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Sanidad: nuevas escalas salariales para el CCT 122-75 FATSA

8 agosto, 2012 Por Ignacio 11 comentarios

Clínica y Geriátricos CCT 122/75. Nuevas escalas salariales desde agosto 2012

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Confederación, y las Cámaras del sector han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 2 de agosto de 2012.

Por el mencionado Acuerdo, las partes establecieron un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir del mes de agosto y diciembre de 2012 y febrero de 2013.

Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre de 2012; cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013.

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Las partes acuerdan: Que la excepcionalidad parcial establecida en la claúsula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1602/08 y la excepcionalidad parcial establecida en la claúsula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1386/09 se considerarán vencidas definitivamente el 31 de julio de 2012.

Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10, hasta el día 31/07/2013.

 En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Modificase el artículo 7º del convenio colectivo 122/75, incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7: inc. 10 bis) Personal de Enfermería que cumple tareas de rehabilitación. Es aquel enfermera/o  destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta 6 (seis) camas para su atención en  turnos mañana y tarde y hasta 7 (siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en  turno mañana y  hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes- Asimismo y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para la utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de recargo de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1 jornada laboral regirá el incremento salarial especificado en el apartado 10º de esta cláusula 7º.-  Sin perjuicio de la jornada normal prevista en el art. 20, el personal que cumpliera una jornada superior a las 34 horas semanales, gozará a partir del 1 de septiembre de 2012, al menos un franco adicional cada 4 semanas, que se adicionaran a los previstos en el presente convenio colectivo, los que serán asignados  de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, en forma inmediata anterior o posterior a uno de los francos semanales comprendidos dentro de dicho ciclo de 4 semanas. No se consideran pacientes en rehabilitación neurológica o psicomotriz a los pacientes psiquiátricos, ni aquellos internados en establecimientos geriátricos por causa de su edad y/o situación social exclusivamente. Tampoco lo serán aquellos pacientes en estado agudo o grave que hayan ingresado para su inmediata atención y cura a los establecimientos de salud,  mientras éstos no se hayan constituido en centros de rehabilitación y no realicen las actividades de éstos. Las partes convienen crear una Comisión de Seguimiento de la aplicación de esta normativa acordada a fin de evaluar su aplicación y el impacto sobre la salud de los trabajadores que desempeñen esa tarea.            

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

Cuota de Solidaridad
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del   presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota  asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta   especial   de   FATSA  conforme   lo   vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Vigencia
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.

Descargar Acta Acuerdo
Descargar Escalas

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CCT 122/75, FATSA, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 marzo, 2013 a las 4:30 pm

    hola podrias publicar un recibo de sueldo modelo asi como lo haces en comercio?

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 9:47 am

    yo trabajo en hogar de anciano provincial pero estoy en blanco de cooperadora y mi recibo figura como empleada de comercio y mi obra social es de iapo….. que raro todo yo aGO CUARENTA HORAS X SEMANA CON FIN DE SEMANA INCLUIDAS Y NOCHES .QUE TENGO QUE HACER?

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 septiembre, 2012 a las 11:22 pm

    cual es la traba que pone el ministerio para la homologacion

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 7:10 pm

    podrian poner un recibo de sueldo de asist geriatrico de agosto

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 septiembre, 2012 a las 5:56 pm

    Como calculo las contribuciones patronales y que numero de norma tienen los conceptos no remunerativos

    Responder
  7. carolina dice

    5 septiembre, 2012 a las 4:36 pm

    Tengo duda si al momento de liquidar agosto tengo que poner en e valor del basico el importe que figura en el acuerdo, por ejemplo, para los enfermeros de piso o consultorios (h) $4600 o debo dejar el valor viejo y la diferencia como no remunerativa (4600-4000).
    "La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos."

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 septiembre, 2012 a las 10:47 pm

    Buenas tardes! Quisiera saber si la remuneracion detallada en administrativo 1ª categoria comprende a los empleados de 36 horas semanales?

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 agosto, 2012 a las 2:39 pm

    Buenos días, quisiera saber el numero de norma de homologación del mismo o si aún continua sin homologarse porque en la pagina sólo sale el numero de expediente…pero la DJ No Remunerativa no permite ingresar nº de expediente en la confeccion de la misma para la AFIP.

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 agosto, 2012 a las 1:14 pm

    como se modifica la remuneracion 2 del Form 931 para que la diferencia entre los basicos anteriores y los nuevos no los tome como base de calculo para calcular las contribuciones a la seguridad social? (exceptuando a la obra social)

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 agosto, 2012 a las 10:25 pm

    BUENAS,DE CUANTO % ES EL AUMENTO??

    Responder
    • Anónimo dice

      6 septiembre, 2012 a las 7:12 pm

      no se sabe , es un lio liquidar ya que cada uno liquida de diferente manera , ya vi 3 liquidaciones y las 3 diferente

      Responder

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