• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ya se pueden detraer los $10.000 y pagar solo el SIPA por el decreto 14/20

28 febrero, 2020 Por Ignacio 403 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se realiza la detracción de los $10.000
    • A partir de cuándo se aplica este beneficio
    • Cómo se calculará la detracción de los $10.000
    • Rectificativas 
    • Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
  • Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
    • Rectificativa
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.

La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.

Cómo se realiza la detracción de los $10.000

El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Rectificativas 

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos

Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.

Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020

La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:

En estos casilleros se cargan los $3000 y $4000

Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.

La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:

Rectificativa

La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Nicolas dice

    3 marzo, 2020 a las 4:04 pm

    tengo la misma duda porque a mi ya me lo importa el sistema y si agrego en rem 11 los $ 4000 se le suman en las demas . ignacio ayuda sobre esta duda . gracias

    Responder
  3. Juana dice

    3 marzo, 2020 a las 3:06 pm

    Estimado mi consulta es la siguiente, cargue el 931 de febrero, tengo el certificado Mipyme pero no me realiza la detraccion de los $ 10000
    Que puede ser?
    Saludos

    Responder
  4. Caro dice

    3 marzo, 2020 a las 2:16 pm

    Esto es una tortura china. Hay que hacer un curso para liquidar Cargas Sociales!!!! y a quién le trasladamos el costo de nuestro tiempo perdido???

    Responder
  5. Patricia dice

    3 marzo, 2020 a las 1:12 pm

    Hola. Una empresa de sanidad que tiene la detracción ampliada por el decreto 688/2019 (17509,20) le corresponde la reducción de contribuciones por los 3000/4000 porque la cargo en el 931 y no me lo toma. A Alguien le pasa? Muchas gracias

    Responder
  6. Federico dice

    3 marzo, 2020 a las 1:00 pm

    Es muy útil tu información, muchas gracias Ignacio

    Responder
  7. ERICA dice

    3 marzo, 2020 a las 12:42 pm

    ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?

    Responder
  8. agustin dice

    3 marzo, 2020 a las 12:34 pm

    Buenas tardes Ignaciano, una vez que figura el saldo favor de las rectificativas en la cuenta tributaria, como se aplica ese saldo a favor? entiendo que solo puede ser utilizado para compensar cargas sociales. El tema es que si vas a compensaciones desde la cuenta tributaria no permite hacerla para este impuesto. Gracias

    Responder
    • Mariela dice

      4 marzo, 2020 a las 9:18 am

      tengo la misma duda, lo pudiste solucionar? No puedo compensar el SAF de ningun modo.

      Responder
    • Virginia dice

      14 mayo, 2020 a las 10:51 am

      Agustin, te habo una consulta, cuando rectificaste el monto a pargar lo dejaste igual que te trae el sitema o lo pusiste en cero.

      Responder
  9. Florencia dice

    3 marzo, 2020 a las 12:07 pm

    Buen día. Ignacio, muchas gracias por la info, siempre impecable.
    Me surge la siguiente duda. Entiendo que haya que modificar Enero ya que ese mes comenzó el incremento solidario. Pero por qué hablar de rectificar DICIEMBRE?! (en nuestro caso NO somos pyme).
    Gracias.
    Saludos!

    Responder
  10. viviana dice

    3 marzo, 2020 a las 11:33 am

    ignacio los 1000 de acuerdo 2019-20, va sumando , en el 931 al sueldo? o es un adicional?

    Responder
  11. Alejandra dice

    3 marzo, 2020 a las 10:25 am

    Es un desastre ayer cargué los 4000 en incremento salarial y me dice que no tiene certificado pyme pero sí lo tiene, y hoy me lo deja cargar pero no me aparecen en remuneración 11
    Nos toman el pelo vivimos laburando para AFIP !!!!!!!!!!!!!!

    Responder
    • Mariana dice

      29 abril, 2020 a las 4:28 pm

      pudiste solucionarlo?

      Responder
  12. Maria M. Mamone dice

    3 marzo, 2020 a las 8:00 am

    Por favor!! necesito saber de donde bajo el diseño del txt del f931 para la declaración en linea y poder incorporar lo del dto.14/2020. tengo 83 empleados y tuve que hacerlo 1 x 1. en la ayuda on line que figura en AFIP esta la version vieja del formato

    Responder
    • Enrique dice

      3 marzo, 2020 a las 6:24 pm

      a mi me pasa lo mismo… y tenemos más de 1000 empleados….

