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Cómo liquidamos los sueldos de marzo 2020 (actualizado)

25 marzo, 2020 Por Ignacio 385 comentarios

Índice de Contenidos

  • Normativa
  • Aportes al sindicato y pago de ART
  • Reorganización de la jornada de trabajo
  • Horas suplementarias
  • Contratación de personal
  • Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
  • Caso práctico de liquidación marzo 2020
  • Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
  • Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.
    • ACTUALIZACIÓN
  • Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.
    • Cómo hacer los cálculos

Como liquidar los sueldos para quienes hacen teletrabajo, tareas esenciales o para quienes están en aislamiento. Resolución 219/20.

Liquidar los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19, el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los apurones, hacen esta tarea muy complicada.

ATENCIÓN

LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.

POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.

Normativa

Para comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:

10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en riesgo.

13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la resolución 178/20.

14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras con factor de riego.

17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de 60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases.

17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.

20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.

21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.

23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.

Comencemos por el artículo 1:

Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

Entonces, tenemos tres situaciones:

La primera, para quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes hacen trabajo en el domicilio.

La tercera situación, sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de trabajo.

Para la segundo y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.

Ahora, para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa.

Pero, sobre esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones al “sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.”

Y aquí es donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿”sistema nacional del seguro de salud”? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.

Por la redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL, pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen aportes y contribuciones a las obras sociales.

Sería buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea del artículo 1, disponga “dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”

De todos modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar ni hacen trabajo en domicilio durante el “aislamiento preventivo”.

Aportes al sindicato y pago de ART

Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.

Ahora, con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:

“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”

Creo que podríamos argumentar tanto para considerar esta “no remunerativo” como base de cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este tema, las ART reclaman inmediatamente.

Por mi parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la prioridad hoy es pagar lo sueldos.

Reorganización de la jornada de trabajo

La a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,

La norma también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las actividades esenciales.

Horas suplementarias

Las horas suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el caso:

Ley 27.541 art. 19SIPAReducido Resolución 219/20
Inciso b)10,77%0,5385%
Inciso a)12,35%0,6175%

Es decir que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se pagaría en situaciones normales.

Contratación de personal

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para este casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro de arriba.

Certificado para trasladarse al lugar de trabajo

Por último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:

  • nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
  • nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

La norma no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos y el para el cuidado de personas.

De todos modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas esenciales en el siguiente en este enlace.

Caso práctico de liquidación marzo 2020

Para cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.

Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.

Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial

Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.

El recibo quedaría de la siguiente manera:

ConceptosUn.RemunerativoNo RemunerativoDeducciones
Sueldo30$ 30.000,00  
Antigüedad $ 3.000,00  
Presentismo $ 3.300,00  
Incremento Solidario30$ 4.000,00  
     
Jubilación11%  $ 4.433,00
Ley 19.0323%  $ 1.209,00
Obra Social .3%  $ 1.209,00
Sindicato2%  $ 806,00
  $ 40.300,00$ 0,00$ 7.657,00
 Neto$ 32.643,00

Se liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre

Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.

ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20 PUBLICADA EL 01/04/2020 EN EL B.O.
POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.

En este caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.

ConceptosUn.RemunerativoNo RemunerativoDeducciones
Sueldo19$ 19.000,00  
Antigüedad $ 1.900,00  
Presentismo $ 2.090,00  
Incremento Solidario19$ 2.533,33  
     
Resolución 219/2011 $ 14.776,67 
     
Jubilación11%  $ 2.807,57
Ley 19.0323%  $ 1.209,00
Obra Social (*)3%  $ 1.209,00
Sindicato2%  $ 510,47
  $ 25.523,33$ 14.776,67$ 5.736,03
 Neto$ 34.563,97

En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no remunerativo.

Respecto a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.

Ya para terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.

Hasta aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda, comentario, interpretación, los leo en los comentarios.

ACTUALIZACIÓN

Actualizo el artículo para agregar una nueva opción para quienes respetando el aislamiento preventivo, no realizan tareas en su domicilio y que el NETO sea igual a quien trabajó todo el mes. La propuesta sería la siguiente:

Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo. Netos iguales.

ConceptosUn.RemunerativoNo RemunerativoDeducciones
Sueldo30$ 30.000,00  
Antigüedad $ 3.000,00  
Presentismo $ 3.300,00  
Incremento Solidario $ 4.000,00  
Ausencias11-$ 14.776,67  
Resolución 219/2011 $ 12.855,70 
Jubilación11%  $ 2.807,57
INSSJyP3%  $1.209,00
Obra Social .3%  $ 1.209,00
Sindicato2%  $ 510,47
  $ 25.523,33$ 12.855,70$ 5.736,03
 $ 32.643,00

Como podemos ver, el neto del que trabajó 30 días es igual al de aquel que trabajó hasta el 19 y desde el 20 está respetando el aislamiento sin tareas en su domicilio.

También, podemos ver que los aportes son los mismos que planteamos en el las situación 2.

Cómo hacer los cálculos

Es sencillo, descontamos las ausencias Bruto / 30 x 11 y lo multiplicamos por (1-aportes no realizados), para el caso de ejemplo sería:

40.300 / 30 x 11 = 14.776,67

14.776,67 x ( 1 – 0,11 – 0,02 ) = 12.855,70

En este caso resto a la unidad 11% del SIPA y 2% del sindicato, para quienes entienden que se debe pagar el sindicato, no habría que restarlo. También habría que tener algún otro concepto que se descuente, como seguros, mutuales, etc.

También varían los número en caso de pagar sumas que sean no remunerativas, como es el caso de Empleados de Comercio.

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Comentarios

  1. Vanina dice

    25 marzo, 2020 en 12:55 am

    Muchas gracias, y las empleadas domesticas

    Responder
    • Ana María dice

      25 marzo, 2020 en 4:15 pm

      Gracias Ignacio, siempre claro y muy útil lo que publicas

      Responder
      • Alfredolopez dice

        15 junio, 2020 en 2:16 pm

        En la quincena del 16/03/2020 asta el 31/03/2020.como se liquida

        Responder
    • fernando dice

      25 marzo, 2020 en 5:05 pm

      a mi me respondio esto hoy:

      Fernando dice

      25 marzo, 2020 en 11:31 am

      Hola Ignacio gran aporte el que realizas, te consulto cómo sería la liquidación de casas particulares con el incremento del 10% y los días sin asistencia por la cuarentena. Muchas gracias.
      Responder

      Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:52 pm

      Hola, en principio sería de la misma manera

      Responder
    • Alejandro dice

      25 marzo, 2020 en 7:13 pm

      Empleada domestica es lo misma forma de liquidacion.

      Responder
      • Ignacio dice

        25 marzo, 2020 en 8:10 pm

        entiendo que si, el decreto no hace discriminaciones por tipo de actividad o régimen

        Responder
        • Ezequiel dice

          25 marzo, 2020 en 11:57 pm

          Buenas, no me cierra que el que no trabaja cobre más que el que si! No puede ser que el No Remunerativo sea equivalente al neto que el empleado hubiese cobrado y no al bruto??

          Responder
          • Silvina dice

            26 marzo, 2020 en 11:17 pm

            Yo pensé lo mismo, y de esa forma sería más equitativo. Las normas no son claras… y encima falta a esperar lo que saque AFIP!!

          • cristina dice

            27 marzo, 2020 en 11:59 am

            Están proponiendo eso. Que el no remunerativo sea un valor que el total neto de lo mismo que si hubiese trabajado. Que fórmula matemática habría que hacer en este caso. Hoy estoy bloqueada y no sé como calcular el no remunerativo para que de lo mismo. Gracias

          • Hugo dice

            27 marzo, 2020 en 6:15 pm

            Me cierra mas esa interpretación…que se haga la cuenta inversa desde el neto para que no surja ese debate “que cobro más el que vió obligado a quedarse aislado en casa” ¿?.

          • Arturo dice

            29 marzo, 2020 en 1:51 am

            Creo que apunta a mejorar la situación económica del trabajador que esta en situación de riesgo y no presta servicios. Por otro lado esto se puede compensar ya que las horas suplementarias realizan aportes y contribuciones con una reducción del 95%.-

        • Irma dice

          28 marzo, 2020 en 12:50 pm

          Hola Ignacio una consulta..yo trabajo en comercio..4 horas en blanco y 4 notas en negro..mi pregunta es..tengo q cobrar el sueldo completo ahora del mes de marzo o me tienen q descontar los dias q no trabajo x la cuarentena??agradezco tu respuesta.

          Responder
        • Sole dice

          30 marzo, 2020 en 1:55 pm

          Ignacio, buenas tardes! Puede ser que en el recibo de sueldo de marzo se incorporaba al básico el último aumento de comercio?Gracias por todos tus aportes!

          Responder
          • Ignacio dice

            30 marzo, 2020 en 4:24 pm

            Empleados de Comercio 👉 Empleados de Comercio: liquidación Marzo 2020

      • Ezequiel dice

        13 abril, 2020 en 9:42 am

        Y habría que liquidar los viaticos?

        Responder
    • pablo dice

      26 marzo, 2020 en 11:32 am

      hola buen dia Ignacio una consulta el feriado puente 30 de marzo es administrarivo o es para los privados tambien?

      Responder
      • Marcos dice

        26 marzo, 2020 en 7:57 pm

        Todavia no está publicado en ningún lado ese feriado!

        Responder
        • Ignacio dice

          27 marzo, 2020 en 10:35 am

          https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/

          Responder
      • María jose dice

        27 marzo, 2020 en 9:58 am

        Es asueto administrativo

        Responder
    • MARIA ROSA dice

      1 abril, 2020 en 1:54 pm

      GRACIAS, CÓMO QUEDA CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN 279/2020 DEL MTEYSS, POR FAVOR

      Responder
    • manuel rocha dice

      24 abril, 2020 en 5:46 pm

      hola mi esposo es camionero y no le pagaron un ítem que es viatico y comida es correcto que lo descuenten ya que el no fue durante el mes de marzo y abril prque sufre de diabetes gracias espero tu respueta

      Responder
  2. Daniel dice

    25 marzo, 2020 en 2:07 am

    Gracias por el post Ignacio, en estos días nos toca a varios empezar a liquidar los sueldos y esto nos ayuda muchísimo.
    Me surge la duda en torno a las retenciones del recibo si es como vos planteas que el no remunerativo pague obra social y ley 19032, cómo se refleja esto en el 931; para la obra social simplemente se suma a las remuneraciones 4 y 8 pero el caso de la Ley 19032 como sería?
    Ni me quiero imaginar el quilombo que va a ser ésto con los mil cruces y verificaciones de los conceptos y remuneraciones que hace el libro de sueldos digital

    Responder
    • Matias dice

      25 marzo, 2020 en 8:37 am

      R4 y R8 —> Aportes y Contribuciones a Obra Social… Ambos son campos editables…

      R5 —> Contribuciones a INSSJyP… Campo editable…

      R2 —> Aportes a SIPA y INSSJyP… Campo NO editable… Esperaremos una nueva versión del SICOSS? Un nuevo campo como el “Incremento Solidario”? Anuncio por DNU de la eximición de contribuciones y prórroga de cuarentena?….
      Se me ocurre… De no eximirse, ni tampoco actualizarse el SICOSS, pagar la contribución al INSSJyP por VEP como diferencia de 931, y presentar multinota en AFIP aclarando la situación con detalle de importe por CUIL de trabajador.

      Responder
      • Ana dice

        25 marzo, 2020 en 9:37 am

        tardaron dos meses en sacar el aplicativo con las resoluciones de diciembre… y hay gente que todavía no rectificó meses anteriores. LLegado el caso, no va a quedar otra que hacer lo que dice Matias. Igual seguro van a mandar a liquidar y luego rectificar.

        Responder
      • Lisandro dice

        25 marzo, 2020 en 10:45 am

        Hola!
        El campo R2 se puede editar, Debes para ello editar la información suministrada en el campo “Datos complementarios”, luego de eso debes editar los campos restantes(R1, R3, R5, …)
        Es un trabajo no muy sencillo pero se puede hacer.
        Yo utilizo esa forma para declarar las empresas que tienen acuerdos preventivos de crisis, en los que el sueldo es REMUNERATIVO pero esta exento un cierto porcentaje para las contribuciones a la seguridad social.

        Responder
        • Jorge dice

          25 marzo, 2020 en 3:38 pm

          Me parece que estas errado… R2 es contribuciones a SIPA y al INSSJYP… Cómo vas a asignar bases imponibles para un mismo campo?

          Responder
          • Guillermo dice

            26 marzo, 2020 en 12:22 pm

            Comparto Jorge, como se divide la base para ambos en un mismo campo…?

      • Marcelo Ppadilla dice

        25 marzo, 2020 en 3:38 pm

        Sin duda que habrá una nueva versión de declaración en línea o SICOSS, la propia resolucion lo dice

        Responder
      • Patricia dice

        25 marzo, 2020 en 5:34 pm

        Estimados, Buenas tardes

        Ignacio Muchas gracias por la explicación y el aporte.
        Quería consultarte sobre la liquidación del “Incremento Solidario”, en los casos donde empleado se encuentre en Aislamiento Social desde el 20/3 corresponde abonar de manera proporcional ? De acuerdo a lo indicado en el inciso d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

        Muchas gracias

        Responder
        • Lorena dice

          28 marzo, 2020 en 11:11 am

          Según el ejemplo que pone lo proporciona pero también lo incluye dentro de la resolucion 219/20…

          Responder
    • Gustavo Javier dice

      26 marzo, 2020 en 12:32 pm

      Buenos días! Están haciendo las modificaciones es LSD para adecuarlo a las nuevas normativas. Creo que lo más prudente es esperar unos días.
      Saludos.-

      Responder
    • Noelia dice

      30 marzo, 2020 en 11:41 am

      No estoy de acuerdo con este último caso, xq ahí el no remunerativo estaría pagando los mismos conceptos como si fuera remunerativo solo para que te de el Neto igual.

      Responder
    • Carla dice

      30 marzo, 2020 en 2:52 pm

      Buenas tardes, tengo la misma duda respecto de cómo implementar en el libro de sueldo digital este nuevo concepto no remunerativo.
      La guia 4b del LSD sugiere: (4) Si un concepto debe ser considerado como base imponible de determinados subsistemas, se sugiere asociarlo al concepto AFIP 551000 que permite tildar las bases a tributar.
      Alguien utilizó esta alternativa para liquidar?.
      Muchas gracias por todos sus aportes, son siempre muy valiosos.

      Responder
  3. Pablo dice

    25 marzo, 2020 en 3:30 am

    Gracias sos mi idolo!!!

    Responder
    • Maria dice

      27 marzo, 2020 en 7:24 pm

      Hola Ignacio buenas tardes, tengo pendiente vacaciones , me obligan a tomarlas en cusrentena es legal, y no me pueden pagar tampoco no cuentan con dinero. Espero su respuesta saludos

      Responder
      • Ignacio dice

        27 marzo, 2020 en 11:17 pm

        Se deben comunicar con 45 días de anticipación 60 si es comercio

        Responder
      • Eliana dice

        30 marzo, 2020 en 12:59 pm

        no te pueden obligar a tomarte las vacacaciones en cuarentena!!!!!!!!!!!!!!!!!

