Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020



Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:



El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:



Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
Total Abril | 154.876,69 |
VEP 3 Junio | 34.919,56 |
Total 931 | 189.796,25 |
Hola Ignacio! Y del descuento en las contribuciones, no se sabe nada? Porque en teoria era un beneficio o el otro, si te otorgan el diferimiento perdes el del descuento? Gracias!
Tengo entendido que la reducción es sobre el devengado de abril, y solo sobre el SIPA
Hola buenas noches , a mi mamá le aparece en el recibo de su jubilación y de la pensión x mi padre , de abril un descuento q dice , restructurado sipa. Perdón mi ignorancia, pero eso a q se debe? Muchas gracias.
Para marzo, solo actividad salud
Para el resto recién para el devengado de abril
Mi duda existencial es cómo es la distribución de SIPA y NO SIPA por ejemplo, eñ el caso planteado por @ignacioonline. Es decir, cómo se llegan a los 34.919,56 ?
Esos $ 34.919,56 son el 10,77% del 18% total de las contribuciones.
En el ejemplo el total de las contribuciones es $ 64.785,07 (fila 2), en las dos filas siguientes separa lo que es SIPA (10,77%) y NO SIPA (7,23%). Lo NO SIPA es lo que hay que pagar ahora.
Me encantaría saber lo mismo! Porque si tomamos la proporción, tampoco da:
– SIPA 10,77% = (10.77×100)/18 = 59,83%
– No Sipa 7,23% = (7.23×100)/18 = 40,17%
Si se aplica al total de contribuciones, da otros valores:
– SIPA: $64785,07 x 59,83% = $38760,91.-
– No Sipa: $64785,07 x 40,17% = $26024,16.-
Hay algún concepto que están cobrando de más..
EXACTAMENTE OJALA PUEDA RESOLVERSE SE ESTA CALCULANDO DE MAS LOS CONCEPTOS DE NO SIPA, ANTES DE QUE SE ACTUALICE AFIP PRESENTE Y LO HACIA BIEN A LOS CÁLCULOS Y AHORA ESTO, ES INCREIBLE PORQUE ES MUCHA LA DIFERENCIA CUANDO SON MUCHOS EMPLEADOS.
No va a ser siempre proporcional porque el calculo de SIPA contiene otras reducciones 7003,68 de la ley 27.541 y 4000 del dto 14/20
Hay que tener en cuenta la retenciones suss del periodo. Tambien se proporcionan
Hola, hay que tener en cuenta los 1800 que se restan de las contribuciones:
La base para las contribuciones es en este caso: $333.814,69
El SIPA es 333.814,69 x 10.77% = 35.951,84
A lo cual le restamos el proporcional de los 1800 pesos producto de la detracción de $10.000
HOLA, YO HICE UNA RECTIFICATIVA AYER PARA ACCEDER A LA CONTRIBUCION DIFERENCIADA Y ME DA EXACTAMENTE $1800 MAS QUE LA ORIGINAL Y EN LA DDJJ DESAPARECE LA DETRACCION DE 1800, PERO TENGO OTROS CASOS DONDE SIGUE VIGENTE Y EN NINGUN LADO SE MENCIONA UNA MODIFICACION DE ESA LEY
Lo mismo me pasó en tres casos de todos mis clientes, desapareció la detracción de los $ 1800 en tres casos de empleadores que están trabajando es decir no están obligados a la cuarentena. No hay nada que lo establezca, les han sacado el beneficio ?
Hola Cecilia,
A mí me pasa lo mismo… Para un cliente, la detracción de $1.800 me la sigue restando, y para otro no… desaparece.-
Casualmente, en la que hice ayer, aparecía y en la que quiero hacer hoy no!
Lo pudiste solucionar??
Hola, tengan en cuenta que si están usando códigos de las 26940 no corresponde la detracción de 1800
que significa que hayan recibido alguna sanción?¿cómo saberlo?
