo interpreto el decreto 14/20 , con el recibo de enero se paga 3000 por el decreto 14/20 con el de febrero se aumenta 1000 pesos mas es decir que con el sueldo de febrero se pago 4000 por el decreto 14/20 , es así, que en total llevamos pagados 7000 (3000 en enero y 4000 en febrero) , por eso no entiendo por que el convenio 108 de sanidad habla de solo 4000. Incluso si yo ahora , con el sueldo de marzo pago 2000 mas (que en la escala de la nueva paritaria lo expone como incremento solidario remanente), el total abonado por el decreto 14/20 sera de 9000 pesos. como se absorve esto , Espero tus comentarios

    Responder
    • macarena dice

      2 abril, 2020 en 12:32 pm

      me pasa lo mismo.

      Alguno tuvo una respuesta?

      Responder
      • Cristian C. dice

        4 abril, 2020 en 11:06 am

        Diego y Macarena: El Acuerdo no habla de “acumular” los pagos, sino del importe que se viene pagando MENSUALMENTE.
        A febrero, eran $4000 por el Dec.14/20. ¿Qué dice el nuevo acuerdo? Ordena pasar los 4000 a Remunerativos, en dos tramos:$2000 en sueldos de marzo (pagaderos h/4º dia habil de abril) y $2000 en sueldo de abril. / ¿Cómo figuraría el concepto “Dec 14/20” en en los recibos? En Enero $3000→Feb $4000→mar$2000→abr $0

        Responder
  18. Ignacio dice

    31 marzo, 2020 en 10:43 am

    Daniela, de no remunerativo solo tiene el nombre, es remunerativo para todo MENOS para contribuciones de seguridad social. Es asi en todo Sanidad desde hace muchisimos años.

    Responder
    • Andres dice

      1 abril, 2020 en 7:14 pm

      Perdón, Ignacio, pero vi publicado un ejemplo de recibo de esta página del año 2017 donde se separan los conceptos como no remunerativos y no llevan los aportes de Jubilación.
      En el medio hubo alguna interpretación por parte de alguien para que esto cambie? Gracias

      Responder
    • Nadia dice

      1 abril, 2020 en 7:25 pm

      Recién ahora me queda claro, gracias por la información Ignacio

      Responder
  19. luis dice

    31 marzo, 2020 en 11:30 am

    La verdad que es muy confusa la redacción, según mi interpretación se debe pagar el básico de junio 2019 y la diferencia como NO remunerativa.
    Para el empleado se paga la antigúedad y se descuenta la obra social sobre el total (rem y NO rem).
    Para el empleador se carga el total (rem y no rem) en la remuneración 4, 8 y 9 del F-93.1.

    Responder
  20. VIVIANA MARIA dice

    31 marzo, 2020 en 12:33 pm

    En el caso de una empelada administrativa que trabaja en una clínica sin internación CCT 108/75, le corresponde lo otorgado por el Decreto 310/2020 que dice en su art. 1 Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

    Responder
  21. VIVIANA MARIA dice

    31 marzo, 2020 en 12:49 pm

    DE ACUERDO A IGNACION LA liquidación me queda asi:
    COBRO EN FEBRERO 28331,14

    administrativa de primera CCT 108/75
    con 22 años de antigüedad
    MEDIA JORNADA

    SUELDO BASICO 20.227,27
    Antigüedad 22 años 8.900,00
    Manejo PC 4.045,45
    Incremento solidario 1.000,00
    Lavado uniforme 3.235,39
    SUBTOTAL 34.172,72 3.235,39

    Jubilacion 0,11 3.759,00
    Ley 19032 0,03 1.025,18
    Sancor 0,06 2.050,36
    Cuota solidaridad 0,01 341,73

    35.172,72 3.253,39 7.176,27 31.249,84

    Responder
    • alejandra dice

      1 abril, 2020 en 9:52 am

      y el de marzo? el bono solidario?

      Responder
  22. EMILIANO dice

    31 marzo, 2020 en 4:01 pm

    Buenas tardes Ignacio no veo liquidado en tu ejemplo el Seguro de fidelidad que a partir de Marzo corresponde un monto de $8390.71. Es error?

    Responder
  23. alejandra dice

    1 abril, 2020 en 9:51 am

    Como se computa el extraordinario si trabaja medio dia?

