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Ya se pueden detraer los $10.000 y pagar solo el SIPA por el decreto 14/20

28 febrero, 2020 Por Ignacio 403 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se realiza la detracción de los $10.000
    • A partir de cuándo se aplica este beneficio
    • Cómo se calculará la detracción de los $10.000
    • Rectificativas 
    • Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
  • Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
    • Rectificativa
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.

La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.

Cómo se realiza la detracción de los $10.000

El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Rectificativas 

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos

Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.

Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020

La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:

En estos casilleros se cargan los $3000 y $4000

Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.

La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:

Rectificativa

La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. Rocio dice

    28 febrero, 2020 a las 9:26 am

    Buen dia, y con respecto al libro de sueldo digital? cuando ponemos el concepto “incremento solidario”, aporta y contribuye por todo, entiendo que por eso va “remuneracion 11” que es la que detrae los 4000 solo para sipa, que campo correspoonderia en el txt?

    Responder
    • Maria dice

      4 marzo, 2020 a las 11:05 pm

      Hola! estoy con el libro de sueldos y en la rem. 11 me aparece para cargar solo el importe a detraer (en mi caso los $7003). NO me da opcion a cargar los 4000 del decreto. Pudiste cargarlo? no tengo la opcion de “Datos complementarios”.

      Responder
      • juan dice

        5 marzo, 2020 a las 12:14 pm

        En el caso de LSD, en las bases imponibles el item 11 va sólo el importe a detraer, Si en la carga de conceptos; el concepto de inc. solidario está relacionado con el código de afip (110011 – INCREMENTO SOLIDARIO – DEC. 14/2020) cuando hace el borrador del 931 te lo descuenta automáticamente. Para rectificar el mes anterior, si generas el 931 nuevamente suponiendo que esté bien cargado si generar un 931 del nuevo período te debería traer los importes actualizados.

        Responder
        • ROCIO dice

          5 marzo, 2020 a las 1:12 pm

          Hola Juan, buen día. Estoy por rectificar enero por lo del incremento solidario y tenemos el certificado Mi Pyme. El saldo a favor te aparece automaticamente en sist de cuentas tributarias?.

          Responder
          • Juan dice

            6 marzo, 2020 a las 10:23 am

            Hola Rocío, tarda unos minutos pero sí te aparece en cuentas tributarias como saldo de libre disponibilidad.

  3. Rodrigo dice

    28 febrero, 2020 a las 9:26 am

    Buen día Ignacio. La diferencia a favor que generarán las rectificativas de diciembre y enero se compensará luego de presentar la DJ de febrero mediante sistema de cuentas tributarias? o se hará automático en la misma DJ de febrero??
    Gracias

    Responder
  4. NESTOR dice

    28 febrero, 2020 a las 9:23 am

    Gracias si sos un genio.Ahora el F931 rectificativa de diciembre da un importe menor a pagar y yo ya pague por el importe del F931 original, que pasa con la diferencia que pague de mas ?

    Responder
    • Analia dice

      28 febrero, 2020 a las 11:22 am

      Reimputacion de pago a periodos posteriores, a través de sistema de cuentas tributarias

      Responder
      • Julieta dice

        2 marzo, 2020 a las 10:58 am

        Hola Analia busque esto pero no aparece la posibilidad de reimputar el impiuesto 351… alquien sabe como se usan los $1800 de diciembre y enero que quedaron a favor luego de rectificar?? gracias!

        Responder
        • Jaled dice

          2 marzo, 2020 a las 2:38 pm

          Sistema ctas tributarias
          Reimputación de pagos

          Responder
          • CLAUDIO dice

            3 marzo, 2020 a las 4:28 pm

            BIEN, CORRECTO, SI TE QUEDA SALDO SE PODRA IMPUTAR AL 301?
            GRACIAS

          • gabriela dice

            9 marzo, 2020 a las 11:37 am

            si la ddjj se pago con plan de pagos, el saldo a favor no se puede usar hasta terminar el plan? Me aparece en otros creditos.

        • Mariela dice

          4 marzo, 2020 a las 9:32 am

          pudiste hacerlo ?no pude con ninguna opcion.
          gracias

          Responder
  5. Euge dice

    28 febrero, 2020 a las 9:22 am

    Como el calculo no generara saldo a favor? las contribuciones de diciembre y enero ya se pagaron por un monto mayor. Como se exteriorizara esa diferencia?