Buen día Ignacio. Cual sería el proporcional? el 10.77%?
Buenas tardes Ignacio , cual seria el proporcional de los $1800 que aplicas a la parte del SIPA ?
Gracias.
Saludos.
para prroratear los 1800 entre SIPA y NO SIPA te toma el 10.77 sobre el total de las contrib MENOS el ANSSAL. ahí te da y supongo qeu para prorratear las retenciones debe de hacer lo mismo.
Hay empresas en ABRIL/20 que no se porque razón el F.931 no calcula ART.23 Ley 27.541, y tampoco puede verse a las empresas que otorgaron reducción 95% SIPA como se refleja en el menciondo formulario. Podrás ayudarme?
Tengo la misma duda, cual es la base que se toma para calcular el 10,77%
Que pasa si todavía no me aparece la caracterización 460 siendo que presente el ATP con toda la información de las Ventas el día de ayer?…quedo fuera del Beneficio???
Hola a mi me paso igual, yo hice las presentaciones la semana pasada
A mi me pasó que no aparece la caracterización, busqué la actividad del contribuyente y no está en el listado que tiene AFIP. Con lo cual no tiene el beneficio…
Si Alejandro ! Si no aparece la Caracterización460, parece significar que a ese contribuyente NO lo eligieron para el beneficio
Se sabe algo sobre cómo las contribuciones s.s. NO SIPA se ingresan al plan de facilidades?? Porque en validacion de deuda figuran las contribuciones s.s. al 100%, cuando deberían de aparecer solamente las NO SIPA, ya que las SIPA quedaron postergadas a junio..
Rodrigo,
Ahi pude hacerlo. Tenes que agregar la obligacion manualmente con los codigos de CONTRIBUCIONES NO SIPA!
Pamela hola, yo agregue manualmente las contribuciones no sipa en la parte de validacion de deuda pero cuando paso a confeccionar el plan en la carga de las obligaciones solo me toma el codigo 301 y no me toma el no sipa que cargue antes, ahi no me lo valida. Como hiciste para presentarlo? Gracias
Me pasa lo mismo que Fany, valida la deuda con los codigos 351/369/19 y despues al generar el plan solo aparece la 301, desaparece el 351 no sipa cargado manualmente
Hola, Nosotros pudimos cargarlo a mano. Primero guardamos la obligación en validación de deuda y salimos de ahi y entramos a confeccionar el plan, cuando intentamos hacerlo con el botón guardar y confeccionar plan, no lo tomó.
Espero les sirva,
Pamela, pudiste incluir el concepto 351/369/19 concepto no sipa en plan de pagos?
Buen dia. Tengo entendido que si optas x plan de pagos, pagas 351 completo. Sin diferimiento
Rodrigo, al momento de hacer el PFP, “editas” el monto de CONTRIB SS y pones a mano el monto que corresponde a NO SIPA. De esa manera lo resolvimos nosotros en nuestro estudio
Horacio, cuales son los codigos utilizados ? 351/369/19?
gracias
Ignacio, Buenas tardes: que pasa con los que nos otorgaron el beneficio pero hicimos el 931, por ejemplo, el 15/4 ( no aparecia diferenciado).
Es necesario rectificar el 931 o hacienso un VEP para pago NO SIPA es suficiente?
Yo no rectifique. Me hice un excel con las alicuotas de los subsistenas. Rem 10, detraccion 1800 prop segun dl caso y copie y pegue a cada cliente. Asi veian mas claro de cto era el beneficio.
Buenas tardes, hicimos la inscripcion en el Atp, pero no aparece la caracterizacion en el sistema registral. Que puede haber pasado? Muchas gracias.