        Responder
    • Jose luis dice

      7 mayo, 2020 en 12:57 pm

      En marzo tuvimos 9.5 aumento. Igual seguimos cobrando los $4000 de bono solidario o ya no?porque a mi no me pagaron y me dicen q era hasta la paritaria pero esa paritaria es un arreglo del año pasado. Como es por favor me lo podes explicar.gracias

      Responder
  4. Javier dice

    25 marzo, 2020 en 4:40 am

    Hola. Como estas calculando el presentismo y antigüedad. Gracias

    Responder
    • Franco dice

      25 marzo, 2020 en 8:20 am

      Interpreto que para el ejemplo puso cualquier numero en presentismo y antiguedad porque no lo hizo para ningun convenio en particular

      Responder
      • Ignacio dice

        25 marzo, 2020 en 1:10 pm

        está aclarado en el artículo, es un ejemplo sin datos de convenio

        Responder
      • Esteban dice

        27 marzo, 2020 en 6:55 pm

        Consulta entonces el pago de los q le dieron licencia x está situación no es obligatoria la liquidación total del sueldo???

        Responder
    • Matias dice

      25 marzo, 2020 en 8:37 am

      Sea tan amable de leer: ES UN EJEMPLO, PUSO CUALQUIER NUMERO

      “Para este caso, no tomo ningún convenio en particular pero se puede aplicar a cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.”

      Responder
    • Gonzalo dice

      25 marzo, 2020 en 6:06 pm

      Antigüedad=19000/100*10 (10 años de antig.)
      Presentismo=(19000+1900)*0.1 (en comercio el presentismo es el 8.33%)

      Pero como dicen los colegas, son nùmeros arbitrarios…

      Responder
    • Patricia dice

      26 marzo, 2020 en 5:33 pm

      Ignacio falta el incremento del 2019 de la cláusula gatillo

      Responder
    • Gisela dice

      4 junio, 2020 en 2:45 pm

      Buenas tardes!! Pregunta, porque me quedo una duda, para el mes de Marzo (sin importar si trabajo desde casa o no) corresponde el presentismo?? o depende del convenio?

      Responder
  5. Rocío dice

    25 marzo, 2020 en 6:18 am

    Buen día! Yo creo que las sumas no remunerativas, son para el caso de las tareas esenciales y deben asistir al trabajo. Es bastante claro.

    Responder
    • Virginia dice

      25 marzo, 2020 en 3:56 pm

      Yo interpreto lo mismo, no tiene sentido que el que no trabaje cobre más que el que está obligado a hacerlo.
      20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible (PARA MI ESTO QUIERE DECIR EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDEN TRABAJAR DESDE LA CASA Y TIENEN QUE IR SÍ O SÍ AL LUGAR DE TRABAJO), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.

      Responder
      • mara dice

        25 marzo, 2020 en 4:50 pm

        dice….permanecer en su domicilio sin prestar servicios….me parece que no trabaja de ninguna manera. Y es super injusto que cobre mas que aquel que si trabajó , ya sea desde su casa o en su lugar de trabajo…..

        Responder
        • MAria dice

          26 marzo, 2020 en 8:43 am

          pienso igual! hay algo que NO estoy entendiendo. por qué cobra más quien no trabaja?

          Responder
          • Lucila dice

            26 marzo, 2020 en 10:36 am

            entiendo lo mismo, lo podes aclarar ignacio?

        • Ignacio dice

          26 marzo, 2020 en 12:25 pm

          ¿”super injusto”?

          Injusto es que tiene que ir a trabajar obligado porque no tiene temor a que lo despidan o no le paguen. Al que trabaja en negro, al que no le pagan los que corresponden, al que le descuentan a portes y no lo ingresan.

          Me parecen que están haciendo el análisis desde un punto de vista que no es correcto.

          Responder
          • Agustina dice

            26 marzo, 2020 en 4:42 pm

            Creo que los colegas hacen referencias a quienes “están amparados dentro del sistema”. Obviamente, son mucho más injustos los casos que estás citando, Ignacio, creo que estamos todos de acuerdo..
            Pero para quienes trabajan en relación de dependencia, por qué debería cobrar más quien está en cuarentena sin posibilidad de trabajar, que quien si tiene la obligación de prestar servicios, por ser esenciales o por medio de teletrabajo?
            Creo que sería justo que el “mimo” salarial sea para quienes están trabajando.

          • raul dice

            26 marzo, 2020 en 9:21 pm

            El trabajador siempre cobra el bruto, lo hace en concepto dinerario (el neto) el resto en aportes por los distintos items. Los que trabajen o los que no cobraran lo mismo sólo que en distintos conceptos. Visto con un concepto moentarista y de corto plazo “se lleva mas palta al bolsillo hoy”,

          • sandra dice

            26 marzo, 2020 en 10:23 pm

            Hola buenas noches… no cobrarán… pero no arriesgan su salid de los que si se levantan todos los días y salen de sus casas a trabajar… que se exponen mucho más… y si te contagias x ir s trabar y si o si xq tu trabajo está exceptuado? no te salva nadie

          • Rocío dice

            26 marzo, 2020 en 10:30 pm

            Me parece que están mezclando los términos. A mi lo que me parece desde mi punto de vista,que los trabajadores que van a trabajar porque la actividad de la empresa es considera como esencial, el plus entre comillas que otorgan sea aplicado a las personas que están más expuestas por no poder hacer la cuarentena en sus casas. No es un tema de justicia o no, yo creo que es una especie de insentivo.

            Saludos!!

          • Ignacio dice

            27 marzo, 2020 en 10:49 am

            Yo creo que los enfoques son equivocados, pero que cada uno lo juzgue como mejor le parezca.
            Sinceramente es una discusión que me importa poco.
            De todos modos, parece que habría una resolución aclaratoria sobre este tema, habrá que esperar, esto es día a día.
            Saludos

          • Yanina dice

            27 marzo, 2020 en 10:03 am

            Gracias Ignacio por tu paciencia, te consulto, las contribuciones aún no me queda claro como van a quedar, a que se refiere con horas suplementaria?

          • Ignacio dice

            27 marzo, 2020 en 10:37 am

            Horas extras

        • julieta dice

          27 marzo, 2020 en 10:27 am

          Si es así como dicen, es una verdadera locura…pero de la lectura tambien se puede interpretar que los que están en sus casas trabajando y los q siguen asistiendo cobran igual que siempre PERO, los que comenzaron la cuarentena el 20/03 cobren lo q trabajaron hasta ese dia como no remunerativo, como para mejorar un poquito el neto….puede ser así? pensando en que muchos empleadores se les va a complicar pagar sueldos si no trabajan….si no es así….no entiendo esta locura…

          Responder
      • Yanina dice

        27 marzo, 2020 en 12:02 pm

        Estimada, cuando dice en los casos que esto no sea posible, se refiere a aquel que debe quedarse en su casa y no puede trabajar por las características de su trabajo, ejemplo obrero de la construcción, vendedor de comercio.
        Si bien cobra más el que se queda en su casa y no trabaja, no tiene los beneficios de aportes y contribuciones que si tiene el que trabaja desde su casa o asiste al trabajo por ser tarea esencial. De igual manera es injusto por la emergencia, pero ese es otro cantar.

        Responder
    • Cecilia dice

      30 marzo, 2020 en 12:37 pm

      Hola Rocío pienso igual que vos porque la Res mTESS lo dice por exclusión, pero en la doctrina toda se ha interpretado lo contrario. Consulté a Errepar y me dijeron lo que aquí se plantea. Has averiguado en otra área, organismo o colegas que piensen como vos? Gracias

      Responder
  6. PATRICIA CALVO dice

    25 marzo, 2020 en 7:51 am

    Buenos dias me podes aclarar el tema de las horas suplementarias, no lo comprendo.
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:11 pm

      En caso de hacer horas extras, el empleador no paga el 95% del aporte al SIPA. Es decir que paga el 5% del total del aporte

      Responder
      • Diego dice

        26 marzo, 2020 en 10:58 am

        Ignacio, para acceder a este beneficio lo unico que nos queda es esperar una actualización del SICOSS o la declaración en línea, no?? No se me ocurre una forma manual de tomarnos este beneficio.
        Muchas gracias!

        Responder
  7. Jessica dice

    25 marzo, 2020 en 8:30 am

    No será que lo que quisieron expresar es que durante el aislamiento el sueldo PERCIBIDO igual al del mes pasado) será liquidado no remunerativo, salvo para PAMI y OS?. De esta manera, se manipula el no remunerativo para que al descontar solo estos dos conceptos el neto por esos días no trabajados quede igual que el mes pAsado? De esa forma el empleador no paga jubilación ni sindicato y tampoco las contribuciones.
    TODOS los empleados cobran igual y se lo ayuda al empleador con los aportes y contribuciones en los casos que no pudo dar trabajo y tampoco generar ingresos.

    Responder
    • Valeria Tulian dice

      25 marzo, 2020 en 3:09 pm

      Yo también pienso lo mismo. No tiene sentido que unos cobren más que otros. Está muy mal redactada la norma, Lo primordial es que los empleados no vean afectados sus salarios y por otro lado ayudar al empleador haciendo que no pague todas las contribuciones.

      Responder
    • María del Pilar dice

      25 marzo, 2020 en 3:56 pm

      Yo había interpretado lo mismo que vos, Jessica… Ahora se me generaron muchas dudas…

      Responder
    • barbara dice

      25 marzo, 2020 en 4:02 pm

      creo que es una buena acotacion…me parece raro que un empleado que se queda y no trabaja por la cuarentena cobre mas que el que trabaja

      Responder
      • Daniela dice

        26 marzo, 2020 en 9:50 am

        Considerando que la persona que se encuentra en licencia por enfermedad y otras, cobra mas que el que va a trabajar, ya ahí tenes una diferencia inmensa.
        El ejemplo que dio Ignacio es claro, el que no trabaja de ninguna forma, cobra mas, que el que puede hacerlo.
        Lo justo seria, que por no poder trabajar sea el motivo que sea, el empleador se vea “beneficiado” con una reducción en las contribuciones.
        No nos olvidemos que el aporte del 11% de jubilación, es una retención que se le realiza al empleado., lo retiene y debe depositar el empleador, pero sigue siendo del empleado.

        Responder
    • Analía dice

      25 marzo, 2020 en 5:27 pm

      y los que cobran con variables como sería? Liquido petroleros y camioneros, están en su casa y no realizan tarea alguna… no puedo liquidarles lo mismo que el mes pasado que realizaron hs extras y desarraigo… Estimo que solo se le abonarán 8 hs más la vianda,,,

      Responder
    • Daniela dice

      25 marzo, 2020 en 7:24 pm

      Yo interpreto lo mismo.

      Responder
    • MARIA dice

      26 marzo, 2020 en 8:45 am

      INTERPRETO LO MISMO, POR SENTIDO COMÚN. QUé hacemos?

      Responder
    • Valeria dice

      26 marzo, 2020 en 10:17 am

      Interpreto lo mismo. De hecho ya empece a liquidar así..

      Responder
  8. Marcela Ines ASI dice

    25 marzo, 2020 en 8:34 am

    Gracias Ignacio. Tu aporte y análisis inmediato es de gran valor en estos tiempos.

    Responder
  9. Iciar dice

    25 marzo, 2020 en 8:42 am

    Gracias por el post Ignacio, en estos días nos toca a varios empezar a liquidar los sueldos y esto nos ayuda muchísimo.
    Me surge la duda en torno a las retenciones del recibo si es como vos planteas que el no remunerativo pague obra social y ley 19032, cómo se refleja esto en el 931; para la obra social simplemente se suma a las remuneraciones 4 y 8 pero el caso de la Ley 19032 como sería?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:06 pm

      Gracias!
      Si, será una tarea difícil liquidar, pero más difícil será pagarlo

      Responder
      • CLAUDIA CARDOZO dice

        25 marzo, 2020 en 2:12 pm

        Muchas gracias Ingracio,es de gran ayuda tu aporte.Me queda una duda:cómo se liquidarían los feriados en este contexto del ejemplo?

        Responder
  10. Cecilia dice

    25 marzo, 2020 en 8:43 am

    Buen día Ignacio.
    Que pasa con lo empleados que salieron de vacaciones antes y/o durante la declaracion de la emergencia? Se corta la licencia de vacaciones por el estado de aislamiento?

    Responder
    • Maite dice

      25 marzo, 2020 en 9:01 pm

      Me sumo a la pregunta de las vacaciones. Tanto las que estaban en curso pero mas duda me generan lasque están penditenes y ya tenian fecha. Ejemplo: que salgan de vacaciones la semana que viene mientras continúa el asilamiento. Se deben suspender o las pueden/deben “gozar” igual?
      Mi pregunta es referida a personal que presta servicio esencial (recolección de residuos en este caso – convenio Camioneros)
      Muchas gracias!!!

      Responder
      • Jesica dice

        26 marzo, 2020 en 5:57 pm

        Me sumo a la pregunta! Se corren las vacaciones que fueron “perjudicadas” por la cuarentena? En mi caso tenía vacaciones del 16/03 al 29/03. Y la cuarentena se decretó el 20/03. Con ese criterio sólo tuve 4 días de vacaciones. Qué pasa en estas situaciones?

        Responder
        • Jesica dice

          29 marzo, 2020 en 10:58 pm

          Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
          Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
          En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
          Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
          Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
          La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
          Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
          Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
          Copiado de la página oficial del SEC (sindicato de empleados de comercio).

          Responder
          • Nayla dice

            30 marzo, 2020 en 4:56 pm

            Muchas gracias Yesica tenia la misma duda

            y MUCHAS GRACIAS IGNACIO

  11. laura dice

    25 marzo, 2020 en 8:51 am

    Me parece que hay algo que no estaría bien. Entiendo que el trabajador que NO presta servicio debe cobrar lo mismo (en el mejor de los casos) que quien presta servicios desde su casa o de forma presencial por ser personal esencial.
    Se debería llegar al mismo neto, sino habría una distorcion que me parece que no puede suceder.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:13 pm

      no hay distorsión, el bruto es el mismo. NO realiza aportes porque no salario productivo. Por excepción, debe aportas al PAMI y al sistema de saludo, por razones obvias

      Responder
      • damian dice

        25 marzo, 2020 en 2:29 pm

        Pero no es muy logico que el que trabajo haciendo teletrabajo gane menos en mao que el que no trabajo, yo tenia entendido que se descuenta igual y el empleador se beneficio de ese aporte de jubilacion al no pagarlo, y tambien la contribucion. con todo este lio, esta medida perjudica, porque hay que crear un concepto que solo retenga el 3 y el 3.

        Responder
      • Ana dice

        25 marzo, 2020 en 3:15 pm

        Pero de esta manera el empleado termina cobrando mas el que NO trabaja que el que efectivamente presta tareas.

        Responder
      • María Laura dice

        25 marzo, 2020 en 4:54 pm

        Hola, yo interpreto que quien acuerde con el empleador trabajar desde su casa cobra el salario normalmente. Quien no pueda trabajar desde su casa va a cobrar de momento más, que quien trabaje, al no tener aportes del 11% , pero el tiempo que dure el aislamiento no se considera tiempo trabajado, cobrando menos aguinaldo, por ejemplo. Les parece que sea ese el razonamientos de la resolución 219/20?

        Responder
      • Estefi dice

        26 marzo, 2020 en 12:45 pm

        Estoy de acuerdo. Además, hay que tener en cuenta que si bien el sueldo neto de quienes prestaron servicios es menor este mes (por los aportes), el hecho de que las sumas devengadas sean remunerativas los pone en ventaja con respecto a los que cobran “no remunerativo” a la hora de liquidar, por ejemplo, SAC. Porque quienes cobran no remunerativo desde el 20 no computarán, por ejemplo, esas remuneraciones y ese tiempo para SAC, mientras que quienes trabajaron desde la casa sí lo harán. Y así con todos los institutos. El cobro de sumas no remunerativas siempre se considera menos beneficioso que el de sumas remunerativas. Por eso su carácter de excepcional y por eso los líos que arman de no remunerativos sui generis en cada acuerdo salarial.

        Responder
        • Hugo dice

          27 marzo, 2020 en 6:28 pm

          y….en estos tiempos de inflación y aumento constante de sueldos no va influir mucho este “no remunerativo” porque siempre el sueldo “que viene” va ser mejor….

