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Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

29 agosto, 2016 Por Ignacio 96 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 8.466,88
  • Antigüedad $ 846,68
  • Pago del feriado
  • Asignación no remunerativa
  • Descuentos
  • Sobre lo remunerativo
  • Sobre lo no remunerativo 
  • Recibo de sueldos
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.  

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.  

Para mas detalles, pueden leer este artículo.   Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.  

Datos  

  • Categoría: Puestero.
  • Jornada de trabajo: Completa
  • Afiliado a la UATRE: No
  • Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.  

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.  

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.  

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.  

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45  

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:  

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece “a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%.”

La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.  

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo   (8.466,88 + 846,69 – 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12   No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

  • 11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
  • 3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
  • 1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

  • 3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52·       
  • 2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

 
Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado

 Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, CNTA, Recibo de Sueldos, Régimen de Trabajo Agrario, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 septiembre, 2016 a las 3:39 pm

    Hola, soy Vanesa. Recien llamé a UATRE y me informaron que el NO REMUNERATIVO (JULIO-AGO) no debe sufrir ningun descuento, que se malinterpreto el art 5.Y con respecto a la DDJJ DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, todavia no hay donde catalogarlo porque la ley no figura, me dijeron que quizà el dia lunes estè solucionado. Espero les sea de ayuda. Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 8:15 pm

    hola, y se paga art sobre la asignacion no remunerativa
    Gracias
    Celina

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 7:24 pm

    Ignacio
    Consulta: como realizó el F931 con la diferencia a la Obra Social y Cuota Solidaria que va en el RENATEA ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 2:43 pm

    Como informan el no remunerativo en la Declaración Jurada de conceptos no remunerativos??? RG3279 ya que no encuentro un concepto adecuado para hacerlo.
    Gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 2:07 pm

    HOLA BUEN DÍA
    Consulta favor informarme como hacer la DJNR gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 septiembre, 2016 a las 1:18 pm

    Buenos días Ignacio, muchas gracias por las consultas resopondidas.
    Mi duda, en el caso de presentar en el F. 931 de AGOSTO ambas sumas no remunerativas (julio y agosto): con qué fecha correspondería hacer la DDJJ de conceptos no remunerativos de julio? Gracias!
    Julieta

    Responder
  8. Mª R. CORREA VALIENTE dice

    1 septiembre, 2016 a las 5:17 am

    En agosto liquido el no remunerativo retroactivo a julio juntamente con agosto, en la DJNR informo por los dos meses o solo informo el importe de agosto y ya julio no presento?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:56 am

      Informalo en el mes que lo pagues

      Responder
  9. Anónimo dice

    31 agosto, 2016 a las 3:11 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes!
    Una consulta, en Julio se liquidaron a cuenta de futuros aumentos un importe superior al % 20,00 retroactivo a Julio que determino el convenio, como aplicaría en éste caso? debo liquidarla igual o como puedo proseguir?aguardo su respuesta, muchas gracias!saludos atte.

    Responder
  10. Bettina Dellamea dice

    31 agosto, 2016 a las 2:58 pm

    Buenos días! Yo también tengo dudas sobre cómo declarar la RG 3279. Qué recomendás? Qué conceptos ponemos? NO hay opciones para hacerlo de manera correcta.

    Responder
  11. Bettina Dellamea dice

    31 agosto, 2016 a las 2:55 pm

    Buenos días!! También estoy en dudas con la RG 3279, qué recomendás??? Con qué datos completamos? O no lo hacemos? Porque no hay opciones para hacerlo de forma correcta. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:55 am

      Hola Bettina, como no está la ley, las opciones creo que son dos, o informar algún convenio de agrario, aunque no sea lo correcto, o como fuera de convenio, que tampoco es correcto, pero al menos cumplimos con la formalidad.
      Y como norma homologatoria, la 68/16 CNTA, el único dato cierto.

      Responder
  12. Anónimo dice

    31 agosto, 2016 a las 2:53 pm

    Recién me comunique con UATRE y me confirmaron que la cuota solidaria se dejo de pagar en 03/2012 fecha en la que el fondo de sepelio paso a integrar el F931 y se retoma ahora a partir de 08/2016 con esta nueva resolución incluyendo el retroactivo de 07/2016. Se depositara por medio de la boleta que se confecciona en la pagina de UATRE.
    Espero les sirva la informacion

    Responder
  13. Estudio Filardi dice

    31 agosto, 2016 a las 2:49 pm

    Recién hable con UETRE y me confirmaron que desde 03/2012 cuando el fondo de sepelio paso a integrar el F931 se dejo de pagar la cuota de solidaridad y se retoma recién ahora con este acuerdo a partir de 08/2016 con el retroactivo de 07/2016 incluido. Se hace por boleta en la pagina de UATRE.
    Espero sirva la info

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:53 am

      Muchas gracias por la Info!

      Responder
  14. Anónimo dice

    31 agosto, 2016 a las 11:47 am

    LOS AUMENTOS NO REMUNERATIVO LLEVA EL DESCUENTO DEL PORCENTAJE DE LA ART.O NO. Y SI NO LLEVA EL DESCUENTO SE PRESENTA EN EL AFIP. COMO DJNR. MUCHAS GRCIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:52 am

      LLeva ART, y se presenta la DJNR

      Responder
  15. victor ferreyra dice

    31 agosto, 2016 a las 11:43 am

    buen dia ingancio. una pregunta el concepto no remunerativo no lleva el descuento porcentual de la art.. y igual se presenta como no remunerativo un dia antes de los aportes..

    muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:30 am

      Hola Victor, a mi entender lleva ART. Y si, se debe presentar la DJNR

      Responder
  16. Antonela. dice

    31 agosto, 2016 a las 10:08 am

    Consulta.. para declarar el tema de obra social sobre lo no remunerativo en el 931.. esta bien si en los conceptos 4 y 8 coloco el total de remunerativo y no remunerativo??

    Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2016 a las 2:29 am

      Exacto!

      Responder
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