Luciano, puede ser porque no cumplis con que la actividad principal esté en el listado de las actividades afectadas. Podes tener los beneficios propios del repro pero no del postergamiento 931
Tengo el mismo problema. La inquietud surge porque en el acuse de recibo de la inscripción en el programa figura la leyenda “La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS posterga por sesenta (60) días el pago de sus contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes al período fiscal marzo 2020”. Sin embargo al no tener la caracterización no figura la opción en el F.931 Contribución SS SIPA y Contribución SS NO SIPA. Como consecuencia de ello AFIP devenga la deuda total al código 351. Si intento pagar el VEP conforme el código 351-369-369 es decir contribuciones al NO SIPA el sistema al no devengar deuda por ese código recepta el pago pero sin afectación específica quedadno como deuda el concepto 351 por el valor total.
Hola, consulto lo mismo que Rodrigo! Como se ingresan las Contribuciones NO SIPA al plan de facilidades? Tengo que realizar el plan de pagos…y me figuran al 100% en validacion de deuda.
Si presenté la DDJJ F931 de 3/2020 antes de registrarme en el Programa de Asistencia del Dec 332/2020. Debo rectificar mi DDJJ de 3/2020 para obtener la prórroga de las contibuciones SIPA a 6/2020?
Tengo la misma consulta Ignacio!
Si tenes que rectificar
Yo rectifiqué y me da la opción tal como redacta la nota. Saludos.
a mi me paso lo mismo, rectifiqué y ya me figura
si presente el 931 de marzo antes del nuevo vencimiento , tengo rectificar para saber el importe de sipa q puede pagar en junio o como se deberia hacer?
Gaby, yo también… la imagen que muestra Ignacio en la nota con las dos columnas de Declarado y A pagar sale antes de presentar… Si ya presentamos, la duda que tengo es: el postergamiento es exactamente por el concepto jubilación que sale en el borrador?? Porque es el 10,77% de la rem 10
Tengo la misma duda. La rectificativa es por una cuestión meramente expositiva o sera obligatoria? Yo pague Solo las diferencia entre Contribuciones totales y contribuciones SIPA.
Yo no rectifique y pague sólo la diferencia como vos Emanuel.. pero hoy entro y me aparece deuda por esa parte no paga!!! Es obligatorio rectificar??
No hace el descuento a las contribuciones de la seguridad social ley 27541 los $10000 sobre el total de la masa salarial. Es correcto? tenía entendido que seguía vigente.
Me pasa lo mismo! que se sabe de esto?
Me pasó de no tener la detracción de los 1800 porque aún no habían renunciado al beneficio de la ley 26940 desde simplificacion registral. Hasta el mes pasado la tomaba igual sólo cambiando la modalidad de contratación en dec en línea
Gracias!!! con tu respuesta lo pude resolver! saludos
Yo también tenía entendido que sigue vigente!
Creo q lo mejor sería irnos a vivir a NARNIA de nuevo ! Cuando las decisiones no son trascendentales, verticales y claras, queda todo en una ILUSIÓN! Felices sueños !
Hola Ignacio, Si en sistema registral figura el codigo 460, eso también implica que el gobierno va a pagar la asignación compensatoria a los empleados de la empresa? O tenemos que esperar la notificación al domicilio fiscal? Un abrazo y gracias
Para mi que no. Le pusieron ese nombre para aclarar la fuente, pero no implica la ayuda economica para los empleados-.
Hola. El dto 332/20 habla de 2 beneficios para abril. integracion de HASTA un SMVM o reduccion del 95% del sipa.
Al explicarle a los clientes sobre el beneficio del diferimiento sipa de marzo me enloquecieron Con preguntas q no supe responder.
Quisiera saber como se tramitaran o como sigue esto ya q en 10 dias hay q liquidar Abril y no sale nada
Hola Ignacio. Tengo un problema con los calculos este mes. Desaparece la detraccion de 7003.68 ?
Por otro lado, segun entiendo en las rem 2 y 3 van la suma del total bruto-Rem 11.
El tema es que me cambio la rem 2 y la 3 sigue ugual .