          Responder
  12. AGUSTIN dice

    25 marzo, 2020 en 8:52 am

    HOLA Ignacio…como siempre muy bueno lo tuyo.
    Yo creo que cada empresa va a hacer lo que pueda. Tengo clientes que me dicen “no puedo pagar los sueldos” “no llego de ninguna forma” y eso que son clientes grandes.
    Algunos clientes ya me estan preguntando por la posibilidad (aun sabiendo que no es lo correcto) de liquidar como NR todo el mes y hasta de liquidar bajo la figura del 223 bis (aun sin ser homologados en el MT) para solo pagar Contribuciones de la OS. La verdad es que el panorama lo veo complicado.
    Y respecto al aplicativo de AFIP, olvídense que este listo para este mes – ojala me equivoque-. Si para incluir la detracción de los $ 10000 se tomaron en condiciones normales mas de dos meses en sacar la V42, imaginensen ahora.

    Responder
    • Marcela del Valle Narváez dice

      25 marzo, 2020 en 10:13 am

      Y no es mala idea la aplicación del citado artículo, pero esto será un día a día. Lo cierto es que los pequeños comerciantes no tienen la posibilidad de abonar casi nada sin ingresos. Harán un esfuerzo con los sueldos.
      Saludos !!

      Responder
  13. Grace dice

    25 marzo, 2020 en 8:57 am

    buenos días!, leo mal o para los que están de licencia el neto será mayor? por la ausencia del 11% sobre el período de licencia.

    Responder
    • constanza dice

      25 marzo, 2020 en 11:39 am

      Dicen que deben cobrar el mismo neto . Creo que van a aclarar. Tengo entendido que se va a liquidar como siempre solo que no se ingresa las retenciones cuando se paga el f931 por las personas que no trabajaron

      Responder
      • Belen dice

        25 marzo, 2020 en 1:19 pm

        Constanza como estas? Disculpa, donde dice que el sueldo neto va a ser el mismo? Gracias!

        Responder
    • Jaled dice

      25 marzo, 2020 en 12:08 pm

      No hay dudas Grace, si no te retienen ganás más de bolsillo

      Responder
      • Federico dice

        25 marzo, 2020 en 1:09 pm

        El problema es que por ejemplo a una Pyme que no está generando ingresos le resulta aún más complicado pagar una masa salarial mayor por incremento de los netos. Es imposible que financieramente pueda afrontarlo.

        Responder
  14. juan dice

    25 marzo, 2020 en 9:05 am

    Estás para el aplauso a las 21 !!!

    Responder
    • Maria Julia dice

      25 marzo, 2020 en 9:57 am

      Siii! Jajaja.
      Err$par no envío nada ni atendía consultas desde la semana pasada.
      Vos nos tenes al día con tooodo,

      Capo, Ignacio!!

      Responder
      • Ignacio dice

        25 marzo, 2020 en 12:59 pm

        🤗

        Responder
  15. Vale dice

    25 marzo, 2020 en 9:14 am

    Buenos días….yo creo que los sueldos se liquidarian normal con los aportes (descuentos correspondientes) y la diferencia se notaría en el 931….sino es totalmente injusto para quienes si tienen que trabajar…que terminen cobrando menos que el resto no?….supongo que al sistema de salud hay q aportarle sino terminaría en un caos….pero bueno veremos que sucede…

    Responder
    • Micaela dice

      27 marzo, 2020 en 5:10 pm

      Hola, que pasa con los empleados que por la actividad de la empresa tienen q trabajar igual y no asisten al lugar de trabajo??.

      Responder
  16. ARIEL RIOS dice

    25 marzo, 2020 en 9:18 am

    Hola, por lo que yo interprete, solo existirían 2 situaciones en cuanto a como liquidar los sueldos:
    1ro – Los dispensados y que no trabajan en conjunto con los que están dispensados y trabajan desde sus casas: a este grupo corresponde liquidar su haber normal y habitual con las retenciones de ley y sindical de forma normal.
    2do – Los no dispensados por considerarse empleados dentro de las actividades esencial: a este grupo correspondería liquidar desde el comienzo de la cuarentena 20/03 hasta el 31/03 como NO REMUNERATIVO con la excepción de estar alcanzado por 3% Obra Social y 3% INSSJP (Ley 19032).
    En este grupo estan los que por alto rieso o mayores de 60 no podrian prestar servicio, en este caso corresponderia liquidar su haber mensual normal y habitual como el caso del 1er grupo.-

    Entiendo que el beneficio de cobrar un poco mas es por el hecho de tener que trabajar y exponerse

    Responder
  17. Paola dice

    25 marzo, 2020 en 9:25 am

    Ignacio, que opinas acerca de liquidar una SNR tal para que el neto sea igual al que hubiera cobrado de haber trabajado?? Ya que es bastante raro que el que no trabajó cobre más que el que si lo hizo, tanto trasladándose o haciendo tele trabajo. Creo que al hacerlo no remunerativo, intentaron alivianar las cargas del empleador, y de la forma que vos lo estas liquidando, el empleador paga más sueldo. (O sea que el alivio en las contribuciones sería menor) Además no nos olvidemos que si los trabajadores no prestaron servicios, la empresa no generó ingresos, y como le digo al empleador que tiene que pagar más sueldo que si hubieran trabajado???

    Responder
    • alicia dice

      25 marzo, 2020 en 2:58 pm

      No se le puede descontar al trabajador y no ingresarlo. El sueldo del trabajador es el bruto. El empleador actua como un agente de retencion. Si le pagas el neto despues tenes igual que depositar los aportes, No se puede descontarles y no depositar.

      Los que siguen trabajando desde su casa significa que la empresa esta en marcha y van a poder pagarles normalmente.

      Responder
      • Ferchu dice

        26 marzo, 2020 en 3:07 pm

        De acuerdo. El empleador es un mero agente de retención. La remuneración bruta es el real sueldo del trabajador, por lo tanto, si no se lo retengo, queda en su bolsillo. Retener y no depositar ( como he leído en un artículo en un diario), sería quedarse con algo que no le pertence. Ilegal.
        EXCELENTE SIEMPRE TU APORTE IGNACIO!

        Responder
    • NADIA dice

      25 marzo, 2020 en 5:34 pm

      estoy de acuerdo con vos , yo pensaba hacerlo así, no hay forma de que los clientes paguen mas sueldo este mes y mas aun si son personas que no trabajaron

      Responder
  18. Ana dice

    25 marzo, 2020 en 9:28 am

    un poco injusto, Tengo compañeros que van a cobrar mas que yo y sin laburar… y yo rompiéndome (como muchos), adaptando mi casa como oficina, laburando sábado, domingo y feriados para cumplir con todo lo que piden… Ser contadora y trabajar en relación de dependencia no es bueno últimamente.

    Responder
    • Gonzalo dice

      25 marzo, 2020 en 11:01 am

      Para mi el no remunerativo debe ser un complemento hasta llegar al neto de jornada normal

      Responder
    • FERNANDO dice

      25 marzo, 2020 en 11:05 am

      ANA, BUEN DIA… JUSTAMENTE LO QUE NO NECESITAMOS COMO SOCIEDAD EN ESTE MOMENTO ES MIRARNOS CADA UNO EL OMBLIGO … IMAGINATE SI FUERAS FARMACEUTICA O MEDICA Y AUTOMATICAMENTE TE VAS A DEJAR DE QUEJARTE. A PONER EL HOMBRO DESDE DONDE NOS TOQUE. SALUDOS

      Responder
      • soledad dice

        25 marzo, 2020 en 11:47 am

        fernando, es injusto que el que trabaja remoto cobre menos que el que no trabaja! las cosas como son! estan totalmente distorcionando la ley pareja que a igual trabajo, igual remuneracion, el que hace menos trabajo (nada) cobrará mas que el que trabaja! sea yendo a trabajar por servicio esencial o haciendo teletrabajo. Necesitamos decretos mas justos. es solo mi aporte fernando. saludos

        Responder
      • paula dice

        25 marzo, 2020 en 11:51 am

        lamentablemente nadie entiende eso, poner el hombro desde el lugar que le toque.. cada uno tira para su lado. asi este pais jamas va a salir adelante. triste pero real. 🙁

        Responder
      • Ana dice

        25 marzo, 2020 en 12:05 pm

        tengo a mi hermana que es jefa de terapia… Así que vivo la situación y muy de cerca. No es mirarse el ombligo…. pero así como yo planteo esto, me lo están planteando empleados de las empresas que liquido.

        Responder
        • Jaled dice

          25 marzo, 2020 en 12:12 pm

          Mi estimada Ana, creo que nosotros estamos para liquidar según la normativa, si el empleado dice que no es justo remitilo a las disposiciones según las cuales estás liquidando. Saludos

          Responder
      • Elena dice

        25 marzo, 2020 en 3:28 pm

        No es mirarse el ombligo. Una persona que trabaja en su puesto o en su domicilio, tiene una serie de costos, sin tomar en cuenta la disponibilidad, Se beneficia a gente que no está brindando ninguna prestación, por sobre otros que sí y aun con un muy mayor esfuerzo que el habitual, al exponerse o desatender a su familia y también asumiendo costos a su cargo.

        Responder
    • Belen dice

      25 marzo, 2020 en 2:26 pm

      Si el sueldo bruto es el mismo, no es injusto. Injusto si es que tu empleador con muy mal criterio, te de mas trabajo que haga que tengas que hacerlo dias que no trabajas. O el problema es que otra persona va a cobrar 1500 mas que el mes pasado? porque todos van a cobrar al menos IGUAL que siempre….

      Responder
  19. Elena dice

    25 marzo, 2020 en 9:28 am

    Los que trabajan desde su domicilio cobran menos neto?? Entiendo el tema del no remunerativo, pero es correcto?

    Responder
  20. LAURA dice

    25 marzo, 2020 en 9:30 am

    Mi consulta es en caso de comercio se proporciona tambien los conceptos nuevos de los acuerdos?

    Responder
    • JALED dice

      25 marzo, 2020 en 12:15 pm

      No hay ningún tipo de medidas que impliquen la pérdida de beneficios para los empleados en cualquier situación que estén, por lo cual deberán aplicarse las escalas y planillas que correspondan al mes de marzo de 2020. En el caso de remunerativo y no remunerativo se proporciona todo

      Responder
  21. PAOLA dice

    25 marzo, 2020 en 9:34 am

    Este sería el ejemplo numérico de lo que opino, para que el neto sea igual:
    Remunerativo
    Sueldo 19 $ 19.000,00
    Antigüedad $ 1.900,00
    Presentismo $ 2.090,00
    Incremento Solidario 19 $ 2.533,33
    No Remunerativo
    Resolución 219/20 11 $ 12.733,09
    Deducciones
    Jubilación 11% $ 2.807,57
    Ley 19.032 3% $ 1.147,69
    Obra Social (*) 3% $ 1.147,69
    Sindicato 2% $ 510,47
    Redondeo $ 0,01
    Total Neto $ 32.643.00

    Responder
    • Belen dice

      25 marzo, 2020 en 2:31 pm

      Hola Paola! Porque decis que tiene que ser igual el neto??

      Responder
    • Mari dice

      25 marzo, 2020 en 4:31 pm

      Hola Paola como llegas al importe de la resolucion $ 12733.09 ?? gracias

      Responder
  22. Vero dice

    25 marzo, 2020 en 9:39 am

    Muchas gracias por tus explicaciones, siempre me ayudan muchísimo!!

    Responder
  23. Diego dice

    25 marzo, 2020 en 9:41 am

    Excelente Ignacio, es mucho mejor el servicio (gratuito) que das vos que el que me brindan otros sitios con suscripción mensual.
    Muchas gracias.

    Responder
  24. Mirta dice

    25 marzo, 2020 en 9:42 am

    Necesito concurrir a la oficina para liquidar los sueldos. No lo puedo hacer desde casa y la acividad de la empresa no se encuadra dentro de las escenciales. . Se puede solicitar un permiso por un día ?

    Responder
  25. Elisa dice

    25 marzo, 2020 en 9:48 am

    Buenos días: me marea un poco el tema de los feriados. Si hay 3 feriados en el mes (23,24,31 y posiblemente el 30) implicaría que se reduce los días de licencia de 11 a 8? o considero esos feriados dentro de los 11 días de licencia?

    Responder
    • Anabel dice

      25 marzo, 2020 en 7:07 pm

      TENGO LA MISMA DUDA

      Responder
      • Natalia dice

        28 marzo, 2020 en 12:41 pm

        Tengo la misma duda!!! como liquidan los feriados???

        Responder
  26. MATIAS dice

    25 marzo, 2020 en 9:56 am

    bUEN DIA, COBRA MAS EL QUE ESTA EN CUARENTA QUE EL QUE TRABAJO?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:08 pm

      en mano, si

      Responder
      • Roxana dice

        25 marzo, 2020 en 5:35 pm

        Buenas tardes Ignacio, consulto.. hay alguna novedad sobre el feriado puente del 30 de Marzo???? Porque no estaría encontrando ningún decreto ni resolución. Se lo habrán olvidado?? Espero tu respuesta saludos.

        Responder
        • Ignacio dice

          25 marzo, 2020 en 8:09 pm

          Hasta el momento, oficialmente no es feriado. EL decreto no dice nada, solo habla de trasladar el 2

          Responder
  27. Carina dice

    25 marzo, 2020 en 9:59 am

    Buenos dias, desde ya muchas gracias por tu aporte .
    mi consutla es con respecto a trabajadores de UOCRA, del sector privado, como seria la liquidacion y pago . muchas gracias

    Responder
  28. Daniela dice

    25 marzo, 2020 en 10:00 am

    Muchas gracias por toda la info que das. Por favor trata de aclara la liquidacion de la modalidad No Remunerativa. Se cobraria mas en neto??
    Espero alguna aclaracion. Gracias

    Responder
    • Jaled dice

      25 marzo, 2020 en 12:17 pm

      Si

      Responder
  29. Constanza dice

    25 marzo, 2020 en 10:05 am

    Hola Ignacio, para ser justos, no se debería pagar el no remunerativo neto de todos los descuentos eximidos? Porque la resolucion habla de las sumas percibidas, así que basándonos en eso podríamos liquidarlas ya netas del 11% y del sindicato y lograríamos que tanto el que trabaja, como el que no, sigan cobrando lo mismo.

    Responder
    • Federico dice

      25 marzo, 2020 en 11:25 am

      Constanza me suena bastante lógico lo que vos decis. Porque las empresas no saben como pagar sueldos y seguro estire el SUSS. Si encima le tienen que pagar mas a los que no trabajan, los están perjudicando.

      Responder
    • Luis dice

      25 marzo, 2020 en 11:37 am

      Yo pensé lo mismo

      Responder
    • Jesica dice

      25 marzo, 2020 en 11:53 am

      Exacto, para mi debería ser asi.

      Responder
    • Eduardo Sola dice

      31 marzo, 2020 en 7:34 am

      Entiendo que son ejemplos pero tengan en cuenta que del 20 al 31 son 12 días, no 11. Hay que incluír el 31.

      Responder
  30. Julieta dice

    25 marzo, 2020 en 10:09 am

    Hola Ignacio! En primer lugar muchas gracias por las orientaciones que nos brindas siempre, nos facilitas mucho la tarea.! Por otro lado, te consulto respecto al incremento solidario, sigue teniendose en cuenta solo para el 11% y 3%.? o ahora se contempla para todas las deducciones? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:58 pm

      Si, el incremento solidario tiene todo los aportes y contribuciones

      Responder
      • Julieta dice

        30 marzo, 2020 en 11:22 am

        Muchas Gracias!

