Índice de Contenidos
La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.
La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.
Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.
Cómo se realiza la detracción de los $10.000
El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.
A partir de cuándo se aplica este beneficio
Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.
Cómo se calculará la detracción de los $10.000
- Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
- Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
- El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período
El cálculo no generará saldo a favor.
Rectificativas
Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).
Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.
Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.
Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:



Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.
La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:



Rectificativa
La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000
HOLA IGNACIO, CUANDO DETALLO LOS $ 4000 NO ME SALE NADA EN LA REMUNERACION 11 Y NO ME DEJA SEGUIR.-
Tiene certificado Mipyme el empleador?
Ignacio, a mi tampoco se me refleja en la remuneracion 11 y somos pyme
Buenos días. A mi me sucedió lo mismo con dos clientes. Cumplen las condiciones: Son Pymes y tienen menos de 25 trabajadores y no se me refleja en la remuneración 11. Evidentemente se me está escapando algo y no me doy cuenta. Me gustaría saber la causa porque con el resto de clientes no tuve problema. Muchas gracias
Pudiste resolver el incoveniente porque a mi me pasa lo mismo
a mi tbn ya no se que hacer,
Buenos días, alguno encontró la solución? A mi tampoco me aparece nada en la Rem 11.
Gracias
Pudieron resolver el problema? Probe con todos los navegadores y sigue el mismo error.-
A mi también me pasa lo mismo pero con un solo cliente.
Hola! estoy con el mismo problema. Alguien encontró la solución? gracias
a mí me pasa lo mismo… pudieron resolverlo??
muchas gracias!
Fíjense que si bien no te aparece en la rem 11 cuando hacen el cálculo para contr ss no está sumando el 10.77% respectivo.
No aparece en Remun 11 ni hace la deducción para los cálculos, tiene todos los certificados, he utilizado otros navegadores y nada.
Tengo el caso de una empresa con menos de 25 empleados y certificado mipyme y solo me resto del total de contribuciones $ 1800 y no $1800 por la cantidad de trabajadores. Se presenaron otros casos así o que está pasando. Me podrían dar alguna información?. Gracias
Hola Sandra, es correcto, es $1800 en total,no por empleado
Ojo que con chrome no funciona, tienen que cargarla con explorer, y en caso que nos suelan usar explorer tuvimos que corregir el punto gob.ar en configuracion de vista de compatibilidad
Hola, cómo estas? Pudiste resolver este tema? Gracias!
Consulta, los 4000 o 3000 se exponen en la remuneraciòn 11 cuando tienen certificado Mipyme, sino va dentro de la remuneración 1 como si fuera parte integrante del sueldo? gracias
Hola! Como hiciste al final? Si no tiene certificado mi pyme pusiste 0 en la rem 11?
tengo la misma duda porque a mi ya me lo importa el sistema y si agrego en rem 11 los $ 4000 se le suman en las demas . ignacio ayuda sobre esta duda . gracias
Me esta sucediendo lo mismo. y la empresa cuenta con certificado Mipyme.
Estoy en la misma, probé con todos los exploradores y en todos hace lo mismo.
Me pasa lo mismo !!! lo pudieron solucionar?
idem. importamos el txt con los 4000 en la posicion 476 como indica. al importarlo
nos dio a confirmar todos esos empleados que se ingresaron los 4000. entramos en datos complementaios confirmams y ahi si lo reflejo en la 11. (esta ultima es de solo lectura). en el 931 no se refleja la detraccion aun la empresa tenga el certificado mipyme.
120 empleados.
La psicion 476 es para informar el dato adicional y tenes que agregar 12 caracteres mas en donde se informa la remuneracion 11
Me pasa lo mismo. Estoy presentando el período 2-2020 con libro de sueldo digital. El concepto del incremento esta configurado como lo indica la guía 22. Lo veo reflejado en la remuneración 11. Las remuneraciones de la 1 a la 11 las veo como está reflejado en el artículo que publica Ignacio. Pero al hacer el calculo manual para comprobar, el Sipa (10.77%) lo está calculando sobre la Remun 10 + 11.. La empresa tiene certificado Mipyme vigente, Alguien ya presentó la ddjj con libro de sueldo digital?. Pudieron comprobar los calculos?.Agradezco mucho sus opiniones.
En mi caso, una empresa con certificado MiPyME desde 07/2019, cargo el incremento solidario en la celda que corresponde y en teoría debería restarlo de la remu 2 y mostrar los $4.000 en la remu 11. Nada de eso esta pasando, alguien tuvo el mismo problema y descubrió el por qué?
HOLA COMO QUE SON SOLO 1800 POR EMPRESA SI YO PRACTICO POR 10 EMPLEADOS QUE TENGO LA DETRACCION DE LOS 10000 POR CADA EMPLEADO DE DONDE SURGEN LOS 1800 Y EN TODO CASO PORQUE NO 1800 POR CADA EMPLEADO. NO PUEDEN SUBIR UN CASO MAS ESPECIFICO
MIL GRACIAS
entraste a “datos complementarios” ???
Alli, modificas agregando el incremento de $4.000 y restale al importe donde lo hayas incluido.
saludos
Ignacio, en el caso de una empresa que le otorgaron certificado mipyme con vigencia a partir del 20/03/2020 puede tomarse el beneficio del incremento solidario? Estoy presentando el período 03/2020 y me toma el beneficio, pero entiendo que no debería porque se venció el plazo para tramitarlo.
Gracias
Hacelo en Chrome
HOLA!!! A MI ME PASA LO MISMO, NO SE ME REFLAJAN LOS 3000 DE ENERO EN LA REMUNERACION 11 CUANDO QUIERO HACER LA RECTIFICATIVA Y USO EL NAVEGADOR CHROME.-
Y EN OTRA PAGINA ME INDICAN ESTO: Por el momento, la AFIP no publicó la versión 42 del sistema aplicativo SICOSS que debería reflejar estas modificaciones, señala Errepar.
CREO QUE HAY QUE ESPERAR LA VERSION 42,
lei que hay que usar el explorer (no chrome)
no esta en explorer tampoco
Hola Ignacio, sabes si hay alguna novedad para poder obtener el certificado de Mipymes para los consorcios de propietarios? Una de las camaras habia hecho el pedido para poder incluirlos. Gracias
Buenas! no hace falta solicitarlo al ser una entidad sin fines de lucro, por defecto se puede tomar las deduccion. Intentelo.
exactamante
Buen día, tengo el mismo incoveniente, no me carga la Rem.11. Lo pudieron solucionar??
tenes que informarlo con 12 caracteres desde la columna 488.
desde la columna 476 se informa el dato adicional y desde la 488 la remu 11
seria así:
000004000,00000004000,00
con ese formato pudiste subirlo?
Gracias Raquel!!!! Muy útil tu colaboración!
Feliz Día!!!
Gente a mi me sucedia lo mismo, pero hay q ingresar al cuadro de detalle y alli cargar los 3000 (o el monto q corresponda) al rectificar enero para que calcule la rem 11 y ese mismo importe restarlo del sueldo. Nos damos una mano entre todos sino esto es imposible!
Yo interpreto que la remuneración 11 aparece en los datos complementarios, o sea que cuando vos discriminas en la composición de la remuneración dentro del cuadro correspondiente (Incremento Salarial) 4.000 Automáticamente cuando guardas la información , aparece una pantalla donde se refleja la Remuneración 11 con ese monto, pero en la declaración final que presentás la remuneración 11 no aparece y la tenés sumada en la 10
Buenas tardes Roberto… cuando genero el concepto INCREMENTO SOLIDARIO, le ingreso en la solapa AUXILIAR el código de AFIP 110.011 (realizo libro sueldos digital). Al realizar la exportación del sistema (TXT) y subirlo a libro sueldo digital, desde la Rem 1 a la 9 me da el mismo importe (bruto) y en Rem 10 me aplica la detracción correspondiente $ 7003.68. Yo no tengo certificado MiPyME. Cuando guardo todos los cambios de los empleados y voy a borrador del 931, busco el cuil de cualquier empleado y automaticamente te aparece los $4000 del incremento solidario en la Rem 11. A mi por ejemplo me aplico el descuento en la Rem 2 y 3.
La Rem 11 dice lo siguiente CONTRIBUCIONES DCTO 14/20 PAMI, FONDO NACIONAL DE EMPLEO Y ASIG. FAMILIARES
Espero que les sirva. Saludos!
A alguien le pasa que coloxando los 4000 bo les permite poner los 7003 en inporte a detraer? Me dice q no corresponde informar!
me pasa en dos empresas! no sabemos todavía por qué!
Me pasa lo mismo, alguien encontró la solución?
Alguien pudo solucionar esto?
QUIERO TOMAR EL SALDO A FAVOR resultado de ENERO aplicado a FEBRERO/2020 Y no me permite en el campo “SALDO A FAVOR CONTRIBUCIONES”, como se procede?
Ir a cuentas Tributarias “Transacciones” “Re-imputación de Pago de Contribuyentes”
A mi me pasa lo mismo, no se porque??