      Responder
    • Vale dice

      4 marzo, 2020 a las 6:16 pm

      Me descargue la versión 42 a Sicoss, y en el mismo Sicoss vas a descargas, ahí tenes todas las versiones, elegís 42 e impresora, ahí se visualiza el formato (se agrega los 2 campos al final).
      Sicoss y Del comparten formato.

      Responder
  13. Adrian dice

    3 marzo, 2020 a las 2:30 am

    Yo rectifique diciembre y enero. Diciembre lo rectifique incluyendo los 7003 más los 10000 que tomo automáticamente… Enero lo rectifique tomando los 3000 en el nuevo casillero más los 10000 automaticos (los 7003 ya los había tomado en la original

    Voy a cuentas tributarias y encuentro el saldo a favor de enero pero no el de diciembre… Y me llega una carta a la dirección electrónica diciendo que la ractificativa de diciembre me la habían rechazado porque ya pasaron 5 días del vencimiento de la obligación y la base imponible era menor en más de un 10% de la original…
    Es un chiste esto? A alguien le pasó?

    Responder
  14. Tati dice

    2 marzo, 2020 a las 6:54 pm

    Hola, estoy rectificando enero en Declaración en Linea, si me sale los 3000 en Rem. 11, pero ahora no me deja cargar el importe a detraer de $ 7003,68. a alguien le pasa???

    Responder
    • Mariela dice

      3 marzo, 2020 a las 12:10 am

      tal cual, una nueva cada dia

      Responder
      • Tati dice

        4 marzo, 2020 a las 4:10 pm

        Sigo sin poder cargar el importe a detraer de $ 7003.68 , me sale una leyenda que dice “no corresponde informar importe a detraer”- Alguna solución???

        Responder
        • Tati dice

          4 marzo, 2020 a las 6:11 pm

          Ahora me doy cuenta que me carga la Remuneración 11 pero NO me carga la Remuneración 10, por ende, no me deja hacer la detracción.
          alguna solución???

          Responder
          • Franco dice

            6 marzo, 2020 a las 2:41 pm

            Hola, no sé si lo resolvieron. Me pasaba esto mismo. Me di cuenta que tenía mal la Rem 3, la tenía igual a la 1 y no igual a la Rem 2. Cambié eso y me permitió cargar los 4.000 del incremento solidario y también los 7003,68. Saludos

    • Gabriela S. dice

      3 marzo, 2020 a las 9:37 am

      A mi no me los toma en la remuneración 11… probé en 2 clientes…

      Responder
    • javi dice

      3 marzo, 2020 a las 10:05 am

      Hola, me pasa lo mismo. Cuando agrego el incremento solidario no me deja cargar importe a detraer.
      Alguien sabe qué es????

      Responder
    • veronica dice

      7 marzo, 2020 a las 11:29 am

      hola pudiste solucionarlo? porque a mi me pasa lo mismo.

      Responder
  15. Ana dice

    2 marzo, 2020 a las 5:27 pm

    buenas tardes el 28 de feb realice la rectificativa de diciembre 2019 y no me aparece en cuentas tributarias el saldo a favor de los $1800, como se toma este saldo a favor para adelante

    Responder
    • Daniela dice

      3 marzo, 2020 a las 10:07 am

      Tengo el mismo problema.

      Responder
    • Horacio dice

      3 marzo, 2020 a las 12:41 pm

      si no especifican que ejercicio (año) es, …. la visualizacion primaria de estado de cumplimiento de cuentas tributarias va a mostrar 2020… y el saldo a favor resultante de rectificar diciembre va a visualizarse en el año anterior 2019… comento por las dudas para los que dicen que rectificaron diciembre y no ven el saldo a favor en cuentas tributarias…..

      Responder
      • Ernesto dice

        4 marzo, 2020 a las 7:51 am

        Yo entro en el 2019 y tampoco aparece. Tampoco enero 2020

        Responder
  16. Mariano dice

    2 marzo, 2020 a las 4:42 pm

    Ignacio, buenas tardes, ya publicaron como se implementaría rectificativa en el libro de sueldo Digital con respecto al decreto 14/2020?

    Responder
    • Juan dice

      5 marzo, 2020 a las 5:33 pm

      Si importaste el concepto adecuadamente cuando generas el 931 nuevamente lo calcula automáticamente. En el caso mío por ejemplo había empleados con vacaciones y no me dejaba poner más de 3000 mil, por lo que el plus de vacaciones por el incremento lo puse como vacaciones. En ese caso tenés que agregar una liquidación restando el concepto erróneo y sumando el concepto correcto. (Gracias afip!)

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d