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Ya se pueden detraer los $10.000 y pagar solo el SIPA por el decreto 14/20

28 febrero, 2020 Por Ignacio 403 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo se realiza la detracción de los $10.000
    • A partir de cuándo se aplica este beneficio
    • Cómo se calculará la detracción de los $10.000
    • Rectificativas 
    • Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos
  • Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020
    • Rectificativa
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La AFIP publicó la versión 42 de Declaración en Linea y ya se pueden aplicar los beneficios.

La AFIP actuliazó declaración en línea a la versión 42, que incorpora dos novedades, la detracción de los 10.000 pesos previstos en la ley 27541 y la eximisión del pago del SIPA sobre el decreto 14/2020.

Recordemos que el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

Si bien la norma resultaba de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, AFIP no había actualizado el aplicativo a tiempo, y recién fue actualizado ahora, por lo tanto habrá que rectificar diciembre y enero.

Cómo se realiza la detracción de los $10.000

El aplicativo resta automáticamente los $10.000 de la base de las contribuciones.
Pueden verificar con los $1800 de menos a pagar en el saldo total.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Rectificativas 

Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

Eximisión del SIPA sobre los 3000/4000 pesos

Mediante el decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo estableció un “incremento solidario” para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 a partir de febrero.

Ahora, si bien sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, en caso de las contribuciones del empleador, se exime, por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Cabe recordar, que dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Cómo informar los $4000 del decreto 14/2020

La suma del “incremento solidario” se informa dentro de Datos complementarios:

En estos casilleros se cargan los $3000 y $4000

Desde febrero, el incremento solidario es de $4000 y se informa como se ve en la casilla que dice “Incremento salarial.” En enero fueron $3.000 y habrá que rectificar dicho mes.

La suma informada dentro de los Datos complementarios, se ve luego reflejada en la Remuneración 11:

Rectificativa

La rectificativa que hay que presentar en este caso es la de enero 2020, que es cuando entró en vigencia el decreto con el pago de $3.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. Karina dice

    6 marzo, 2020 a las 2:38 pm

    buenas tardes, para empleadores monotributistas con 1 solo empleado de media jornada, se aplica la detracción de 10000?, esta contemplado en declaración en linea?

    Responder
  3. Gastón dice

    6 marzo, 2020 a las 2:00 pm

    Consulta, una empresa con 22 empleados y certificado mipyme vigente, al querer cargar el importe a detraer me informa: no corresponde informar importe a detraer y la remuneración 10 queda en 0. Si me toma los 4000 del decreto en la remuneración 11. Veo que le paso a algunos, pudieron solucionarlo? Gracias!!

    Responder
  4. Silvina dice

    6 marzo, 2020 a las 1:36 pm

    El tope SIPA para aportes que actualmente esta en 159028.82, en las remuneraciones del 931 para calcular aportes, alguno a tenido inconvenientes con el decreto? porque a estos 159028.82 le suma los $4000,00 y entiendo que no es correct, es decri que el tope sigue siendo el mismo. Por favor me pueden ayudar?

    Responder
  5. Gabriela dice

    6 marzo, 2020 a las 1:08 pm

    Buenos días, ahora me da error al cargar el importe a detraer en los empleados que tienen el Incremento solidario: ayer pude cargar el importe a detraer en la remuneración 10, hoy me da error “no se puede aplicar importe a detraer”. A alguien le pasó? Tienen idea qué puede ser?

    Responder
  6. Dani dice

    6 marzo, 2020 a las 11:48 am

    Hola, tengo empresa con beneficio Ley 26940. Rectifico Enero 2020 por los $3000 del Dto 14/2020, eso perfecto. Pero automáticamente me carga el descuento de los 10.000 del Art. 23 de la Ley 27.541. Y no son compatibles.
    Como revierto esta situación? porque encima presenté la DDJJ!!
    Gracias!!!!!
    y gracias Ignacio siempre muy útil todo lo que subís

    Responder
    • Belen dice

      17 abril, 2020 a las 2:48 pm

      Dani en que resolucion/reglamentacion dice que son incompatibles? No encuentro nada que hable sobre ésto.

      Responder
  7. Melany dice

    6 marzo, 2020 a las 11:27 am

    En caso que la empresa no tenga el certificado pyme, se supone que el sistema no hace la discriminación de los 4000 o tendría que hacerlo de igual manera, a pesar que lo considere para el calculo de las contribuciones patronales?

    Responder
  8. HORACIO dice

    6 marzo, 2020 a las 9:46 am

    HOLA CONSULTA , CUAL SERIA EL MONTO DE DETRACCION PARA DDJJ DE FEBRERO 2020 , PARA TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ?

    Responder
    • Melany dice

      6 marzo, 2020 a las 11:57 am

      Buenos días, tengo entendido que el importe a detraer para los empleados con jornada reducida es de 4692.47.

      Responder
  9. Pablo dice

    6 marzo, 2020 a las 8:44 am

    Ignacio buen ida,

    Soy asociacion civil y no puedo gozar del beneficio. me dice que no tengo el certificado pyme.
    La ley dice muy calramente que el mismo beneficio gozaran las aso. civiles.

    Hay que hace alguntramite?