PORQUE NO TIENEN LA OPCION LEY 26741 EN LA PARTE DE SIMPLIFICACION REGISTRAL EMPLEADORES
Hola, buen dia, muchas gracias, ya la vi…. pero me queda la duda, esa detraccion especial de $ 10000, para empleadores con menos de 25 empleados, va en algun lado ????? y se tiene que rectificar de diciembre ???
no, no va en ningún lado por lo que pude ver, la calcula automaticamente el aplicativo, siempre que cumple con el límite de empleados y el certificado mipyme
Ignacio si no tiene el certificado Pyme también la calcula. que podrá ser
La detracción de los $10.000 es para todos los empleadores, la de los 3.000 y/o 4.000 es sólo para pymes con certificado vigente según entiendo
Exactamente
Si sacan el borrador de la ddjj se ve el calculo. Descuenta en el rubro de las contribuciones los $ correspondientes. Para empleadores que tienen el 18%, directamente $1800-
BIEN, GRACIAS….., CONSULTA SI EL EMPLEADOR YA PAGÓ SIN LA DETRACCION, GENERA SALDO A FAVOR ESOS 1800?
SE GENERA AUTOMATICAMENTE UN SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD VERIFICALO EN DIC19 EN CONTRIBUCIONES SS
Buen dia, consulta ayer presente 931 diciembre rectificado con la detraccion, y todavia no veo este saldo de Libre Disponibilidad ??
No lo calcula automaticamente por lo que pude comprobar. Hay que agregarlo en IMPORTE A DETRAER en la pagina principal. Pudieron probar?
Incluí el saldo a favor de diciembre y enero en la parte de Importe a Detraer y lo consideró ok.
sólo pude considera el saldo a favor de diciembre en la rectificativa de enero 2020 en trabajador a tiempo parcial
Y haciendo mediante declaracion en linea? porque de la remuneracion 1 a 10 me figura exactamente igaul, no con los $10000 menos
Ignacio, si no es mi tiene certificado de miPYme , debo rectificar? es mipyme sin certificado
Tengo el mismo.caso y quisiera saber como proceder
Y con el saldo a favor que surge de la detracción que se hace? Como lo descuenta o como se lo puede tomar la empresa?
Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
Solo 351
No sé si te deja para otros meses después el saldo restante. Entiendo de que lo dejarán tomar después.
en mi caso no me muestra el saldo a favor: entonces, se podrá detraer directamente ese importe en la DDJJ 02-2020 ?
Hola Ignacio, puede ser que el aplicativo nuevo que se publicó hoy eliminó la deducción de los 10.000 que da como resultado los $ 1800 pesos menos en el total a pagar ? Yo lo tenía cargado y desde qeu cambió el aplicativo me da $ 1800 pesos más a pagar.
Muchas gracias
Hola, me pasa lo mismo. Lo tenia cargado correctamente y desde ayer que quiero presentar y no me detrae los $1.800. Los meses anteriores lo hice sin problemas.
Lo pude hacer Renunciando a los beneficios de la Ley 26.940 en Simplificación Registral. Ahí recien me detrajo los $1.800.-
Hola Sergio como ejerciste la renuncia?
Hola mi nombre es Claudio y quiero aportar información respecto a la detraccion de $10.000. Lo que hice y llegué a buen puerto es primero hacer la rectificativa de diciembre 19 y enero 2020. Esto impacto enseguida en Cuentas tributarias al reflejar saldos a favor en cada una de esos meses 1.800.
Por otro lado presente la DDJJ de febrero pero en el lugar de las contribuciones en la parte donde se ubica lo que realmente uno quier ingresar de dinero .consigné 3.600 menos. por lo tanto tendría en principio una deuda de 3.600 pero como tengo saldo a favor de esa suma procedí a reimportar pagos a febrero de 2020 y ahora tengo todo saldado y utilizado el saldo a favor, todo reflejado en 5 minutos.
Saludos.
desde donde pudiste hacer la reimportacion. Es lo que estoy buscando hacer y no veo desde que sitio. Gracias!
Buen día Ignacio. El importe a detraer por $7003,68 sigue vigente más los $10000 irían ahí?
Te agradezco tu rsta
Saludos! !
Si, los 7003.68 siguen vigentes
Y los 10.000, pero estos son por empresa, no por empleado
hola me confundo un poco si los 7003 tambien es para montributistas?
no, solo para empleados en relacion de dependencia
buenas tardes puede ser que esto $10000 solo sea como un 18% del total, esta bien? Asi les tomo a todos
Cómo informamos la parte que se tomó para el cálculo de vacaciones??ya que está dentro del mismo ?
Hay que sacar la cuenta manual… sumando al dto abonado en los dias de trabajo, el abonado proporcional a los dias de vacaciones, más el plus vacaciones (esta puede ser una forma de calcularlo); en enero, el plus vacacional por día (del Dto 14/20) es de $ 20, y en febrero y marzo será de $ 26.67.
Gracias por tu respuesta Daniela, ahora, es un trabajo de hormiga para los que tenemos muchos empleados
Hola Daniela y esa diferencia (a favor) dónde la informo en el 931?
Son aproximadamente 300 por empleado que no se cómo tomarmelos!
Gracias!
hola daniela el calculo de vacaciones por el dto 14/20, lo sumas en el casillero incremento salarial, o en en de vacaciones cuando haces el 931 de enero o febrero, muchas gracias, saludos.
HOLA, BUEN DIA.. SI YA LA ESTUVE MIRANDO, PERO ME QUEDA UNA DUDA, LA DETRACCION ADICINAL DE $ 10000, VA EN ALGUN LADO EN EL 931 ???? Y SE TIENE QUE RECTIFICAR DESDE DICIEMBRE ??
Hasta cuando es la detraccion de $10000?
A alguien le pasa que coloxando los 4000 bo les permite poner los 7003 en inporte a detraer? Me dice q no corresponde informar!
Natali
Fijate que nadie contesto. Lei todos los comentarios del blog. Yo queria saber lo mismo porque para el devengado Abril de 2020, no hace la detraccion de $ 10.000- ( ni la de $ 4.000.-). no pude encontrarlo en ningun lado.
En otro foro que participo hice la pregunta y me contestaron:
“Hasta que no haya una ley o un DNU que disponga lo contrario”.
Saludos
Hola Ignacio, te consulto las entidades civiles sin fines de lucro no están mencionadas expresamente en el decreto, solo se tienen en cuenta para la moratoria.-
Salió alguna nueva resolución que las comprenda específicamente?.-
Gracias por tu información.-
Ignacio, las diferencias a favor de diciembre y enero se compensarían luego de presentar lA DJ de febrero mediante sistema de cuentas tributarias?? O se hará automático en la DJ de febrero?? Gracias!
Hola Rodrigo, yo presente las rectificativas pero no veo nada en cuentas tributarias……..
a mi me pasa lo mismo, hasta ahora no me aparece el saldo a favor….
Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
hola Diego, al presentar las rectificativas de diciembre y enero, en MONTOS A INGRESAR, pusiste todo en cero?? o dejaste los valores que salen en forma automática??
Hola Vanina, al rectificar dejé todo automático tal como estaba. Sls
Hola Virginia, Acabo de hacer las rectificativas de diciembre´2019 y enero´2020 y en 5 minutos estaban reflejados los saldos a favor en Sistema de Cuentas Tributarias
Hice la de febrero de 2020 y los saldos a favor de diciembre´19 y enero´20 los apliqué a las contribuciones de la SS de febrero´2020 a través de REIMPUTACION DE PAGOS desde el Sist.de Ctas.Tributarias
Envié luego para el pago el vep neteado de las reimputaciones
Saludos
Una Consulta, la rectificativa de 12/2019 tuviste que colocar los 10 mil en algún lugar ? o solamente rectificando te descontó ? por que yo rectifique y como que automáticamente me realizo el descuento…gracias
Hola Jaled, cuando presentaste la rectificativa pusiste todo en cero a pagar para que te quedara el saldo a favor o lo dejaste asi como te salía?
Hola me pasa lo mismo, se debe dejar así como lo hace el sistema con los saldos a pagar por los totales y automáticamente refleja dsp el saldo a favor o se pone cero?
cuando presentaste la rectificativa pusiste todo en cero a pagar para que te quedara el saldo a favor o lo dejaste así como te salía?
Hola! consulta, estoy tratando de realizar lo mismo a traves de reimputacion de pagos pero no me tira ninguna informacion, me dice que no se encontro datos. Te sucedio algo similar?
Hola María a mì me pasa lo mismo. Desde ayer que lo intento. En “sistema de cuentas tributarias” , Estado de cumplimiento” aparece el saldo de Libre disponibilidad pero cuando voy a Reimputaciòn de pagos me aparece un cartel que No se encontraton datos.
Hola desde ayer me sucede lo mismo. Tengo los SLD pero no puedo reimputar
Buena tardes, desde Reimputacon de pagos hay que buscar los pagos de Diciembre y Enero y aplicar solo 1800 con destino a alguno de los conceptos que despliega el sistema, yo aplique todo al 351. Y se hace pago por pago,
Hola ……Puedes usar el SLD en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
Hola Jaled, gracias por la SUPER data!!, sos una genia!!,.
Cuando entre a declaración on line, y quise generar declaracion jurada nueva, el sistema te trae automaticamente, primero diciembre y luego enero, las respectivas rectificativas y solo hay que hacer calculo y presentarlas; me dio 1800 menos en cada una, ahora me tocaría realizar el 931 de febrero y hacer, via SCT la reimputación de pagos y espero me dejeee. Gracias!!!