    Responder
    • Marcos dice

      28 febrero, 2020 a las 10:05 am

      Se refiere a que si el importe declarado era menor a 9500 solo podes tomar hasta el ese importe, no habla de las rectificativas.

      Responder
  6. Silvina dice

    28 febrero, 2020 a las 9:22 am

    Hola! Por favor corregir la palabra eximiSión por eximiCión! Gracias

    Responder
    • Tu Vieja dice

      28 febrero, 2020 a las 10:01 am

      de verdad vas a hacer ese comentario????

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      28 febrero, 2020 a las 1:55 pm

      Silvina, no podes ser mas pelotuda

      Responder
  7. Martin dice

    28 febrero, 2020 a las 9:13 am

    Perfecto muchísimas gracias

    Responder
  8. MilagrosBS dice

    28 febrero, 2020 a las 9:00 am

    Sos un genio. Gracias!

    Responder
  9. Rodrigo dice

    28 febrero, 2020 a las 8:50 am

    Ignacio, las diferencias a favor de diciembre y enero se compensarían luego de presentar lA DJ de febrero mediante sistema de cuentas tributarias?? O se hará automático en la DJ de febrero?? Gracias!

    Responder
    • Virginia dice

      28 febrero, 2020 a las 2:42 pm

      Hola Rodrigo, yo presente las rectificativas pero no veo nada en cuentas tributarias……..

      Responder
      • zulema dice

        29 febrero, 2020 a las 8:37 pm

        a mi me pasa lo mismo, hasta ahora no me aparece el saldo a favor….

        Responder
        • Diego Aichino dice

          6 marzo, 2020 a las 6:56 pm

          Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
          Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos

          Responder
          • Vanina dice

            9 marzo, 2020 a las 6:18 pm

            hola Diego, al presentar las rectificativas de diciembre y enero, en MONTOS A INGRESAR, pusiste todo en cero?? o dejaste los valores que salen en forma automática??

          • Diego Aichino dice

            10 marzo, 2020 a las 1:09 pm

            Hola Vanina, al rectificar dejé todo automático tal como estaba. Sls

      • Jaled dice

        2 marzo, 2020 a las 2:10 pm

        Hola Virginia, Acabo de hacer las rectificativas de diciembre´2019 y enero´2020 y en 5 minutos estaban reflejados los saldos a favor en Sistema de Cuentas Tributarias
        Hice la de febrero de 2020 y los saldos a favor de diciembre´19 y enero´20 los apliqué a las contribuciones de la SS de febrero´2020 a través de REIMPUTACION DE PAGOS desde el Sist.de Ctas.Tributarias
        Envié luego para el pago el vep neteado de las reimputaciones
        Saludos

        Responder
        • Griselda dice

          3 marzo, 2020 a las 10:31 am

          Una Consulta, la rectificativa de 12/2019 tuviste que colocar los 10 mil en algún lugar ? o solamente rectificando te descontó ? por que yo rectifique y como que automáticamente me realizo el descuento…gracias

          Responder
        • Fatima dice

          3 marzo, 2020 a las 11:43 am

          Hola Jaled, cuando presentaste la rectificativa pusiste todo en cero a pagar para que te quedara el saldo a favor o lo dejaste asi como te salía?

          Responder
          • Yael dice

            3 marzo, 2020 a las 4:11 pm

            Hola me pasa lo mismo, se debe dejar así como lo hace el sistema con los saldos a pagar por los totales y automáticamente refleja dsp el saldo a favor o se pone cero?

          • Alberto dice

            9 marzo, 2020 a las 10:36 am

            cuando presentaste la rectificativa pusiste todo en cero a pagar para que te quedara el saldo a favor o lo dejaste así como te salía?

        • Maria dice

          3 marzo, 2020 a las 3:40 pm

          Hola! consulta, estoy tratando de realizar lo mismo a traves de reimputacion de pagos pero no me tira ninguna informacion, me dice que no se encontro datos. Te sucedio algo similar?

          Responder
          • Silvina dice

            3 marzo, 2020 a las 8:23 pm

            Hola María a mì me pasa lo mismo. Desde ayer que lo intento. En “sistema de cuentas tributarias” , Estado de cumplimiento” aparece el saldo de Libre disponibilidad pero cuando voy a Reimputaciòn de pagos me aparece un cartel que No se encontraton datos.

