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Sanidad: nuevo acuerdo salarial para el CCT 108-75

3 julio, 2012 Por Ignacio 28 comentarios

FATSA – CADIME: Nuevas escalas salariales a partir de agosto de 2012.

Descargar acuerdo

Con fecha 28 de Junio de 2012, la Federación
de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(FATSA), y la Cámara de Instituciones de Diagnóstico (CADIME), han arribado a un acuerdo salarial para el CCT 108/75 que explicitan de la siguiente manera: 


Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo
en 3 tramos, el primero a partir del 10 de agosto de 2012, el segundo a partir del 10 de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #069DD2; color: #FFF; font-weight: bold;}

Categorías Salario Básico Salario Básico Salario Básico
Agosto 2012 Diciembre 2012 Febrero 2013
Primera Categoría 4.946,33 5.290,43 5.376,45
Segunda Categoría 4.729,57 5.058,58 5.140,84
Tercera Categoría 4.600,12 4.920,12 5.000,13
Cuata Categoría 4.299,07 4.598,13 4.672,90
Quinta Categoría 3.955,87 4.231,06 4.299,86

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Las partes acuerdan: 
Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012 
Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centrosf’ donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, ‘. psícomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las sigui. tes condiciones de trabajo: a) Personal comprendido, b) Jornda c) Francos, d) Carga de Trabajo.
Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del E’eneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.

Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en E’I ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de lo meses de diciembre 2012 y junio de 2013. 
“Contribución Extraordinaria”.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, eh forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.  Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13. 

Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2012, CCT 108/75, Escala Salarial 2012, FATSA, Sanidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ALEJANDRA dice

    30 agosto, 2012 a las 7:54 pm

    Hola, podrias subir un modelo para ver si liquido bien este aumento??? Muchas gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2012 a las 8:00 pm

      por favor necesito un ej de recibo de sueldo con este aumento muchas gracias!!!

      Responder
  3. Anónimo dice

    23 agosto, 2012 a las 6:39 pm

    Agradecerìa un modelo de recibo de sueldo con este nuevo aumento. Gracias

    Responder
  4. Mile1986 dice

    23 agosto, 2012 a las 6:14 pm

    Ignacio: al igual que los demás, me gustaría que pongas un ejemplo de como liquidar un recibo de sueldo. Tengo que liquidar uno, pero no tengo idea de como calcular el básico y el no remunerativo. Gracias!!!

    Responder
  5. Milena Tolosa dice

    23 agosto, 2012 a las 6:13 pm

    Ignacio: buenas tardes! Al igual que los demás, me gustaría que des un ejemplo de recibo de sueldo, porque tengo que liquidar un recibo y sinceramente no entiendo cual es el basico y cual el no remunerativo. Saludos!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 4:08 pm

    PODRIAS PONER UN EJEMPO DE RECIBO DE SUELDO EMPLEDO DE SANIDAD CONVENIO 108/75 PARA EL MES DE JULIO 2012.
    *QUE IMPORTE ES REMUNERATIVO
    *QUE IMPORTE ES NO REMUNERATIVO

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 2:20 pm

    Ignacio necesitaria un ejemplo claro de como liquidar este nuevo no remunerativo, por favor me confunde para que debe ser tomado en cta este concepto no rem. Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 7:05 pm

    Ignacio quiesiera saber como se hace para bajar la boleta la cuota extraordinaria y asi poder pagarla.gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 agosto, 2012 a las 1:51 pm

    Ignacio, me gustaria poder contar con un ejemplo de recibo de sueldo para este convenio. Muchas gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 julio, 2012 a las 11:58 am

    Hola! deseo saber si el aumento corresponde también para paersonal y profesionales de residencias geriátricas.
    Saludos,
    Viviana

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 julio, 2012 a las 10:37 pm

    Ignacio, al igual que Dario me gustaría poder contar con un ejemplo del recibo de sueldo de Sanidad con el nuevo acuerdo salarial (CCT 108-75). Desde ya muchas gracias por tus permanentes colaboraciones. Mariana

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 julio, 2012 a las 1:53 pm

    HOLA IGNACIO PODRIASPONER UN EJEMPLO DEL RECIBO DE SUELDO DE SANIDAD 108/75 GRACIAS DARIO

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 julio, 2012 a las 12:50 pm

    Buen día Ignacio, tengo una duda, el primer tramo del aumento lo estaríamos cobrando en agosto, es decir con el sueldo de julio, o en setiembre, con el sueldo de agosto. disculpa si la pregunta es media tonta pero es algo que no me quedo claro.saludos, Martín.

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 9:14 pm

    IGNACIO: ¿ ESTE ACUERDO "NO REMUNERATIVO" SABES COMO SE DECLARA EN EL APLICATIVO SICOSS, PARA QUE EL EMPLEADOR SOLO CONTRIBUYA PARA LA OBRA SOCIAL Y EL EMPLEADO APORTE POR TODO ? SALUDOS !

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 3:01 am

    Hola queria hacerte una consulta con respecto a la licencia por profilaxis soy enfermera,hace 4 años que trabajo en una institucion de salud mental,en hospital de dia,sin internacion, estoy en el convenio 108/75, puedo acceder de alguna manera a este beneficio ya que me lo niegan por no especificarse en el convenio, otras compañeros que no estan bajo convenio si tienen la lic. por profilaxis!! desde te agradesco una respuesta

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 8:53 pm

    hola ignacio este acuerdo es para todos los empleados de sanidad o solo para droguerias? yo estoy como recepcionista
    Emiliano

    Responder
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