Este mensaje muestra el sistema cuentas tributarias, asi que seguiremos participando…
“Sistema de Cuentas Tributarias temporalmente fuera de servicio
Estimado ciudadano, sepa disculpar las molestias ocasionadas. Estamos trabajando para mejorar el servicio.”
Jaled, que raro lo que decis, debería ser como comentas pero en reimputacion de pagos (entiendo que decis compensaciones) no aparece el 351, rarísimo que solo vos pudiste realizar esto. gracias
desde que opcion reimputaste? he probado y no me permite., te agardeceria me indiques por favor. gracias.
Hola ……Puedes usarlo en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
te consulto porque yo hice las rectifcativas pero de 12-19 y 01-20 y no aparecen en cuentas tributarias. Como las presentaste..con saldo a pagar en cero. porque busco en reimputacion de pagos y las rectificativas no impactan sigue apareciendo la presentacion original .gracias
Hola ……Puedes usar el SLD en Sistema de cuentas tributarias, reimputación de pagos, impuesto 351 y período fiscal 20191200
Con los $ 1800 de Diciembre cancelé el impuesto 351 de Febrero y me quedó saldo. La duda que tengo es … se puede cancelar otro impuesto ?? por ejmplo el 301, o tengo que esperar hasta el próximo mes para continuar cancelando el 351 ?? Incluso todavía tengo el saldo de libre disponibilidad de Enero también … Muchas gracias. Saludos
hola Jaled, al presentar las rectificativas de diciembre y enero, en MONTOS A INGRESAR, pusiste todo en cero?? o dejaste los valores que salen en forma automática??
Coincido. No he podido encontrar los 1800 de Diciembre y 1800 de Enero en Sistema de Cuentas Tributarias.
El saldo a favor de enero’20 es más de $1.800 porq se agrega el 10,77% de los $3.000
Es correcto, pero no me toma la disminución del 10,77% sobre $3000, tampoco me figura la rem 11.
La reimputación tampoco me la permite, como se hace?
Sos un genio. Gracias!
Perfecto muchísimas gracias
Hola! Por favor corregir la palabra eximiSión por eximiCión! Gracias
de verdad vas a hacer ese comentario????
Silvina, no podes ser mas pelotuda
Como el calculo no generara saldo a favor? las contribuciones de diciembre y enero ya se pagaron por un monto mayor. Como se exteriorizara esa diferencia?
Se refiere a que si el importe declarado era menor a 9500 solo podes tomar hasta el ese importe, no habla de las rectificativas.
Gracias si sos un genio.Ahora el F931 rectificativa de diciembre da un importe menor a pagar y yo ya pague por el importe del F931 original, que pasa con la diferencia que pague de mas ?
Reimputacion de pago a periodos posteriores, a través de sistema de cuentas tributarias
Hola Analia busque esto pero no aparece la posibilidad de reimputar el impiuesto 351… alquien sabe como se usan los $1800 de diciembre y enero que quedaron a favor luego de rectificar?? gracias!
Sistema ctas tributarias
Reimputación de pagos
BIEN, CORRECTO, SI TE QUEDA SALDO SE PODRA IMPUTAR AL 301?
GRACIAS
si la ddjj se pago con plan de pagos, el saldo a favor no se puede usar hasta terminar el plan? Me aparece en otros creditos.
pudiste hacerlo ?no pude con ninguna opcion.
gracias
Buen día Ignacio. La diferencia a favor que generarán las rectificativas de diciembre y enero se compensará luego de presentar la DJ de febrero mediante sistema de cuentas tributarias? o se hará automático en la misma DJ de febrero??
Gracias
Buen dia, y con respecto al libro de sueldo digital? cuando ponemos el concepto “incremento solidario”, aporta y contribuye por todo, entiendo que por eso va “remuneracion 11” que es la que detrae los 4000 solo para sipa, que campo correspoonderia en el txt?
Hola! estoy con el libro de sueldos y en la rem. 11 me aparece para cargar solo el importe a detraer (en mi caso los $7003). NO me da opcion a cargar los 4000 del decreto. Pudiste cargarlo? no tengo la opcion de “Datos complementarios”.
En el caso de LSD, en las bases imponibles el item 11 va sólo el importe a detraer, Si en la carga de conceptos; el concepto de inc. solidario está relacionado con el código de afip (110011 – INCREMENTO SOLIDARIO – DEC. 14/2020) cuando hace el borrador del 931 te lo descuenta automáticamente. Para rectificar el mes anterior, si generas el 931 nuevamente suponiendo que esté bien cargado si generar un 931 del nuevo período te debería traer los importes actualizados.
Hola Juan, buen día. Estoy por rectificar enero por lo del incremento solidario y tenemos el certificado Mi Pyme. El saldo a favor te aparece automaticamente en sist de cuentas tributarias?.
Hola Rocío, tarda unos minutos pero sí te aparece en cuentas tributarias como saldo de libre disponibilidad.
Gracias, muy bien graficado el tema
Gracias Ignacio. Tengo la misma duda…que pasa con la diferencia a favor que arrojen las rectificativas?
Ignacio, ¿aquellas empresas que no son PYME tambien estan obligadas a exteriorizar el decreto en la remuneración 11? O en ese caso no sería necesario?
Gracias. Pueden publicar el formato de txt para importar?
En el version 42 de sicoss del siap esta el formato .. agrega un campo para el inc. solidariio y la rem. imponible 11 gracias
Instalaste la versión 42 y te dejo?
De paso consulto, ¿todavía no está disponible el detalle de formatos para importar en la nueva versión? Quiero importar con el formato que se venía usando y me lo rebota.
el formato tiene dos campos de 12 dígitos cada uno, Entiendo que uno es para Incremento salarial y el otro para el Imponible 11.
Siiii Grace, se le agrega al txt dos campos al final de 12 dígitos cada uno así: 000004000,00
Hola! Tienen un modelo para subir?
No me permite importar el archivo “longitud de registro inválida”, alguien más tuvo este inconveniente?
Gracias.
Me pasa lo mismo, el archivo de ayuda de Declaracion en Linea ni siquiera està actualizado para modificar el formato de importacion del txt
Me pasa lo mismo, no encuentro por ningun lado el detalle de formatos nuevo y el de siempre me lo rechaza
Buen dia si saben del nuevo archivo me podran avisar? Muchas gracias
hay que agregar 2 campos extras de 12 caracteres donde se escribe los 4000 a detraer por el decreto en ambos campos pero ojo con las remuneraciones 2 y 1 que ya no son las mismas por lo que van a tener que primero cargarlo manual para ver como se muestran los totales de cada remuneración para luego trasladarlo al txt y que quede igual
Hola Eduardo, cómo estas? Los campos extras los agregás al final? Gracias!
No encuentro solución a este problema. Tengo que actualizar mi sistema de liquidación de sueldos ? En la pestaña de ayuda en linea dice las longitudes de los formatos para la importación de nomina pero no me ayuda de mucho.
tenes que agregar estos caracteres en el txt al final de cada empleado. el primer dato es para informar el dato adicional y el segundo la remu 11, si no sos pyme va en cero
000004000,00000004000,00.
ademas tenes que informar el sueldo sin los 4000
podrías subir el link del formato ya que no lo encuentro. gracias
GRACIAS GENIA TOTAL RAQUEEELLLL!!!!!!
Hola, acabo de probar hacer el Form. y no me permite cargar la detracción individual de $ 7003.68, solo quedo la detracción de $ 10.000? Gracias.
Entiendo que los 10000 se hacen automáticamente,los 7003.68 los pones donde siempre
La de $10.000 no se carga, el sistema hace la detracción automáticamente, sólo cargá la de $7.003,68
hola, pudiste solucionarlo, me pasa lo mismo…..
Buen dia, estoy rectificando Enero pero a pesar de que me separa los $ 3.000, aumentan las contribuciones de Asignaciones Fliares, Fondo Nacional de Empleo y Ley 19.032 (no asi las de Jubilacion). Esto es correcto? Gracias!
Hola a mi me pasa lo mismo. No tengo el beneficio de la eximicion de pyme por lo que tengo que contribuir por el total. En el libro digital el incremento solidario sale en el campo de rem imponible 11. El tema es que cuando calcula las contribuciones la contribución de jubilación sale ok pero as contribuciones de Asignaciones Fliares, Fondo Nacional de Empleo y Ley 19.032 sale incrementada. Calcula dos veces la contribución sobre el incremento solidario. Que estoy haciendo mal?
Hola, en mi caso los 3000 los habia puesto con otros conceptos. Hay que eliminarlos de ahi y ponerlos en el renglon especial donde se declaran los $3000 y no deberia haber cambio si no es pyme
Buenos días….yo pregunto..para qué me voy a molestar en rectificar las DDJJ si no me generan saldo a favor que pueda utilizar???..Gracias.-
Buenos días, tendrás el modelo del nuevo archivo de exportación? Gracias!
Buen dia si tenes el archivo me lo pasas por favor? Gracias
Hola ignacio
una consulta ¿tenes alguna planilla para la liquidacion de sueldos de docente nivel inicial extraprogramaticos, para saber bien como se calcula el sueldo mensual, los descuentos y cargas sociales que corresponden?