          • yamila dice

            4 marzo, 2020 a las 7:17 pm

            Hola desde ayer me sucede lo mismo. Tengo los SLD pero no puedo reimputar

          • Nancy dice

            6 marzo, 2020 a las 3:54 pm

            Buena tardes, desde Reimputacon de pagos hay que buscar los pagos de Diciembre y Enero y aplicar solo 1800 con destino a alguno de los conceptos que despliega el sistema, yo aplique todo al 351. Y se hace pago por pago,

          • Diego Aichino dice

            6 marzo, 2020 a las 6:57 pm

            Hola ……Puedes usar el SLD en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
            Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos

        • Ana de santa fe dice

          3 marzo, 2020 a las 4:50 pm

          Hola Jaled, gracias por la SUPER data!!, sos una genia!!,.
          Cuando entre a declaración on line, y quise generar declaracion jurada nueva, el sistema te trae automaticamente, primero diciembre y luego enero, las respectivas rectificativas y solo hay que hacer calculo y presentarlas; me dio 1800 menos en cada una, ahora me tocaría realizar el 931 de febrero y hacer, via SCT la reimputación de pagos y espero me dejeee. Gracias!!!

          Responder
          • Ana de santa fe dice

            3 marzo, 2020 a las 5:39 pm

            Este mensaje muestra el sistema cuentas tributarias, asi que seguiremos participando…

            “Sistema de Cuentas Tributarias temporalmente fuera de servicio
            Estimado ciudadano, sepa disculpar las molestias ocasionadas. Estamos trabajando para mejorar el servicio.”

          • Ana dice

            4 marzo, 2020 a las 5:16 pm

            Jaled, que raro lo que decis, debería ser como comentas pero en reimputacion de pagos (entiendo que decis compensaciones) no aparece el 351, rarísimo que solo vos pudiste realizar esto. gracias

        • Mariela dice

          4 marzo, 2020 a las 9:38 am

          desde que opcion reimputaste? he probado y no me permite., te agardeceria me indiques por favor. gracias.

          Responder
          • Diego Aichino dice

            6 marzo, 2020 a las 6:58 pm

            Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
            Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos

        • marcela dice

          4 marzo, 2020 a las 3:27 pm

          te consulto porque yo hice las rectifcativas pero de 12-19 y 01-20 y no aparecen en cuentas tributarias. Como las presentaste..con saldo a pagar en cero. porque busco en reimputacion de pagos y las rectificativas no impactan sigue apareciendo la presentacion original .gracias

          Responder
          • Diego Aichino dice

            6 marzo, 2020 a las 7:00 pm

            Hola ……Puedes usar el SLD en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
            Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos

        • Vanina dice

          9 marzo, 2020 a las 6:19 pm

          hola Jaled, al presentar las rectificativas de diciembre y enero, en MONTOS A INGRESAR, pusiste todo en cero?? o dejaste los valores que salen en forma automática??

          Responder
    • Valentina dice

      2 marzo, 2020 a las 8:38 am

      Coincido. No he podido encontrar los 1800 de Diciembre y 1800 de Enero en Sistema de Cuentas Tributarias.

      Responder
      • Jaled dice

        2 marzo, 2020 a las 2:35 pm

        El saldo a favor de enero’20 es más de $1.800 porq se agrega el 10,77% de los $3.000

        Responder
        • ALFONSO dice

          4 marzo, 2020 a las 5:45 pm

          Es correcto, pero no me toma la disminución del 10,77% sobre $3000, tampoco me figura la rem 11.
          La reimputación tampoco me la permite, como se hace?

          Responder
  10. Cora dice

    28 febrero, 2020 a las 8:45 am

    Hola Ignacio, te consulto las entidades civiles sin fines de lucro no están mencionadas expresamente en el decreto, solo se tienen en cuenta para la moratoria.-
    Salió alguna nueva resolución que las comprenda específicamente?.-
    Gracias por tu información.-

    Responder
  11. natali dice

    28 febrero, 2020 a las 8:20 am

    Hasta cuando es la detraccion de $10000?

    Responder
    • veronica dice

      8 marzo, 2020 a las 9:14 pm

      A alguien le pasa que coloxando los 4000 bo les permite poner los 7003 en inporte a detraer? Me dice q no corresponde informar!