    Responder
  10. nico dice

    5 marzo, 2020 a las 4:52 pm

    Hola en el caso de Libro de Sueldo Digital, debo sumar los 4.000 al básico, ya que si no lo hago de esa forma me salen todos los errores habidos y por haber. Me valida todo perfecto, cuando se me abre la ventana de declaración en linea me pone automaticamente los 4.000 en la remuneracion 11. mi consulta es ¿es correcto que en las demas remujenraciones estñen incluidas los 4.000 pesos, y aparte me ponga los 4.000 en la remuneración 11? y cuando voy al 931, la remuneracion 11 no aparece.- Tenemos certificado Mi Pymes

    Responder
  11. NATALIA dice

    5 marzo, 2020 a las 9:14 am

    Buenos dias, consulta con respecto ala rectificativa 12/2019 no veo ningun cambio al generarla mi duda esta en el importe a detraer de 10mil .. En ese periodo se puso en importe a detraer 10.505 por el aguinaldo; entiendo que se deberia cambiar el importe a 15mil porque serian los 10mil mas 5mil por el sac… Pero el sistema no me deja; mi duda es donde iria ese adicional de 10mil a detraer en el F931.
    En cuanto a 01/2020 si me genero el saldo a favor y discrimina la rem11. Y toma automaticamente el sistema tomo los 10mil en el calculo del sipa solo por los empleados que tienen el incremento salarial; no tuve que cambiar los 7003

    Responder
  12. Rebeca dice

    5 marzo, 2020 a las 9:03 am

    Buen día! yo utilizo declaración en linea con importación de archivo, necesitaría el nuevo formato, Alguien lo tiene?

    Responder
  13. Maria Cristina dice

    5 marzo, 2020 a las 8:58 am

    Contribuyente con certificado MIPYME con 5 empleados, en declaración 02/2020 cargo $ 4000 en datos complementarios, los mismos no aparecen en REM IMPONIBLE 11 y no son descontados de Rem 2 y Rem 3
    alguno encontró la solución,como se resuleve ????

    Responder
  14. Elizabeth dice

    4 marzo, 2020 a las 10:13 pm

    Buenas re noches, estoy cansada y no encuentro cómo hacer para que me funcione la remuneración 11.
    Ya cargué el incremento en el casillero de datos complementarios… pero la 11 sigue en cero.
    Tengo que bajar a mano algunas de las otras remuneraciones? no se supone que esta cosa funciona sola y es inteligente?????
    Tenemos 50 empresas con 1000 sueldos……
    El txt de importación alguien lo tiene??

    AYUDA PLEASE…. 🙁

    Responder
    • Maria dice

      4 marzo, 2020 a las 11:24 pm

      Hola, yo estoy cargando el 931 desde el libro de sueldos digital. EN la remuneracion 11 dice “importe a detraer”, cargue los 7003,69. Pero no me aparece nada para cargar el decreto 14/20. imprimo el borrador y la rem 11 me aparece en 0.
      me estoy volviendo loca yo tambien. Sera un problema de afip?

      Responder
      • Braian dice

        15 abril, 2020 a las 11:47 am

        Buen dia pudiste solucionarlo ?me aparece lo mismo

        Responder
    • Alejandra dice

      5 marzo, 2020 a las 10:39 am

      A mi me pasa lo mismo cargo y no me aparecen en remuneración 11
      AYUDA por favor!!!!!

      Responder
      • Rodrigo dice

        5 marzo, 2020 a las 11:46 am

        Yo creo que es un problema de AFIP, porque a mi me aparecen pero me dice que el certificado Pyme no está vigente, cuando sí lo está. Me pasa con todas las empresas y en DDJJ en linea y en LSD. Los 10.000 sí los detrae correctamente, pero tira error con la remuneración 11, tanto en la rectificativa de enero como en febrero. Esperemos lo solucionen pronto. Si alguien tienen novedades, que las comparta. Saludos!

        Responder
        • Rodrigo dice

          5 marzo, 2020 a las 11:52 am

          Actualizo comentario. En linea, con nómina, deja cargar el incremento salarial

          Responder
          • Rodrigo dice

            5 marzo, 2020 a las 12:16 pm

            Actualizo nuevamente. Deja cargar en los clientes que se le de la gana el sistema. Otra vez una vergüenza de AFIP y nosotros a correr.

    • Jose dice

      6 marzo, 2020 a las 9:27 am

      Buenas!
      Al formato anterior Tenes que agregar al final de cada registro (cada linea) 24 caracteres más (de los 476 que ya tenes). 12 son del campo “incremento salarial” y 12 del campo “rem 11”.
      Ejemplo, caso de los $4.000 en febrero;
      000004000,00000004000,00
      Si no tiene incremento agrega al txt anterior todos ceros.
      000000000,00000000000,00

      Saludos!

      Responder
  15. maria dice

    4 marzo, 2020 a las 6:09 pm

    Buenas tardes Ignacio gracias por tus aportes como siempre!
    Quisiera saber como debo proceder en el caso de que tanto durante enero como durante febrero el incremento salarial de un empleado no haya sido 3000 y 4000 respectivamente ya que por ejemplo en enero se liquido vacaciones y por lo tanto el incremento solidario fue superior al haber sido tomado en cuenta en la base de calculo de vacaciones. Asimismo durante febrero como tuvo sueldo proporcional, el valor de 4000 fue aplicado en sueldo por monto menor. Corresponde aplicar en 931 los valores reales abonados al empleado (sumando enero y febrero dio un monto mayor a $7000) o se toma 3000 y 4000 direcamente, independientemento de lo abonad en cada mes, o hasta llegar a un tope de 7000?
    Gracias.

    Responder
  16. elena dice

    4 marzo, 2020 a las 5:10 pm

    soy de comercio y en febrero ya puse los 4000 y los 1000 del acuerdo 2019/20 donde los coloco junto con el básico?

    Responder
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