        Responder
  31. Marcela del Valle Narváez dice

    25 marzo, 2020 en 10:14 am

    Muchas gracias Ignacio por tu valioso aporte en el ejercicio cotidiano de nuestra profesión. Felicitaciones!!!

    Responder
  32. Violeta dice

    25 marzo, 2020 en 10:17 am

    Hola, hay varios interpretando que el salario en queda igual, y que debe calcularse el no remunerativo demodo de que resulte así. Porque no se explica porque quienes no pueden realizar tareas, perciban en mano una remuneración mayor. Yo coincido con tu interpretación, el mismo bruto, distintas retenciones, pero no entiendo el espíritu que alienta el retiro de las retenciones y termino quedando con dudas.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:58 pm

      Hola, eso no es lo que dice la norma, no veo como llegan a esa interpretación.
      Y la idea es que el empleador no tenga que pagar completo el 931

      Responder
      • Damian dice

        26 marzo, 2020 en 8:18 am

        Pero va a tener que pagar mas sueldo en el corto plazo.

        Responder
  33. vanina dice

    25 marzo, 2020 en 10:18 am

    .Muchas Gracias Ignacio . No termino de entender como calculas el no remunerativo

    Responder
    • Florencia dice

      25 marzo, 2020 en 12:10 pm

      40.300 / 30 * 11 = 14.776,66

      Responder
  34. Cecilia dice

    25 marzo, 2020 en 10:20 am

    en el caso de comercio, no comprendo el acuerdo firmado el 27 de febrero 2020. No indica si el incremento es remunerativo ò no remunerativo . Dada la situaciòn actual puedo absorber de a cta de futuros aumentos ?
    Para estar segura se mantienen los $ 4000 del incremento solidario y se adiciona en rubro aparte èste acuerdo no ??

    Responder
    • JOANA dice

      25 marzo, 2020 en 11:45 am

      Cecilia, corresponde a lo que cobraria el empleado en situacion normal por los dias restantes. Realiza este calculo: 25523.33/19*11=14776.67 (toma como dias del mes 30, 19 son los trabajados normalmente y los 11 los que el trabajador se quedo en casa)

      Responder
  35. María Inés dice

    25 marzo, 2020 en 10:23 am

    Muchas Gracias Ignacio!!! Realmente para salir a aplaudirte.!! Los clientes me preguntan sobre el concepto de presentismo para diferenciar a quien trabaja y a quien no, ¿podrá ser?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:55 pm

      Pero cuál sería la pregunta María?

      Responder
      • María Inés dice

        25 marzo, 2020 en 2:24 pm

        Como se lee la norma, termina cobrando más quien no trabaja. ¿se podría enmendar esto con el concepto de presentismo para quien trabaja?

        Responder
      • Laura dice

        25 marzo, 2020 en 3:13 pm

        Calculo que la consulta apunta a que: Si trabajaste el mes completo va el presentismo. Si trabajaste hasta el 20 no iría el presentismo …. de esta manera recibiría en mano casi lo mismo de una forma o de otra. …. y… ademas, se achicaría un poco mas las cargas sociales … No estaría tan mal esta opción.

        Responder
  36. Yanina dice

    25 marzo, 2020 en 10:28 am

    Ignacio impecable como siempre, veremos que hacemos este mes, espero que la situación mejore en abril.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:54 pm

      Esperemos que así sea

      Responder
  37. Cristian C. dice

    25 marzo, 2020 en 10:29 am

    Hola Ignacio. Gracias por tu tiempo y dedicación. Creo que el Art. 1º de la Res. 219/20 del MTySS es incoherente o quedó mal redactado: Los Arts 4 a 6 de dicha resolución se refieren a los trabajadores “esenciales” y por lo tanto les REDUCEN el 95% de las Contribuciones Patronales (L 27541, Art 19). ¿El que no trabaja desde la casa va a tener MAS beneficios que el que está en Servicio Esencial? No creo que este sea el espíritu de la Res.219. (Pero como fue redactado por el momento no queda otra opción)

    Responder
  38. monica perez dice

    25 marzo, 2020 en 10:31 am

    Gracias por la información a fin de liquidar, hasta el 19/03/2020 sueldo normal y desde 20/03/2020 como suma no remunerativa.

    Responder
    • Adrian dice

      25 marzo, 2020 en 5:53 pm

      Y los feriados del 23-24-30 y 31?

      Responder
  39. Lorena Dimani dice

    25 marzo, 2020 en 10:31 am

    Que tremendo todo esto, Si bien el empleado, debe cobrar su sueldo como es habitual, resultará mas que complejo por parte de algunos empleadores, hay actividades de no realizan ventas desde el 20 de marzo, por ende no recaudaron fondos para pagar sueldos, Es un efecto en cadena. Mas de uno liquidará como se puede y pagará con lo que haya.

    Responder
  40. Vanesa dice

    25 marzo, 2020 en 10:48 am

    Gracias ignacio!!!

    Responder
  41. Eliana dice

    25 marzo, 2020 en 11:04 am

    Hola Igancio! Queria consultarte que pasa con aquellos trabajadores que estan dentro de la categoria de esenciales, pero la empresa (una ferreteria en este caso) decide por decision propia no trabajar. Como se les liquidaria el sueldo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:00 pm

      Sería el segundo caso, como no remunerativo desde el 20/03

      Responder
  42. Alejandra dice

    25 marzo, 2020 en 11:09 am

    Ignacio buen día. Consulta estando con licencia por enfermedad el incremento acuerdo 2019/2020 se debe pagar?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:53 pm

      Hola, si, se paga igual

      Responder
  43. Valeria dice

    25 marzo, 2020 en 11:10 am

    Gracias Ignacio!!, excelente como siempre!

    Responder
  44. Ornella dice

    25 marzo, 2020 en 11:29 am

    Buen dia Ignacio! me quedo una duda. Entiendo que es a modo ejemplo los numeros y q no usaste ningun convenio en particular. Pero para comercio que sucede con el reajuste de paritarias 2019 , que era de $1000 en febrero y $1000 en marzo ? se agregan al recibo? Por ejemplo yo cuando liquide febrero no agregue los 1000 del reajuste de paritarias porque vi tarde la noticia, pero entendi que se podia pagar en marzo. Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:53 pm

      Hola, se paga con la escala de marzo, con los aumentos. Más tarde subo el ejemplo

      Responder
      • Ornella dice

        25 marzo, 2020 en 2:30 pm

        Ay siii pro favor! asi me queda mas claro como liquidar marzo con el tema de aumentos y decretos. Muchisimas gracias por tu tiempo Ignacio.

        Responder
      • YANINA SAR dice

        26 marzo, 2020 en 11:12 am

        Hola Ignacio, gracias por tus explicaciones y ejemplos, son de GRAN utilidad.
        Mi consulta, con respecto a COMERCIO, es cómo proceder con respecto a la suma no remunerativa: Se abona proporcional a los 19 días? y lo correspondiente a los días de cuarentena se liquida dentro del concepto RESOL.219/20, con los descuentos de Obra Social y INSSJP?

        Responder
        • Ignacio dice

          26 marzo, 2020 en 12:17 pm

          https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2020-decreto-297-20-resolucion-219-20-aumento-suma-no-remunerativa/

          Responder
  45. Fernando dice

    25 marzo, 2020 en 11:31 am

    Hola Ignacio gran aporte el que realizas, te consulto cómo sería la liquidación de casas particulares con el incremento del 10% y los días sin asistencia por la cuarentena. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:52 pm

      Hola, en principio sería de la misma manera

      Responder
      • Fernando dice

        25 marzo, 2020 en 2:57 pm

        Muchas gracias!

        Responder
  46. Maria Pia dice

    25 marzo, 2020 en 11:38 am

    Gracias ignacio por tu aporte muy claro el articulo. Saludos

    Responder
  47. MONICA dice

    25 marzo, 2020 en 11:41 am

    IGNACIO:
    TE MERECES VOS TAMBIEN, EL APLAUSO DE LAS 21 HORAS.!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:51 pm

      jaja, no, eso es para los que arriesgan su salud, yo estoy en mi casa

      Responder
      • Alicia dice

        25 marzo, 2020 en 9:30 pm

        Pero prestas un servicio ESENCIAL hoy y siempre!

        Responder
  48. Carlos Casas dice

    25 marzo, 2020 en 11:42 am

    Buen día. 2 preguntas: 1º- el lunes 23 y 30 de marzo se pagan como feriados nacionales. 2º- los trabajadores que prestan servicios en empresas alimentarias y se niegan a concurrir al trabajo como se procede.-

    Responder
  49. PAULA dice

    25 marzo, 2020 en 11:43 am

    EXCELENTE!! GRACIAS!!

    Responder
  50. jose dice

    25 marzo, 2020 en 11:49 am

    Puede la patronal, establecer discrecionalmente un sueldo no remunerativo de media jornada, para los dias de aislamiento sin prestacion de servicio?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:51 pm

      Hola, no, se tiene que atener a la normativa

      Responder
  51. Francis dice

    25 marzo, 2020 en 11:50 am

    Vacaciones, como queda el tema de las licencias de vacaciones que ya estaban gozando los trabajadores, se suspenden con estas normativas? Si hay alguien en aislamiento por temas de salud pero la semana anterior estaba en vacaciones y al dia de la fecha continuan como es la liquidacion si ya se las pague pero ahora no tendria que trabajar?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:07 pm

      Hola, no, las vacaciones no se suspende, a menos que entre en licencia por enferemedad

      Responder
      • Jesica dice

        29 marzo, 2020 en 11:01 pm

        Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
        Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
        En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
        Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
        Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
        La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
        Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
        Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
        Info copiada de la pág ofiacial del SEC (sindicato de empleados de comercio)

        Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:02 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
      Info copiada de la pág oficial del SEC (sindicato de empleados de comercio)

      Responder
  52. Laura Reyes dice

    25 marzo, 2020 en 11:51 am

    Buen día Ignacio , en cuanto a Fatpren CCT 541/08 , ya se sabe como liquidaremos el mes de Marzo ? Tenemos nueva escala salarial ?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:50 pm

      no tengo información, pero si hay nueva escala se liquida con la nueva escala

      Responder
    • Sofi dice

      6 abril, 2020 en 10:18 pm

      Hola, se aplica escala salarial.

      No encuentro novedades respecto al aumento del dr 14/2020,

      Responder
  53. Ana María Rodríguez dice

    25 marzo, 2020 en 11:51 am

    Buenos días!
    Gracias Ignacio por tu gran colaboración profesional!
    Qué ocurre con el personal que goza de sus vacaciones desde febrero hasta un determinado día de marzo y comenzó la cuarentena?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:49 pm

      Hola cuando se reintegra, hasta el 19 normal, luego desde el 20 como está planteado en el artículo

      Responder
  54. Mirta Ayala dice

    25 marzo, 2020 en 11:54 am

    Gracias Ignacio, la mejor explicacion como siempre!!! Tengo una duda como se procede con gente que estaba con parte de enfermo o accidente sin fecha de alta al momento del Del Decreto obligatorio? entiendo que deberia seguir pagandole como enfermedad y no le cabria el sueldo no remunerativo, Tu interpretacion me ayudaria con algunos casos que tengo. Gracias como siempre por tu ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 12:49 pm

      Hola Mirta, en ese caso se sigue pagando como hasta ahora

      Responder
      • Mirta Ayala dice

        26 marzo, 2020 en 9:23 am

        Gracias Ignacio, sos lo mas!!!! LA duda es con la detraccion de $ 7003, se toma completa o se proporciona? Gracias

        Responder
  55. emilia dice

    25 marzo, 2020 en 11:55 am

    Gracias siempre muy actualizado.
    Dios te bendiga

    Responder
  56. Natalia dice

    25 marzo, 2020 en 11:58 am

    Hola Ignacio, Muchas gracias por tus aportes. Agrego una consulta. La provincia del Chubut restringió aun mas las actividades consideradas como esenciales, por lo cual tengo clientes que deberían haber abierto por decreto nacional, pero por normativa provincial no pudieron. Corresponde tomar el no remunerativo? Muchas gracias.

    Responder
  57. Maru dice

    25 marzo, 2020 en 12:07 pm

    Muchas Gracias Ignacio! siempre facilitando y dándonos más elementos para esta tarea que a veces se torna difícil entre sindicatos, Afip, empleadores, y ahora esta situación que nos desborda a todos, pero desde nuestro lugar tratar de colaborar como se pueda! y seguir trabajando como siempre.
    Saludos!!!!!!

    Responder
  58. Jaled dice

    25 marzo, 2020 en 12:20 pm

    Muchas gracias Ignacio

    Responder
  59. Luciana dice

    25 marzo, 2020 en 12:23 pm

    GRACIAS IGNACIO!!! NO SABES COMO NOS AYUDAS!!! GRACIAS GRACIAS

    Responder
  60. eugenia dice

    25 marzo, 2020 en 12:30 pm

    MI duda es si una persona por ser de riesgo no va a atrabajar pero la actividad es esencial (alimento) esa persona como se liqudia? no remunerativa o remunerativa?
    Me queda claro que las que cerrasron y no hacen teletrabajo ej local de ropa son no rem
    Pero no em queda claro cuando son personas de riesgo y con anterioridad dejaron de ir a trabajar

    Responder
    • Yanina dice

      26 marzo, 2020 en 9:46 pm

      Tengo una duda muy parecida. Tomo los 14 ds por estar embarazada que se cumple el dia 29.03. Que pasa con el 30 y 31?…se liquida como 219/03?

      Responder
  61. Andrea Molina dice

    25 marzo, 2020 en 12:32 pm

    Buenos días, el incremento solidario se sigue liquidando?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 1:08 pm

      si

      Responder
  62. Soledad dice

    25 marzo, 2020 en 1:21 pm

    Buen dia, gracias por tu ayuda!
    Asi seria liquidar marzo para un empleado que esta en el CCT de comercio?:

    -Tomar nuevo basico de marzo 2020
    -Agregar la suma no remunerativa, del acuerdo del 2019, aplicarle presentismo y antiguedad. Sobre esta se descuenta obra social y sindicatos ( solo en caso de tener osecac)
    -Agregar el acuerdo 2019/2020 de $ 1000 remunerativo. Si no se liquido el de febrero, tambien se debe incorporar.
    -Agregar el incremento solidario de $ 4000 remunerativo.
    -Descontar sobre los conceptos remunerativos los 11 dias que se liquidan como no rem.
    -Agregar como no remunerativo estos dias y descontarle el 6%.
    -Agregar los 100$ de OSECAC
    -Y no esta claro que hacer con el sindicato y la ART..

    Me falto algo?

    Responder
  63. Verónica dice

    25 marzo, 2020 en 1:21 pm

    Gracias Ignacio! Coincido con tu enfoque del tema pero me hace ruido el tema que las personas que no asistieron cobren más que las que trabajaron. Entiendo que la idea sería auxiliar al empleador (pagando menos contribuciones y depositando menos aportes). Esa diferencia de netos entre los dos tipos de trabajadores debería ser para el empleador.

    Responder
    • Maximiliano dice

      25 marzo, 2020 en 5:45 pm

      Yo tmb entiendo que el espíritu de la norma es bajarle la carga al empleador, me da la sensación que la resolución fue mal redactada. AFIP debería expedirse sobre este tema a la brevedad.

      Responder
  64. Florencia dice

    25 marzo, 2020 en 1:25 pm

    Para el caso de personas que volvieron del exterior y están con licencia obligatoria aún perteneciendo a personal excluido (una droguería en este caso) también va como NO REMUNERATIVO?

    Responder
  65. Isabel dice

    25 marzo, 2020 en 1:48 pm

    Me parece que el sueldo se paga igual, el empleador es quien no paga cargas sociales por los once días no trabajados

    Responder
    • Patricia dice

      26 marzo, 2020 en 5:15 am

      Pero entonces el incremento solidario debe liquidarse completo.