No se si esta bien 😪
Fijate en el codigo de actividad que usas
Buen día! Respecto de la detracción de $ 10.000 sobre las contribuciones de la seguridad social ley 27541 me pasó lo mismo y tuve que renunciar a los beneficios de la Ley 26.940, ahí me lo tomó. En mi caso era lo mismo porque ya se había vencido el beneficio.
Saludos!
Gracias por aclarar voy a intentarlo. Ahora me pregunto ¿por qué no me dediqué al arte? estaría más feliz! Sin renegar y agotar mi cabeza.
Hola, pienso lo mismo. pero acá estamos para ayudarnos. saludos
Al hacer la rectificativa de marzo/2020, para obtener la diferenciación de los conceptos sipa y no sipa, el sistema no hace el descuento de los 1800 (Detracción art.23 Ley 27541). Será un error del sistema? o quitaron este beneficio?
creo que tenes que renunciar al beneficio de la ley 26940, arriba está ese caso
Buen dia,
Les pasó que los F931 que ya presentaron, no les aparece? se van a tener q rectificar todos?
Hola Ignacio! sabes si se puede hacer algo con los que les negaron el beneficio? tengo varios clientes que no me aparece la caracterizacion 460 en sistema registral. Saludos!
Yo había presentado una rectificativa Marzo para un médico (usando código 126 por estar caracterizado con código 459) y fue rechazada. Luego presenté otra rectificativa, aplicando código 128 (por aplicación de la RG 4694) y también fue rechazada. La reducción se observa, pero no entiendo por qué se rechaza la rectificativa en menos cuando la misma RG 4694 indica que se puede rectificar marzo hasta el 31-05.
¿Alguien me puede orientar o ayudar al respecto?
Gracias!!!
Hola! Si el emoleador tiene beneficio dto 688/19 debes usar codigo 125 o 126.
Caso contrario codigo 127 o 128. Pero empleado x empleado mas en la dj.
Hola Ignacio! El beneficio de postergar el pago al SIPA es para todos los empleadores sin importar la nomina de empleados a Feb/20?
Al hacer la rectificativa de marzo/2020, para obtener la diferenciación de los conceptos sipa y no sipa, el sistema no hace el descuento de los 1800 (Detracción art.23 Ley 27541).
Alguien me puede ayudar?
gracias!!
A mi me está pasando lo mismo. La nueva versión no toma la detracción de los $ 1.800 prevista por la ley 27.541
pero tengan en cuenta que si tienen códigos de la ley 29940, es incompatible con los 10.000 de detracción
Mi duda es: si éste mes opto por el beneficio de la postergación del pago del SIPA, el mes que viene pierdo la de reducción del 95%?? porque en el decreto dice bien claro que es un beneficio o el otro.
Todavía no está reglamentado lo de abril, hay que esperar a qué digan cómo se opta por un beneficio u otro.
Buen día. Tengo la misma duda! No he econrado la respuesta pero para mi es o diferencia sipa Marzo o redcción ahstae l 95% abril.
pienso igual, pero todavía no encontré nada al respecto, solo que me resulta raro que todos estén hablando de la postergación, quizás estemos confundidos y ahora en Marzo se posterga para todos, y recién en Abril se deba optar por uno u otro.
Es asi
No, SON INDISTINTOS. En abril es cuando optas, marzo no
Gracias Ivana
Consulta, si tengo el Beneficio de postergación del Sipa, TENGO QUE PAGAR todas las cargas sociales o si no pago pierdo los beneficios del decreto?
Es condición pagar el 931 para seguir teniendo el beneficio y la postergación?
gracias
Buen Día Ignacio: Cómo se aplicará el Abril el Dcto. 14/2020. Ya que para quienes cuenten con el Certificado MiPyme quedan eximidas del pago de las Cont. Patronales… (Por el término de 3 meses…) Seguirá vigente?
Buen día. A mi también me pasó que hice rectificativas y se descuenta el SIPA para el pago, pero al consultar la declaración jurada rectif. sale igual que la anterior.
Es normal eso????