    Responder
  24. GABI dice

    1 abril, 2020 en 9:59 am

    Buenas tardes Ignacio, hace poco que liquido sueldos de este convenio 108/75. tengo una duda con respecto a como liquidar las vacaciones.
    Art. 26: …. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y SE ABONAN EN LA MISMA FORMA QUE AQUELLOS.
    Si dentro de los días de vacaciones tengo feriados nacionales/domingos ; se pagan esos días también dividiendo el sueldo mensual en 25 ? Gracias

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 en 12:30 pm

      Un ejemplo de 14 días de vacaciones
      Dentro de los 14 días tenés 2 domingos, entonces lo que tenés que liquidar son 16 días de vacaciones, y si llegás a tener un feriado en el medio, serían 17 días para liquidar.

      Responder
  25. VIVIANA MARIA dice

    1 abril, 2020 en 11:12 am

    no se le abona el seguro de fidelida

    Responder
  26. Laura dice

    1 abril, 2020 en 12:31 pm

    Buenos días, soy empleada de tercera categoría convenio 108/75. Trabajo media jornada y todavía no llego al año de antigüedad. Alguien me diría de cuanto debe ser el sueldo neto? porque me depositaron solo $13.500.
    Gracias!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 en 12:09 pm

      Cuàl es tu horario? Cuántas horas trabajás por mes?

      Responder
  27. Sebastian dice

    1 abril, 2020 en 3:56 pm

    Buenas tardes Ignacio, hace poco que liquido sueldos de este convenio 108/75. tengo una duda con respecto a como liquidar las vacaciones.
    Art. 26: …. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y SE ABONAN EN LA MISMA FORMA QUE AQUELLOS.
    Si dentro de los días de vacaciones tengo feriados nacionales/domingos ; se pagan esos días también dividiendo el sueldo mensual en 25 ? Gracias

    Responder
  28. macarena dice

    2 abril, 2020 en 12:32 pm

    me pasa lo mismo.

    Alguno tuvo una respuesta?

    Responder
    • soledad dice

      26 noviembre, 2020 en 10:10 am

      Hola.tengo la misma duda.y que pasa con los sabados? Son habiles independientemente si se traba o no?

      Responder
  29. Rodrigo dice

    4 abril, 2020 en 9:10 pm

    La diferencia entre el aumento y el basico de 06/2019 es No remunerativo, pero al solo efecto de liquidar 931 para el empleador.
    Ahora bien algunos siguen liquidando el basico original de JUNIO 2019 y todo el Acuerdo 2019/2020 en renglon abajo de la Antiguedad…. Es CORRECTO esto?
    – Sueldo Basico
    – Antiguedad
    – Acuerdo 2019/2020

    pq NO estaria incidiendo todo el aumento de 1 año sobre la antiguedad. Veo que Ignacio en el ejemplo pone el Basico Nuevo y todos los adicionales sobre este Nuevo.

    Responder
    • Romina dice

      6 abril, 2020 en 1:09 pm

      rodrigo te consulto, como se carga el F931 entonces?
      Porque si yo al presentar le resto a las remuneraciones esa parte NO REMUNERATIVA, como aporta el empleado lo que yo le retuve por recibo?

      Responder
  30. Romina dice

    6 abril, 2020 en 1:08 pm

    No entiendo, como se presenta entonces el F931?
    porque si yo le descuento pero despues en F931 no lo coloco como base imponible como aporta el trabajador?????????

    Ademas tengo otra duda, que hacemos con los 5000 del bono de macri? se descuenta?

    Responder
  31. SANDRA dice

    10 abril, 2020 en 4:39 pm

    CREO QUE ES SUMAMENTE CONFUSO, INTERPRETO QUE TODOS LOS QUE IMPLEMENTAMOS,EL PRIMER ENTENDIMIENTO….NO REMUNERATIVO EXCEPTO APORTES Y CONT. OBRA SOCIAL, DEBERÍAMOS SEGUIR ASÍ…Y DEFENDER LA POSTURA ANTE UNA INSPECCIÓN, PUES SINO ENTONCES ESTARÍA TODO MAL LIQUIDADO, Y LA VERDAD ES SUMAMENTE DISCUTIBLE!, POR OTRO LADO LAS SUMAS NO REMUNETARIVAS EN GENERAL NO SON EXCEPTUADAS DE LA CONTRIBUCIÓN A LA LEY 19032….COSA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO. POR EL SINDICATO EN ÉSTA REDACCIÓN…PERO SI LEEN LOS NUEVOS DNU, QUE IMPLEMETAN LO NO REMUNERATIVO DESDE EL 20 AL 31 DE MARZO…ALLÍ SÍ SE ESTABLECE….A EXCEPCIÓN CONTRIBUCION Y APORTE A LA OBRA SOCIAL Y LEY 19032″.

