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Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020

Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:

El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:

Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
| VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
| VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
| Total Abril | 154.876,69 |
| VEP 3 Junio | 34.919,56 |
| Total 931 | 189.796,25 |



Al hacer la rectificativa de marzo/2020, para obtener la diferenciación de los conceptos sipa y no sipa, el sistema no hace el descuento de los 1800 (Detracción art.23 Ley 27541). Será un error del sistema? o quitaron este beneficio?
creo que tenes que renunciar al beneficio de la ley 26940, arriba está ese caso
Buen día! Respecto de la detracción de $ 10.000 sobre las contribuciones de la seguridad social ley 27541 me pasó lo mismo y tuve que renunciar a los beneficios de la Ley 26.940, ahí me lo tomó. En mi caso era lo mismo porque ya se había vencido el beneficio.
Saludos!
Gracias por aclarar voy a intentarlo. Ahora me pregunto ¿por qué no me dediqué al arte? estaría más feliz! Sin renegar y agotar mi cabeza.
Hola, pienso lo mismo. pero acá estamos para ayudarnos. saludos
Hola Ignacio. Tengo un problema con los calculos este mes. Desaparece la detraccion de 7003.68 ?
Por otro lado, segun entiendo en las rem 2 y 3 van la suma del total bruto-Rem 11.
El tema es que me cambio la rem 2 y la 3 sigue ugual .
No se si esta bien ?
Fijate en el codigo de actividad que usas
Hola Ignacio, Si en sistema registral figura el codigo 460, eso también implica que el gobierno va a pagar la asignación compensatoria a los empleados de la empresa? O tenemos que esperar la notificación al domicilio fiscal? Un abrazo y gracias
Para mi que no. Le pusieron ese nombre para aclarar la fuente, pero no implica la ayuda economica para los empleados-.
Hola. El dto 332/20 habla de 2 beneficios para abril. integracion de HASTA un SMVM o reduccion del 95% del sipa.
Al explicarle a los clientes sobre el beneficio del diferimiento sipa de marzo me enloquecieron Con preguntas q no supe responder.
Quisiera saber como se tramitaran o como sigue esto ya q en 10 dias hay q liquidar Abril y no sale nada
Creo q lo mejor sería irnos a vivir a NARNIA de nuevo ! Cuando las decisiones no son trascendentales, verticales y claras, queda todo en una ILUSIÓN! Felices sueños !
Yo también tenía entendido que sigue vigente!
No hace el descuento a las contribuciones de la seguridad social ley 27541 los $10000 sobre el total de la masa salarial. Es correcto? tenía entendido que seguía vigente.
Me pasa lo mismo! que se sabe de esto?
Me pasó de no tener la detracción de los 1800 porque aún no habían renunciado al beneficio de la ley 26940 desde simplificacion registral. Hasta el mes pasado la tomaba igual sólo cambiando la modalidad de contratación en dec en línea
Gracias!!! con tu respuesta lo pude resolver! saludos
si presente el 931 de marzo antes del nuevo vencimiento , tengo rectificar para saber el importe de sipa q puede pagar en junio o como se deberia hacer?
Gaby, yo también… la imagen que muestra Ignacio en la nota con las dos columnas de Declarado y A pagar sale antes de presentar… Si ya presentamos, la duda que tengo es: el postergamiento es exactamente por el concepto jubilación que sale en el borrador?? Porque es el 10,77% de la rem 10
Tengo la misma duda. La rectificativa es por una cuestión meramente expositiva o sera obligatoria? Yo pague Solo las diferencia entre Contribuciones totales y contribuciones SIPA.
Yo no rectifique y pague sólo la diferencia como vos Emanuel.. pero hoy entro y me aparece deuda por esa parte no paga!!! Es obligatorio rectificar??
Si presenté la DDJJ F931 de 3/2020 antes de registrarme en el Programa de Asistencia del Dec 332/2020. Debo rectificar mi DDJJ de 3/2020 para obtener la prórroga de las contibuciones SIPA a 6/2020?
Tengo la misma consulta Ignacio!