Hola Ignacio,
los empleadores que esten categorizados con 459 Dto 300/2020 cual seria el beneficio? porque no me deja separa sipa de no sipa. O tienen beneficios especiales? son medicos y kinesiolos pero de consultorio y no están atendiendo. Gracias
reducción del 95% del SIPA
Consulta, en el caso de haber retenciones en el 931 de marzo, la porción que se aplica a seguridad social, se resta de la parte de Contribuciones Seguridad Social SIPA o de la NO SIPA? Porque el sistema calcula para pagar el total de la NO SIPA, sin restar la retención.
Estimo que el saldo que queda para pagar en junio como SIPA consume la totalidad de la porción de retenciones destinada a Seguridad Social, pero me queda la duda.
Hola! Tengo la misma consulta. En el 931 figura asi
Subtotal contribuciones S.S. 6.378,45
Contribuciones S.S. SIPA -322,54
Contribuciones S.S. No SIPA 322,54
Retenciones 6.378,45
Contribuciones S.S. a pagar 0,00
En los montos que se ingresan está el concepto de “Contribuciones S.S. No SIPA 322,54”
Se puede compensar o hay que generar VEP y abonar?
Hola Ignacio! sabes si se puede hacer algo con los que les negaron el beneficio? tengo varios clientes que no me aparece la caracterizacion 460 en sistema registral. Y tienen certificado Mypime y estan dentro de las actividades. Saludos!
Hola, por el momento no. No se ha instrumentado algún tipo de reconsideración, al menos por el momento
Hola Ignacio! En el 931 de Marzo no fijara la detracción de $1.800 correspondiente al art. 23. Hay algun motivo que desconzca? Gracias por tu ayuda
no fijará? donde dice eso?
perdon quise decir no figura
A mi si me figura
Buen dia como es la reduccion salud de las contribuciones me puedes ecplicar
95% del SIPA
Hola! Alguno está teniendo inconvenientes para operar con el servicio de Libro de Sueldos Digital?
Al ingresar queda la página en blanco
Tengo exactamente la misma duda que vos. Que se puede hacer con esos empleadores?
Que no tengan la caracterización, implica que solamente no van a contar con la postergación del pago al SIPA? O también pierden los demás beneficios (reducción SIPA abril/2020 y asignación de ANSES)?
Hola, te hago una consulta.. no me esta coincidiendo los totales de SIPA con el borrador donde dice provisional. Sabes porque puede ser?
Gracias!
Buenas tardes Ignacio, presente ayer varias empresas de transporte que estaban sin beneficio y hoy SI ESTAN CON BENEFICIO DE POST 60 DIAS, todas tienen el codigo 460 en caract, Al querer rectificar no me hace el calculo de SIPA y NO SIPA, que podra ser?
me pasa lo mismo.. y no logre resolverlo…alguien sabe que puede ser..
Sigue quedando esta duda: si yo no quiero diferir marzo y quiero la reducción del 95% en abril como hago??
Hola Ignacio, mi duda es si debo presentar la rectificativa del 931 o solo con ver como quedan los importes a pagar y realizar el pago con los códigos correspondientes es suficiente.
Hola, rectificativa por qué? presentaste antes sin beneficio?
Buenas tardes, correspondería rectificar si presentamos antes del 16/04/2020? ya que yo presente el F.931 antes del vencimiento y ahora veo que en sistema de cuentas tributarias las contribuciones se dividen en SIPA y no SIPA y los 931 presentados anteriores al 16/04/2020 no, figura la deuda sin discriminar. Mi duda es por si genera intereses hasta Junio.
Gracias
Hola,
Yo
Presente el 931 el 16-4 y en la dj me
Figura perfecto la diferencia de las sipa y no sipa, pero en cuentas tributarias no me las discrimina y me figura el total de ambas sin discriminar con el
Vto de abril original. Y si está caracterizada la empresa con el beneficio… que tengo que hacer? Porque sino me
Van a correr los intereses de ambas desde ahora ?