      Responder
    • Maria Virginia Musso dice

      6 mayo, 2020 a las 8:01 am

      Natali

      Fijate que nadie contesto. Lei todos los comentarios del blog. Yo queria saber lo mismo porque para el devengado Abril de 2020, no hace la detraccion de $ 10.000- ( ni la de $ 4.000.-). no pude encontrarlo en ningun lado.
      En otro foro que participo hice la pregunta y me contestaron:
      “Hasta que no haya una ley o un DNU que disponga lo contrario”.
      Saludos

      Responder
  12. ANDREA dice

    28 febrero, 2020 a las 7:57 am

    HOLA, BUEN DIA.. SI YA LA ESTUVE MIRANDO, PERO ME QUEDA UNA DUDA, LA DETRACCION ADICINAL DE $ 10000, VA EN ALGUN LADO EN EL 931 ???? Y SE TIENE QUE RECTIFICAR DESDE DICIEMBRE ??

    Responder
  13. Mónica dice

    28 febrero, 2020 a las 7:55 am

    Cómo informamos la parte que se tomó para el cálculo de vacaciones??ya que está dentro del mismo ?

    Responder
    • daniela dice

      28 febrero, 2020 a las 12:59 pm

      Hay que sacar la cuenta manual… sumando al dto abonado en los dias de trabajo, el abonado proporcional a los dias de vacaciones, más el plus vacaciones (esta puede ser una forma de calcularlo); en enero, el plus vacacional por día (del Dto 14/20) es de $ 20, y en febrero y marzo será de $ 26.67.

      Responder
      • Mónica dice

        3 marzo, 2020 a las 1:58 pm

        Gracias por tu respuesta Daniela, ahora, es un trabajo de hormiga para los que tenemos muchos empleados

        Responder
      • JESICA TORRES dice

        6 marzo, 2020 a las 11:45 am

        Hola Daniela y esa diferencia (a favor) dónde la informo en el 931?
        Son aproximadamente 300 por empleado que no se cómo tomarmelos!
        Gracias!

        Responder
      • Marcela dice

        6 marzo, 2020 a las 1:37 pm

        hola daniela el calculo de vacaciones por el dto 14/20, lo sumas en el casillero incremento salarial, o en en de vacaciones cuando haces el 931 de enero o febrero, muchas gracias, saludos.

        Responder
  14. Paola dice

    28 febrero, 2020 a las 7:53 am

    Buen día Ignacio. El importe a detraer por $7003,68 sigue vigente más los $10000 irían ahí?
    Te agradezco tu rsta
    Saludos! !

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2020 a las 11:27 am

      Si, los 7003.68 siguen vigentes
      Y los 10.000, pero estos son por empresa, no por empleado

      Responder
      • carolina dice

        2 marzo, 2020 a las 7:16 pm

        hola me confundo un poco si los 7003 tambien es para montributistas?

        Responder
        • noelia dice

          6 marzo, 2020 a las 5:12 pm

          no, solo para empleados en relacion de dependencia

          Responder
      • claudia dice

        3 marzo, 2020 a las 3:20 pm

        buenas tardes puede ser que esto $10000 solo sea como un 18% del total, esta bien? Asi les tomo a todos

        Responder
  15. Andrea dice

    28 febrero, 2020 a las 7:42 am

    Hola, buen dia, muchas gracias, ya la vi…. pero me queda la duda, esa detraccion especial de $ 10000, para empleadores con menos de 25 empleados, va en algun lado ????? y se tiene que rectificar de diciembre ???

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2020 a las 11:26 am

      no, no va en ningún lado por lo que pude ver, la calcula automaticamente el aplicativo, siempre que cumple con el límite de empleados y el certificado mipyme

      Responder
      • Gabriela dice

        28 febrero, 2020 a las 3:47 pm

        Ignacio si no tiene el certificado Pyme también la calcula. que podrá ser

        Responder
        • Maria Marta dice

          29 febrero, 2020 a las 12:51 am

          La detracción de los $10.000 es para todos los empleadores, la de los 3.000 y/o 4.000 es sólo para pymes con certificado vigente según entiendo

          Responder
          • Gabriel dice

            5 marzo, 2020 a las 6:28 pm

            Exactamente

      • Malvina dice

        1 marzo, 2020 a las 10:10 am

        Si sacan el borrador de la ddjj se ve el calculo. Descuenta en el rubro de las contribuciones los $ correspondientes. Para empleadores que tienen el 18%, directamente $1800-

        Responder
        • CECILIA dice

          2 marzo, 2020 a las 7:19 pm

          BIEN, GRACIAS….., CONSULTA SI EL EMPLEADOR YA PAGÓ SIN LA DETRACCION, GENERA SALDO A FAVOR ESOS 1800?