      Responder
  66. Diego Granillo dice

    25 marzo, 2020 en 2:23 pm

    Estimados Profesionales.
    Les agradezco enormemente por los consejos que estan dando.
    Se nota la seriedad con la que trabajan.

    Me sume hoy por casualidad a este blog. Lo voy a recomendar si me lo permiten.

    Muchas gracias.
    Atte.
    Diego Granillo (abogado)

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 en 2:25 pm

      Gracias y bienvenido Diego!

      Responder
  67. GABRIELA dice

    25 marzo, 2020 en 2:59 pm

    Con respecto a la resolución 219/2020 del MTSS:
    En el artículo 1°, en la tercera frase donde dice, que “quienes no puedan realizar sus tareas, recibirán una suma de carácter no remunerativo excepto respecto de los aportes de contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados”. Esto significaría que del sueldo bruto del empleado no se descontaría el 11% correspondiente a jubilación, y si se le descontaría el 3% de obra social y 3% de ley 19032? De ser así, es correcto que comparado con quien si pudo prestar servicios, perciba un neto menor que quien no presto servicios?

    Responder
    • Martha dice

      25 marzo, 2020 en 5:32 pm

      exactamente es lo que nos hace ruido a todos, pero así tal cual esta dictada la norma, al menos por ahora sin mas aclaraciones…

      Responder
  68. noelia dice

    25 marzo, 2020 en 2:59 pm

    Mi duda es con relación a el MNI de $7003. En caso de licencia corresponderia proporcionarlo no?

    Responder
  69. Federico dice

    25 marzo, 2020 en 3:04 pm

    No me cierra la parte en que el empleado que no trabaje cobre mas que el empleado que si trabaja. Y de ser así, la empresa necesitará a fin de mes, mas dinero que el mes pasado para pagar los sueldos. Para mi deberían cobrar todos lo mismo.

    Responder
  70. Estefania dice

    25 marzo, 2020 en 3:35 pm

    Hola buenas tardes Ignacio,te hago unas consultas:
    – En caso de empleados que se les habia otorgado las vacaciones desde el 8 de Marzo hasta el 21, se suspenden?
    -Segundo caso,empleados que habian acordado sus vacaciones del 21 en adelante,tambien se suspenden?
    Muchas gracias por tu colaboracion!!
    Tus ejemplos siempre son muy claros
    Saludos

    Responder
  71. Cristina dice

    25 marzo, 2020 en 3:45 pm

    Buenas tardes…Tambien creo necesario esperar unos dias dejando plantadas las liquidaciones,Lo razonable seria que todos cobraran los mismos netos,ya que de otra manera seriamos injustos con los que trabajan desde sus casas ,a pesar, de que el Empleador se vea beneficiado con pago menor en el 931.

    Responder
  72. PATRICIA dice

    25 marzo, 2020 en 4:07 pm

    hola, una consulta: si alguna persona comenzaba sus vacaciones el 30/03 las mismas deben posponerse?

    Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:38 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.. Info copiada de la pág oficial del SEC (sindicato de empleados de comercio)

      Responder
  73. Cintia dice

    25 marzo, 2020 en 4:10 pm

    Hola Ignacio! Y se podrá detraer los 7003 de contribuciones o hay que restar los días no trabajados?

    Responder
  74. LORENA dice

    25 marzo, 2020 en 4:23 pm

    interprete lo mismo

    Responder
  75. Juan dice

    25 marzo, 2020 en 4:40 pm

    Gracias Ignacio un genio!!!!!!!!!! Te mando un aplauso a las 21hs

    Responder
  76. Gonzalo M dice

    25 marzo, 2020 en 5:11 pm

    Gracias Ignacio por las aclaraciones. Tengo la duda de que hacer con el presentismo, ¿lo hago proporcional en base a los días trabajados, no? Es la primera vez que realizo liquidaciones de sueldo en la empresa y estoy medio perdido.
    Espero su respuesta.
    Saludos

    Responder
  77. cuffia dice

    25 marzo, 2020 en 5:31 pm

    Hola Ignacio y todos los lectores. Antes que nada gracias a todos por los comentarios y aportes que se brindan y mas en estos momentos. Me quedo solamente con una duda ya que no veo expresado en los recibos que planteas.
    Estarían faltando los siguientes conceptos:
    1 – Última cuota NR del 2019;
    2 – Acuerdo $ 1000 de Febrero.
    Esto es correcto o me perdí de alguna novedad? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  78. Juan Carlos BAZAN dice

    25 marzo, 2020 en 5:34 pm

    Hola:Entiendo que para el caso del ejemplo a los $ 14.776,67 habría que restarle el 11 % de Jub y 2% de sindicato quedando en $ 12.855,70 de esta manera el neto queda igual, como interpreto que fue el espíritu del DNU.

    Responder
  79. Matias dice

    25 marzo, 2020 en 5:59 pm

    Hola. En el caso de empleados de estación de servicio. Que siguen trabajando pero con muchisimo menos trabajo, Se les puede otorgar vacaciones???
    Gracias.

    Responder
  80. Adrian dice

    25 marzo, 2020 en 6:01 pm

    Y como hacemos con los feriados 23-24-30 y 31 que caen durante el aislamiento, los mismos tienen el plus, Se liquidan?
    En este caso sería
    Días trabajados 19 días
    Feriados 4 días
    Resol 219/20 7 días

    Total 30 días

    Responder
  81. marta dice

    25 marzo, 2020 en 6:16 pm

    Muchisimas gracias Ignacio muy detallado y serio tu analisis, muy generoso de tu parte

    Responder
  82. Nicolás dice

    25 marzo, 2020 en 6:23 pm

    Yo creo que este caso hay un error en la redacción de la norma y va a salir a aclaración. Lo que quisieron poner es que si no prestó servicios no corresponden contribuciones, pero SI todos los aportes. No hay motivos para darle un beneficio al empleado mas allá de asegurarle su sueldo, cuando el que realmente tiene el problema es el empleador. Si solo se tratara de contribuciones sería lógica la norma porque el empleador al que no le prestaron servicio los empleados paga menor contribuciones, y al que le trabajaron aunque sea desde la casa paga normalmente.

    Responder
    • Federico dice

      26 marzo, 2020 en 9:42 am

      Pienso lo mismo….los aportes deberían seguir. Las contribuciones no.

      Responder
  83. Guillermo dice

    25 marzo, 2020 en 6:45 pm

    Excelente informe Ignacio.
    Gracias por tu tiempo.

    Responder
  84. Claudia dice

    25 marzo, 2020 en 7:07 pm

    Ignacio, primero muchas gracias por la explicación siempre son de gran ayuda!!! la consulta es la siguiente, los aumentos hay que aplicarlos, no es cierto??????? debo liquidar con convenio de comercio y aduana. En el de comercio hay que recordar que esta la ultima suma NO REMUNERATIVA y los 1.000 del dto. 19/20, aquí mi duda, es acumulativo? serian 2.000 en marzo???????? espero pueda responderme. Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  85. Fabiana Elida Funes dice

    25 marzo, 2020 en 7:19 pm

    Gracias por tu informe Ignacio.

    Responder
  86. Marcos dice

    25 marzo, 2020 en 7:34 pm

    Un aporte: creo que el NO remunerativo debería ser el que permita llegar al mismo sueldo neto. La REesolucion ministerial sí o sí se tiene que enmarcar en la Ley de Contrato de Trabajo. Y en la misma esto operaría como una suspensión de tareas por fuerza mayor que no hace falta notificar ya que es de público conocimiento. En ese caso las sumas no remunerativas son “compensatorias” y entiendo que no serían necesariamente las mismas que si fueran remunerativas. No se qué opinan

    Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

    Responder
    • Sebastian dice

      26 marzo, 2020 en 1:10 am

      Hola! Coincido con tu aporte, Me parece una buena opción, bien fundamentada y equitativa sobre todo!

      Responder
  87. Diego Ozán dice

    25 marzo, 2020 en 8:18 pm

    Veamos si entendí bien. Quienes NO VAN a trabajar cobrarían de bolsillo $34M y quienes SI VAMOS a trabajar con todos los riesgos cobraríamos $32M? Es correcto o hay un error en la interpretación? Si la ventaja es que sea remunerativo en que me beneficiaria si me voy a morir por ir a trabajar? Podrían aclararlo bien o es un error de títulos? Muchas gracias.

    Responder
  88. Rosario dice

    25 marzo, 2020 en 9:55 pm

    Gracias Ignacio por su aporte.
    Lo que no me queda claro, con este escenario una persona que trabaja desde su domicilio perciba una remuneración neta de bolsillo inferior al trabajador que no presta servicios desde su domicilio.

    Para mi en el caso de quien no puede realizar el trabajo al importe de los 11 días hay que restarle el 11% de jubilación que es lo que la Resolución intentó establecer como beneficio al empleador. Que lo pague como no remunerativo el neto de los 11 días incluido el aporte a Obra Social y Ley 19032.
    Entiendo que lo que redactaron no se condice, pero no creo que el MTSS haya querido beneficiar a uno u otro sino que cobren los dos por igual

    Gracias

    Responder
  89. Diego dice

    26 marzo, 2020 en 12:38 am

    Buenas noches Ignacio quisiera hecerte 1 consulta.. mí recibo habitual desde hace más de 10 años en el SEC es x 36 mil aprox.. + una movilidad en otro recibo pero la misma se declara como reintegro de gastos… (Sin ticket ) mí consulto es si debo percibir lo.mismo q vengo percibiendo hace más de 10 años.?? Este mes?..O solo.se deberia abonar el sueldo de comercio..? Muchas gracias ! Saludos

    Responder
  90. Alicia dice

    26 marzo, 2020 en 1:08 am

    Buenas noches a todos, He leído todos los comentarios y muchos plantean que el que esta de licencia cobraría mas que quien en efecto presta servicios, y que les parece injusto. Bueno mi opinión, es que es un error conceptual esta consideración. Y esta se da, ya que en el país que vivimos son muy pocos quienes realmente cobran lo que dice el recibo y hay tantas malas costumbres , en las que prefiero no profundizar, Esas costumbres.,, en verdad nos desacostumbran de hablar con propiedad.
    Supongamos un empleado que cobra $ 20000- , tiene descuentos por $ 5000 y en mano cobra $ 15000. En ese caso , estamos acostumbrados a decir o expresarlo, como que el empleado gana $ 15000 (de bolsillo). Y si, eso es indiscutible, en la practica, pero lo cierto es que el empleado gana $ 20000-, de los cuales esta obligado a aportar $ 5000.-, lo cual hace que “de bolsillo” cobre los $15000. Pero lo correcto es decir que su sueldo es $ 20000
    Entonces entiendo , y sin querer generar una nueva confusión, en ambos casos el empleado cobraría igual, La diferencia, volviendo a este caso, seria que el empleado que presto servicios esta obligado a “aportar” y el empleado que estuvo en cuarentena se lo “exime de determinados aportes”. Pero el sueldo en si es el mismo, no cambiaría.
    Fíjense que hablamos comunmente que el empleador es quien paga aportes y contribuciones, y la realidad es que el empleado aporta , el empleador contribuye, y este ultimo es el responsable de “retenerle y efectuar el deposito de lo aportado por el empleador”. Nadie habla así, me incluyo. Todos repetimos que el empleador paga aportes y contribuciones.
    Ahora bien, esta es una práctica muy común cuando se hacen convenios entre el Ministerio, el Sindicato y algunas empresas por Suspensiones (no me refiero a suspensiones disciplinarias, sino a suspensiones de contrato de trabajo, como pasa en las Automotrices muchas veces por ejemplo, y que son de publico conocimiento). A quienes se los suspende, se les suele abonar el sueldo por los días suspendidos ( no trabajados) en carácter de NO REMUNERATIVO, con excepción de los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato, practica que resulta muy similar a la que acá se llevaría a cabo.
    Es por todo ello, que no veo mal la diferencia, y la veo lógica. (Al menos concordante con otras practicas habituales que realiza el Ministerio)
    Por lo tanto, no creo saquen ninguna norma respecto a la aclaración de este punto en particular.

    Responder
    • Martín Sola dice

      26 marzo, 2020 en 10:21 am

      Excelente comentario. Estoy de acuerdo

      Responder
    • Gisela dice

      26 marzo, 2020 en 5:26 pm

      Muy buen aporte. Gracias.

      Responder
    • Karina dice

      26 marzo, 2020 en 10:36 pm

      Muy buena explicación… Una consulta en el momento de liquidar el aguinaldo esta modalidad influye en algo, en algo negativo para el trabajador?

      Responder
    • NORBERTO DIAZ dice

      28 marzo, 2020 en 8:29 am

      Excelente comentario, Alicia. Muy fundamentado. Independientemente de la interpretacion de cada uno, no logro entender el egoismo con que se manifiestan muchas personas. ¨Todos se consideran jueces y opinan: esto es injusto, este no se lo merece, etc. Si a vos te pagan $ 1000 por ir a trabajar, cobra los $ 1000 y listo. Cual es tu problema con el que no va a trabajar y le pagan $ 1100?

      Responder
  91. miguel dice

    26 marzo, 2020 en 7:21 am

    hola. durante el aislamiento social preventivo y no pudiendo realizar tareas productivas con planta cerrada igual se genera la obligatoriedad de aportar a las ART. mi consulta es fundada en que los operarios al no realizar tareas no corren riesgos de accidentes, pues deben permanecer en sus domicilios. agradeceria respuestas.

    Responder
    • VERÓNICA dice

      27 marzo, 2020 en 10:10 am

      Tengo entendido que no se paga ART por esos días

      Responder
  92. Evelyn dice

    26 marzo, 2020 en 9:34 am

    Buenos días, les consulto si saben como se liquidará el sueldo de marzo a aquellos que perciben su sueldo por hora (por ejemplo, construcción) por los días de aislamiento social. Se asimila a días de licencia por falta justificada? O sea, se le paga las horas que hubiera trabajado?.
    Gracias y saludos!

    Responder
  93. Barbara dice

    26 marzo, 2020 en 9:43 am

    Yo creo que no se les puede liquidar mas a los que no trabajan que a los que si trabajan, supongo que el fin de esta norma era beneficiar a las empresas y no perjudicar a los empleados, yo liquidaría a las personas que no trabajaron el no remunerativo pero les descontaría la parte exceptuada de aportes y así cobraría lo mismo que el que trabajo y la empresa tendría el alivio….

    Responder
  94. Lola dice

    26 marzo, 2020 en 9:56 am

    Buenos días, tenemos persona en la nomina que estaba de licencia vacacional del 12/03 al 25/03, desde hoy arranca su cuarenta en su domicilio sin prestar servicios . entonces la consulta es desde que dia se liquidan los dias no remunerativos ? a partir de hoy o se tienen en cuenta los dias de licencia? gracias. La resolución 219/20

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 12:26 pm

      A partir desde que debería haberse reintegrado al trabajo

      Responder
  95. David Alberti dice

    26 marzo, 2020 en 10:10 am

    Estimados, a los largo de mis años de experiencia lleguè a la conclusiòn de que las veces que quise hacer las cosas bien, con el tiempo suficiente, luego tuve que trabajar el doble porque cambiaron las disposiciones (que originalmente siempre salen a las apuradas). Yo quedé con los clientes que abonan los sueldos el dìa 31 que otorguen un anticipo del 90% del sueldo de febrero y luego, cuando todo quede màs claro, liquidamos el sueldo y abonan la diferencia.
    Por supuesto, nos queda el problema de que se nos junta todo en pocos dìas, pero tal vez podamos hacer preliquidaciones
    Saludos a todos, hasta que algùn dìa diriga AFIP, alguien que sepa lo que es liquidar sueldos e impuestos.

