Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020

Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:

El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:

Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
Total Abril | 154.876,69 |
VEP 3 Junio | 34.919,56 |
Total 931 | 189.796,25 |
quisiera saber como se hace la reimputacion del impuesto 351 NO SIPA al 351 Sipa ya que en cuentas tributarias aparece deudor , y al ingresar por reimputacion de pagos no aparece la opcion
quisiera saber como se hace la reimputacion del impuesto 351 NO SIPA al 351 Sipa ya que en cuentas tributarias aparece deudor , y al ingresar por reimputacion de pagos no aparece la opcion .
Hola Buen dia; estoy presentando el F 931 de 05-2020 y al querer generar el vep por las contribuciones no sipa me tira un error de que es un periodo no contemplado, a alguien le paso? Pudo solucionarlo?. Les agradeceria si me pueden ayudar.
Gracias Saludos
Buenas tardes Ignacio. En nuestra empresa estamos obligados a usar Libro sueldo digital. Presentamos hoy el F 931. Nos hace la discriminación entre Sipa y No Sipa pero no está tomando la detracción de $7.003,68. De que manera podríamos solucionarlo?. El archivo con la detracción está cargado y validado x AFIP pero luego no la práctica en el total de las contribuciones!