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Topes Indemnizatorios para Empleados de Comercio CCT 130/75

1 agosto, 2011 Por Ignacio 26 comentarios

Empleados de Comercio:Indemnización por antigüedad – Nuevo tope según escala salarial en vigencia 2011-2012

Desde la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informan los topes indemnizatorios que se deberán tener en cuenta para la liquidación de la indemnización por antiguedad. A continuación se detallan los topes para el período que abarca el último acuerdo salarial, Mayo 2011 a Abril 2012:

Período Promedio  Tope vigente
Mayo 2011 $ 3.434,47 $ 10.303,42
Junio 2011 $ 3.445,65 $ 10.336,96
Julio 2011 $ 3.470,63 $ 10.411,90
Agosto 2011 $ 3.495,62 $ 10.486,85
Septiembre 2011 $ 3.768,98 $ 11.306,95
Octubre 2011 $ 3.793,96 $ 11.381,89
Noviembre 2011 $ 3.818,95 $ 11.456,84
Diciembre 2011 $ 4.036,29 $ 12.108,86
Abril 2012 $ 4.198,28 $ 12.594,83

Recordemos por el artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido de un emplado por parte del empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Como base de cálculo, se tomorá la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Pero hasta el momento la última resolución publicada es la 658/08 del 1ro de abril de 2009.

Planilla de trabajo utilizada para determinar los topes:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CCT 130/75, FAECYS, SEC, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 marzo, 2013 a las 9:44 pm

    Hola quería saber cuanto me corresponde cobrar por despido,trabajaba como carnicero y en mi recibo aparece que cobro 2499,74. Tengo 1 año y 1 mes de antigüedad. Agradecería su respuesta muchas gracias.

    Responder
  3. Ignacio dice

    20 diciembre, 2012 a las 6:08 pm

    Hola Liliana, sueldo del mes mas SAC y vacaciones no gozadas

    Responder
  4. LILIANA AGUILERA dice

    3 octubre, 2012 a las 11:45 pm

    Hola Ignacio , me acaban de despedir sin causa , mi ingreso fue el 02_09_2002 , y mi último sueldo como vendedora neto con descuentos aplicados es 4.595._ cuanto tendrían que estar abonandome como indemnización , sin contar la liquidación final ?

    Desde ya muchas gracias
    liliana

    Responder
  5. LILIANA AGUILERA dice

    3 octubre, 2012 a las 11:36 pm

    Hola Ignacio. , acabo de saber que van a despedirme , soy empleada de comercio y mi sueldo último neto con descuentos aplicados fue de 4595 pesos , mi ingreso fue en setiembre del 2002 , cuanto deberían pagar me considerando que no fui preavisada y no hay causa justa ….

    Muchas gracias
    Liliana

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 julio, 2012 a las 5:17 am

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente, me despidieron esta semama, trabajaba para una empresa de seguros como representante de atencion al cliente, pero además realizaba diversas tareas de indole administrativos como control y verificacion de documentacion y debia determinar si el siniestro estaba cubierto. La empresa es de garantias extendidas de electrodomesticos y ademas se me asignaba la tarea de evaluar los informes de los servicios tecnicos, aprobarlos o rechazarlos y determinar si era conveniente reparar el producto o pasarlo a reintegro. En mi recibo figuro como telemarketer y el ultimo sueldo neto fue de unos 4200 netos. Por las escalas que publicas, aunque reclame estar en alguna categoria como administrativo entiendo que estaria en el mismo sueldo, pero se que dentro de la empresa el personal que figura como auditor que hacian las mismas tareas relacionadas a la evaluacion de presupuestos cobraban mucho mas, unos 5000 netos, con la diferencia que ellos realizaban facturacion y yo no. El resto de los administrativos tambien cobraban mas superando las escalas que publicas. La consulta es si tengo sustento para reclamar y en su caso pedir el pago de las diferencias salariales retroactivamente. La jornada laboral era de 48 hs semanales de lunes a viernes, te los consulto ya que lei en algunos lugares que la atencion telefonica no podia superar las 6.30 hs pero no encuentro sustento legal aplicable. El lugar de trabajo es en capital federal. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2012 a las 2:04 pm