    Responder
  32. Santiago dice

    15 abril, 2020 en 8:44 pm

    Hola Cristian. En el sueldo devengado de marzo por el Dec 14/20 serian $2000 y en el de abril seria $2000 tb, El tema es que en el F931 de MARZO si tienes el certificado pyme no pagas contribuciones por el “incremento solidario” que en este caso seria $2000 pero en el F931 de Abril ya no rige eso por lo tanto no terminas beneficiandote en nada.

    Responder
  33. VERONICA dice

    20 abril, 2020 en 3:42 pm

    HOLA IGNACIO. CONSULTO POR QUE ESTOY PROYECTANDO YA A MAYO Y POR LO QUE VEO SI SE ABSORVEN LOS $ 2000,00 YA AHORA CON LOS SUELDOS DE ABRIL EN MAYO LOS SUELDOS DE BOLSILLO BAJARIAN NO SE SI ESTOY ENTENDIENDO ALGO MAL…POR FAVOR AYUDA EL CONVENIO QUE LIQUIDO ES EL 122/75.
    DESDE YA GRACIAS !!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 en 12:27 pm

      Ahhh menos mal que no soy yo sola, porque yo entendí lo mismo,

      Responder
  34. Denise dice

    24 abril, 2020 en 8:38 pm

    Buenas tardes. La antigüedad , según el convenio, va modificando el importe del básico. O sea que después de un año de antigüedad, cambia el básico, y, al año siguiente se aplica el 2 % a ese nuevo básico. No se calcula directamente de la nueva escala salarial. La antigüedad capitaliza el básico!. (Artículos 12 y 15 del convenio) .
    Agradecería una respuesta. Muchos hacen mal el cálculo de antigüedad y cambia muchísimo el sueldo.
    Gracias

    Responder
  35. maria dice

    27 abril, 2020 en 4:31 pm

    Buenas tardes porque el sindicato si se paga sobre el total si dice que es no remunerativo excepto para los aportes y contribuciones a la Obra social?
    Yo el sindicato tanto aportes como contribuciones lo estoy calculando sobre el monto remunerativo (sin considerar la grat. NR)

    Responder
  36. Denise dice

    28 abril, 2020 en 2:29 pm

    Hola! Alguien podría decirme cómo es la manera correcta de liquidar la antigüedad según el convenio 108/75? Lo expliqué antes del último comentario. Muchas gracias!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      15 mayo, 2020 en 8:49 pm

      Es un 2% por cada año
      El sueldo básico sigue siendo el mismo, se le suma a la antiguedad un 2% más.

      Tenés el ejemplo que puso Ignacio:
      Empleada 2º categoría
      Antiguedad 2 años

      Básico 30 38.681,74
      Antigüedad 2 1.547,27 (4%)

      Responder
  37. Josefina E. Lamero dice

    30 abril, 2020 en 3:47 pm

    Buenas tardes, Liquido el CCT 108/75 desde que empezaron con el no remunerativo tal como lo explicas: aportes y contribuciónes a la Obra Social y a la SRT. Es muy rebuscado, O no saben expresarse o es trampa a futuro para reclamar los aportes y contribuciones a Seg. Social Saludos
    .

    Responder
  38. Graciela Mac dice

    10 mayo, 2020 en 1:23 pm

    https://cadime.com.ar/modificaciones-convenio-colectivo-108-75-vigentes-a-partir-del-1-3-2020/

    24marzo, 2020
    Modificaciones Convenio Colectivo 108/75 vigentes a partir del 1/3/2020
    Noticias del sector