    Responder
    • Gisela dice

      26 marzo, 2020 en 5:19 pm

      Buena propuesta….seria lo mejor ya que si nos guiamos por AFIP tenemos que vivir rectificando todo.
      saludos.

      Responder
  96. Fernando dice

    26 marzo, 2020 en 10:16 am

    Ignacio, en el ejemplo de que no trabaja, los 14.776,67, no logro encontrar de donde salen ?? es un proporcional 11dias, pero no encuentro como lo obtuviste.

    Saludos

    Responder
    • Federico dice

      26 marzo, 2020 en 10:40 am

      Es el proporcional de 11 dias de la parte remunerativa. En el ejemplo, esto sumaba $ 40300. Si haces ($40300 x 11 dias) : 30 dias llegas a ese resultado.

      Saludos

      Responder
      • Fernando dice

        26 marzo, 2020 en 11:56 am

        Que personaje, jaja ni me fije, Muchas Gracias Federico.

        Responder
  97. Miriam Moscuzza dice

    26 marzo, 2020 en 10:27 am

    Ignacio buenos dias, yo creeria que el trabajador hace los aportes normalmente, y que solamente seria las contribuciones patronales, acaban de informar en TV que anunciarian la semana proxima la exencion de todas las contribuciones patronales. Un lio barbaro, porque el que tiene prepaga y la paga porque no se hace cargo el empleador, paga el 100% de la diferencia.

    Vos que info tenes?

    Gracias, saludos Miriam

    Responder
  98. Paula dice

    26 marzo, 2020 en 10:32 am

    Ignacio, para aquellos casos que permanecen en sus hogares sin prestar servicios a partir del día 20/3. Cómo se liquidan los feriados ? dias normales 19, feriados 3, Resolución 219/20 8 ? teniendo en cuenta que los feriados son después del día 20, corresponde liquidarlos como NO REMUNERATIVOS ? Gracias !!

    Responder
  99. Daniel arnaud dice

    26 marzo, 2020 en 10:56 am

    Buenos Dias Ignacio
    una consulta, Liquido empleado de la construccion, como a ellos se le liquida por horas trabajadas, en ese caso como se haria, se le liquidaria como 8 horas?? o se liquidaria como el caso de lluvia solo 2 horas ??
    y en su caso esas horas que se liquidaria como no remunerativo,.
    Mi consulta va sobre las horas que van desde el 20/03 al 31/03.-
    Una consulta mas, con relacion a los demas trabajadores, Comercio por ejemplo, entiendo que si no trabajaron y se liquida como no remunerativo calculo que debe ser una diferencia para que llegen a cobrar lo mismo que los que estan trabajando??
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  100. fabián dice

    26 marzo, 2020 en 11:02 am

    Hola Ignacio, nuevamente yo. Te hago una consulta, salió algún código especial de AFIP para las nuevas altas y que tengan la disminución del 95% de las contribuciones?

    Responder
  101. verena dice

    26 marzo, 2020 en 11:03 am

    hay que exigir a los sindicatos la eximición del pago. que una vez en la vida sean realmente solidarios con sus afiliados

    Responder
  102. Daniela Gonzalez dice

    26 marzo, 2020 en 11:20 am

    Buenos días Ignacio,
    Te consulto con respecto a los descuentos sindicales y FAECYS de empleados de comercio. Dichos descuentos se aplican sólo sobre las sumas remunerativas?

    Saludos,

    Responder
  103. Valeria dice

    26 marzo, 2020 en 11:29 am

    Hola gracias!
    te consulto: también hay que liquidar este mes el aumento de Marzo para empleados de comercio+ el extraordinario no remunerativo del acurdo de mayo 2019 verdad?
    por lo que tendríamos dos conceptos no remunerativos que funcionan de manera diferente para liquidar dentro del sueldo de marzo, estoy bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 12:16 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2020-decreto-297-20-resolucion-219-20-aumento-suma-no-remunerativa/

      Responder
  104. VERONICA dice

    26 marzo, 2020 en 11:43 am

    HOLA IGNACIO! PRIMERO GRACIAS POR TODA TU INFO.
    QUERIA PREGUNTARTE QUE PASA CON LOS QUE TRABAJAN POR HORA, POR EJEMPLO, EN CONSTRUCCION…..SI LOS EMPLEADOS NO ESTAN TRABAJANDO…QUE COBRAN?? QUE CANTIDAD DE HORAS SE LIQUIDAN??
    ESPERO TU PRONTA RESPUESTA!
    GRACIAS
    VERONICA

    Responder
  105. Gabriela dice

    26 marzo, 2020 en 11:45 am

    Buenos días Ignacio, quisiera saber como se liquida los sueldos de Comercio ya que para este mes hay un 4.5% de aumento remunerativo y una suma no remunerativa del 3%?
    Teniendo en cuenta el incremento solidario de $4000 pesos y el ajuste de comercio de $1000 pesos.
    saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2020 en 12:16 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2020-decreto-297-20-resolucion-219-20-aumento-suma-no-remunerativa/

      Responder
  106. Gabriela dice

    26 marzo, 2020 en 11:49 am

    Muchas gracias Ignacio.
    Pero entonces el que trabaja desde su casa cobra menos que el que no trabaja… cómo puede ser???

    Responder
    • Alicia dice

      26 marzo, 2020 en 12:05 pm

      Graciela, lee mi comentario (4 o 5 comentarios arriba)

      Responder
  107. Gaby dice

    26 marzo, 2020 en 12:22 pm

    Ignacio mi duda es que en las escalas salariales de comercio de marzo figura una suma no remunerativa de $ 854.27 + acuerdo 19/20 $ 1000 y el incremento solidario de $ 4000, todo eso hay que poner en el recibo? y en el caso de corresponder tambien es proporcional?

    Responder
  108. Gabriel dice

    26 marzo, 2020 en 12:22 pm

    Muy útil y claro, desde lo conceptual. Gracias por el aporte

    Responder
  109. Raúl dice

    26 marzo, 2020 en 1:05 pm

    Entiendo que lo más lógico y justo es que el personal dependiente perciba sus remuneraciones como de constumbre, trabaje o esté dispensado de hacerlo por razones extraordinarias. El beneficio debe considerarse para los empleadores respecto a no determinar contribuciones con destino al Sistema de Seguridad Social. Un tema son las obras sociales que siempre logran sus ingresos incluso en los Procedimientos Preventivos de Crisis. No obstante hay que tener en cuenta que si un empleador no determina contribuciones para las Obras Sociales, un empleado estaría perjudicado dado que cualquier prepaga le cobraría esa falta de contribuciones al empleado para cubrir su plan de salud.

    Responder
  110. Rita dice

    26 marzo, 2020 en 2:02 pm

    Hola Ignacio buenas tardes.
    Durante la 2º quincena de marzo, como se liquida a los empleado que cobran por hora y no trabajaron porque su actividad no esta dentro del listado. POr ejemplo metalurgicos.
    Gracias por tu aporte.

    Responder
  111. Leonardo Romano dice

    26 marzo, 2020 en 2:36 pm

    Ignacio muchas gracias por tu aporte, Yo creo que el gobierno tiene que ver urgente este tema, ya que la persona que tiene que cumplir con sus tareas por ser esencial, cobra de bolsillo menos que el que se quedo en su casa haciendo el aislamiento.
    Por otro lado, vi tu comentario sobre los feriados, lo cual hay que definir esto, ya que los mismos no se sabe si le corresponden a los que estuvieron en aislamiento.

    Responder
  112. Ezequiel dice

    26 marzo, 2020 en 2:53 pm

    Muchas gracias por el ejemplo, yo lo hice de la misma forma en un borrador de liquidación.Lo único que tengo duda es con el tema sindical porque dudo que esa parte se tome bien recibir menos dinero este mes.
    Por otro lado es un dolor de cabeza para lo que es libro de sueldo digital afip.

    Responder
  113. Adriana dice

    26 marzo, 2020 en 3:10 pm

    En el ejemplo dado entiendo que conforme los alcances de la R 219/20, la obra social retenida al empleado deberìa ser por la sumatoria de las sumas remunerativas màs las no remunerativas. Es asì?

    Responder
  114. Claudio dice

    26 marzo, 2020 en 3:37 pm

    Vos pusiste en tu blog lo siguiente “Otros dos puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no lo reclamen las entidades gremiales.” , primero el llamado aporte al sindicato es una Retencion al Empleado o sea que no es dinero que dispone la empresa ,segundo todavia no esta promulgado , decis que no paguen al Sindicato sin reglamentacion ,tercero vos nos sabes que los gremios en general dan servicios que complementan en muchos casos mas que el estado y que mucha gente depende de esos servicios porque son salarios indirectos como el caso de proveedurias ,farmacias y demas,como se van sostener si no hay aportes , por todo esto deberias tener mas cuidado que tu parecer al hacer comentarios del tema.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 10:43 am

      Hola Claudio

      Primero, en mi blog realizo las opiniones que creo necesarias. Te guste en o no, y en todo caso si no te gusta, haces como ahora, las expresas sin ningún problema
      Además, te puedo asegurar que tengo mucho cuidado en lo que escribo.
      Por otro, no hace falta ninguna promulgación. Y todo caso, para que los sindicatos puedan solicitar el aporte sobre esa suma, deberían tener un acuerdo, una resolución, que sea homologada por el Ministerio. Es una suma no remunerativa, por ende no sujeta a aportes y retenciones a menos que haya una norma que indique lo contrario, y en este caso no la hay en favor de los sindicatos.
      Por último, de lo que hacen o no los sindicatos, podríamos hablar largamente, pero no es este el momento.
      Saludos

      Responder
  115. Jesica dice

    26 marzo, 2020 en 5:49 pm

    Buenas tardes! Me dieron vacaciones del 16/03 al 29/03. Estando de vacaciones decretan la cuarentena el día 20/03. Como es el tema ? Me tienen que cambiar la fecha de vacaciones para más adelante?

    Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:04 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.

      Responder
  116. Marta dice

    26 marzo, 2020 en 6:10 pm

    Consulta liquido sueldos de un geriatrico, ( personal esencial) una de las empleadas no asistio desde el 20/3 con la excusa de que era alergica y tenia miedo ( no tengo constancia o certificado medico) Como debo
    liquidarle los dias que no presto servicios. . No hay coherencia que cobre en mano mas que las chicas que si prestaron servicio si es correcto la forma de liquidar la suma no remunerativa.
    Si me trae la constancia de si ” enfermedad” debo liquidar los dias como trabajados normalmente no?

    Responder
    • Lucas dice

      2 diciembre, 2020 en 8:56 pm

      Ignacio nesecito sacarme una duda, tengo una conocida que tuvo covid, y se ausentó de su trabajo unos 20 días aislada, y quería saber cuánto le corresponde cobrar del sueldo del mes de noviembre! Desde ya muchas gracias

      Responder
  117. Juan dice

    26 marzo, 2020 en 6:18 pm

    Estimado,como estàn las cosas y suponiendo que el 30/03 serà feriado, quienes se ocupen de cuidar personas que dìas deberán cobrar doble ?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 10:36 am

      No será feriado https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/

      Responder
  118. Vanesa dice

    26 marzo, 2020 en 8:22 pm

    Ignacio, primero muchas gracias por el aporte, viene bien poner en limpio tanta lectura.
    Ahora, tengo una duda (quiza es que estoy quemada) pero no entiendo porque hay cálculo de feriados remunerativos cuando los 3 feriados están dentro de la cuarentena?
    Pregunto para liquidar empleados con cuarentena total, me estoy rompiendo la cabeza pero no lo logro entender. Me das una mano con eso? Mil gracias!

    Responder
    • Gabriela dice

      27 marzo, 2020 en 12:56 pm

      Quisiera saber lo mismo en cuanto a los feriados por favor , gracias .

      Responder
  119. Yanina dice

    26 marzo, 2020 en 9:23 pm

    Buenas noches, que pasa si estamos en un caso de una embarazada o mayor de 60 años que el 16.03 opto no ir a trabajar (lic de 14 dias). A este periodo se lo declaramos como 207/20?. Y los dos dias feriados 30 y 31?….como no remunerativo Res 219/20?

    Responder
  120. Liliana dice

    26 marzo, 2020 en 9:47 pm

    Buenas tardes, Queria hacer una consulta sobre la resolucion. El personal que esta en su domicilio en cuarentena cobra una suma no remunerativa. Esa suma no remunerativa hace referencia solamente a las remuneraciones fijas? Gracias

    Responder
  121. Martin dice

    26 marzo, 2020 en 11:15 pm

    Muchas gracias por la info, Se me presenta la siguiente duda: el tope de aportes lo proporcionas a 20 dias o lo tomas completo para los conceptos remunerativos que corresponden a los 20 dias trabajados. Gracias

    Responder
  122. Marisol dice

    27 marzo, 2020 en 8:36 am

    Hola. Yo líquido camioneros. Los administrativos que hagan home Office,les pago viáticos y comida verdad!? No así a los que no lo hacen cobran el sueldo en no remunerativo y listo!?

    Responder
  123. MARCELO dice

    27 marzo, 2020 en 10:06 am

    Hola Ignacio, mi pregunta es como se liquida a los operarios que se retiraron antes del puesto de trabajo 17/03/2020 PORQUE ESTABAN DENTRO DEL GRUPO DE RIESGO ? MUCHAS GRACIAS !!

    Responder
  124. Natalia dice

    27 marzo, 2020 en 10:12 am

    Buenos dìas, como liquidamos los empleados que tuvieron licencia del el 16 (casos de grupo de riesgo) y padres con niños en escolaridad desde el 17/03. Si realizan es el caso de un empleado que se encuentra en grupo de riesgo y esta de licencia desde el 16/03 liquidan como no remunerativo desde el 16/03? o desde el 20/03?

    Responder
    • Yanina dice

      27 marzo, 2020 en 11:35 am

      Tengo la misma duda.

      Responder
  125. VERÓNICA dice

    27 marzo, 2020 en 10:14 am

    Buen día Ignacio. En el caso de una empresa que elabora productos alimenticios pero que decidió cerrar durante el aislamiento, igual toma esos días como sumas no remunerativas? Y además, lo hizo a partir del 21/3 pero un empleado no fue a trabajar el 20/3. Se le descuenta ese día?
    Perdón si soy reiterativa, pero no encontré esas consideraciones en los comentarios del blog…
    gracias!

    Responder
  126. NORBERTO DIAZ dice

    27 marzo, 2020 en 10:55 am

    Hola Ignacio. Comprendo perfectamente tu explicacion e interpretacion de esta resolucion. Pero creo que el espiritu de la resolucion es que los trabajadores no pierdan su salario y los empresarios paguen menos cargas. Me resulta dificil comprender que el trabajador que no fue a trabajar perciba un neto mayor que el que ha concurrido y que desfinancie el sistema previsional y de obras sociales. Espero que haya alguna aclaracion en las proximas horas

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 11:20 pm

      Hola, se cumple el espíritu y la letra de la norma, trabajadores no pierden el ingreso y empleadores pagan menos cargas sociales.
      Las obras sociales no se desfinancia, si se paga el aporte y contribución en todos los casos
      No entiendo dónde está el problema

      Responder
      • cristina dice

        29 marzo, 2020 en 5:20 pm

        Me parece que lo que quiere reflejar Norberto, es la injusticia de quienes trabajan cobran el mismo sueldo neto y quienes no trabajan cobran un sueldo neto mayor. El sueldo deberia ser el mismo para todos.