Me pasa lo mismo! como tomar el beneficio sin complicar las cosas?
Ya que tiene reimputacion de los saldos a favor de dic y enero y encima un plan de facilidades sobre el no sipa calculado a mano!
Como le explicas al cliente q no tiene el beneficio real de la prorroga?
Una consulta inscribirse en la ATP, tenia como beneficio tambien la reduccion del 30% del sueldo de los empleados? O sea como que se hacia cargoel estado de ese porcentaje en los sueldos???
Tengo una pregunta, por qué en dos empresas que rectifiqué me aparece en cod. 351 en blanco, abajo donde aparecen importes a pagar y no hace ninguna división en Sipa y NO Sipa. En otras empresas salió perfecto.
Gracias
fijate si figura la actividad en el el listado de actividades criticas de afip, tal vez no tiene el beneficio.
Gracias
Hola una consulta si tengo el el beneficio dé pagar en junio y el 931 me discrimina el pagó no sipa ahora el empleador decide como es un monto chico lo quiere pagar todo como lo informamos en el 931 ??????
Si, lo pude pagar
Otro excelente aporte de Ignacio. Como siempre tomándose el tiempo de ayudarnos a hacer el laburo más llevadero y de la forma correcta. No se qué haría sin este foro. Saludos y salud a todos!
Muchísimas gracias Caroll!
Si! Muchisimas gracias por este sitio!
Ignacio, una consulta. El día 16/04 presente unas cargas sociales que vencían ese mismo día. En el f931 me aparece diferenciado ente sipa y no sipa pero cuando ingreso a sistema de cuentas tributarias tengo un solo concepto de 351 y si quiero emitir el vep por lo que debería vencer en junio me dice que venció el 16/04 y debo pagar intereded. Habran hecho algún cambio después de la presentación y debo rectificar?
Me pasa lo mismo. Presenté el 931 también el 16/04 y en cuentas tributarias no discrimina entre SIPA y NO SIPA: figura la deuda vencida al 16/04.
Hay que hacer algo o lo va a corregir AFIP?
pero le dieron el beneficio?
Buenas tardes Ignacio. Me pasa lo mismo, en el sistema de cuentas tributarias me esta calculando los intereses sobre el total de las contribuciones de la seguridad social, yo pague el vep por la parte de cont. seg. s. NO SIPA. Entiendo que fui aceptado en el beneficio porque en caracterizaciones me aparece el beneficio.
Buenos días. Si, si. Afip nos dió el beneficio. Pero en el Sistema de cuentas tributarias está la deuda vencida, sin discriminar entre SIPA y NO SIPA.
Tendríamos que hacer algo? Envié un mail a AFIP pero aún no me respondieron.
Ami me sucede lo mismo, tenemos el beneficio, abonamos por separado el no sipa mediante vep, y en sistema de cuentas tributarias me trae todo el codigo 351, e intereses por el vencimiento del 16-04, no se que pasa…
Me pasa lo mismo. Y si tengo el beneficio… alguien sabe que se hace?
Hola, yo estoy igual, tengo el beneficio, realice el f931 en línea y me tiro sólo el vep sin el código 351 y ahora en ctas tributarias me sale q lo debo y con intereses…..
consulta hay q generar el vep en ctas tributarias y poner vep sin intereses y saldrá el vep con vto junio….sera ? eso alguno sabe?
afip no responde y los intereses van subiendo
(en ctas tributarias debajo del monto sale para hacer el vep…..)
Tenemos el beneficio porque estamos caracterizados en el sistema registral con el beneficio 332/2020. El 931 salió diferenciado con sipa y no sipa. Se presentó el 16/4. Se pago con un VEP todo el 931 sin el 351 y la parte no sipa con otro VEP. En cuentas tributarias figura todo el 351 y van corriendo intereses.
Hoy llegó una comunicacion de aduana al domiclio fiscal electrónico para que regularicemos la situación.
