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Se reglamenta el Programa ATP noviembre

20 noviembre, 2020 Por Ignacio 14 comentarios

Índice de Contenidos

  • Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica
  • ATP Sector Salud
  • Contribuciones patronales destinadas al SIPA – noviembre de 2020
  • Crédito a tasa subsidiada
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Salario Complementario, Postergación y reducción del SIPA, créditos a tasa cero y el nuevo programa REPRO II.

El Comité de Evaluación del ATP, mediante Acta N° 26 que forma parte de los anexos de la Decisión Administrativa 2086/20, aprueban los requisitos para acceder a los beneficios del programa ATP noviembre, Salario Complementario, Postergación y reducción del SIPA, créditos a tasa cero y el nuevo programa REPRO II.

Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica

Respecto al Salario complementario, sólo podrán solicitarlo las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.

Además, se incluyen las guarderías y jardines maternales que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010, no recibían el beneficio.

Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, el Salario Complementario no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ni superior a la suma equivalente a 1.5 SMVM.

ATP Sector Salud

Respecto del Sector Salud, continúan con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA – noviembre de 2020

Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario  Complementario.

Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

En el caso de las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1 del presente Acta (Sector Salud), reciban el Salario Complementario y, además, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta el 35% y el

beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

Crédito a tasa subsidiada

Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;

• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un SMVM por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

Tasas de interés – subsidios

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

 • Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.

 • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. Alejandro dice

    1 diciembre, 2020 a las 5:31 pm

    Las actividades criticas debian igual solicitar el atp para diciembre ??

    Responder
  2. Walter dice

    1 diciembre, 2020 a las 9:41 am

    Se me venció el plazo por problemas con la Base de Datos de facturación de nuestro sistema, para la presentación al Beneficio de ATP de Noviembre-2020, hay alguna manera de hacer el reclamo…y pedir que me habiliten o reconoscan en el futuro.

    Responder
  3. Silvia Noemí Reche dice

    20 noviembre, 2020 a las 11:55 am

    Me parece injusto deberían obtener el ATP LOS MAYORES DE MÁS 60 AÑOS DE EDAD POR LOS QUE SON LOS QUE TIENEN MAYORES RIESGOS DE CONTAGIO ES LO QUE DIJO EL PRESIDENTE, ¿PORQUE ENTONCES LE SACA EL BENEFICIO? COMO MI MARIDO QUE ES PERSONA DE RIESGO NO PUEDE IR TRABAJAR, SI NO SE PRESENTA LA EMPRESA NO LE PAGA

    Responder
    • Veronica dice

      24 noviembre, 2020 a las 5:15 pm

      Silvia, hay otro poste sobre los beneficios para personas en grupo de riesgo. https://www.ignacioonline.com.ar/articulo-24-decreto-792-beneficio-grupos-de-riesgo-como-hacer-el-recibo-sueldos-y-carga-de-la-declaracion-jurada-f931-lsd/

      Responder
  4. Tatiana dice

    20 noviembre, 2020 a las 11:47 am

    Y q pasa con el sueldo del mes d octubre?Ya estan las fechas para la inscripción d los sueldos d noviembre y octubre no lo cobramos aun.

    Responder
  5. Nancy dice

    20 noviembre, 2020 a las 10:45 am

    Ignacio hay una parte que no queda claro, como seria que aquellos empleadores que accedan al REPRO II de Noviembre no podrán inscribirse en el ATP de Diciembre? No se supone que para acceder al REPRO primero debes inscribirte en el ATP ?? además cuando publicaron el REPRO II habían dicho que era para Noviembre y Diciembre, y que se podía inscribir en ambos meses.

    Responder
  6. Hugo dice

    20 noviembre, 2020 a las 9:54 am

    jajaja todavia tengo pendiente el credito del mes anterior “Enviado al BCRA”

    genial !

    Responder
    • ANA MARIA dice

      20 noviembre, 2020 a las 10:37 am

      es problema de tu banco… reclamá

      Responder
      • NATALI dice

        20 noviembre, 2020 a las 1:44 pm

        yo estoy en las mismas condiciones y del banco me dijeron que eso venia directo desde afip… no se a quien mas preguntar…

        Responder
        • Hugo dice

          24 noviembre, 2020 a las 8:11 am

          asi es, no digan cosas que no son. Consulte al banco y tiene que llegar primero del Central. así que bajen un poquito los humos chiquis !

          Responder
        • Liliana dice

          28 noviembre, 2020 a las 11:16 am

          a mi me dijeron lo mismo

          Responder
    • Claudia dice

      20 noviembre, 2020 a las 10:50 am

      Atención que por mas que diga “enviado al BCRA” , la empresa tiene que iniciar los tramites con el banco. Si no no se mueve. Tu banco te pide varios formularios. No esperes que diga otra cosa en el servicio de ATP.

      Responder
      • Hugo dice

        24 noviembre, 2020 a las 8:12 am

        Como inicias los tramites en el bano para un credito que primero analiza el bcra ?

        Responder
  7. Adolfo Rosa dice

    20 noviembre, 2020 a las 9:21 am

    Cuando se discute sobre el aumento a la rama turismo

    Responder

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