    Se distribuye la modificación de los Básicos de Convenio en tres tramos: 1/3/2020, 1/4/2020 y 1/05/2020.
    No pagan contribuciones a la Seguridad Social hasta Junio de 2020.
    Se absorbe y compensa en dos tramos el incremento salarial dispuesto por el Decreto 14/2020.
    Se logro la sanción del Decreto 300/2020: Empleadores Actividades de la Salud. Reducción de contribuciones. Reducción alícuota Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
    Se absorben todos los aumentos otorgados por las empresas desde el 1/1/2019.
    Informamos que la totalidad de las entidades signatarias de los Convenios Colectivos 108/75 y 122/75 han acordado con FATSA la instrumentación de la Cláusula de Revisión prevista en el Acuerdo Paritario de fecha julio 2019.
    Es importante mencionar que como consecuencia de las gestiones realizadas por CA.DI.ME y las demás entidades del sector salud, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto 300/2020 instrumentando un tratamiento diferencial para las empresas prestadoras del sector que consiste en la reducción de contribuciones patronales y del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
    Detalles acerca de la “No Contributividad”:

    “Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), conforme lo acordado en el acuerdo de fecha 22 de julio del 2019 artículo 5, pagadera en tres tramos sucesivos durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 conforme la escala precedente, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

    Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”

    Resulta oportuno destacar que el incremento salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, no pagan la contribución a la seguridad social, pero si pagan la contribución a la obra social y todos los aportes del trabajador.
    A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones. por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo. Esto rige hasta el 30/06/2020.

    En conclusión, lo único que no se paga sobre el incremento salarial es la contribución del empleador a la seguridad social (remuneración 2 y 3 del F-931). Deberá verificarse, para una correcta liquidación de las cargas sociales, que el resto de las remuneraciones del F-931 queden correctamente consignadas, es decir básicos y adicionales vigentes a la fecha.
    Por último recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.
    SOLICITE ASESORAMIENTO A [email protected]

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 en 2:26 pm

      Yo liquido así:
      Ejemplo:
      abril 2020
      EMPLEADA Juan Pérez
      Antiguedad: 2 años
      LEGAJO: 9 2º categ. 41.072,96

      Concepto Unidades Haberes No Remunerat Descuentos

      Básico 30 38.681,74
      Antigüedad 4% 1.547,27
      Jubilación 11% 4.698,75
      Ley 19.032 3% 1.281,48
      Obra Social 3% 1.281,48
      Cuota solidaria 1,% 427,16
      No Rem Conv 2.391,22
      Antig No Rem 4% 95.65

      Sub-Total 40.229,01 2.486,87 7.688,86

      Neto $ 35.027

      Responder
  39. Orlando dice

    11 mayo, 2020 en 12:53 pm

    Les tiro un dato del sindicato, para el trabajador se toma el bàsico del momento y se calculan los aportes y contribuciones. Para el empleador, se toma el basico del momento y se compara con el basico de abril-2019 que es igual a Junio-2019, esa diferencia es no remunerativa y solo lleva aporte y contribuciones de obra social. Esto es lo que esta exigiendo el gremio. Espero que les sirva.

    Responder
  40. Orlando dice

    11 mayo, 2020 en 1:08 pm

    Olvide decirles el articulo habla “Con la excepcion de los aportes del trabajador” esto quiere decir que el empleado aporta sobre todo el basico, la diferencia es remunerativa para el trabajador

    Responder
  41. Marcos Reynaga dice

    25 junio, 2020 en 4:46 pm

    Hola, lo que ustedes informan es lo siguiente “El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.”. Porque dice 2020? no era que éste incremento es diferencia de la paritaria 2019?
    Por favor necesitaría saber si habrá paritaria 2020 porqué según cita el texto completo de la paritaria 2019, el acuerdo vence el 30/06/2020.
    Saludos.

    Responder
    • Paula dice

      31 julio, 2020 en 2:28 pm

      En el Art. 6 habla de “esta excepcionalidad parcial regira hasta el 30/06/2020” o sea que a partir de julio es todo remunerativo???? de bolsillo el empleado recibiría menos este mes?? es realmente confuso.

      Responder
      • Bety dice

        4 agosto, 2020 en 1:40 pm

        Tengo la misma duda, con el sueldo de Julio va a recibir menos de bolsillo??? porque no leí nada en ningún lado que diga otra cosa.

        Responder
        • Diana dice

          18 agosto, 2020 en 9:09 am

          Me sumo a la duda!!! En la empresa en la que trabajo, todos cobramos menos porque paso todo a remunerativo. Perdimos aproximadamente $ 3000 del sueldo!
          A todos les paso igual?