          Responder
          • Constanza dice

            4 marzo, 2020 a las 1:39 am

            SE GENERA AUTOMATICAMENTE UN SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD VERIFICALO EN DIC19 EN CONTRIBUCIONES SS

          • Luciana dice

            4 marzo, 2020 a las 8:18 am

            Buen dia, consulta ayer presente 931 diciembre rectificado con la detraccion, y todavia no veo este saldo de Libre Disponibilidad ??

      • Matias dice

        2 marzo, 2020 a las 3:02 pm

        No lo calcula automaticamente por lo que pude comprobar. Hay que agregarlo en IMPORTE A DETRAER en la pagina principal. Pudieron probar?

        Responder
        • Natt dice

          3 marzo, 2020 a las 6:28 pm

          Incluí el saldo a favor de diciembre y enero en la parte de Importe a Detraer y lo consideró ok.

          Responder
          • natt dice

            3 marzo, 2020 a las 6:34 pm

            sólo pude considera el saldo a favor de diciembre en la rectificativa de enero 2020 en trabajador a tiempo parcial

      • Melissa dice

        3 marzo, 2020 a las 10:57 am

        Y haciendo mediante declaracion en linea? porque de la remuneracion 1 a 10 me figura exactamente igaul, no con los $10000 menos

        Responder
      • Masri Jose dice

        4 marzo, 2020 a las 12:08 pm

        Ignacio, si no es mi tiene certificado de miPYme , debo rectificar? es mipyme sin certificado

        Responder
        • Diana dice

          5 marzo, 2020 a las 11:20 am

          Tengo el mismo.caso y quisiera saber como proceder

          Responder
      • asilva dice

        5 marzo, 2020 a las 12:24 pm

        Y con el saldo a favor que surge de la detracción que se hace? Como lo descuenta o como se lo puede tomar la empresa?

        Responder
        • Diego Aichino dice

          6 marzo, 2020 a las 6:53 pm

          Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
          Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos

          Responder
          • Gisela dice

            9 marzo, 2020 a las 11:03 am

            Solo 351

            No sé si te deja para otros meses después el saldo restante. Entiendo de que lo dejarán tomar después.

          • VERONICA dice

            9 marzo, 2020 a las 12:02 pm

            en mi caso no me muestra el saldo a favor: entonces, se podrá detraer directamente ese importe en la DDJJ 02-2020 ?

      • Marie dice

        14 abril, 2020 a las 3:02 pm

        Hola Ignacio, puede ser que el aplicativo nuevo que se publicó hoy eliminó la deducción de los 10.000 que da como resultado los $ 1800 pesos menos en el total a pagar ? Yo lo tenía cargado y desde qeu cambió el aplicativo me da $ 1800 pesos más a pagar.
        Muchas gracias

        Responder
        • Sergio dice

          14 abril, 2020 a las 5:24 pm

          Hola, me pasa lo mismo. Lo tenia cargado correctamente y desde ayer que quiero presentar y no me detrae los $1.800. Los meses anteriores lo hice sin problemas.

          Responder
          • Sergio dice

            15 abril, 2020 a las 3:57 pm

            Lo pude hacer Renunciando a los beneficios de la Ley 26.940 en Simplificación Registral. Ahí recien me detrajo los $1.800.-

          • ANDREA dice

            17 abril, 2020 a las 8:43 am

            Hola Sergio como ejerciste la renuncia?

    • Claudio dice

      6 marzo, 2020 a las 1:11 pm

      Hola mi nombre es Claudio y quiero aportar información respecto a la detraccion de $10.000. Lo que hice y llegué a buen puerto es primero hacer la rectificativa de diciembre 19 y enero 2020. Esto impacto enseguida en Cuentas tributarias al reflejar saldos a favor en cada una de esos meses 1.800.
      Por otro lado presente la DDJJ de febrero pero en el lugar de las contribuciones en la parte donde se ubica lo que realmente uno quier ingresar de dinero .consigné 3.600 menos. por lo tanto tendría en principio una deuda de 3.600 pero como tengo saldo a favor de esa suma procedí a reimportar pagos a febrero de 2020 y ahora tengo todo saldado y utilizado el saldo a favor, todo reflejado en 5 minutos.
      Saludos.

      Responder
      • VERONICA dice

        9 marzo, 2020 a las 12:04 pm

        desde donde pudiste hacer la reimportacion. Es lo que estoy buscando hacer y no veo desde que sitio. Gracias!