No, no la tengo
No puedo visualizar la detracción de $10.000, gracias
La hace de manera automática el sistema
buenas tardes ignacio, me podrias decir como calcula la detraccion de los 10.00 cuando es un caso tenga 1 solo empleado y la remuneracion bruta no supere loa 15.000.
gracias
Solo al rectificar aplica la detracción?
ignacio buen día! te hago una consulta en la rectificativa de enero yo cargo los 3000 en datos complementarios y me suma ese importe a todo el sueldo por lo tanto el importe final del 931 me da más elevado que el que había presentado …estoy cometiendo algún error?
Supongo que tenes que descontar los 3000 del sueldo para que te quede bien
Tenés q restarlo del segundo cuadro de remuneraciones q está al lado del básico
Hola Ignacio, muchas gracias por la info, cual seria la fecha limite para la rectificativa del incremento solidario de enero 2020. Gracias
estoy cargando ddjj 02/2020 , pongo los 4000 en inc salarial, y no traslada nada al item rem imponible 11, a alguien le paso? tampoco se como aplicar la detraccion de los 10.000.. directamente hago el calculo (10000x 18% en este caso) y lo descuento en el total a pagar de CSS?
Me pasa lo mismo con lo de los 4000, me tira un error en la R2 a pesar de que estoy cargando bien los importes. Un desastre trabajar asi
A mi me da el mismo error y tiene el certificado MIPyme OK , este es el mensaje que tira la DDJJ online:. La detracción de los 10.000 de la masa salarial lo debería hacer automáticamente al final
La remuneración 11 debe ser igual al incremento salarial.
La base imponible 2 debe coincidir con el sueldo + adicionales + horas extras + plus por zona desfavorable + SAC + vacaciones + premios + incremento salarial.
Me pasa lo mismo. No puedo seguir..
Me pasa exactamente lo mismo!
La rem. 2 estimo que no suma el inc. solidario
proba hacerlo desde el internet explorer y no del chrome
Me pasa algo similar! cargo los 4000 pero despues el calculo me lo hace sobre la Rem 10, en lugar de hacerlo sobre la (Rem 10 – Incremento).
Lo raro es que con un cliente de varios empleados me pasa pero con otro que tiene un solo empleado me dio perfecto.
me pasa exactamente lo mismo y tenemos el certioficado?como lo solucionaste?
BUENOS DIAS!! ARME LOS BORRADORES DE DICIEMBRE Y ENERO.. DA UN IMPORTE A PAGAR $1800 MENOS QUE LA ORIGINAL, SE SUPONE QUE ESO VA A SER UN SALDO A FAVOR QUE SE PUEDE REIMPUTAR? LA REIMPUTACIÓN TENDRÁ QUE SER ANTES DEL 31 DE MARZO?
Hola, tengo el caso de un empleado de media jornada, y no me proporciona los $10.000 sino que los toma completos!
Pero los 10000 no son proporcionales
Hola Ignacio, el sistema declaración no me esta aplicando la detracción de los 10000, estas seguro de que es automático? en que remuneración se debería ver reflejado?
Gracias
si es automático en el borrador aparece el la columna de contribuciones asignaciones familiares compensadas $1800 como reintegro independientemente de la cantidad de empleados ( siempre hasta 25)
Hola Ignacio! a mi me pasa lo mismo y tiene el certificado. Hay que tildar en algun lado que tiene el certificado?
El tipo de empleador que tiene seleccionado es 1-Ley 27541 art 19 incb
Hola! Alguien pudo hacerlo con libro de sueldo digital? Me calcula Sipa por todo, como hacen para que no calcule sobre el incremento?
Hola Giuliana; te lo calcula el sistema; ¿cuando cargas los conceptos liquidados: con que con concepto de afip está relacionado el incremento ? Tiene que ser 110.011
Alguien tiene el nuevo formato del txt? asi parametrizo el sistema
Buen dia si tenes el nuevo archivo me lo pasas por favor? Gracias
Están publicadas en algún sitio las tablas con los nuevos porcentajes en algún sitio, por que no me dan descontando los $10.000 ni para empleados con fecha de ingreso anterior a 2018 (Con Reducción en las contribuciones) ni para los que ingresaron desde 2018 y tienen detracciones. Gracias.
Los 10.000 hay que proporcionarlos??
Hasta cuando hay tiempo para rectificar enero ??
Y el saldo a favoque me arroje la rectificativa de enero me lo puedo tomar para pagar febrero ??
En mi caso solo me toma los 10000 si el empleado tuvo vacaciones, de lo contrario no me deja.
Estas confundida… no es ahi la detracción, esa se mantiene en 7003.68, la de 10.000 la hace automáticamente por la nómina completa…
Los 10000 no los tenes que cargar donde se carga la detracción de los 7003.68… no tenes que cargarlos en ningun lado, despues cuando calculas el F931 fijate que en el borrador aparece la detraccion de $1800 que es el 18% de 10000.
Hola ! si presente febrero y la detracción de los 10000 te los hace automático, no lo tenes que poner en ningun lado.
Mi duda es para esta detracción de 10000 no es necesario tener certificado mi pyme?..
Y en el caso que posea certificado mi pyme entonces deberé poner los 4000 decreto 14/2020 de Febrero en la solapa donde dice incremento salarial, para que no me calcule las contribuciones? Y los que NO poseen certificado mi pyme no corresponde informarlo por separado?. (para que si me calcule las cargas sociales sobre los 4000)
Lo comento porque si por todas las preguntas, no soy la unica que tiene duda a la hora de ir a la practica .
Presente ddjj 022020 empresa no tiene certificado mi pyme, y me tomo la detraccion de los 10000 automaticamente ( tiene 2 empleados ) LO CALCULÓ AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA.
Por el pago de los $4000 decreto 14/2020 no lo desglose en el nuevo item , por ende me calculo las cargas del 18% por el total de la remuneración, esta bien porque al no ser mipyme no correspondia pagar cargas sobre 4000.
Aguardo algo sobre mi duda. Gracias
HOLA,MI DUDA ES SI POR NO TENER EL CERTIFICADO NO TENDRIA QUE PAGAR EL 20.4 % Y COMO REFLEJO ESO O LO HACE EL SISTEMA AUTOMATICAMENTE
Florencia los $1800 son independientes a la cantidad de empleados, verdad?
que pasa con los consorcios????
segun lei en un comentario de la Camara de propiedad horizontal
sobre los 10000 corresponde detracción, NO necesitan certificado PYME.
sobre los 4000 NO corresponde la detracción porque necesitan el certificado PYME, para eso y no lo van a obtener siendo consorcios.
El sistema topea en enero $6.000 y en febrero $8.000.- Alquien entiende por qué?
hola me paso lo mismo, cuando informe con plus vacacional y excedía los 6000
Hola Ignacio, una consulta en el caso de las empresas que ya están presentando el libro de sueldos digital desde diciembre 2019, como se realizaría la rectificativa? Gracias!
buenos dias Ignacio y colegas
tenia entendido que de los 10000 por empresa , lo que se eximia era 10,77% de contibuciones del SIPA, eso dice la norma, sin embargo, el aplicativo esta calculado sobre los 10000 un 18 % de eximicion.
también tengo entendido que NO hace falta el certiifcado pYME para los 10000, al menos asi lo informo la camara de propiedad horizontal para los consorcios.
En cambio SI hace falta contar con el certficado PYME para la eximicion sobre los 4000.
si en el aplicativo se cargan los 4000 en incremento salarial, calcula el 10,77% menos de contribuciones.
Me da la sensación, que algo esta confuso, y mucho.
el aplicativo calcula el 18% de eximicion sobre los 10000
y calcula el 10,77% sobre los 4000 mil.
cuando ambas disposiciones siempre dicen sobre base SIPA.
ademas en ningún lado esta la opción de tildar si cuenta o no con el certificado pyme.
por lo tanto si cargamos los 4000, aun NO SIENDO PYME, hace la eximicion igual.
Alguien mas vio estos temas??
Susana, los $ 10000 se detraen de la base imponible (es decir impacta en le 18%) , por lo que veo el nuevo aplicativo lo calcula solo y de los $ 3000/4000 se exime el pago destinado al SIPA (10,77%) Dec.14/2020. Al menos eso interpreto y el F.931 me dá exacto.
ok
lo de los 4000 solo se cargaria por separado siempre y cuando tenga certificado PYME
Sino se carga sumado a las remuneraciones normales, de los contrario estarias descontado cuando no corresponde.
al menos es lo que entiendo, porque no hay un casillero para tildar si cuenta o no con certificado.Y si no tiene certificado, y cargas separado los 4000, te calcula la disminución de las contribuciones auqnue no corresponda.
y los 10000 efectivamente el sistema lo calcula automáticamente sin cargar nada, Pero la norma que disponía la detracción de los 10000 también decía contribuciones destinadas al SIPA, por eso había entendido que también sobre los 10000 se calcularía el 10,77%.
Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro., yo creo que los consorcios entran en esta ultima categoria.
Buenas Tardes Ignacio, consulta, si la carga de Diciembre y Enero las Pagué, y al rectificar estas mismas me queda monto menor, la diferencia como me la puedo tomar? Desde ya gracias!
El sistema topea el incremento solidario en $6.000 en enero y $8.000 en febrero, alguien entiende por qué?
