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Ya se pueden detraer los $10.000 y pagar solo el SIPA por el decreto 14/20

28 febrero, 2020 Por Ignacio 403 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se realiza la detracción de los $10.000
    • A partir de cuándo se aplica este beneficio
    • Cómo se calculará la detracción de los $10.000
    • Rectificativas 
    • Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
  • Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
    • Rectificativa
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.

La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.

Cómo se realiza la detracción de los $10.000

El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Rectificativas 

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos

Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.

Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020

La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:

En estos casilleros se cargan los $3000 y $4000

Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.

La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:

Rectificativa

La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. florencia dice

    13 abril, 2020 a las 12:09 pm

    Hola. Cuando liquido F931 de marzo 2020 no hace automáticamente la Detracción art. 23 Ley 27.541, a pesar que los meses anteriores si lo tomó, rectifiqué y reimputé sin inconvenientes, por qué será?

    Responder
  3. gustavo machado dice

    7 abril, 2020 a las 7:58 pm

    HOLA!, Entre ayer y hoy ingresé a “rectificar meses 12-2019; 01 y 02-2020. Con los dos primeros meses (12-19 y 01-20) no tuve problemas; pero con mes 2-2020 supuestamente sale conformado en el F931 original, es decir que en vez de poner supongamos 2000, puse 12000.
    Ahora la pregunta que me generó indignación (por no expresar otra palabra) es que tanto una empresa de 1-3-5-10 empleados se ha descontado a todos por igual la suma total de $1800,00 en la rectificativa. No les parece indignante???

    Responder
  4. Andrea dice

    7 abril, 2020 a las 5:07 pm

    SE sabe si esto se prorrogo o si solo se podia rectificar hasta el 31/03/2020 ?? Muchas gracias!!

    Responder
    • Rocio dice

      14 abril, 2020 a las 6:36 pm

      se puede rectificar hasta el 31/05/2020

      Responder
  5. patricia dice

    25 marzo, 2020 a las 10:34 pm

    hola ignacio sabes que en febrero me olvide de poner los 4000 en ese cuadrante?
    los había incluido cmo adicionales.. puedo ahora rectificar tambien febrero ? poque estaba x rectificar diciembre y enero….
    a lo que tambien aprovecho y te consulto.. en la recti copias todo igual y solo saco los 4000 de donde los habia incluido y los coloco en este campo que marcas.. no hay nada mas q hacer??
    gracias!

    Responder
  6. Eduardo Armendariz dice

    18 marzo, 2020 a las 5:01 pm

    Buenas tardes:
    Estoy presentando las cargas de Febrero 2020 mediante Libro de sueldos digital, tengo certificado Pyme pero no me reconoce la remuneración 11 el Decreto 14/20 para la contribución Jubilación.
    Por lo que me informaron de soporte del sistema que uso es tema de Afip que no reconoce el certificado, Afip no me da solución, ¿a alguien más le pasó? ¿cómo lo solucionaron?

    Gracias!!!

    Responder
    • Nicolas dice

      8 abril, 2020 a las 8:05 pm

      Hola! Me paso lo mismo hoy para el período 03/2020. Lo pudiste solucionar?? Tengo certificado pyme vigente y no me deja ingresar monto en la remuneración 11…

      Responder
      • Mariana dice

        29 abril, 2020 a las 4:33 pm

        Pudieron solucionar?
        Ya no se mas que hacer, presenté la DDJJ para no incurrir en multas pero no se realizo el pago y hoy puse para rectificar y todavía no me figura, pensaba que podia ser error de la AFIP pero no se, reclamé y aun no me responden.

        Responder
  7. Gabriela dice

    13 marzo, 2020 a las 10:46 am

    buenas! la empresa que quiero liquidar tiene certificado mipyme, ya verifiqué que esté vigente. Pero cuando cargo el incremento salarial en declaracion en linea, no se carga en remuneracion 11, nos queda en cero, por lo tanto no nos toma el descuento.
    Quisiera saber si alguien sabe porque motivo puede pasar que no nos deje. Gracias!

    Responder
    • Lucia dice

      23 abril, 2020 a las 11:17 am

      Pudiste solucionarlo Gabriela? me pasa lo mismo!!

      Responder
  8. Carina dice

    12 marzo, 2020 a las 1:48 pm

    Buenas tardes! Les comento nuestro caso: En la DDJJ de 12/2019 informamos SAC por un valor mayor al que correspondía.
    Cómo hago para modificarlo por rectificativa? Hay manera?

    Espero su respuesta porque ya probé varias maneras y no sé cómo hacerlo

    Gracias, saludos

    Responder
  9. CAMILA dice

    12 marzo, 2020 a las 10:19 am

    BUENOS DIAS IGNACIO.

    TE CONSULTO, QUE SUCEDERA CON EL SALDO A FAVOR QUE QUEDE POR RECTIFICAR LAS DDJJ DE DICIEMBRE Y ENERO?..

    SE COMPENSAN MEDIANTE SCT?

    Saludos.-

    Responder
  10. MARTIN dice

    11 marzo, 2020 a las 11:45 am

    Revisen en sistema registral de Afip o en el ministerio de produccion si el certificado My Pyme esta vigente. El que descargue en PDF de la pagina tiene mal las fechas de caducidad. Decia que vencia en el 2021 cuando era 2020. Quise descargarlo de vuelta desde produccion y me decia que estaba caduco

    Responder
  11. Susana dice

    11 marzo, 2020 a las 9:14 am

    Buen día, necesitaría saber si el SLD CSS generado por la rectificativa de diciembre 2019 se puede utilizar reimputando el mismo a CSS y ASS de febrero 2020.
    Gracias.

    Responder
  12. Ricardo dice

    9 marzo, 2020 a las 8:31 pm

    Hola a todos, Muy util el post, Muchas gracias ante todo.
    Una consulta: Ya rectifiqué los períodos 12/2019 y 1/2020. Ahora ¿cómo tomo la diferencia en la DDJJ de 2/2020?.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  13. DIEGUITO dice

    9 marzo, 2020 a las 8:11 pm

    Ignacion, en DICIEMBRE 2019 se declaro DETRACCION $ 12.000 por empleado, pero el nuevo importe correspondiente es 17.509,20 (TEXTIL). ¿Se puede incluir en la rectificativa esa modificación del importe a detraer y poner los $ 17509,2? Ademas de la modificación automática de los $ 10.000 y la exención de contribuciones al SIPA del incremento solidario.

    Responder
  14. Romina dice

    9 marzo, 2020 a las 6:53 pm

    ignacio si el certificado Pyme lo tengo desde marzo podre rectificar los meses de diciembre, enero?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 marzo, 2020 a las 8:09 pm

      Si

      Responder
  15. Patricia dice

    9 marzo, 2020 a las 5:49 pm

    En el libro de sueldos digital la remuneracion 11 se llama importe a detraer, Cuando pongo ahi los $4000 los resta a la Rem 1 y pone la difrencia en la Rem.10 y no hay ningún casillero para la detracción de los 7003.68
    Es decir está mezclando las detracciones…
    A alquien le pasa lo mismo?

    Responder
  16. Ileana dice

    9 marzo, 2020 a las 5:11 pm

    Perdón por mi ignorancia. Mi consulta es la siguiente, en Datos complementarios el importe a detraer por cada empleado sigue siendo 7003? no entiendo donde hay que consignar los 10.000. Además, en el monto a detraer hay que consignar el proporcional de vacaciones cuando corresponda?. Muchisimas gracias

    Responder
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