        Responder
  127. Mariela dice

    27 marzo, 2020 en 12:17 pm

    Buen dia: Muchas gracias por la ayuda. A mi solo me queda la duda de como llegaste al importe de 14776.67. Muchas gracias nuevamente

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 7:00 pm

      40.300/30×11=14776.67

      Responder
  128. virginia dice

    27 marzo, 2020 en 12:25 pm

    buena tardes Ignacio consulta garaje actividad escencial , pero tengo personal mayor de 60 años que no presto servicio y otros que fueron a trabajan , para la liquidacion de sueldo tendria que hacer un mix entre los escenciales y que trabajan con los aportes de sueldos y cargas sociales y a los que no prestaron servicio abonar como suma no remunerativa
    Muchas gracias por tus aportes

    Responder
  129. Mirta Ayala dice

    27 marzo, 2020 en 1:22 pm

    IGNACIO Quiero agradecerte tus respuestas, a nuestras preguntas infinitas que tenemos , porque aca siempre todo es a los tirones. Y sobre todo tu paciencia porque los que liquidamos sueldos vivimos en estado de alerta permanente nunca sirve lo que hicimos ayer. A todas nuestras frustaciones vos que siempre estas ahi nos dan un poco de respiro a l resolvernos algunas de nuestras miles de dudas. Gracias

    Responder
  130. Gonzalo M dice

    27 marzo, 2020 en 1:32 pm

    Hola, una consulta. Estoy liquidando por primera vez y el CCT 224/94 estableció un bono por única vez no remunerativo de 4000 pesos en el mes de marzo. Ese bono tiene alguna deducción? Seria de gran ayuda su respuesta. Gracias

    Responder
  131. AUDRA BOISSIERE dice

    27 marzo, 2020 en 2:53 pm

    Hola, tengo dudas con la cuota 5/5 del no remunerativo 2019. Se va a pagar por los días de sueldo (19) o los días de sueldo+días Res. 219/20(11). En los ejemplos publicados en tu página no aparece. Gracias

    Responder
  132. Gustavo dice

    27 marzo, 2020 en 3:14 pm

    Quisiera saber si en el mes de Marzo se debe pagar el incremento solidario según decreto 14/2020 para los convenios de UEC, UTEDYC, ATSA (Sanidad) y Farmacias

    Responder
  133. MARÍA LAURA dice

    27 marzo, 2020 en 4:25 pm

    IGNACIO. Buenas Tardes. Consulta, en el caso de tener empleados gozando de vacaciones al momento de decretarse el aislamiento obligatorio, se le suspenden las vacaciones??? o se las liquido integras de acuerdos a la notificación previa que el empleado haya echo de las mismas a la empresa.?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 marzo, 2020 en 6:53 pm

      entiendo que no se suspenden

      Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:05 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
      Info copiada de SEC (sindicato de empleados de comercio)

      Responder
  134. Claudia dice

    27 marzo, 2020 en 5:14 pm

    Ignacio, buenas tardes. Duda : en el No Rem. no se liquida el plus de los 3 feriados ? ó se consideran directos los 11 días de cuarentena.?
    Y como siempre GRACIASSSS por tus aportes,

    Responder
  135. Paulo dice

    27 marzo, 2020 en 5:16 pm

    A los descuentos en el caso de superar el tope de $173945,70 entre sueldo bruto y Res. 219/20 como se procede??

    Responder
  136. Sil dice

    27 marzo, 2020 en 5:45 pm

    que sucede con los trabajadores que cobran comisiones por ventas y no pudieron trabajar?
    Y con quienes realizan horas extras todos los meses o quincenas?
    Se promedia para la liquidacion?

    Responder
  137. Nadia dice

    27 marzo, 2020 en 5:48 pm

    Hola! Muchas gracias por la info! Mi consulta es por el caso de estaciones de servicio, que siguen operando con guardias mínimas, los empleados en lugar de ir 6 días a la semana van 2 para cumplir la guardia, los días 4 días que no van no serían no remunerativos también? Gracias!!

    Responder
  138. jose dice

    27 marzo, 2020 en 6:53 pm

    hola ignacio, mi consulta respecto a la contratacion de personal en este periodo de aislamiento, con beneficio y modalidad extraordinaria, es aplicable al personal rural?.

    Responder
  139. ariel dice

    28 marzo, 2020 en 7:51 am

    Consulta: se pueden dar vacaciones 2019 a quienes no las habían tomado aún, en vigencia del aislamiento obligatorio????

    Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:06 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.

      Responder
  140. ROMINA dice

    28 marzo, 2020 en 10:50 am

    Hola como estas quería saber si estos datos son oficiales ????

    Responder
  141. Ana Elisa dice

    28 marzo, 2020 en 12:05 pm

    Hola a todos!
    Luego de leer los comentarios, y haciendo.algunas pruebas, he arribado a una nueva conclusión:
    *Para caso de quienes no trabajaron desde el 20/03:
    El monto proporcional del sueldo que será No Remunerativo, luego de aplicados los descuentos de Obra Social (3%) y Ley 19031 (%3) -sobre dicho monto NR-, éste debería quedar equivalente a lo que el empleado percibiría (neto) de forma normal y habitual. De esta manera, quedaría equiparado el sueldo respecto a lo que hubiera percibido (neto) normalmente, y no habría diferencia salarial entre quienes continuaron prestando servicios y quienes no. (Tiene lógica, creo.)
    Este último es el criterio es el que tomaré por válido, hasta el momento.
    En algo estamos muchos de acuerdo: la Resolución 219/2020 está redactada de manera poco clara y por ende, se presta a confusión.
    Saludos, desde Puerto Madryn.

    Responder
  142. Myrian dice

    28 marzo, 2020 en 12:07 pm

    Hola Ignacio. mi consulta es respecto a los que se encontraban de vacaciones al momento de declarar la cuarentena. Como se consideraria estos casos, las vacaciones se supenderian?

    Responder
    • Jesica dice

      29 marzo, 2020 en 11:07 pm

      Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
      Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
      En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
      Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
      Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
      La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
      Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
      Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
      Info copiada de SEC (sindicato de empleado de comercio)

      Responder
  143. Mario Sicari dice

    29 marzo, 2020 en 9:58 am

    Buenos dias
    Cual seria la recomendacion para las empresas que liquidan el ultimo dia del mes, y al 31-3 no esta publicada la resolucion de la afip con respecto 219/2020

    Responder
  144. Vanesa dice

    29 marzo, 2020 en 10:18 am

    Buenos días Ignacio!
    Con respecto a los mensuales esta claro como es la liquidación, en mi caso liquidamos a todo el personal de planta por quincena, como sería la manera de liquidar? del 16/03 al 19/03 inclusive las horas trabajadas y del 20/3 al 31/03 inclusive con el concepto 219/20 No Remunerativo? y los aportes y contribuciones como los mensuales? el tema de los días feriados 23 y 24/03 quedan dentro de los días NO REMUNERATIVOS?

    Aguardo tu respuesta y gracias

    Responder
    • Laura dice

      30 marzo, 2020 en 1:23 pm

      Buenos días, tengo la misma duda, como se liquidan los haberes de los quincenales

      Responder
  145. Diego Brea dice

    29 marzo, 2020 en 11:40 am

    Buenos dias
    En mi caso normalmente cobro en forma no remunerativa los viaticos y comida (segun convenio de
    trabajo con el sindicato de camioneros) y la empresa donde trabajo no esta trabajando desde el 20/03.
    Estos adicionales la empresa los tiene que pagar en forma completa o puede descontar los dias no trabajados por la cuarentena….Gracias

    Responder
  146. Claudia dice

    29 marzo, 2020 en 8:28 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por esta valiosa información y por tu tiempo.
    Quería preguntarte tu opinión sobre lo siguiente:

    Trabajadores esenciales (encargados de edificios) que cumplieron con el aislamiento por dos razones: estar dentro de los grupos de riesgo; no estar dentro de los grupos de riesgo pero haber sido dispensados de prestar servicio por existir otro encargado que se ocupó de la limpieza.

    La consulta es, en estos casos, el sueldo desde el 20, ¿se liquida como no remunerativo?

    Muchas gracias.

    Responder
  147. Analia dice

    29 marzo, 2020 en 10:27 pm

    Según el art.3 de la Ley 23.660…”las obras sociales….formarán parte del sistema Nacional del Seguro de Salud- en calidad de agentes naturales del mismo-
    Por otra parte, según Decreto 1615 de la Superintendencia de Servicios de Salud en su art.1 enuncia la fusión del ANSSAL, el INOS y el DINOS.
    Las leyes y decretos enunciados respaldarían el descuento del 3% (no sólo el ANSSAL) sobre los días no trabajados Dto.297/20 (Resolucion 219/2020).

    Responder
  148. Jesica dice

    29 marzo, 2020 en 11:09 pm

    Info del SEC (SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO) sobre los empleados que están o van estar perjudicados en periodo vacacional por la cuarentena:
    Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
    Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
    En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
    Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
    Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
    La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
    Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
    Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.

    Responder
  149. Cecilia dice

    30 marzo, 2020 en 12:38 am

    Ignacio, dos dudas me surgen:
    1) que pasa con los que tuvieron que comenzar el aislamiento el lunes 16 (mayores de 60, grupos de riesgo, padres al cuidado de hijos, etc)
    2) que hacemos con los que tomaron vacaciones antes de decretada la cuarentena y/o tenian pedido la licencia para comenzar x ejemplo 25/3 (Vi que respondiste que no se suspenden y/o se liquida segun Res. 219/20 a partir del día que debían reintegrarse, donde tendríamos sustento de ello? Es igual para aquellos que las comenzaban desde 20/03?)
    Mil gracias por tus siempre útiles aportes!

    Responder
  150. LauraC dice

    30 marzo, 2020 en 12:45 am

    Hola. Liquido convenio camioneros. Como liquido viaticos y presentismo de los dias de aislamiento? Los viaticos se pagan?? Que reglamentación hay sobre eso. Gracias

    Responder
  151. Matías dice

    30 marzo, 2020 en 12:51 am

    Hola Ignacio quería hacerte una consulta sobre los metalúrgicos ,veo que muchos preguntan lo mismo podías aclarar de como sería el pago de la segunda quincena de marzo con el tema de la cuarentena , si podrías explicarnos muchas gracias

    Responder
  152. Leandro Plano dice

    30 marzo, 2020 en 12:57 am

    Ignacio, no da en la actualización del 29/03 los conceptos de OS y PAMI.
    Ya que debe ser ($25523,33+$12855,70)*3% = $1151,37 y a vos te da $1209……

    Responder
    • Osvaldo dice

      30 marzo, 2020 en 7:50 am

      Está bien. El 3% se calcula sobre $ 40.300. Los $ 12.855,70 son un neto, no es base imponible.

      Responder
    • Rodrigo dice

      30 marzo, 2020 en 10:15 am

      Los 1209 /0.03 da $40300 que es el bruto antes de restarle la ausencia.

      Responder
      • Lucas dice

        30 marzo, 2020 en 2:56 pm

        en esa opción hay algo raro que no cierra… estas pagando un aporte (1209) sobre un total (40.300) que no figura en ningun lado! como lo declaras en la afip?? porque si el No Rem es = al Neto el total de remuneracion es 38 y pico… como informo que aporte de más?

        Responder
  153. Martin dice

    30 marzo, 2020 en 7:55 am

    Debo liquidar gremio del calzado… Empleados desde el 20 no asiste y no trabajan desde su casa.
    Debo abonar la resolución 219/20 sobre esas horas se paga merienda y escalafón “no remunerativo”?
    En Calzados tenemos premio a la asistencia y premio a la asistencia perfecta. Se paga completo, no se paga o lo debo separar en rem y no remunerativo?
    Gracias

    Responder
  154. Ignacio dice

    30 marzo, 2020 en 9:02 am

    Buen dia Ignacio. En el ejemplo que actualizaste (el ultimo), el sindocato lo hacer sobre el bruto (usando como base el descuento de dias), no debria ser tambien sobre el bruto SIN tener en cuenta el descuento de dias?. Si lo hacemos como en el ejemplo el sindicato podria decir que los “estamos perjudicando”

    Responder
  155. Belén dice

    30 marzo, 2020 en 9:47 am

    Buenos días Ignacio, muchas gracias por tu explicación.
    Mi consulta es, ya que no podemos confeccionar el F931 hasta que la AFIP no Reglamente la Resol. (y no creo que llegue para este mes) como hacemos?
    Mi jefe no quiere pagar hasta que eso no suceda porque quiere tomarse el beneficio este mes, se podrá confeccionar el 931 igual y pagar la diferencia de L.19032 y OS por afuera, por boleta manual y más adelante rectificamos?

    Responder
  156. Mari dice

    30 marzo, 2020 en 9:49 am

    Buenos días Ignacio
    si sumo el REMUNERATIVO + No Remunerativo = $ 38379 , con lo cual la obra social y ley debería ser el 3% $ 1151.37…

    saludos

    Responder
  157. FLORENCIA dice

    30 marzo, 2020 en 1:08 pm

    Hola Ignacio!}
    Estoy con una duda respecto al 3% de retención sobre el no remunerativo. El decreto habla de retener lo que va al Sistema Nacional de Seguros de Salud. La retención no tendría que ser el porcentaje del 3% que va al ex ANSSAL?

    Responder
  158. Marcelo dice

    30 marzo, 2020 en 1:23 pm

    Hola a todos !

    estuve leyendo todos los comentarios y todas las dudas que acarrean este dificil momento que estamos acarreando, pero la verdad en cambio de estar sufriendo como vamos hacer para liquidar todos los impuestos y cargas sociales este mes, es hora de que nos agrupemos y digamos basta !!!!! no se puede seguir ejerciendo la profesión en estas condiciones, dado que las complejidad y la cantidad de zonas grises que existen ya excede el profesionalismo de cada uno de nosotros pueda darle a la profesion.
    .
    No tenemos un consejo que nos defienda como corresponde frente a ninguna índole, yo en mi caso particular siendo 4 contadores en el estudio sentimos que somos esclavos las locuras y excesos que dispone en particular AFIP, y luego los derivados del resto de los Organismos Provinciales y Municipales, estoy seguro que la gran mayoria de los aqui presentes estamos trabajando mas de 12 horas diarias y no damos a basto para intentar cumplir con todo lo que se nos exige.

    Es hora de decir basta y hacernos escuchar como profesionales.-

    gracias ignacio por permitir tu espacio para hacer mi reclamo,

    Responder
  159. GUILLERMO dice

    30 marzo, 2020 en 4:45 pm

    Hola Ignacio.. Muchas Gracias por tu aporte. Mi duda estaría donde ponemos los Tres feriados en la liquidación..Liquidarlos como remunerativos discriminados del Básico, como hago habitualmente o liquido el básico por los 19 días y los feriados los meto en la misma bolsa de los Remunerativos Res 219/20?
    Muchas Gracias

    Responder
  160. Gagliardino Gabriel dice

    30 marzo, 2020 en 10:20 pm

    Buenas Noches. Consulta. El MTEySS derogó la Res. 219/2020 mediante la Res 276/2020. Al momento no publicada en BO. No habria pagos NO Remunerativos ni beneficios en contribuciones para los empleadores. Esto cambia la liquidación? Puede ser? Gracias

    Responder
    • roxana torres dice

      30 marzo, 2020 en 11:48 pm

      Parece que sí. una verguenza, todos parches, siempre perjudicando

      Responder
    • Daniela dice

      31 marzo, 2020 en 8:58 am

      Buenos días! Acabo de leer la informaición al respecto… Efectivamente la nueva resolución deroga la 219/2020….y los haberes de marzo se liquidarian sin diferenciación entre tareas esenciales y aquellas que no quedaron comprendidas….
      A la espera de un DNU que respalde esta modificación….. A mi entender deja sin efecto todos los planteos anteriores….. Poco prolijo todo esto,siempre con parches y sobre la marcha… Un desgaste continuo para el profesional!!
      Ignacio, muchas gracias por tus aportes!!!! Son siempre un punto de referencia en la tarea diaria!!!