Por el aguinaldo y por las vacaciones
Raro, me esta tomando la detracción de $10.000 para todos, ya tengan certificado o no, sean Pymes o asociaciones civiles u organos extraterritoriales y no tienen certificado Pyme en algunos casos…
No es raro. Los 10.000 es para todos los que tengan menos de 25 empleados, sean Pymes o no.
Lo que es sólo para Pymes es la eximición del pago del SIPA sobre los 4.000 del decreto 14
Lo mismo dice la cámara de propiedad horizontal.
para los 10000 no hace falta certificado pYME.
para los 4000 SI es necesario contar con el certificado PYME
Lo mismo pasa con los 4000 los toma tengan o no certificado PYME.
Y hace distintos % de eximición.
En los 10000 aplican el 18 %
En los 4000 aplican el 10,77%
????
Creo que daba 60 días a partir de la promulgación para conseguir el certifcado PYME
Señoras y Señores::
No especulen mas con este tema. El soft de AFIP aún no funciona.
Como de costumbre…
Los que escriben los decretos y reglamentaciones no tienen idea de lo que están escribiendo.
Todos los que abrevan de esa información la interpretan como les parece, de que otra forma sino ?
El formato para importar no aparece por ningún lado.
Todos opinan y nadie sabe una mierda.
No sé de que me preocupo si yo tengo un subsidio y dos planes.
FUCK !!!
Estimada Ignacio:
Ya hice las rectificativas de Diciembre 2019 y Enero 2020 y todavía no aparece en Cuentas Tributarias
No creo que vayan a aparecer nunca en la vida en el SCT. Si querés reimputarlos vas a tener que presentar F.399.
Tenes que hacerlo con fecha de marzo sino nunca van a figurar en el SCT, me paso lo mismo hice rectificativa hoy y las visualizo así como también el saldo a favor.
Hola Ignacio, cargue una rectificativa sin presentar para ver el cálculo y realmente me es imposible sacarlo, vos tenes como esta calculando ahora la CSS.
Gracias
*================================================================================*
* REGISTRO PARA EXPORTAR A DECLARACION JURADA DGI *
* – SISTEMA SICOSS – *
*================================================================================*
* Utilizado Desde Versión 42.0 – (28-02-2020) *
* *
* STANDARD – Versión 42 Release 0 – Versión WEB *
* *
*——————————————————————————–*
* N° | Nombre Campo | De – Long | Mascara | Descripcion *
*——————————————————————————–*
* 1 dj-nro-cuil 1 11 9(11) Nro,Cuil
* 2 dj-ayn 12 30 x(30) Apellido y Nombre
* 3 dj-esposa 42 1 9 Cant.Esposa/Conviv.
* 4 dj-q-hij 43 2 99 Cant.Hijos
* 5 dj-sit-rev 45 2 99 Sit.de Revista
* 6 dj-cod-cond 47 2 99 Cod.Condición
* 7 dj-cod-act 49 3 9(3) Cod.Actividad
* 8 dj-zona-geo 52 2 99 Cod.Zona Geográfica
* 9 dj-x100-apoadic-ss 54 5 9(3),99 Porcentaje Aporte Adicional SS
* 10 dj-mod-cont 59 3 9(3) Modalidad Contratacion
* 11 dj-o-social 62 6 9(6) Cod.Obra Social
* 12 dj-q-fam-adh 68 2 99 Fam.Adherentes
* 13 dj-remu-total 70 12 9(9),99 Remuneración Total
* 14 dj-remu-impo-1 82 12 9(9),99 Rem.total Imponible 1
* 15 dj-asig-fam 94 9 9(6),99 Asig.Familiares
* 16 dj-impo-apo-vol 103 9 9(6),99 Importe Aporte Voluntario
* 17 dj-adic-osoc 112 9 9(6),99 Importe Adicional O,Social
* 18 dj-impo-ex-apo-ss 121 9 9(6),99 Importe Excedente Aportes SS
* 19 dj-impo-ex-apo-os 130 9 9(6),99 Importe Excedente Aportes OS
* 20 dj-prov-loc 139 50 x(50) Provincia Localidad
* 21 dj-remu-impo-2 189 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 2
* 22 dj-remu-impo-3 201 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 3
* 23 dj-remu-impo-4 213 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 4
* 24 dj-cod-siniestro 225 2 99 Codigo Siniestrado
* 25 dj-marca-reduc 227 1 9 Marca Corresponde Reduccion
* 26 dj-capital-recomp 228 9 9(6),99 Capital de Recomposicion LRT
* 27 dj-tipo-empl 237 1 9 Tipo de Empresa
* 28 dj-apo-adic-os 238 9 9(6),99 Aporte Adicional de OS
* 29 dj-regimen 247 1 9 Regimen
* 30 dj-sit-rev-1 248 2 99 Sit.de Revista 1
* 31 dj-dia-ini-1 250 2 99 Dia Inicio 1
* 32 dj-sit-rev-2 252 2 99 Sit.de Revista 2
* 33 dj-dia-ini-2 254 2 99 Dia Inicio 2
* 34 dj-sit-rev-3 256 2 99 Sit.de Revista 3
* 35 dj-dia-ini-3 258 2 99 Dia Inicio 3
* 36 dj-base-y-adic 260 12 9(9),99 Sueldo + Adicionales
* 37 dj-sac 272 12 9(9),99 Sac
* 38 dj-horas-extras 284 12 9(9),99 Horas Extras
* 39 dj-zona-desfav 296 12 9(9),99 Zona Desfavorable
* 40 dj-vacaciones 308 12 9(9),99 Vacaciones
* 41 dj-dias-trabaj 320 9 9(6),99 Cant.Dias Trabajados
* 42 dj-remu-impo-5 329 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 5
* 43 dj-convenio-s-n 341 1 9 0:No – 1:Si (conv,)
* 44 dj-remu-impo-6 342 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 6
* 45 dj-tipo-oper 354 1 9 Tipo de operacion
* 46 dj-adicionales 355 12 9(9),99 Rem.Adicionales
* 47 dj-premios 367 12 9(9),99 Rem.por Premios
* 48 dj-remu-impo-8 379 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 8
* 49 dj-remu-impo-7 391 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 7
* 50 dj-hextras-can 403 3 9(3) Cantidad Horas Extras
* 51 dj-imp-no-remu 406 12 9(9),99 Monto No Remunerativo
* 52 dj-maternidad 418 12 9(9),99 Maternidad
* 53 dj-remu-rectific 430 9 9(6),99 Rectificacion de Remuneracion
* 54 dj-remu-impo-9 439 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 9
* 55 dj-contr-tar-dif 451 9 9(6),99 Contribucion Tarea Diferencial
* 56 dj-horas-tar-dif 460 3 9(3) Horas Trabajadoas Tar,Difer.
* 57 dj-segu-col-vida 463 1 9 Seguro Colectivo de Vida Oblig
* 58 dj-imp-detraccion 464 12 9(9),99 Importe a Detraer del Impo.2
########### Campos Agregados en la Versión 42 ###########
* 59 dj-aumento-4000 476 12 9(9),99 Incremento Salarial
* 60 dj-remu-impo-11 488 12 9(9),99 Rem.Total Imponible 11
*
** TOTAL ==> 499 Posiciones **
*——————————————————————————-**
Verifiquen… Pude Fallar !
A la rem 2 le descuenta los 4mil automáticamente? Y que base imponible va en la remuneración 11?
Estoy liquidando una empresa con certificado Pyme emitido por la secretaria y vigente pero el sistema no me efectua la detraccion sobre el decreto 14/20.-
Como de costumbre las modificaciones sobre el vencimiento y con pesimo funcionamiento de los aplicativos.-
Munca mas que vigente el dicho de Inodoro Pereyra “Mal pero acostumbrado”
PORQUE NO GENERA SALDO A FAVOR? ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR SOBRE TODO PARA LOS QUE YA PAGARON EL SIPA SOBRE EL DECRETO Y SON PYMES QUE PASA CON ESE DINERO?
LA R2 y R3 las disminuye solo ???? Porque en la imagen que subis sale disminuida x el mismo valor del “Incremento Solidario”
Hola todos! acabo de generar la rectificativa del mes de enero para colocar la detracción de los $3000 y en declaración en linea suma este importe a la masa salarial por lo que el 931 de enero me da mas a pagar! No resta masa salarial Y en negativo no deja ponerlo.. alguno ya hizo el intento?
Y para los consorcios se puede tomar la detraccion de 7003,68 o no por no tener certificado Pame
Ya cargué todo el f931, y en Rem. Imponible 11 del Borrador no sale la sumatoria de todos los incrementos salariales por Decreto 14/2020 que cargué por empleado. Me aparece 0,00 (?).
La verdad, no sé si mandar el 931 en estas condiciones…que fastidio.-
Hola Ignacio, estoy haciendo tal cual todo ahí y está clarísima la explicación. Informando el Incremento Solidario y disminuyendo las Remuneraciones 2 y 3 en $ 4.000 cierra todo bien, pero cuando Declaración en Línea calcula las contribuciones, tengo que:
Previsional (10,77%) – Si considera la Remuneración 2 informada, pero las siguientes Contribuciones NO consideran la reducción de $ 4.000
INSSJP (1.59%) :
Asignaciones Familiares (4.70%)
FNE (0.94%)
A alguien más le pasó? Entendía que esto debía no considerarse del total de retenciones (18% considerando que es un tipo de empleador Pyme o industrial)
Hola Eugenio
sobre los 4000 la disminución de contibuciones es del 10,77% solamente.
y debe contar con el certificado Pyme, para gozar de ese beneficio.
buenas tardes!!!! remuneración 2 y 3 las veo disminuida en el 931, hasta ahí todo ok. Ahora mi duda es como corroboro en el 931 que esta bien hecho?? que calculo debo realizar y sobre que remuneracion???
