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Ya se pueden detraer los $10.000 y pagar solo el SIPA por el decreto 14/20

28 febrero, 2020 Por Ignacio 403 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se realiza la detracción de los $10.000
    • A partir de cuándo se aplica este beneficio
    • Cómo se calculará la detracción de los $10.000
    • Rectificativas 
    • Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
  • Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
    • Rectificativa
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.

La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.

Cómo se realiza la detracción de los $10.000

El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Rectificativas 

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos

Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.

Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020

La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:

En estos casilleros se cargan los $3000 y $4000

Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.

La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:

Rectificativa

La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. pablo dice

    2 marzo, 2020 a las 3:08 pm

    El sistema de cuentas tributarias, no funciona para compensar nada.- Nunca toma el pago en exceso.- La AFIP no reconoce saldos en su contra.- Solo pone en evidencia las deudas, no los creditos.- Por lo tanto lo mejor sera descontar en la liquidacion de Febrero 2020 en el rubro 351 Contribucion de Seguirdad Social el importe de $3.600 ($1.800 por dic.2019 y $1.800 por Enero 2020).- De lo contrario las rectificativas solo serviran para reducir el gasto del rubro Cargas Sociales, con lo cual se incrementara la ganancia al final del ejercicio.- Pagaremos un poco mas de Impuesto a las Ganancias.- Mi propuesta de solucion ante tanta incedrtidumbre y suspenso….

    Responder
    • susana dice

      5 marzo, 2020 a las 4:06 pm

      Hola Pablo, yo lo hice asi, lo desconte del 351, del 931 de febrero/20. cuando este en SCT, voy a imputar lo que tengo a favor de dic/19 y ene/20, para que el cod 351 de febrero quede en cero.

      Responder
  3. Lucia dice

    2 marzo, 2020 a las 3:05 pm

    Buenas tardes. En SICOSS v42.0 les aparece el concepto INCREMENTO SOLIDARIO en Datos Complementarios????
    Gracias

    Responder
  4. pablo dice

    2 marzo, 2020 a las 2:53 pm

    y el que tiene 26 empleados…..?

    Responder
  5. Ernesto David dice

    2 marzo, 2020 a las 1:12 pm

    Disculpèn que me sume a las reiteradas consultas. Pero cuentas tributarias todavìa no figura el saldo a favor de las DDJJ rectificativas presentadas el 28/02 . Alguien tiene alguna novedad?

    Responder
  6. SILVINA dice

    2 marzo, 2020 a las 1:10 pm

    Buen dia. Puede ser que no calcule la contibucion diferencial sobre el Dto 14/20? por ejemplo el 5% de Uocra

    Responder
    • Romina Lorena dice

      7 marzo, 2020 a las 11:12 am

      Me pasa lo mismo..! alguna novedad?

      Responder
  7. SILVIA CRISTINA ERRO MOYANO dice

    2 marzo, 2020 a las 12:55 pm

    HOLA IGNACIO
    HAY QUE DESCONTAR LOS $ 3000.- QUE ESTAN INCLUIDOS EN LA REMUNERACION BRUTA DE ENERO/20 Y LUEGO PONER EL IMPORTE DE $ 3000 EN INCREMENTO SALARIAL??

    Responder
    • Laura dice

      3 marzo, 2020 a las 6:21 pm

      Tengo la misma consulta.
      Si no lo hago y solo coloco los $3000 me suma el importe a todos los valores de remuneraciones y si lo resto al sueldo remuneracion 2 y 3 me quedan menor

      Responder
  8. maria jose dice

    2 marzo, 2020 a las 12:36 pm

    consulta, lo que se pago de mas por los meses 12-2019 y 01-2020 se supone se podria reimputar para pagar meses posteriores??

    Responder
  9. Dardo dice

    2 marzo, 2020 a las 11:47 am

    Buen día…me acabo de desayunar que el descuento de $ 10.000 es por toda la nómina no por empleado….ejemplo: para una empresa de 20 empleados que paga $ 500.000 aprox de cargas sociales el ahorro es de $ 1.800….perdón pero esto suena cargada!

