Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020
Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:
El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:
Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
Total Abril | 154.876,69 |
VEP 3 Junio | 34.919,56 |
Total 931 | 189.796,25 |
Leticia dice
Hola Ignacio! En el 931 de Marzo me tomó la detracción de 1800, pero ahora en Abril no. YA no tiene los beneficios de la ley 19640, cambié de de buscador, borré la DDJJ y volví a hacerla, cambié los códigos y volvi a poner los que corresponde y no hay caso … No descuenta los 1800. Alguien saber que hay que hacer?
Muchas Gracias!! Son de mucha ayuda!
Maximiliano Figueroa dice
excelente explicacion. muy clara.
Olga dice
Hola Ignacio, al querer completar declaracion en linea de abril aparecen todos los empleados en color rosa, o sea a validar. Tuvimos el beneficio de postergacion en marzo y aparecimos con codigo 460. El unico cambio que hicimos fue agregar las CBU de los empleados. Asi no permite confeccionar la dj. Tenes idea porque ocurre esto? Muchas gracias
stella dice
Hola buenos días tengo dos clientes que son asociaciones sin fines de lucro y recibieron el beneficio de descuento del 95% de SIPA, no sé como se hace porque no tiene ningún descuento en la declaración. Además habían puesto los vencimientos todos los CUITs para el 18/05 y ahora volvieron al común Una locura!!!, nos hacen quedar mal con los clientes
Anro dice
De dónde surge eso? Sinceramente no encuentro donde dice que es incompatible. Y como decís que no lo es, enero hasta marzo a mí me lo descontó. Debería rectificar?
Julieta dice
Hola Ignacio, tengo un cliente que es agencia de viaje, que tiene reducción del 95% del componente SIPA ( no la postergacion ) cuando gestiono el F 931 no me realiza automáticamente la reducción.. como se hace? Se debe cargar algún código adicional? Muchas Gracias
Martina dice
Hola ingacio, tengo un cliente que recibio el DESCUENTO del 95% de las contribuciones al SIPA. NO LA POSTERGACION. Cuando entro a sistema registral tengo el codigo 460 pero cuando hago el F931 no me hace el descuento del 95 en SIPA. Como hago para que me lo tome? Hay que poner algun codigo en especial en la actividad como es para los de salud por el decreto 300/2020?
Gracias
axel dice
Martina tengo el mismo problema, me aparece con código 460 pero en ATP el beneficio del 95%.
El 931 no se como cargarlo, dan beneficios y no explican como aplicarlos.
Pablo dice
Hola Ignacio, contribuciones abril, no aparecen disminuidas por valor de incremento solidario y ese valor tampoco lo traslada a la remuneracion 11, además no hace la diferencia entre SIPA y no SIPA, ¿que puede estar pasando? ¿ alguien sabe?
Hola Ignacio, gracias por la información. Te hago una consulta, un cliente que tiene libro de sueldos digital, tiene beneficio del decreto 332 y no le muestra al momento de cerrar el F931 la apertura de Contribuciones SIPA y no SIPA, ya en Marzo tuvo que pagar todo junto porque se lo dejaba como deuda en cuentas tributarias, ahora para el F931 de Abril tampoco se lo abre, tenes idea como hacerlo? Muchas gracias.
contribuciones abril, rem 2 y 3 no aparecen disminuidas por valor de incremento solidario y ese valor tampoco lo traslada a la remuneracion 11, a alquien le paso?
Si, me acaba de pasar, no sé que puede ser, además no diferencia entre SIPA y No SIPA
TAMPOCO ME DIFERENCIA ENTRE SIPA Y NO SIPA, rectifico y tampoco lo hace
El beneficio del incremento solidario era solo hasta declaraciones Marzo, desde este mes se aporta normalmente
QUE PASA CON LAS CONTRIBUCIONES DE ABRIL? NO HAY POSTERGACION DE NADA?
Buenos Dias, una consulta, la rectificativa se presenta? o es a modo informativo para que sepamos diferenciar las contribuciones.
Gracias.
Yo presenté la rectificativa y desapareció la deuda en cuentas tributarias del concepto SIPA, se actualizó el vencimiento correcto JUNIO 2020.
Y no hacia falta presentar un nuevo plan de pagos por la parte financiada.
consulta poque en el formulario 931 no veo el concepto NO SIPA POR LOS 29865.51 como concepto 351 no cipa. tampoco me figura en ningun lugar del 931
hola tengo empleadores que no fueron caracterizados 460 , no son escenciales por tanto no tuvieron abierto y no les notificaron nada en el domicilio fiscal electronico de error. Que hago?
Hola, a mi me pasa lo mismo, cargué 5 empresas con la misma actividad, todas con baja de facturación, 3 fueron caracterizadas y 2 no… la verdad que no se entiende cuáles son los criterios. Alguien pudo averiguar algo?
Estoy en la misma situación, en todos los casos hubo reducción de ventas (sustancial es un término relativo porque por más que sea una pequeña reducción, también hubo inflación, es decir que manteniendo el nivel de facturación también está perdiendo)
¿Tuvieron solución o respuesta a estos casos?
hola, a mi me incluyeron en beneficio de actividades cuando ya habia vencido y pagado por plan permanente, ahora la afip me dice que puedo rectificar, pero puedo reformular el plan para ahorrar los intereses de esos dos meses?