Ademas, no me figura en el borrador del 931 la remuneracion 11. Es posible que no figure???
gracias
Buen día
Tengo el Certificado Pyme. Rectifique 12/2019 y descuenta los 10000 autómaticamente. ¿Los $ 1800,oo que se abonaron de más, se van a descontar en la siguiente DDJJ?
Intento rectificar Enero y Febrero, que ya la tenía presentada, y no me permite ingresar los montos de $ 3000 y $ 4000 de Enero y febrero respectivamente. ¿Es un problema de la página? ¿Que pasa con los montos ingresado de más por los aportes de los $ 3000?
Gracias
Buenos días por qué hablan de que a partir de febrero el incremento solidario es de $4000? En enero fue de $3000 y en febrero de $1000. El total son $4000.
Los saldos a favor que generan las rectificativas donde aparecen?
Lucia,
El incremento por enero era de $3000 y en febrero se le incrementaba $1000 a lo ya abonado en enero, por lo que a partir de febrero es $4000.
Buen día.
Si una empresa sigue con la ley 26.940, corresponde realizar la rectificativa de diciembre – enero por los $10.000 de detracción o es para los que están encuadrados en la ley 27430? Porque cuando realizo el 931 de febrero está cargada la detracción de los $10.000.
Gracias
Hola!
Mi consulta es si, una vez que se rectifique con la detracción de $ 10.000, si no se puede presentar la multinota, cómo se computa el saldo a favor que me queda de Diciembre y Enero?????
Gracias!
Hola! Tengo dudas sobre el tema de que el saldo no genera saldo a favor.. entonces cual es el beneficio? No estoy entendiendo. Gracias y disculpen si es una pregunta tonta.
buenos dias, no entiendo porque no va a generar saldo a favor la rectificativa de diciembre si se le descuentan los $ 1800, ese deberia ser el saldo a favor. Y despues el saldo a favor de enero que deberian ser los 1800 + el 10.77 de los 3000 o sea 2123.10, en caso de que fuera 1 solo empleado, como se compensa? y hasta cuando se puede compensar?
BUEN DIA, SINO TENGO CERTIFICADO PYME DEBO IGUALAMENTE COLOCAR LOS 3OOO DE ENERO Y LOS 4000 DE FEBRERO EN FORMA SEPARADA? PORQUE SI LO HAGO ME HACE EL DESCUENTO
Esta bien mi análisis que las remuneraciones 2 y 3 deben ser diferentes por el incremento solidario del decreto 14/20.Esto se debe porque según lo indica la norma solamente quedaría eximido del 10,77% que son las contribuciones patronales con destino al SIPA. (Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente.) Y la base de calculo para el SIPA es la remuneración 2 y no la 3.
Para el caso planteado la rem 2 es $39397,18 y la rem 3 $43397,18
correcto, yo lo tomé así
Buen día.
Cómo se hace con lo que se pagó de más?
Ya hice las rectificativas y no hay nada en el sistema de cuentas tributarias como para reimputar.
Gracias.
Me pasa lo mismo. he generado los F 931 y no hay nada…
2 ERRORES EN DECLARACIÓN EN LÍNEA
⚠️ Declaración en Linea – Error al cargar “Incremento Solidario”
❌ En algunos contribuyentes no lo muestra aunque este cargado.
❌ Dice que la Base Imponible 2 no coincide con la suma del sueldo + adicionales …etc
✔️ El error se soluciona usando Explorer en vez de Chrome como navegador.
⚠️ Declaración en Línea – Error en el cálculo de la contribuciones de seguridad social.
❌ En algunos contribuyentes no está calculando correctamente las contribuciones de Seguridad Social 18%/20%
✔️ Se soluciona cambiando la condición de empleador de 1 a cualquier otra (dentro de “Actualizar sus datos de empleador” en “Tipo de Empleador” y después volver a la opción a 1.
Esta bueno tu aporte y no dudo que sea como decis, pero realmente no se puede trabajar de esta manera, teniendo que adivinar que navegador usar o cambiando la condición de empleador (??) para que den bien las contribuciones.
Es un desastre lo que hace la AFIP, deberian modificar los vencimientos hasta que esto se solucione.
Hola Marina, ya intenté con Explorer y no pude tampoco… La verdad que es muy dificil trabajar así
Carolina tenes razon me pasa lo mismo que a vos
Buen día…me acabo de desayunar que el descuento de $ 10.000 es por toda la nómina no por empleado….ejemplo: para una empresa de 20 empleados que paga $ 500.000 aprox de cargas sociales el ahorro es de $ 1.800….perdón pero esto suena cargada!
consulta, lo que se pago de mas por los meses 12-2019 y 01-2020 se supone se podria reimputar para pagar meses posteriores??
HOLA IGNACIO
HAY QUE DESCONTAR LOS $ 3000.- QUE ESTAN INCLUIDOS EN LA REMUNERACION BRUTA DE ENERO/20 Y LUEGO PONER EL IMPORTE DE $ 3000 EN INCREMENTO SALARIAL??
Tengo la misma consulta.
Si no lo hago y solo coloco los $3000 me suma el importe a todos los valores de remuneraciones y si lo resto al sueldo remuneracion 2 y 3 me quedan menor
Buen dia. Puede ser que no calcule la contibucion diferencial sobre el Dto 14/20? por ejemplo el 5% de Uocra
Me pasa lo mismo..! alguna novedad?
Disculpèn que me sume a las reiteradas consultas. Pero cuentas tributarias todavìa no figura el saldo a favor de las DDJJ rectificativas presentadas el 28/02 . Alguien tiene alguna novedad?
y el que tiene 26 empleados…..?
Buenas tardes. En SICOSS v42.0 les aparece el concepto INCREMENTO SOLIDARIO en Datos Complementarios????
Gracias
El sistema de cuentas tributarias, no funciona para compensar nada.- Nunca toma el pago en exceso.- La AFIP no reconoce saldos en su contra.- Solo pone en evidencia las deudas, no los creditos.- Por lo tanto lo mejor sera descontar en la liquidacion de Febrero 2020 en el rubro 351 Contribucion de Seguirdad Social el importe de $3.600 ($1.800 por dic.2019 y $1.800 por Enero 2020).- De lo contrario las rectificativas solo serviran para reducir el gasto del rubro Cargas Sociales, con lo cual se incrementara la ganancia al final del ejercicio.- Pagaremos un poco mas de Impuesto a las Ganancias.- Mi propuesta de solucion ante tanta incedrtidumbre y suspenso….
Hola Pablo, yo lo hice asi, lo desconte del 351, del 931 de febrero/20. cuando este en SCT, voy a imputar lo que tengo a favor de dic/19 y ene/20, para que el cod 351 de febrero quede en cero.
Ignacio, buenas tardes, ya publicaron como se implementaría rectificativa en el libro de sueldo Digital con respecto al decreto 14/2020?
Si importaste el concepto adecuadamente cuando generas el 931 nuevamente lo calcula automáticamente. En el caso mío por ejemplo había empleados con vacaciones y no me dejaba poner más de 3000 mil, por lo que el plus de vacaciones por el incremento lo puse como vacaciones. En ese caso tenés que agregar una liquidación restando el concepto erróneo y sumando el concepto correcto. (Gracias afip!)
buenas tardes el 28 de feb realice la rectificativa de diciembre 2019 y no me aparece en cuentas tributarias el saldo a favor de los $1800, como se toma este saldo a favor para adelante
Tengo el mismo problema.
si no especifican que ejercicio (año) es, …. la visualizacion primaria de estado de cumplimiento de cuentas tributarias va a mostrar 2020… y el saldo a favor resultante de rectificar diciembre va a visualizarse en el año anterior 2019… comento por las dudas para los que dicen que rectificaron diciembre y no ven el saldo a favor en cuentas tributarias…..
Yo entro en el 2019 y tampoco aparece. Tampoco enero 2020
Hola, estoy rectificando enero en Declaración en Linea, si me sale los 3000 en Rem. 11, pero ahora no me deja cargar el importe a detraer de $ 7003,68. a alguien le pasa???
tal cual, una nueva cada dia
Sigo sin poder cargar el importe a detraer de $ 7003.68 , me sale una leyenda que dice “no corresponde informar importe a detraer”- Alguna solución???
Ahora me doy cuenta que me carga la Remuneración 11 pero NO me carga la Remuneración 10, por ende, no me deja hacer la detracción.
alguna solución???
Hola, no sé si lo resolvieron. Me pasaba esto mismo. Me di cuenta que tenía mal la Rem 3, la tenía igual a la 1 y no igual a la Rem 2. Cambié eso y me permitió cargar los 4.000 del incremento solidario y también los 7003,68. Saludos
A mi no me los toma en la remuneración 11… probé en 2 clientes…
Hola, me pasa lo mismo. Cuando agrego el incremento solidario no me deja cargar importe a detraer.