          Responder
          • Andrea dice

            28 agosto, 2020 en 3:18 pm

            Buenas tardes! Liquido Sanidad CCT 122 y me paso que al pasar todo remunerativo el sueldo me quedo en menos…. Creo que deben haber previsto cubrir esa diferencias con una nueva paritaria, pero la presentaron tarde, por eso en la nueva hay una suma no remunerativa de julio que hay que pagar de manera retroactiva en agosto… Igualmente, una vergüenza, deberían haber previsto al menos prolongar 1 mes mas lo de no remunerativo como junio y después analizar la paritaria mas extensa…

  42. carolina dice

    1 julio, 2020 en 4:05 pm

    Beujnas tardes, ¿Esto rige tambien para el CCT 122/75?

    Responder
  43. Lucia dice

    10 agosto, 2020 en 5:36 pm

    Hola! Quisiera saber si después del año de vida se sigue cobrando la sala maternal? Acuerdo 108/75 sanidad

    Responder
  44. Noelia dice

    7 septiembre, 2020 en 6:34 am

    Ignacio…como debo actuar cuando te obligan a firnar el recibo d sueldo. Pero no te pagan el bono no remunerativo alegando q no tiene el dinero para pagarlo el empleador privado? Tengo obligacion d firmar el recibo o no? Muchas gracias !!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 septiembre, 2020 en 11:06 am

      Hola, el recibo tiene que reflejar lo que cobraste, no lo firmes en todo caso

      Responder
  45. rafael dice

    9 septiembre, 2020 en 11:51 am

    Hola:
    Ejemplo recibo como liquidar sanidad 108/75 mes de agosto 2020.
    gracias

    Responder
  46. Marina dice

    28 septiembre, 2020 en 5:44 pm

    Hola! Comienzo a liquidar cct 108/75 desde Octubre. Estuve leyendo detenidamente los acuerdos de este año y los comentarios de este blog.
    Debo considerar el básico de Mayo + Sumas no rem de Octubre / Noviembre. Es así?

    Responder
  47. Isaias dice

    5 octubre, 2020 en 4:12 pm

    Buenas tardes, ¿que singnifica que las sumas otorgadas como no remunerativas se “absorben y
    comprenden” una suma acordada? No alcanzo a entender como opera ¿Que efectos tiene sobre la liquidación?
    Muchas gracias

    Responder
  48. Dario dice

    14 octubre, 2020 en 6:27 pm

    Hola Ignacio, dejaron de pagar Lavado de ropa?

    Responder
  49. lucas dice

    24 octubre, 2020 en 9:37 am

    Hola buen día, para el personal administrativo 2da categoría, trabaja media jornada. Me observan que no se le está liquidando un 20% adicional por manejo de equipos informáticos. Está correcto? es la primera vez que me hacen un planteo así….Veo que en convenio está este punto pero nunca lo vi aplicado…
    Gracias

    Responder
  50. Alan dice

    25 octubre, 2020 en 8:37 pm

    Hola. Una consulta.
    Los bioquimicos recien entraron como categoria en 2017, si se los quiere pasar a planta permanente siendo ellos monotributistas, la antiguedad a considerar es la de inicio de contratacion con ellos siendo monotributistas o el de fecha de registro?
    Y tambien el convenio dice que si hay diferencia entre lo que perciben como monotributistas y lo del convenio deben percibir el mayor, y en ese caso el excedente se incluye como “intangibilidad salarial”, este es un concepto no remunerativo?
    Saludos

    Responder
  51. Yesica dice

    15 noviembre, 2020 en 4:10 pm

    Buen día quisiera saber si sigue vigente el artículo 40. Indemnización de fallecimiento de familiar directo. En mí trabajó tengo entendido que no lo abonan y trabajo hace 5 años bajo este convenio.

    Responder
  52. olga dice

    24 noviembre, 2020 en 6:06 pm

    Buenas tardes, me podrias decir como se calcula el jornal de una empleada ,
    dividis el sueldo por 25 o por 30?y lo multiplicas por los dias trabajados
    muchas gracias

    Responder
  53. Maria dice

    9 diciembre, 2020 en 3:47 pm

    Hola Ignacio buenas tardes. Tengo una duda. En el bono aparezco como.media jornada, pero me liquidan 68 hrs…. En los meses de octubre y noviembre me liquidan más de 75 HRS pero el neto que cobro es menor…. no sé cómo hacer la lectura del bono o cual es el error.

    Responder
  54. MARIA CRISTINA dice

    17 diciembre, 2020 en 6:11 pm

    hola
    como se liquida elaguinaldo en el cc/ 108/75

    Responder

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