    Responder
  10. Fabian dice

    2 marzo, 2020 a las 11:02 am

    Carolina tenes razon me pasa lo mismo que a vos

    Responder
  11. Marina dice

    2 marzo, 2020 a las 10:48 am

    2 ERRORES EN DECLARACIÓN EN LÍNEA
    ⚠️ Declaración en Linea – Error al cargar “Incremento Solidario”

    ❌ En algunos contribuyentes no lo muestra aunque este cargado.

    ❌ Dice que la Base Imponible 2 no coincide con la suma del sueldo + adicionales …etc

    ✔️ El error se soluciona usando Explorer en vez de Chrome como navegador.

    ⚠️ Declaración en Línea – Error en el cálculo de la contribuciones de seguridad social.

    ❌ En algunos contribuyentes no está calculando correctamente las contribuciones de Seguridad Social 18%/20%
    ✔️ Se soluciona cambiando la condición de empleador de 1 a cualquier otra (dentro de “Actualizar sus datos de empleador” en “Tipo de Empleador” y después volver a la opción a 1.

    Responder
    • Diego dice

      3 marzo, 2020 a las 9:31 am

      Esta bueno tu aporte y no dudo que sea como decis, pero realmente no se puede trabajar de esta manera, teniendo que adivinar que navegador usar o cambiando la condición de empleador (??) para que den bien las contribuciones.
      Es un desastre lo que hace la AFIP, deberian modificar los vencimientos hasta que esto se solucione.

      Responder
    • Gabriela S. dice

      3 marzo, 2020 a las 11:33 am

      Hola Marina, ya intenté con Explorer y no pude tampoco… La verdad que es muy dificil trabajar así

      Responder
  12. AGUSTINA dice

    2 marzo, 2020 a las 10:35 am

    Buen día.
    Cómo se hace con lo que se pagó de más?
    Ya hice las rectificativas y no hay nada en el sistema de cuentas tributarias como para reimputar.
    Gracias.

    Responder
    • Mariana dice

      2 marzo, 2020 a las 1:44 pm

      Me pasa lo mismo. he generado los F 931 y no hay nada…

      Responder
  13. Leonardo dice

    2 marzo, 2020 a las 10:30 am

    Esta bien mi análisis que las remuneraciones 2 y 3 deben ser diferentes por el incremento solidario del decreto 14/20.Esto se debe porque según lo indica la norma solamente quedaría eximido del 10,77% que son las contribuciones patronales con destino al SIPA. (Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente.) Y la base de calculo para el SIPA es la remuneración 2 y no la 3.
    Para el caso planteado la rem 2 es $39397,18 y la rem 3 $43397,18

    Responder
    • Mariela dice

      2 marzo, 2020 a las 11:54 pm

      correcto, yo lo tomé así

      Responder
  14. ROMINA dice

    2 marzo, 2020 a las 10:22 am

    BUEN DIA, SINO TENGO CERTIFICADO PYME DEBO IGUALAMENTE COLOCAR LOS 3OOO DE ENERO Y LOS 4000 DE FEBRERO EN FORMA SEPARADA? PORQUE SI LO HAGO ME HACE EL DESCUENTO

    Responder
  15. ANALIA dice

    2 marzo, 2020 a las 10:13 am

    buenos dias, no entiendo porque no va a generar saldo a favor la rectificativa de diciembre si se le descuentan los $ 1800, ese deberia ser el saldo a favor. Y despues el saldo a favor de enero que deberian ser los 1800 + el 10.77 de los 3000 o sea 2123.10, en caso de que fuera 1 solo empleado, como se compensa? y hasta cuando se puede compensar?

    Responder
  16. Natalia dice

    2 marzo, 2020 a las 9:47 am

    Hola! Tengo dudas sobre el tema de que el saldo no genera saldo a favor.. entonces cual es el beneficio? No estoy entendiendo. Gracias y disculpen si es una pregunta tonta.

    Responder
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