Alguien sabe qué es????
hola pudiste solucionarlo? porque a mi me pasa lo mismo.
Yo rectifique diciembre y enero. Diciembre lo rectifique incluyendo los 7003 más los 10000 que tomo automáticamente… Enero lo rectifique tomando los 3000 en el nuevo casillero más los 10000 automaticos (los 7003 ya los había tomado en la original
Voy a cuentas tributarias y encuentro el saldo a favor de enero pero no el de diciembre… Y me llega una carta a la dirección electrónica diciendo que la ractificativa de diciembre me la habían rechazado porque ya pasaron 5 días del vencimiento de la obligación y la base imponible era menor en más de un 10% de la original…
Es un chiste esto? A alguien le pasó?
Por favor!! necesito saber de donde bajo el diseño del txt del f931 para la declaración en linea y poder incorporar lo del dto.14/2020. tengo 83 empleados y tuve que hacerlo 1 x 1. en la ayuda on line que figura en AFIP esta la version vieja del formato
a mi me pasa lo mismo… y tenemos más de 1000 empleados….
Me descargue la versión 42 a Sicoss, y en el mismo Sicoss vas a descargas, ahí tenes todas las versiones, elegís 42 e impresora, ahí se visualiza el formato (se agrega los 2 campos al final).
Sicoss y Del comparten formato.
Es un desastre ayer cargué los 4000 en incremento salarial y me dice que no tiene certificado pyme pero sí lo tiene, y hoy me lo deja cargar pero no me aparecen en remuneración 11
Nos toman el pelo vivimos laburando para AFIP !!!!!!!!!!!!!!
pudiste solucionarlo?
ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?
Buen día. Ignacio, muchas gracias por la info, siempre impecable.
Me surge la siguiente duda. Entiendo que haya que modificar Enero ya que ese mes comenzó el incremento solidario. Pero por qué hablar de rectificar DICIEMBRE?! (en nuestro caso NO somos pyme).
Gracias.
Saludos!
Buenas tardes Ignaciano, una vez que figura el saldo favor de las rectificativas en la cuenta tributaria, como se aplica ese saldo a favor? entiendo que solo puede ser utilizado para compensar cargas sociales. El tema es que si vas a compensaciones desde la cuenta tributaria no permite hacerla para este impuesto. Gracias
tengo la misma duda, lo pudiste solucionar? No puedo compensar el SAF de ningun modo.
Agustin, te habo una consulta, cuando rectificaste el monto a pargar lo dejaste igual que te trae el sitema o lo pusiste en cero.
ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?
Es muy útil tu información, muchas gracias Ignacio
Hola. Una empresa de sanidad que tiene la detracción ampliada por el decreto 688/2019 (17509,20) le corresponde la reducción de contribuciones por los 3000/4000 porque la cargo en el 931 y no me lo toma. A Alguien le pasa? Muchas gracias
Esto es una tortura china. Hay que hacer un curso para liquidar Cargas Sociales!!!! y a quién le trasladamos el costo de nuestro tiempo perdido???
Estimado mi consulta es la siguiente, cargue el 931 de febrero, tengo el certificado Mipyme pero no me realiza la detraccion de los $ 10000
Que puede ser?
Saludos
tengo la misma duda porque a mi ya me lo importa el sistema y si agrego en rem 11 los $ 4000 se le suman en las demas . ignacio ayuda sobre esta duda . gracias
BUENAS!! MI DUDA ES DONDE VEMOS REFLEJADO LA DETRACCION DE LOS 10MIL PESOS?? COMO LO PODEMOS VERIFICAR??
Ana: en el 931 en el item I REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. en el Item b3 Detraccion art.23 ley 27541 1800,00$
Hola.
Nosotros no somos Pyme, pero intento importar el txt, y me dá este error en todos los registros:” Longitud de registro inválida”.
Alguien sabe decirme qué cambió en el formato del txt de importación?
Gracias!
Buenas tardes: en la info complementaria cargamos la columna remunerativa del recibo de sueldo que incluye los 4000 ( en febrero) del increm solid.
Ahora…al poner esos 4000 tambien en el cuadro de incremento salarial separado….debo restarlos a esos 4000 del sueldo?
Gracias!!
Buenas tardes Ignacio: consulta tendrás el modelo txt que utiliza declaración en linea para la importación del archivo, ya que el mio me tira error e indica que las longitudes son incorrectas.-
Hola, tiene modificaciones, si. Mañana si puedo lo subo
Hola hice la rectificativa de Enero, me salio el saldo a favor en cuentas tributarias y como lo tomo en febrero porque no me deja compensar
Puede ser que en datos complementarios si aparezca el concepto «Remuneración 11» pero en el F931 no? Las remuneraciones 2 y 3 quedan reducidas por el incremento solidario, está bien confeccionado?
TENGO UNA MICROEMPRESA QUE SIGUE TOMANDO LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26940
LA RECTIFICATIVA QUE HAGO DE ENERO 2020 PARA INFORMAR LOS 3000 EN EL CAMPO INCREMENTO SALARIAL ,QUE LUEGO SE VE REFLEJADO EN LA REMUNERACION 11, ME DESCUENTA ADEMÁS LOS 10000 POR EMPLEADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 27541
ES ELLO CORRECTO?
Debería, pero actualmente no hace nada, me pasa lo mismo.
Hola, entiendo que no es correcto. Me pasa lo mismo y no se como solucuionarlo.
HOLA IGNACIO, CUANDO DETALLO LOS $ 4000 NO ME SALE NADA EN LA REMUNERACION 11 Y NO ME DEJA SEGUIR. tieme cerificado MIPYME
El sistema de cuentas tributarias esta en reparacion.- (todos nuestros operadores se encuentran ocupados …. )
Se colapso o la AFIP esta con el sistema de “palotes”….
Buenos día. Una consulta, en la rectificativa de diciembre me dejó detraer los $1800, peri}o cuándo rectifico el mes de enero, sólo me deja detraer $836,22, Alguien sabe o me puede explicar el cálculo que debo realizar para llegar a ese importe? Muchas gracias.
me sale unicamente 1800 y tengo 3 empleados y tengo el certificado pyme por que puede ser??
Ignacio una consulta, si yo modifico en diciembre y enero la base de las contribuciones (le resto 10000), se me modifica el monto de cómputo del porcentaje que puedo tomar como crédito fiscal para el IVA (Dto 814) . Y eso ya me lo tomé en el periodo respectivo. Hay algo que aclare que se hace con esto???
Dana, estoy en la misma situacion. Sera aplicable para los microempleadores de la Ley 26940 la detraccion de los $10.000 tambien?
HOla Buenas tardes. Fui a hacer el F.931 rectificat. enero, y me sale menos de lo que había pagado. La duda es: tengo que hacer el Form. rectificativo por el total, que es menor valor que el que pagué?.
Porque el rectificativo ma sale que dice cómo que debo ese importe XX, y ya había pagado el original(por más por supuesto). O sea no me va a generar que debo el rectificativo?
Tenes que poner todo en 0 en el monto a ingresar. El sistema pisa el original e imputa la rectificativa. No se puede poner por el monto ya ingresado, lo hace automaticamente.
soy de comercio y en febrero ya puse los 4000 y los 1000 del acuerdo 2019/20 donde los coloco junto con el básico?
Buenas tardes Ignacio gracias por tus aportes como siempre!
Quisiera saber como debo proceder en el caso de que tanto durante enero como durante febrero el incremento salarial de un empleado no haya sido 3000 y 4000 respectivamente ya que por ejemplo en enero se liquido vacaciones y por lo tanto el incremento solidario fue superior al haber sido tomado en cuenta en la base de calculo de vacaciones. Asimismo durante febrero como tuvo sueldo proporcional, el valor de 4000 fue aplicado en sueldo por monto menor. Corresponde aplicar en 931 los valores reales abonados al empleado (sumando enero y febrero dio un monto mayor a $7000) o se toma 3000 y 4000 direcamente, independientemento de lo abonad en cada mes, o hasta llegar a un tope de 7000?
Gracias.
Buenas re noches, estoy cansada y no encuentro cómo hacer para que me funcione la remuneración 11.
Ya cargué el incremento en el casillero de datos complementarios… pero la 11 sigue en cero.
Tengo que bajar a mano algunas de las otras remuneraciones? no se supone que esta cosa funciona sola y es inteligente?????
Tenemos 50 empresas con 1000 sueldos……
El txt de importación alguien lo tiene??
AYUDA PLEASE…. 🙁
Hola, yo estoy cargando el 931 desde el libro de sueldos digital. EN la remuneracion 11 dice “importe a detraer”, cargue los 7003,69. Pero no me aparece nada para cargar el decreto 14/20. imprimo el borrador y la rem 11 me aparece en 0.
me estoy volviendo loca yo tambien. Sera un problema de afip?
Buen dia pudiste solucionarlo ?me aparece lo mismo
A mi me pasa lo mismo cargo y no me aparecen en remuneración 11
AYUDA por favor!!!!!
Yo creo que es un problema de AFIP, porque a mi me aparecen pero me dice que el certificado Pyme no está vigente, cuando sí lo está. Me pasa con todas las empresas y en DDJJ en linea y en LSD. Los 10.000 sí los detrae correctamente, pero tira error con la remuneración 11, tanto en la rectificativa de enero como en febrero. Esperemos lo solucionen pronto. Si alguien tienen novedades, que las comparta. Saludos!