        Responder
  16. PABLO dice

    28 febrero, 2020 a las 7:41 am

    HOLA IGNACIO, CUANDO DETALLO LOS $ 4000 NO ME SALE NADA EN LA REMUNERACION 11 Y NO ME DEJA SEGUIR.-

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2020 a las 11:25 am

      Tiene certificado Mipyme el empleador?

      Responder
      • Thelma dice

        28 febrero, 2020 a las 6:04 pm

        Ignacio, a mi tampoco se me refleja en la remuneracion 11 y somos pyme

        Responder
        • Rosana dice

          3 marzo, 2020 a las 11:16 am

          Buenos días. A mi me sucedió lo mismo con dos clientes. Cumplen las condiciones: Son Pymes y tienen menos de 25 trabajadores y no se me refleja en la remuneración 11. Evidentemente se me está escapando algo y no me doy cuenta. Me gustaría saber la causa porque con el resto de clientes no tuve problema. Muchas gracias

          Responder
          • DIEGO dice

            3 marzo, 2020 a las 3:58 pm

            Pudiste resolver el incoveniente porque a mi me pasa lo mismo

          • Thelma dice

            3 marzo, 2020 a las 6:29 pm

            a mi tbn ya no se que hacer,

          • Marcela dice

            4 marzo, 2020 a las 5:00 am

            Buenos días, alguno encontró la solución? A mi tampoco me aparece nada en la Rem 11.
            Gracias

          • Eliana dice

            4 marzo, 2020 a las 2:36 pm

            Pudieron resolver el problema? Probe con todos los navegadores y sigue el mismo error.-

          • Cristian dice

            4 marzo, 2020 a las 5:38 pm

            A mi también me pasa lo mismo pero con un solo cliente.

          • veronica dice

            6 marzo, 2020 a las 2:54 pm

            Hola! estoy con el mismo problema. Alguien encontró la solución? gracias

        • wanda dice

          4 marzo, 2020 a las 3:14 pm

          a mí me pasa lo mismo… pudieron resolverlo??
          muchas gracias!

          Responder
          • Julián dice

            5 marzo, 2020 a las 11:58 am

            Fíjense que si bien no te aparece en la rem 11 cuando hacen el cálculo para contr ss no está sumando el 10.77% respectivo.

          • Patricia dice

            6 marzo, 2020 a las 12:57 pm

            No aparece en Remun 11 ni hace la deducción para los cálculos, tiene todos los certificados, he utilizado otros navegadores y nada.

          • Sandra dice

            9 marzo, 2020 a las 11:17 am

            Tengo el caso de una empresa con menos de 25 empleados y certificado mipyme y solo me resto del total de contribuciones $ 1800 y no $1800 por la cantidad de trabajadores. Se presenaron otros casos así o que está pasando. Me podrían dar alguna información?. Gracias

          • Ignacio dice

            9 marzo, 2020 a las 1:15 pm

            Hola Sandra, es correcto, es $1800 en total,no por empleado

        • cynthia dice

          6 marzo, 2020 a las 4:21 pm

          Ojo que con chrome no funciona, tienen que cargarla con explorer, y en caso que nos suelan usar explorer tuvimos que corregir el punto gob.ar en configuracion de vista de compatibilidad

          Responder
        • MIcaela dice

          8 abril, 2020 a las 5:18 pm

          Hola, cómo estas? Pudiste resolver este tema? Gracias!

          Responder
      • Romina dice

        2 marzo, 2020 a las 8:53 am

        Consulta, los 4000 o 3000 se exponen en la remuneraciòn 11 cuando tienen certificado Mipyme, sino va dentro de la remuneración 1 como si fuera parte integrante del sueldo? gracias

        Responder
        • Julia dice

          2 marzo, 2020 a las 2:25 pm

          Hola! Como hiciste al final? Si no tiene certificado mi pyme pusiste 0 en la rem 11?

          Responder
        • Nicolas dice

          3 marzo, 2020 a las 4:01 pm

          tengo la misma duda porque a mi ya me lo importa el sistema y si agrego en rem 11 los $ 4000 se le suman en las demas . ignacio ayuda sobre esta duda . gracias

          Responder
      • brenda dice

        3 marzo, 2020 a las 9:23 am

        Me esta sucediendo lo mismo. y la empresa cuenta con certificado Mipyme.

        Responder
        • Cristian dice

          4 marzo, 2020 a las 5:39 pm

          Estoy en la misma, probé con todos los exploradores y en todos hace lo mismo.

