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Se firmó el nuevo acuerdo de empleados de Comercio!!

16 junio, 2010 Por Ignacio 120 comentarios

Se firmó el nuevo acuerdo mercantil

Texto del Acuerdo

Los presidentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide y de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega junto al secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

III) Este incremento se calculará sobre:

a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Texto completo del Acuerdo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Acuerdo Salarial junio 2010, FAECYS, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 9:06 pm

    AL FIN LA PUTA MADRE!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 9:05 pm

    Por Fin!!! Ahora que alguien me explique como se calcula todo esto…

    Responder
  4. matias dice

    16 junio, 2010 a las 9:01 pm

    y el basico de 3000$?
    por lo que entiendo este aumento no va a pasar al basico.pero si sirve oara vacaciones , licencias y aguinaldo. para hs extras no.es asi o enetendi mal??
    los 75$ van a quedar para siempre?

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:59 pm

    lei el acuerdo y no me queda muy en claro el tema de las sumas no remunerativas.
    alguien podra echar un manto de luz a esto????

    Responder
  6. claudio dice

    16 junio, 2010 a las 8:56 pm

    A ver si lo entendi bien asi ej. de un sueldo UTOPICO
    sueldo $ 3000,00 + 15 % $3450,00
    acuerdos $ 1000,00 + 15 % $ 1150,00
    comision por ventas y otros varios $1500,00 + 15 % de $ 900,00 $ 135,00

    Responder
  7. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:55 pm

    Grande Cavallieri!!! tu sueldo lo negociaste de igual manera??? Cual es tu basico de convenio?? no era que iba a incrementarse un 29%??? por que cerraste en un 27%%. Era de esperarse que la negociacion se iba a cerrar en pleno mundial, en estos dias ya no se habla de sueldos…como nos garcaste!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:52 pm

    50 x 1.000.000 me da….50 millones de razones "solidarias" para que estos impresentables sigan haciendo de las suyas!!!!!!!!!!!!!!

    ARTÍCULO NOVENO:
    Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:46 pm

    una verguenza… tanto esperar para perder siempre. cuando vamos atener un sueldo basico digno!!!!??? cuando vamos atener representantes dignos!!!???
    perdon ignacio podrias calcular un estimativo neto del sueldo de bolsillo con estos nuevos aumentos?
    gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:46 pm

    gracias por ser siempre el primero en dar la informacion Ignacio.. garcavalieri la tenes adentroo

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:46 pm

    al fiiiiiiiiiiiiiin!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! q se homologue ya!!!!! al fin!!! sobre todo concepto no lo puedo creer!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:46 pm

    Ignacio,

    Podes ampliar como sería el aumento, como se interpreta el punto
    c) "La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos)."

    Gracias,
    tu tocayo.

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:44 pm

    hola Ignacio, necesito si sabes que puedo hacer, el sistema no me aceptó la declaración jurada de suss de este mes hasta que pasaron tres dias de su vencimiento y ahora me fijo en cuentas tributarias y me aparece una multa de $400 por el art.38. El sistema tiraba error, la declaración q pude presentar despues del vencimiento es exactamente la misma que no podia enviar a termino. Hay alguna manera de no pagar esta multa injusta??

    Responder
  14. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 8:43 pm

    ERA SABIDO ,EN CUOTAS ,COMO SIEMPRE !!!!!!!!!!!!!Y NI HABLAN DE LOS DOMINGOS ,NI DE LOS PLUS PARA CAJERAS !!!!!!!!!!!!QUE DESILUSION !!!!!!

    Responder
  15. Fernando dice

    16 junio, 2010 a las 8:43 pm

    Soy el primer comentario!!!!!, que bueno veremos la homologacion para cuando.

    Responder
  16. Hernan dice

    16 junio, 2010 a las 8:40 pm

    voy a llorar!!!!

    Responder
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