      Responder
  161. Ana dice

    31 marzo, 2020 en 2:33 am

    Buenas noches, tengo una consulta respecto de los sueldos de UOCRA, sector privado CCT. 76/75.
    Los empleados trabajaron hasta el día 19/03 y desde esa fecha están en aislamiento social, preventivo y obligatorio.
    La empresa está obligada a abonarle esos días que no trabajaron por estar en aislamiento?
    En caso de tener que abonárselos se liquidan como no remunerativo?
    Se debe descontar cuota sindical, seguro y abonar todas las contribuciones de UOCRA., IERIC, y Fondo de Desempleo, respecto de los días de aislamiento?
    La empresa puede obligarlos a renunciar?
    Desde ya, muchas gracias por tu aporte.

    Responder
  162. Laura dice

    31 marzo, 2020 en 8:27 am

    Hola Ignacio, como todos entiendo que tengo todo el trabajo hecho ayer, pero resulta que el Ministro derogo este decreto, tenemos que reversar todo el trabajo?, explícame por favor qué es esa resolución nueva que sacaron ayer a a las 14:57 del MT ? Desde ya gracias quiero si tengo que volver a hacer el trabajo de 9 dias…. Gracias
    https://www.ambito.com/economia/trabajadores/teletrabajo-derogan-la-eximicion-las-contribuciones-las-empresas-n5092336

    Responder
    • Ignacio dice

      31 marzo, 2020 en 5:13 pm

      Todavía no es oficial, y falta publicar otras normas complementarias

      Responder
  163. Laura dice

    31 marzo, 2020 en 8:29 am

    Perdon quise decir qué es esta resolución nueva que dicen las web , la 276/2020 , y quiero saber si tenemos que re hacer todo el trabajo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      31 marzo, 2020 en 5:16 pm

      La resolución no se publicó, pero se publicaría de manera inminente junto con otras normas complementarias

      Responder
  164. HECTOR MANUEL CORDOBA dice

    31 marzo, 2020 en 10:36 am

    Una Empresa me solicito que hiciera los sueldos para depositar el dia 30 y los liquidé de acuerdo a la primer publicacion de Ignacio de la Res. 219/20 y conociendo como es el fisco laboral e impositivo le sugerí hacer un deposito a cuenta de ese monto con un importe fijo de $ 20000 por cada empleado y luego esperar a ver como quedaba el DNU 219, la patronal entendiendo que al empleado le hacia falta el dinero de su sueldo total depositó la liquidacion tal cual la hice. Si esto se modifica me parece una locura, estan pregonando que entre todos unidos sin distincion vamos a salir y nos cambian la bocha día a día, lamentablemente los perjudicados somos siempre los mismos. Gracias Ignacio por tu informacion mas no se puede pedir. Sigamos adelante tal vez recibamos nuestro premio, Yo creo que si.

    Responder
  165. Laura dice

    31 marzo, 2020 en 10:54 am

    Buen día.
    Les consulto si las farmacias; incluídas dentro de las tereas esenciales; pueden gozar del beneficio del Dec 300/20 para el personal de salud que establece una reducción del 95% de las contribuciones SIPA. No se encuentran detalladas en el anexo del decreto pero se consideran dentro de servicios de salud.
    Gracias

    Responder
  166. Lorena dice

    31 marzo, 2020 en 10:58 am

    Buen día, quería consultar, y en el caso de que los empleados trabajen igual porque es una de las actividades esenciales, pero menos cantidad de horas (es un comercio que debido a la cuarentena y las disposiciones oficiales está abriendo medio día), cómo se haría la liquidación? Se les pagaría el sueldo completo, pero cómo se liquida?

    Responder
  167. Natalia dice

    31 marzo, 2020 en 11:50 am

    Ignacio buen dia! tenes idea como se liquida a los empleados de UOCRA que cobran por hora y no estan presentado servicios por el aislamiento obligatorio?
    Nadie de UOCRA atiende los telefonos
    Muchas Gracias
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      31 marzo, 2020 en 5:15 pm

      Se debería liquidar normalmente

      Responder
      • Nancy dice

        1 abril, 2020 en 3:07 pm

        Hola Ignacio, entonces no tenemos en cuanta el concepto no remunerativo?? Para los que liquidamos ya hay que rehacer todo de nuevo ??
        Gracias

        Responder
      • Andrea dice

        22 abril, 2020 en 9:58 am

        Que sería normalmente? el empleado UOCRA trabaja por horas, y solo trabajaron hasta el 19, el resto de los días cero horas… Según el cct 76/75 puedo abonar 4 horas indemnizatorias pero no sale nada al respecto… Usted tiene información adicional?

        Responder
  168. Tatiana dice

    31 marzo, 2020 en 12:12 pm

    Ignacio, acaban de derogar la resolución 219/2020. Se liquida a todos normal

    https://www.iprofesional.com/impuestos/312509-coronavirus-eliminarian-caracter-no-remuneratorio-de-las-sumas-percibidas

    Responder
  169. Ana Belen dice

    31 marzo, 2020 en 12:24 pm

    Hola Ignacio. Buenos días. Muchas gracias por tu ejemplo, es bastante esclarecedor. Pero tengo una consulta respecto a los empleados que antes de la resolución de aislamiento obligatorio estaban de licencia por ser mayor de 60 años y por viaje al exterior. (Res 202/20) En el decreto establece licencia con goce de haberes. como se liquida ese caso? igual que la que establece el Decreto de cuarentena total o como una licencia común y remunerativa hasta al 20/03 que se paga como no remunerativa? es decir desde el 16 al 19 remunerativa y a partir del 20 no remunerativa, por ejemplo.
    Agradezco tu respuesta, Gracias!

    Responder
  170. Martin Maidana dice

    31 marzo, 2020 en 5:10 pm

    Hola, recién encuentro esta página y el mensaje es solo para agradecer el tiempo dispensado en explicar tan detalladamente los conceptos.
    saludos

    Responder
  171. Karina dice

    1 abril, 2020 en 12:14 am

    Hola Ignacio, que sucede en los casos dónde trabajas para una empresa privada call Center, en la que la campaña con la que inició ya no hizo más contrato, y estamos de cuarentena desde que el presidente lo decreto. Y al margen de esto seguimos en cuarentena y ahora la empresa pasaría a otro servicio, en la que nos tienen que volver a capacitar, se están capacitando los que tienen las herramientas para hacerlo desde casa, los que no, tienen que esperar.
    Todo ese tiempo no trabajado sabrías como sería el pago del sueldo? Y nos pagan a mes actual, osea nos tendrían que computar ahora desde abril y hasta el tiempo que iniciemos con las actividades.
    Cómo sería el pago?

    Responder
  172. pablo dice

    1 abril, 2020 en 2:54 pm

    Hola, el incremento solidario se sigue liquidando? salvo para esos gremios que lo hayan absorbido con las escalas?
    El unico que lei que lo absorbio y de forma parcial fue sanidad. Si me pueden ayudar por favor.
    Gracias

    Responder
  173. PAMELA dice

    1 abril, 2020 en 4:54 pm

    Y AHORA COMO LIQUIDAMO SUELDOS DE MARZO CON EL DECRETO 332?

    Responder
  174. Monica dice

    1 abril, 2020 en 6:00 pm

    hola ignacio tengo que liquidar maestranza de marzo y hay nuevas paritarias
    como se expone el descuento del decreto 14/2020 en el recibo de sueldo?
    gracias

    Responder
  175. Leandro dice

    3 abril, 2020 en 7:47 am

    Ignacio con la disposicion 276/2020 que deroga la 219. Todo esto quedo sin efecto y los sueldos se liquidan normalmente , es decir lo no remunerativo no va

    Responder
    • Silvina dice

      3 abril, 2020 en 11:06 am

      Coincido con esta apreciacion. Deberian desaparecer del ejemplo las liquidaciones con no remunerativo para que no llame a confusion.

      Responder
  176. Raúl dice

    3 abril, 2020 en 9:40 am

    Buen día Ignacio, te consulto con el decreto 332/20, que dice que tiene vigencia desde el 20/03, para vos ¿corresponde colocar la asignación compensatoria del SMVM en el mes de Marzo por los 10días de cuarentena para los que no trabajaron? O ¿rige a partir de Abril?

    Saludos cordiales

    Responder
  177. Pamela dice

    3 abril, 2020 en 8:05 pm

    Hola Ignacio te queria consultar como se calcula el salario de comercio si 15 dias se trabajo 32 hs semanales y luego los proximos 15 dias 48 hs semanales por modificacion de jornada.
    Muchas gracias.

    Responder
  178. Miguel dice

    4 abril, 2020 en 11:10 am

    Hola, buenos días!
    Una consulta
    En caso de que esto no se cumpla y se pague menos del neto mensual a las personas que están en aislamiento preventivo y no trabajan desde su casa, donde pueden hacer los reclamos?

    Responder
  179. Yesica dice

    6 abril, 2020 en 6:18 pm

    Hola quería saber si alguien puede ayudarme yo trabajo en un hotel pero debido ala cuarentena no pude trabajar más en un principio dijeron que el sueldo noz pagaban igual pero la verdad que no me pagaron. Eso está bien? O debería hacer un reclamo y donde?…

    Responder
  180. Thiki dice

    7 abril, 2020 en 6:20 pm

    Buenas tardes! Quisiera realizar un consulta, liquidación mes Marzo se pago menos, es cierto que ese dinero se utilizaba para ayudar a los comercios por la pandemia. Una persona me comentó que trabaja en farmacia que se le pagó solo 29000$. Es correcta esa liquidanción, presentismo al 100%. Cadete de farmacia

    Responder
  181. Analía dice

    8 abril, 2020 en 7:49 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si las ausencias o licencia que establece el art. 3.de la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo se.considera o no remunerada ya que no surge de manera expresa de la.norma. Muchas gracias

    Responder
  182. Analía dice

    8 abril, 2020 en 7:54 pm

    Específicamente me.refiero a la licencia “monoparental” que prevé el artículo. Es paga esa licencia?
    Gracias

    Responder
  183. DANIEL dice

    16 abril, 2020 en 1:16 pm

    Se. Ignacion:
    POR QUE EN LA SITUACIÓN 2; EL APORTE A LA LEY 19032( QUE ES EL 3%) AL IGUAL QUE LA OBRA SOCIAL LOS IMPORTES SIGUE SIENDO $1209 QUE CORRESPONDE A LA SUMA DEL REMUNERATIVO + EL NO REM. $40.300.-??? CUANDO EN ESTA SITUACIÓN Nº 2 DESCRIPTA POR UD. EL REMUNERATIVO SIGUE SIENDO EN FORMA CORRECTA $25.523,33 + LA NO REMUNERATIVA $12.855,70=$38.379,03 X 3%=$1.151,37; UD. EN EL EJEMPLO COLOCA $1209 NUEVAMENTE; NO ENTIENDO

    Responder
  184. ALEJANDRO VAIRA dice

    17 abril, 2020 en 2:11 pm

    Buen día!
    Gracias Ignacio, siempre claro y útil lo que publicas, pero me queda la duda de los feriados para aquellas personas que no trabajan. Cómo queda en el marco del art 168 LCT?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2020 en 7:43 pm

      Es una buena pregunta

      Responder
  185. LORENA dice

    19 abril, 2020 en 7:17 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes! te consulto como armarías la liquidación de abril con el agregado de la asignación compensatoria al salario (DNU 332/20), dejando como remunerativo todos los conceptos que corresponden por el total de días con su respectivo aporte (19.5% en comercio por ejemplo) y neteas un concepto no remunerativo por $ 16875.- (SMVM o el proporcional s/ cantidad de empleados, me están solicitando una simulación y se me plantea la duda con el SMVM o dejo el recibo como siempre? Muchisimas gracias!!!

    Responder
  186. Carlos Guttierrez dice

    23 abril, 2020 en 4:51 pm

    Hola. En abril hay muchos trabajadores que no concurrieron porque los asiste la ley por la cuarentena, cobran directamente el sueldo bruto ? Todo sin descuentos ? En afip, como se presenta el form 931 ?. Gracias.

    Responder
  187. Silvia dice

    28 abril, 2020 en 11:20 am

    Buenos dias, en mi condición de Empleador de una empresa constructora y con operarios del convenio de la construcción, y considerando que los jornales de los mismos se liquidan por horas trabajadas, y asumiendo que desde el inicio de la emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio y preventivo NO puedo efectuar trabajos; como seria la liquidación del recibo????
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  188. Ana Nardi dice

    28 abril, 2020 en 5:58 pm

    Buenas tardes Ignacio, estamos en una dicotomía. El personal esencial (SALUD) que justifica su ausencia por el cuidado de sus hijos. El 297 no da la excepción. Pero en la realidad se da. Un Sanatorio no puede prescindir en estos momentos del personal. Tuviste algún caso?

    Responder
  189. Augusto Rodríguez dice

    29 abril, 2020 en 1:14 am

    Ahora q la uom acordó el pago del 70% del bruto , en el caso de los quicenales se divide en 15% en cada quincena o o se descuenta el 30% en cada quincena el descuento perdón mi ignorancia pero nunca me habían suspendido

    Responder
  190. Maria dice

    30 abril, 2020 en 1:20 pm

    buenas tardes. Necesito saber si en cuarentena se abona presentismo y productividad, en ese caso cual es el numero de resolucion que dice que se debe liquidar los sueldo con los conceptos habituales,?
    gracias

    Responder
  191. Romina Blanco dice

    16 mayo, 2020 en 8:32 pm

    Hola mis jefes me pagaron el 60% el mes de febrero y el mes de marzo solo me abonaron lo que deposita el anses que serian 16875$ siendo que yo tengo un sueldo de 31000$ que me es abonado mitad en blanco y mitad en negro. Que deberia hacer esta bien lo que me abonaron.

    Responder
  192. CARLOS dice

    19 mayo, 2020 en 9:04 am

    COMO ES LA LIQUIDACION PARA LOS MAYORES DE 60 ?

    Responder
  193. CARLOS dice

    19 mayo, 2020 en 9:15 am

    AMPLIACION DE LA PREGUNTA ANTERIOR :
    LA FABRICA NO FUNCIONO A PARTIR DEL 20/03 HASTA EL 30/04 ,A TODOS SE LES PAGO EL 86% DEL BRUTO POR SER DE LA UOM ,Y A PARTIR DEL 04/05 SE EMPEZO A TRABAJAR

    Responder
  194. Julieta dice

    8 junio, 2020 en 10:52 am

    Buenos días, si soy de empleados de comecio y trabajo desde mi casa corresponde me descuenten el 25%?

    Muchas Gracias
    Saludos

    Responder
  195. Susana dice

    10 junio, 2020 en 11:07 pm

    Buenas noches,Por la cuarentena mi empleador nos hace ir a trabajar 24 horas semanales y nos descuenta el 30% del sueldo. En el recibo de mayo hay un item que dice ” periodo no trabajado” es correcto esa denominacion? o deberia aclarar que fue una decision de la empresa.. Soy empleada de sanidad
    Muchas gracias. Saludos

    Responder
  196. Pablo dice

    11 julio, 2020 en 10:41 pm

    Hola Ignacio, estoy por el gremio camioneros, y a nosotros en la empresa cliba nos hacen adelanto de sueldo de la cantidad de días que nos corresponde de vacaciones y al siguiente nos descuentan lo que nos adelantaron, eso está bien???

    Responder
  197. martin dice

    26 octubre, 2020 en 1:08 pm

    buenas tardes, hago una consulta, en donde quedan encuadrados los empleados con un régimen de suspensiones (art 223 bis uomra), o sea, que están cobran el 86% de sus salarios y contrajeron covid o se tuvieron que aislar preventivamente, se liquidan como suspendidos igualmente o el total del salario con parte de enfermo?. Saludos

    Responder

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