          Responder
          • Lucia dice

            23 abril, 2020 a las 11:14 am

            Me pasa lo mismo !!! lo pudieron solucionar?

        • alejandro dice

          4 marzo, 2020 a las 5:54 pm

          idem. importamos el txt con los 4000 en la posicion 476 como indica. al importarlo
          nos dio a confirmar todos esos empleados que se ingresaron los 4000. entramos en datos complementaios confirmams y ahi si lo reflejo en la 11. (esta ultima es de solo lectura). en el 931 no se refleja la detraccion aun la empresa tenga el certificado mipyme.
          120 empleados.

          Responder
          • Raquel dice

            6 marzo, 2020 a las 11:12 am

            La psicion 476 es para informar el dato adicional y tenes que agregar 12 caracteres mas en donde se informa la remuneracion 11

          • Carla dice

            7 marzo, 2020 a las 10:11 am

            Me pasa lo mismo. Estoy presentando el período 2-2020 con libro de sueldo digital. El concepto del incremento esta configurado como lo indica la guía 22. Lo veo reflejado en la remuneración 11. Las remuneraciones de la 1 a la 11 las veo como está reflejado en el artículo que publica Ignacio. Pero al hacer el calculo manual para comprobar, el Sipa (10.77%) lo está calculando sobre la Remun 10 + 11.. La empresa tiene certificado Mipyme vigente, Alguien ya presentó la ddjj con libro de sueldo digital?. Pudieron comprobar los calculos?.Agradezco mucho sus opiniones.

      • Mariana dice

        9 marzo, 2020 a las 6:07 pm

        En mi caso, una empresa con certificado MiPyME desde 07/2019, cargo el incremento solidario en la celda que corresponde y en teoría debería restarlo de la remu 2 y mostrar los $4.000 en la remu 11. Nada de eso esta pasando, alguien tuvo el mismo problema y descubrió el por qué?

        Responder
      • CRISTINA dice

        7 abril, 2020 a las 10:59 am

        HOLA COMO QUE SON SOLO 1800 POR EMPRESA SI YO PRACTICO POR 10 EMPLEADOS QUE TENGO LA DETRACCION DE LOS 10000 POR CADA EMPLEADO DE DONDE SURGEN LOS 1800 Y EN TODO CASO PORQUE NO 1800 POR CADA EMPLEADO. NO PUEDEN SUBIR UN CASO MAS ESPECIFICO
        MIL GRACIAS

        Responder
      • Amira dice

        13 abril, 2020 a las 8:09 pm

        entraste a “datos complementarios” ???
        Alli, modificas agregando el incremento de $4.000 y restale al importe donde lo hayas incluido.
        saludos

        Responder
      • Florencia dice

        14 abril, 2020 a las 12:21 pm

        Ignacio, en el caso de una empresa que le otorgaron certificado mipyme con vigencia a partir del 20/03/2020 puede tomarse el beneficio del incremento solidario? Estoy presentando el período 03/2020 y me toma el beneficio, pero entiendo que no debería porque se venció el plazo para tramitarlo.
        Gracias

        Responder
    • Juan dice

      28 febrero, 2020 a las 4:43 pm

      Hacelo en Chrome

      Responder
    • Thelma dice

      28 febrero, 2020 a las 6:02 pm

      HOLA!!! A MI ME PASA LO MISMO, NO SE ME REFLAJAN LOS 3000 DE ENERO EN LA REMUNERACION 11 CUANDO QUIERO HACER LA RECTIFICATIVA Y USO EL NAVEGADOR CHROME.-
      Y EN OTRA PAGINA ME INDICAN ESTO: Por el momento, la AFIP no publicó la versión 42 del sistema aplicativo SICOSS que debería reflejar estas modificaciones, señala Errepar.
      CREO QUE HAY QUE ESPERAR LA VERSION 42,

      Responder
      • Lorena dice

        2 marzo, 2020 a las 4:43 pm

        lei que hay que usar el explorer (no chrome)

        Responder
        • juan dice

          9 marzo, 2020 a las 9:00 am

          no esta en explorer tampoco

          Responder
    • Paola dice

      1 marzo, 2020 a las 7:08 pm

      Hola Ignacio, sabes si hay alguna novedad para poder obtener el certificado de Mipymes para los consorcios de propietarios? Una de las camaras habia hecho el pedido para poder incluirlos. Gracias

      Responder
      • MAria dice

        3 marzo, 2020 a las 3:23 pm

        Buenas! no hace falta solicitarlo al ser una entidad sin fines de lucro, por defecto se puede tomar las deduccion. Intentelo.