Si tenes que rectificar
Yo rectifiqué y me da la opción tal como redacta la nota. Saludos.
a mi me paso lo mismo, rectifiqué y ya me figura
Hola, consulto lo mismo que Rodrigo! Como se ingresan las Contribuciones NO SIPA al plan de facilidades? Tengo que realizar el plan de pagos…y me figuran al 100% en validacion de deuda.
Buenas tardes, hicimos la inscripcion en el Atp, pero no aparece la caracterizacion en el sistema registral. Que puede haber pasado? Muchas gracias.
Luciano, puede ser porque no cumplis con que la actividad principal esté en el listado de las actividades afectadas. Podes tener los beneficios propios del repro pero no del postergamiento 931
Tengo el mismo problema. La inquietud surge porque en el acuse de recibo de la inscripción en el programa figura la leyenda “La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS posterga por sesenta (60) días el pago de sus contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes al período fiscal marzo 2020”. Sin embargo al no tener la caracterización no figura la opción en el F.931 Contribución SS SIPA y Contribución SS NO SIPA. Como consecuencia de ello AFIP devenga la deuda total al código 351. Si intento pagar el VEP conforme el código 351-369-369 es decir contribuciones al NO SIPA el sistema al no devengar deuda por ese código recepta el pago pero sin afectación específica quedadno como deuda el concepto 351 por el valor total.
Se sabe algo sobre cómo las contribuciones s.s. NO SIPA se ingresan al plan de facilidades?? Porque en validacion de deuda figuran las contribuciones s.s. al 100%, cuando deberían de aparecer solamente las NO SIPA, ya que las SIPA quedaron postergadas a junio..
Rodrigo,
Ahi pude hacerlo. Tenes que agregar la obligacion manualmente con los codigos de CONTRIBUCIONES NO SIPA!
Pamela hola, yo agregue manualmente las contribuciones no sipa en la parte de validacion de deuda pero cuando paso a confeccionar el plan en la carga de las obligaciones solo me toma el codigo 301 y no me toma el no sipa que cargue antes, ahi no me lo valida. Como hiciste para presentarlo? Gracias
Me pasa lo mismo que Fany, valida la deuda con los codigos 351/369/19 y despues al generar el plan solo aparece la 301, desaparece el 351 no sipa cargado manualmente
Hola, Nosotros pudimos cargarlo a mano. Primero guardamos la obligación en validación de deuda y salimos de ahi y entramos a confeccionar el plan, cuando intentamos hacerlo con el botón guardar y confeccionar plan, no lo tomó.
Espero les sirva,
Pamela, pudiste incluir el concepto 351/369/19 concepto no sipa en plan de pagos?
Buen dia. Tengo entendido que si optas x plan de pagos, pagas 351 completo. Sin diferimiento
Rodrigo, al momento de hacer el PFP, “editas” el monto de CONTRIB SS y pones a mano el monto que corresponde a NO SIPA. De esa manera lo resolvimos nosotros en nuestro estudio
Horacio, cuales son los codigos utilizados ? 351/369/19?
gracias
Ignacio, Buenas tardes: que pasa con los que nos otorgaron el beneficio pero hicimos el 931, por ejemplo, el 15/4 ( no aparecia diferenciado).
Es necesario rectificar el 931 o hacienso un VEP para pago NO SIPA es suficiente?
Yo no rectifique. Me hice un excel con las alicuotas de los subsistenas. Rem 10, detraccion 1800 prop segun dl caso y copie y pegue a cada cliente. Asi veian mas claro de cto era el beneficio.
Que pasa si todavía no me aparece la caracterización 460 siendo que presente el ATP con toda la información de las Ventas el día de ayer?…quedo fuera del Beneficio???
Hola a mi me paso igual, yo hice las presentaciones la semana pasada
A mi me pasó que no aparece la caracterización, busqué la actividad del contribuyente y no está en el listado que tiene AFIP. Con lo cual no tiene el beneficio…
Si Alejandro ! Si no aparece la Caracterización460, parece significar que a ese contribuyente NO lo eligieron para el beneficio
Mi duda existencial es cómo es la distribución de SIPA y NO SIPA por ejemplo, eñ el caso planteado por @ignacioonline. Es decir, cómo se llegan a los 34.919,56 ?
Esos $ 34.919,56 son el 10,77% del 18% total de las contribuciones.