Veo que a muchos más les esta pasando. ¿Alguien lo pudo solucionar?
Envié mail a AFIP consultando este tema, pero por ahora no respondieron nada. Y en Cuentas Tributarias cada vez más intereses…
Hola buen día, les consulto por el acceso a Cuentas Tributarias donde tengo un saldo a favor por los 1800 no reimputado, de las rectificativas de dic 19 y ene 20, me cuesta mucho acceder al sitio, debo tener algún acceso no permitido, alguien me puede ayudar?
no está funcionado bien, algo lento
una consulta, se pueden rectificar los datos ya cargados ?
Dijeron que si, pero entras y solo te aparece la opcion de descargar el comprobante… o sea, no…
Buenos días, las retenciones del SUSS se descuentan de las contribuciones de seguridad social SIPA o NO SIPA?
Gracias
Buenas Tardes, alguien sabe como pudo hacer sino me inscribi en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.? No sabia que habia que hacerlo y ahora que ingreso esta vencido el plazo =(
Se volvió a abrir. Recomiendo que lo hagas hoy mismo. Suerte!
Tengo caracterización en Sistema Regitral : 460 Beneficio Dto. 332/2020 periodo : 03/2020.
NUNCA recibi comunicacion del beneficio x domicilio fiscal electronico.
Se genero vep y se pago cargas sociales salvo CCSS Sipa . Se liquido con el sistema actualizado de afip y ya hacia distincion.
Voy a deuda de cuentas tributarias y me figura la 351 – CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL (1) como pendiente por el capital vencido el sipa. Lo otro se pago y obviamente no figura impago.
Voy a querer generar el vep de lo vencido y no me aparece nada vencido.
Tan difícil es actualizar los sistemas ? Les pasa igual? No van a intimarlo desde AFIP?
hola, a mi me incluyeron en beneficio de actividades cuando ya habia vencido y pagado por plan permanente, ahora la afip me dice que puedo rectificar, pero puedo reformular el plan para ahorrar los intereses de esos dos meses?
hola tengo empleadores que no fueron caracterizados 460 , no son escenciales por tanto no tuvieron abierto y no les notificaron nada en el domicilio fiscal electronico de error. Que hago?
Hola, a mi me pasa lo mismo, cargué 5 empresas con la misma actividad, todas con baja de facturación, 3 fueron caracterizadas y 2 no… la verdad que no se entiende cuáles son los criterios. Alguien pudo averiguar algo?
Estoy en la misma situación, en todos los casos hubo reducción de ventas (sustancial es un término relativo porque por más que sea una pequeña reducción, también hubo inflación, es decir que manteniendo el nivel de facturación también está perdiendo)
¿Tuvieron solución o respuesta a estos casos?
consulta poque en el formulario 931 no veo el concepto NO SIPA POR LOS 29865.51 como concepto 351 no cipa. tampoco me figura en ningun lugar del 931
Buenos Dias, una consulta, la rectificativa se presenta? o es a modo informativo para que sepamos diferenciar las contribuciones.
Gracias.
Yo presenté la rectificativa y desapareció la deuda en cuentas tributarias del concepto SIPA, se actualizó el vencimiento correcto JUNIO 2020.
Y no hacia falta presentar un nuevo plan de pagos por la parte financiada.
QUE PASA CON LAS CONTRIBUCIONES DE ABRIL? NO HAY POSTERGACION DE NADA?
contribuciones abril, rem 2 y 3 no aparecen disminuidas por valor de incremento solidario y ese valor tampoco lo traslada a la remuneracion 11, a alquien le paso?
Si, me acaba de pasar, no sé que puede ser, además no diferencia entre SIPA y No SIPA
TAMPOCO ME DIFERENCIA ENTRE SIPA Y NO SIPA, rectifico y tampoco lo hace
El beneficio del incremento solidario era solo hasta declaraciones Marzo, desde este mes se aporta normalmente
Hola Ignacio, gracias por la información. Te hago una consulta, un cliente que tiene libro de sueldos digital, tiene beneficio del decreto 332 y no le muestra al momento de cerrar el F931 la apertura de Contribuciones SIPA y no SIPA, ya en Marzo tuvo que pagar todo junto porque se lo dejaba como deuda en cuentas tributarias, ahora para el F931 de Abril tampoco se lo abre, tenes idea como hacerlo? Muchas gracias.