        Responder
    • ruben dice

      2 marzo, 2020 a las 1:00 pm

      exactamante

      Responder
    • Nadia Villarroel dice

      4 marzo, 2020 a las 1:24 pm

      Buen día, tengo el mismo incoveniente, no me carga la Rem.11. Lo pudieron solucionar??

      Responder
      • Raquel dice

        6 marzo, 2020 a las 11:15 am

        tenes que informarlo con 12 caracteres desde la columna 488.
        desde la columna 476 se informa el dato adicional y desde la 488 la remu 11
        seria así:
        000004000,00000004000,00

        Responder
        • enzo dice

          6 marzo, 2020 a las 3:23 pm

          con ese formato pudiste subirlo?

          Responder
        • Mauricio dice

          8 marzo, 2020 a las 8:12 pm

          Gracias Raquel!!!! Muy útil tu colaboración!
          Feliz Día!!!

          Responder
    • Analia dice

      4 marzo, 2020 a las 3:05 pm

      Gente a mi me sucedia lo mismo, pero hay q ingresar al cuadro de detalle y alli cargar los 3000 (o el monto q corresponda) al rectificar enero para que calcule la rem 11 y ese mismo importe restarlo del sueldo. Nos damos una mano entre todos sino esto es imposible!

      Responder
    • norberto dice

      4 marzo, 2020 a las 5:49 pm

      Yo interpreto que la remuneración 11 aparece en los datos complementarios, o sea que cuando vos discriminas en la composición de la remuneración dentro del cuadro correspondiente (Incremento Salarial) 4.000 Automáticamente cuando guardas la información , aparece una pantalla donde se refleja la Remuneración 11 con ese monto, pero en la declaración final que presentás la remuneración 11 no aparece y la tenés sumada en la 10

      Responder
      • Yamila dice

        5 marzo, 2020 a las 3:15 pm

        Buenas tardes Roberto… cuando genero el concepto INCREMENTO SOLIDARIO, le ingreso en la solapa AUXILIAR el código de AFIP 110.011 (realizo libro sueldos digital). Al realizar la exportación del sistema (TXT) y subirlo a libro sueldo digital, desde la Rem 1 a la 9 me da el mismo importe (bruto) y en Rem 10 me aplica la detracción correspondiente $ 7003.68. Yo no tengo certificado MiPyME. Cuando guardo todos los cambios de los empleados y voy a borrador del 931, busco el cuil de cualquier empleado y automaticamente te aparece los $4000 del incremento solidario en la Rem 11. A mi por ejemplo me aplico el descuento en la Rem 2 y 3.
        La Rem 11 dice lo siguiente CONTRIBUCIONES DCTO 14/20 PAMI, FONDO NACIONAL DE EMPLEO Y ASIG. FAMILIARES
        Espero que les sirva. Saludos!

        Responder
      • veronica dice

        8 marzo, 2020 a las 1:52 pm

        A alguien le pasa que coloxando los 4000 bo les permite poner los 7003 en inporte a detraer? Me dice q no corresponde informar!

        Responder
        • Juli dice

          9 marzo, 2020 a las 1:04 pm

          me pasa en dos empresas! no sabemos todavía por qué!

          Responder
        • Marta dice

          12 marzo, 2020 a las 8:11 am

          Me pasa lo mismo, alguien encontró la solución?

          Responder
    • Ely dice

      4 marzo, 2020 a las 8:33 pm

      Alguien pudo solucionar esto?

      Responder
    • ADRIANA dice

      6 marzo, 2020 a las 1:51 pm

      QUIERO TOMAR EL SALDO A FAVOR resultado de ENERO aplicado a FEBRERO/2020 Y no me permite en el campo “SALDO A FAVOR CONTRIBUCIONES”, como se procede?

      Responder
      • NATALIA dice

        11 abril, 2020 a las 5:35 pm

        Ir a cuentas Tributarias “Transacciones” “Re-imputación de Pago de Contribuyentes”

        Responder
    • Jesus Fernandez dice

      9 marzo, 2020 a las 5:16 pm

      A mi me pasa lo mismo, no se porque??

      Responder
    • MAELE dice

      7 junio, 2020 a las 5:28 pm

      PORQUE NO TIENEN LA OPCION LEY 26741 EN LA PARTE DE SIMPLIFICACION REGISTRAL EMPLEADORES

      Responder
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