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Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

29 agosto, 2016 Por Ignacio 96 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 8.466,88
  • Antigüedad $ 846,68
  • Pago del feriado
  • Asignación no remunerativa
  • Descuentos
  • Sobre lo remunerativo
  • Sobre lo no remunerativo 
  • Recibo de sueldos
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.  

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.  

Para mas detalles, pueden leer este artículo.   Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.  

Datos  

  • Categoría: Puestero.
  • Jornada de trabajo: Completa
  • Afiliado a la UATRE: No
  • Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.  

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.  

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.  

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.  

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45  

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”

La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.  

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo   (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12   No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

  • 11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
  • 3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
  • 1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

  • 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·       
  • 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

 
Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado

 Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, CNTA, Recibo de Sueldos, Régimen de Trabajo Agrario, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Natalia dice

    22 mayo, 2021 a las 11:58 pm

    Cómo se liquida para un peón rural temporario? Que descuentos tendría? Muchas gracias!

    Responder
  3. Laura dice

    12 marzo, 2020 a las 11:12 am

    Buen dia. Necesitaría un modelo de ejemplo de una liquidación para un Jornal.
    Gracias

    Responder
  4. Fabiola dice

    3 marzo, 2020 a las 12:49 pm

    Buenos dias !!! En el aumento del 2020 de los $4000, dice que es parala modalidad de permanente de prestacion continua, que pasa con los temprarios y con los permanente de prestacion discontinua???? Porque segun el sindicato le corresponde a todos, Me podras ayudar?

    Responder
  5. MARCELO dice

    2 agosto, 2018 a las 1:22 pm

    HOLA AHI ALGUNA FORMA DE OBTENER MI RECIBO DE SUELDO ON LINE YA QUE EL EMPLEADOR NO ME LA ENTREGA HACE 1 MES GRACIAS

    Responder
  6. sara maisuls dice

    7 marzo, 2018 a las 9:47 pm

    Como se calcula el porcentaje de pago a la ART, Este tamb forma parte de la factura de trabajador?

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 agosto, 2017 a las 6:10 pm

    Estimado:
    En principio le agradezco muchísimo la información que nos brinda a quienes estamos encargados de liquidación de sueldos, la cual es de mucha utilidad!!!.
    Mi consulta es la siguiente, en el caso de los trabajadores de UATRE, pero que NO son permanentes, trabajadores a destajo; ¿como hago para calcularle el SAC proporcional que hay que liquidarles?.
    Desde ya agradezco vta. respuesta.

    Responder
  8. Unknown dice

    24 febrero, 2017 a las 1:50 pm

    Hola buen día , en el caso de un jornalero , le queremos hacer recibos cada quince día , pero se paga el jornal , las retenciones son las mismas ?? obra social , jub etc etc??

    Responder
  9. Carolina Pagano dice

    7 febrero, 2017 a las 3:21 pm

    Buenos días, mi nombre es Carolina. Alguien sabe si los trabajadores rurales llevan en sus recibos presentismo y de ser así como se calcula.
    Muchas Gracias
    Saludos

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 septiembre, 2016 a las 1:15 pm

    Buenos dias, los trabajadores que estan afiliados al sindicato no tienen que abonar la cuota solidaria, esta cuuota se liquida sobre la asig no rem y la cuota sindical ??? se debe calcular sobre la asig no rem? muchas gracias

    Responder
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