      Si estabas como empleado de comercio, dependiendo la antiguedad deberías estar entre 4200 y 4300. Las escalas publicadas son del año pasado y con valores brutos. Lo que se podría ver es el tema del encuadre en comercio o no. De todos modos te recomendaría que te asesores con un abogado laboral para revisar estos temas, lo mismo que la liquidación

      Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 1:07 am

    Hola ignacio, buenas noches, me acabo de enterar que nos van a despedir por cierre de sucursal a todos los integrantes de esa misma. Tengo 4 años y 9 meses como cajera. Mi renumeracion mensual neta es de $6000. Aproximadamente cuanto me tendrian que estar liquidando?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2012 a las 11:03 am

      6000 por 5 años de antiguedad mas uno de preaviso 36000. Mas vacaciones no gozadas. MINIMO.
      Juan

      Responder
    • Anónimo dice

      13 abril, 2013 a las 9:31 pm

      Y EL TOPE INDEMNIZATORIO??? NO ESTA EN 17 MIL??? SERIA LA MITAD O APARQ UE ES EL TOPE?

      Responder
  8. Anónimo dice

    23 mayo, 2012 a las 6:53 pm

    Ignacio, buenas tardes! Estos topes son los vigentes en Capital??? De donde puedo sacar la publicacion del Ministerio de los mismos? Gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2012 a las 11:44 pm

    Gracias ignaaaa!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 diciembre, 2011 a las 3:56 am

    chanta pufi, escribe pidiendo ayuda como despedir a un empleado, hijo de remil perra. No vez la hora como cagarlo

    Responder
    • Anónimo dice

      11 abril, 2013 a las 5:28 pm

      Vos das por sentado que todos los empleados son unos santos trabajadores, y que todos lo empleadores son ricos, malos y abusivos,. me parece que tenés una visión un poco trastocada de la realidad.

      Responder
  11. Anónimo dice

    27 octubre, 2011 a las 12:59 pm

    Hola ignacio! Te quería consultar lo siguiente:
    si despido a un empleado que cae dentro del convenio colectivo de empleados de comercio para calcular las indeminizaciones tengo en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos o sólo los remunerativos? la ley dice que solo los remunerativos, pero el fallo chanampa dice que inclya las dos…
    y la otra duda es que si se va disminuyendo el trabajo, porq tengo un video club y debido a los cambios tecnologicos ya no se alqilan tantas peliculas… y decido cerrar el negocio, puedo pagarle la indeminizacion del art 247 o es el 245??
    Muchas gracias!!!!
    espero tu pronta respuesta!

    Responder
  12. Mediática dice

    17 agosto, 2011 a las 3:42 am

    Hola Ignacio… quisiera saber si al cambiarme de sector, desde cajera a repositora, mi sueldo me lo pueden bajar? Que debo cobrar como repositora de hipermercado con una antiguedad de 4 años y 6 meses y 32 hs semanales.
    Me tienen que cambiar de contrato o no pueden hacerlo? Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2012 a las 11:00 am

      Hola!!!! El sueldo no te lo pueden bajar NUNCA AL CAMBIARTE DE SECTOR al menos tendría que ser el mismo, siempre y cuando sea la empresa que te pida cambiar de sector NO VOS.
      Aunque te aclaro que el cajero tiene un básico mayor que el repositor y el repositor no tiene el adicional de cajero.
      En este caso tu sueldo tendría que ser el mismo porque LA EMPRESA te solicita cambiar de sector, si vos lo solicitas la situación es diferente.
      Vos podes decidir quedarte de cajera porque ganas mas; pero ante LA NECESIDAD de la empresa te cambian, ésta debería pagarte el mismo sueldo pero con otra categoría.
      Lo único que cambia es la categoría, ya no serias cajera, serias maestranza o auxiliar.
      Saludos.
      Juan

      Responder
  13. Anónimo dice

    9 agosto, 2011 a las 5:32 am

    HOLA IGNACIO,me gustraia saber si las comiciones son obligatorias pagarla para un empleado b.mi situacion es muy complicada.porque me fugura en el recibo que trabajo 4 hs mientras que trabajo 6 hs de lunes a sabado .des los domigos y los feriado obviamente trabajo.
    tengo una basico de 1300 pesos y las comiciones me la pagan en negro.
    pero con las comiciones llego a 2000 pesos,cuando plantie el tema .me dijo que las comiciones me las sacaba que agradeciera que me las pagaba.
    no es un abuso jugar con la necesidad de la gente!!!
    por otra parte tambien manejo caja.mi duda es si la dueña del local donde trabajo esta obligda o no a pagar las comiciones.
    cansada de que uno tiene la obligacion de ser buena empleada,de no enfermarce,en fin lo que uno hace es una obligacion y parece que pagar el sueldo es un favor!!!
    mientras disfruta viajes a europa cambian autos,a costa de que??
    DESDE YA GRACIAS POR RESPONDER A MI PREGUNTA