En el ejemplo el total de las contribuciones es $ 64.785,07 (fila 2), en las dos filas siguientes separa lo que es SIPA (10,77%) y NO SIPA (7,23%). Lo NO SIPA es lo que hay que pagar ahora.
Me encantaría saber lo mismo! Porque si tomamos la proporción, tampoco da:
– SIPA 10,77% = (10.77×100)/18 = 59,83%
– No Sipa 7,23% = (7.23×100)/18 = 40,17%
Si se aplica al total de contribuciones, da otros valores:
– SIPA: $64785,07 x 59,83% = $38760,91.-
– No Sipa: $64785,07 x 40,17% = $26024,16.-
Hay algún concepto que están cobrando de más..
EXACTAMENTE OJALA PUEDA RESOLVERSE SE ESTA CALCULANDO DE MAS LOS CONCEPTOS DE NO SIPA, ANTES DE QUE SE ACTUALICE AFIP PRESENTE Y LO HACIA BIEN A LOS CÁLCULOS Y AHORA ESTO, ES INCREIBLE PORQUE ES MUCHA LA DIFERENCIA CUANDO SON MUCHOS EMPLEADOS.
No va a ser siempre proporcional porque el calculo de SIPA contiene otras reducciones 7003,68 de la ley 27.541 y 4000 del dto 14/20
Hay que tener en cuenta la retenciones suss del periodo. Tambien se proporcionan
Hola, hay que tener en cuenta los 1800 que se restan de las contribuciones:
La base para las contribuciones es en este caso: $333.814,69
El SIPA es 333.814,69 x 10.77% = 35.951,84
A lo cual le restamos el proporcional de los 1800 pesos producto de la detracción de $10.000
HOLA, YO HICE UNA RECTIFICATIVA AYER PARA ACCEDER A LA CONTRIBUCION DIFERENCIADA Y ME DA EXACTAMENTE $1800 MAS QUE LA ORIGINAL Y EN LA DDJJ DESAPARECE LA DETRACCION DE 1800, PERO TENGO OTROS CASOS DONDE SIGUE VIGENTE Y EN NINGUN LADO SE MENCIONA UNA MODIFICACION DE ESA LEY
Lo mismo me pasó en tres casos de todos mis clientes, desapareció la detracción de los $ 1800 en tres casos de empleadores que están trabajando es decir no están obligados a la cuarentena. No hay nada que lo establezca, les han sacado el beneficio ?
Hola Cecilia,
A mí me pasa lo mismo… Para un cliente, la detracción de $1.800 me la sigue restando, y para otro no… desaparece.-
Casualmente, en la que hice ayer, aparecía y en la que quiero hacer hoy no!
Lo pudiste solucionar??
Hola, tengan en cuenta que si están usando códigos de las 26940 no corresponde la detracción de 1800
que significa que hayan recibido alguna sanción?¿cómo saberlo?
Buen día Ignacio. Cual sería el proporcional? el 10.77%?
Buenas tardes Ignacio , cual seria el proporcional de los $1800 que aplicas a la parte del SIPA ?
Gracias.
Saludos.
para prroratear los 1800 entre SIPA y NO SIPA te toma el 10.77 sobre el total de las contrib MENOS el ANSSAL. ahí te da y supongo qeu para prorratear las retenciones debe de hacer lo mismo.
Hay empresas en ABRIL/20 que no se porque razón el F.931 no calcula ART.23 Ley 27.541, y tampoco puede verse a las empresas que otorgaron reducción 95% SIPA como se refleja en el menciondo formulario. Podrás ayudarme?
Tengo la misma duda, cual es la base que se toma para calcular el 10,77%
Hola Ignacio! Y del descuento en las contribuciones, no se sabe nada? Porque en teoria era un beneficio o el otro, si te otorgan el diferimiento perdes el del descuento? Gracias!
Tengo entendido que la reducción es sobre el devengado de abril, y solo sobre el SIPA
Hola buenas noches , a mi mamá le aparece en el recibo de su jubilación y de la pensión x mi padre , de abril un descuento q dice , restructurado sipa. Perdón mi ignorancia, pero eso a q se debe? Muchas gracias.
Para marzo, solo actividad salud
Para el resto recién para el devengado de abril