Actualizo comentario. En linea, con nómina, deja cargar el incremento salarial
Actualizo nuevamente. Deja cargar en los clientes que se le de la gana el sistema. Otra vez una vergüenza de AFIP y nosotros a correr.
Buenas!
Al formato anterior Tenes que agregar al final de cada registro (cada linea) 24 caracteres más (de los 476 que ya tenes). 12 son del campo “incremento salarial” y 12 del campo “rem 11”.
Ejemplo, caso de los $4.000 en febrero;
000004000,00000004000,00
Si no tiene incremento agrega al txt anterior todos ceros.
000000000,00000000000,00
Saludos!
Contribuyente con certificado MIPYME con 5 empleados, en declaración 02/2020 cargo $ 4000 en datos complementarios, los mismos no aparecen en REM IMPONIBLE 11 y no son descontados de Rem 2 y Rem 3
alguno encontró la solución,como se resuleve ????
Buen día! yo utilizo declaración en linea con importación de archivo, necesitaría el nuevo formato, Alguien lo tiene?
Buenos dias, consulta con respecto ala rectificativa 12/2019 no veo ningun cambio al generarla mi duda esta en el importe a detraer de 10mil .. En ese periodo se puso en importe a detraer 10.505 por el aguinaldo; entiendo que se deberia cambiar el importe a 15mil porque serian los 10mil mas 5mil por el sac… Pero el sistema no me deja; mi duda es donde iria ese adicional de 10mil a detraer en el F931.
En cuanto a 01/2020 si me genero el saldo a favor y discrimina la rem11. Y toma automaticamente el sistema tomo los 10mil en el calculo del sipa solo por los empleados que tienen el incremento salarial; no tuve que cambiar los 7003
Hola en el caso de Libro de Sueldo Digital, debo sumar los 4.000 al básico, ya que si no lo hago de esa forma me salen todos los errores habidos y por haber. Me valida todo perfecto, cuando se me abre la ventana de declaración en linea me pone automaticamente los 4.000 en la remuneracion 11. mi consulta es ¿es correcto que en las demas remujenraciones estñen incluidas los 4.000 pesos, y aparte me ponga los 4.000 en la remuneración 11? y cuando voy al 931, la remuneracion 11 no aparece.- Tenemos certificado Mi Pymes
Ignacio buen ida,
Soy asociacion civil y no puedo gozar del beneficio. me dice que no tengo el certificado pyme.
La ley dice muy calramente que el mismo beneficio gozaran las aso. civiles.
Hay que hace alguntramite?
HOLA CONSULTA , CUAL SERIA EL MONTO DE DETRACCION PARA DDJJ DE FEBRERO 2020 , PARA TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ?
Buenos días, tengo entendido que el importe a detraer para los empleados con jornada reducida es de 4692.47.
En caso que la empresa no tenga el certificado pyme, se supone que el sistema no hace la discriminación de los 4000 o tendría que hacerlo de igual manera, a pesar que lo considere para el calculo de las contribuciones patronales?
Hola, tengo empresa con beneficio Ley 26940. Rectifico Enero 2020 por los $3000 del Dto 14/2020, eso perfecto. Pero automáticamente me carga el descuento de los 10.000 del Art. 23 de la Ley 27.541. Y no son compatibles.
Como revierto esta situación? porque encima presenté la DDJJ!!
Gracias!!!!!
y gracias Ignacio siempre muy útil todo lo que subís
Dani en que resolucion/reglamentacion dice que son incompatibles? No encuentro nada que hable sobre ésto.
Buenos días, ahora me da error al cargar el importe a detraer en los empleados que tienen el Incremento solidario: ayer pude cargar el importe a detraer en la remuneración 10, hoy me da error “no se puede aplicar importe a detraer”. A alguien le pasó? Tienen idea qué puede ser?
El tope SIPA para aportes que actualmente esta en 159028.82, en las remuneraciones del 931 para calcular aportes, alguno a tenido inconvenientes con el decreto? porque a estos 159028.82 le suma los $4000,00 y entiendo que no es correct, es decri que el tope sigue siendo el mismo. Por favor me pueden ayudar?
Consulta, una empresa con 22 empleados y certificado mipyme vigente, al querer cargar el importe a detraer me informa: no corresponde informar importe a detraer y la remuneración 10 queda en 0. Si me toma los 4000 del decreto en la remuneración 11. Veo que le paso a algunos, pudieron solucionarlo? Gracias!!
buenas tardes, para empleadores monotributistas con 1 solo empleado de media jornada, se aplica la detracción de 10000?, esta contemplado en declaración en linea?
Gente , Ignacio , no soy MyPime (32 empleados) y tampoco me deja hacer el 931 , no aplica en Remun 11 los $ 4000 que detallo en datos complementarios . Alguien le pasó esto. ?? Gracias.
Contribuyente con certificado MIPYME (vigencia Mayo 2019 a Abril 2020), 12 empleados. En Declaración en linea 02/2020 cargo $ 4000 en Incremento Salarial (Datos complementarios) pero no se reflejan en la Remuneración 11 ni son descontados en Rem 2 y Rem 3.
En cambio, un empleador con certificado MIPYME obtenido durante el mes de Enero 2020, 1 empleado, no tuve inconvenientes.
Alguien sabe cómo resolver este inconveniente??
Modifique el .txt. manualmente y cuando lo subo todos los empleados quedan en rojo. Hay un (*) en cada empleado y al ingresar a los datos de cada uno, se actualiza y en la rem total se adicionan los $4000.
como lo solucionaron?
tengo un caso de sueldo de mas de 160.000.
Declaración en linea aplica el tope en aportes de 159.028,80 + 4000 del incremento solidario??
toma como base de aportes 163.028,80. Esto sabes si es así.?? el decreto no dice nada al respecto
saludos
Consulta, las empresas sin fines de lucro que no contribuyen por el concepto incremento solidario, al reducir la remuneración 2 y 3, también le genera una reducción en las contribuciones de tareas diferenciales? Por de la original a la rectificativa se me redujo la contribución de sipa y la de tareas diferenciales. Muchas gracias por sus respuestas
Hola, quisiera consultarte dónde veo la detracción en la Declaración en Línea, ya que no veo que lo reste en el cálculo. Gracias
En DICIEMBRE 2019 se declaro DETRACCION $ 12.000 por empleado, pero el nuevo importe correspondiente es 17.509,20 (TEXTIL). ¿Se puede incluir en la rectificativa esa modificación del importe a detraer y poner los $ 17509,2? Ademas de la modificación automática de los $ 10.000 y la exención de contribuciones al SIPA del incremento solidario.
Hola! consulta, porque no se debe incluir el incremento de $3000/$4000 en la rem 3, si la rem 2 es sobre la que se calcula las contribuciones al sipa? y ademas también sobre la rem 2 se calcula contribucion a INSSJP.
Estamos seguros que la rem 2 y 3 deben ser iguales?
hola alguien ,me podria decir si el formato del archivo txt para importar en declaracion en linea se modifico?
Porque al importar como lo venia haciendo meses atras, me dice que hay error en la longitud del registro para todos los cuiles…
Por favor alguien me podria ayudar?
saben si dieron prorroga en la presentación del f931 de febrero 2020
Ignacio buenos días en el caso del decreto 14/20 la condición es tener certificado pyme únicamente o también hay que tener menos de 25 empleados? Muchas gracias
Hasta 25 Empleados
La eximisión de SIPA sobre los $4000 es únicamente para quienes tengan certificado PYME y menos de 25 empleados? Porque a mi me lo descuenta de la base y tenemos una nómina mayor (tenemos el certificado), debería modificarlo y pagar por esos $4000?
Muchas gracias!
Les comento mi experiencia:
Declaración en línea:
Clientes con Certificado Pyme: Se carga el incremento solidario en Datos Complementarios y aparecen en la Remuneración 11, y las remuneraciones 2 y 3 aparecen iguales entre sí y restando el incremento solidario.
Clientes sin certificado Pypme: por más que se cargue el Incremento Solidario, no figura en la Remuneración 11, y el Sistema no hace el descuento.
Permite cargar en Incremento Solidario hasta $ 8000. En los casos de vacaciones, yo personalmente, lo resté del concepto Vacacionesy lo incluí en Incrmento Solidario,
La detracción de los $ 10000, como ya señalara Ignacio, la hace el sistema sin necesidad de cargar nada
adicional.
En un caso me tiraba un error que la Remuneración 2 debía ser la suma de Sueldo + Adicionales + etc.; no había ningún error sin embargo, La única forma de solucionarlo fue abandonar el Chrome y hacerlo con Internet Explorer.
Ignacio: Aprovecho la oportunidad para agradecerte. Las cosas serían aún más difíciles si no tuviéramos la orientación de tu página y tu ayuda. Sos una bendición para los que liquidamos sueldos y cargas sociales.
Buenas tardes chicos!! tanto buscar porque no me aparecía el monto de 3000 en incremento solidario, encontre que la empresa esta encuadrada en el inc b, art 19, ley 27541, es decir, que paga cargas sociales por el 18% y es por eso que no calcula ningún saldo a favor. Verifiquen y cuentenme si es algo similar, sino ya no se!!