Hola Ignacio, contribuciones abril, no aparecen disminuidas por valor de incremento solidario y ese valor tampoco lo traslada a la remuneracion 11, además no hace la diferencia entre SIPA y no SIPA, ¿que puede estar pasando? ¿ alguien sabe?
Hola ingacio, tengo un cliente que recibio el DESCUENTO del 95% de las contribuciones al SIPA. NO LA POSTERGACION. Cuando entro a sistema registral tengo el codigo 460 pero cuando hago el F931 no me hace el descuento del 95 en SIPA. Como hago para que me lo tome? Hay que poner algun codigo en especial en la actividad como es para los de salud por el decreto 300/2020?
Gracias
Martina tengo el mismo problema, me aparece con código 460 pero en ATP el beneficio del 95%.
El 931 no se como cargarlo, dan beneficios y no explican como aplicarlos.
Hola Ignacio, tengo un cliente que es agencia de viaje, que tiene reducción del 95% del componente SIPA ( no la postergacion ) cuando gestiono el F 931 no me realiza automáticamente la reducción.. como se hace? Se debe cargar algún código adicional? Muchas Gracias
De dónde surge eso? Sinceramente no encuentro donde dice que es incompatible. Y como decís que no lo es, enero hasta marzo a mí me lo descontó. Debería rectificar?
Hola buenos días tengo dos clientes que son asociaciones sin fines de lucro y recibieron el beneficio de descuento del 95% de SIPA, no sé como se hace porque no tiene ningún descuento en la declaración. Además habían puesto los vencimientos todos los CUITs para el 18/05 y ahora volvieron al común Una locura!!!, nos hacen quedar mal con los clientes
Hola Ignacio, al querer completar declaracion en linea de abril aparecen todos los empleados en color rosa, o sea a validar. Tuvimos el beneficio de postergacion en marzo y aparecimos con codigo 460. El unico cambio que hicimos fue agregar las CBU de los empleados. Asi no permite confeccionar la dj. Tenes idea porque ocurre esto? Muchas gracias
excelente explicacion. muy clara.
Hola Ignacio! En el 931 de Marzo me tomó la detracción de 1800, pero ahora en Abril no. YA no tiene los beneficios de la ley 19640, cambié de de buscador, borré la DDJJ y volví a hacerla, cambié los códigos y volvi a poner los que corresponde y no hay caso … No descuenta los 1800. Alguien saber que hay que hacer?
Muchas Gracias!! Son de mucha ayuda!
Buenas tardes Ignacio. En nuestra empresa estamos obligados a usar Libro sueldo digital. Presentamos hoy el F 931. Nos hace la discriminación entre Sipa y No Sipa pero no está tomando la detracción de $7.003,68. De que manera podríamos solucionarlo?. El archivo con la detracción está cargado y validado x AFIP pero luego no la práctica en el total de las contribuciones!
Hola Buen dia; estoy presentando el F 931 de 05-2020 y al querer generar el vep por las contribuciones no sipa me tira un error de que es un periodo no contemplado, a alguien le paso? Pudo solucionarlo?. Les agradeceria si me pueden ayudar.
Gracias Saludos
quisiera saber como se hace la reimputacion del impuesto 351 NO SIPA al 351 Sipa ya que en cuentas tributarias aparece deudor , y al ingresar por reimputacion de pagos no aparece la opcion .
quisiera saber como se hace la reimputacion del impuesto 351 NO SIPA al 351 Sipa ya que en cuentas tributarias aparece deudor , y al ingresar por reimputacion de pagos no aparece la opcion