    Responder
    • Anónimo dice

      20 diciembre, 2012 a las 5:28 pm

      sos una salchicha.. anda a ver un abogado.. ignacioonline informa, no soluciona problemas laborales..

      Responder
  14. Anónimo dice

    2 agosto, 2011 a las 9:42 pm

    Para anomima 1:

    El cumplimiento de todos los requisitos del art. 66, LCT resulta esencial para que el ejercicio del ius variandi sea legítimo y válido. Si el empleador se excede en sus facultades de modificar las formas y modalidades del contrato incurre en un uso abusivo del instituto que habilita al trabajador a considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador (art. 242, LCT), o -desde la reforma introducida por la ley 26.088- a iniciar la acción de restablecimiento de las condiciones alteradas.

    En virtud del principio de buena fe no resulta correcto que se coloque en situación de despido inmediatamente, sino que previamente debe intimar fehacientemente al empleador explicando cuál es el motivo por el que considera abusivo el cambio decidido, a fin de brindarle la oportunidad de rever la medida adoptada. Si estuviese justificada funcionalmente y afectara aspectos no esenciales del contrato, debe describir en qué consiste el perjuicio patrimonial o moral, es decir, comunicar que su negativa a la modificación se sustenta en razones personales objetivas y no en un mero capricho.

    A partir de la reforma de la ley 26.088 el trabajador además de considerarse despedido, puede iniciar la acción de restablecimiento. En virtud del principio de buena fe, el trabajador a la hora de practicar la intimación deberá especificar si lo hace bajo apercibimiento de extinguir el vínculo laboral o de iniciar la acción referida.
    Ahora bien, si la intimación fuera practicada por el trabajador bajo apercibimiento de considerarse despedido, el empleador tendrá dos opciones: dejar sin efecto la modificación, continuando en tal caso la relación laboral en las condiciones originales, o bien, mantener su decisión, lo que justifica que el trabajador se considere indirectamente despedido, aun cuando no se haya efectivizado el cambio, porque la injuria se configura con su ilegítima decisión.

    El art. 66 in fine, LCT, en su parte pertinente prescribe que "Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa…". La intención del legislador fue otorgar expresamente al trabajador una acción específica y autónoma para que se considere gravemente injuriado y extinga el contrato.

    De esto puede colegirse que si el trabajador se niega a aceptar la modificación y ésta ha sido ejercitada en forma legítima (respetando los límites del art. 66, LCT), ameritaría su despido directo con justa causa por negativa a la prestación de tareas.

    Con lo cual si el despido indirecto, o sea q te consideres despedida esta acorde al perjuicio que te sufre el cambio y no esta dentro de lo pautado, no habria problemas pero si podia existir la posibilidad de merma de trajo y por ende tal cambio, previamente avisado, se ejercia el ius variandi porque no excede los limites, en tu caso habria que ver debido a q esta justificado tal cambio para tomar una desicion. Espero que te halla servido, Dr Popadiuk.

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 agosto, 2011 a las 1:37 pm

    hola ignacio,yo eprtenezco a comercio trabajo en una agencia de loteria, y ahora cambian por resolucion del ministerio de trabajo de representacion gremial a aleara. la pregunta es voy a seguir cobrando lo mismo firmado en el acuerdo de comercio o es otro convenio si es asi si sabrias decirme de cuanto seria,
    ah y lo del seguro de la estrella al no estar mas lo puedo retirar aunque no haya renunciado ya que no se hace con este sindicato
    sin mas muchas gracias leo

    Responder
  16. Anónimo dice

    1 agosto, 2011 a las 10:56 pm

    hola Ignacio, te queria consultar si me puedo dar por despedida si me bajan las horas de trabajo.
    trabajo 8 horas de lunes a viernes y sabado medio dia y me quieren bajar a 6 horas diarias. muchas gracias y espero una respuesta.

    Responder
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