Es un 32% de aumento, pero tomando como referencia febrero 2020.
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) anunció un incremento salarial para los trabajadores rurales que se desempeñan como personal permanente de prestación continua dentro del Régimen de Trabajo Agrario en todo el país.
Aumento en dos tramos
En un acuerdo con las entidades en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), se resolvió aumentar 32% el sueldo en dos tramos:
- 20% a partir de julio de 2020
- 12% desde noviembre.
Tomando como referencia los básicos de febrero 2020!
Nuevos básicos
A partir de la nueva recomposición consensuada en la paritaria rural, el sueldo mínimo del trabajador de la actividad quedará desde julio en $ 35.246,08, en tanto que se elevará a $ 38.770,70 desde noviembre 2020.
Los porcentajes se aplican sobre los básicos de Febrero 2020, ejemplo:
- Básico Peón General Febrero 2020: 29.371,74 + 20% = 35.246,08
Nos da el nuevo básico de Julio 2020: 35.246,08
- Básico Peón General Febrero 2020: 29.371,74 + 32% = 38.770,70
Nos da el nuevo básico de noviembre 2020: 38770,70
Si tomamos como referencia el básico que se venía pagando hasta el momento, es un 14% en dos tramos, 5% en Julio y 9% en noviembre. De todos modos, habrá que esperar el acta de la CNTA.
Cláusula de revisión enero 2021
El entendimiento también incorporó una cláusula específica que permitirá la revisión del aumento en base a la evolución de la inflación en enero de 2021, según confirmaron fuentes de la negociación paritaria.
buenas tardes
queria saber como figura en la escala salarial los empleados administrativos que trabajan en una empresa bajo el regimen de la ley 26.727.- Gracias
En resumen Ignacio, un peón general cobraría de retroactividad por julio, agosto y septiembre la diferencia entre 35.246,09 y 32.571,74= 2.674,35 por cada mes.
Buenos días. Mi consulta es, si por ejemplo el mes pasado nos depositaron el retroactivo, me pueden descontar??
Hola muchas Gracias Pablo.
Si es el último…
Lo que no entiendo es porque no está la nueva escala.
Lo que dale en la resolución de peones generales en la uatre no se si me pertenece a mi , en mi caso mi boleta peón general.frutilla.
La cosecha ya va a terminar y nosotros nada.
El jornal de 800 no nos alcanza.
Nos páramos por el aumento y no tenemos respuesta, y ensima nos mienten que no somos agrarios , somos frutillero. Y nos amenazaron de sacar todo y mandarnos a descansar, q ellos pagan con el convenio de la frutilla. Q trabaje el que quiera o el que se quiera ir no tienen problema en arreglar nos por la años. la verdad que nose puede así y no tenemos apoyo de nadie, la uatre de Tucumán está comprarda, y no kieren meterse.
Yo creo q hay varios que nos iremos.
No se si la resolución la declaran ellos o sale de otra parte.
La verdad nose entiende….
Hola! Según la Resolución para capataces a partir de julio debería ser 42861.83 ahora bien la pregunta sería para liquidar el mes de octubre que debería tomar en cuenta también: ya que para los meses de julio agosto y septiembre tome en cuenta 39718.19 ahora tendría que pagar la diferencia que correspondería a julio que sería 3143.69 x 3 de retroactivo?
Gracias
Hola mi resolución frutilla no sale . Soy de Tucumán .
Soy Peón general frutilla…
Mi patrón me dijo q busque el convenio d frutilla le di el d buena airs y me dice q no es ….
Cual seria mi aumento xq dice que el de peón general no es .
Que busque el convenio de la frutilla.
Este es la ultima escala que figura en la pagina de UATRE: https://www.uatre.org.ar/attach/resol/2019_164.pdf
Sdls.
Hola Ignacio una pregunta llo soy rural y cobro $ 28 por mes en blanco eso es lo que tengo que estar ganando o más
que pasa con quienes tienen contratación “Permanentes discontinua” o “Temporarios” ?
no estarían incluidos en el aumento por esta resolución?
Pasando en limpio cuanto cobrariamos este mes o sea en octubre??ej yo cobro 29000 y tres años de antiguedad…soy tractorista…!!
Hola Ignacio. Consulta: Debo liquidar los sueldos de Octubre y correspondería aplicarles el retroactivo de julio, agosto y septiembre. El tema es como aplicarlos? Uso un sistema de liquidaciones que directamente me calcula un 5,616% sobre el total de remunerativos de esos meses, sin discriminar el concepto del cual se trate. Considero que debería aplicarse solo sobre los conceptos directamente relacionados con el sueldo basico. Por otro lado considero que si el sistema aplica ese porcentaje sobre el ultimo basico conocido que era el de Julio, quiere decir que no deben descontarse los $4.000 que se vinieron pagando. Si habria que hacerlo si y el incremento debería tomarse como un 20% sobre el sueldo de Febrero.. Agradecería una pronta respuesta. Slds.
Hola, si, hay que liquidar le retraoctivo
Si. Está Claro que se debe pagar el retroactivo. En este caso tengo 3 preguntas:
1) Se debería aplicar como retroactivo de julio, agosto y septiembre el 20% sobre el sueldo de febrero? El porcentaje de los nuevos básicos de julio sobre los viejos básicos de julio no son el mismo para todas las categoría.
2) No sería correcto descontar los $4.000 que se pagaron “a cuenta”
3) El retroactivo debería aplicarse solo sobre conceptos que estén directamente relacionados con el sueldo básico, tales como horas extraordinarias o antigüedad?
Hola quisiera saber cual es la diferencia entre el sueldo de un peón rural permanente y de uno que es temporario de tabaco y si hay diferencias debería haber dos escalas salarial diferentes para orientarse mejor gracias
Hola Ignacio, como considerarias el importe a cuenta de futuros aumentos que algunos empleadores abonan a sus empleados rurales? se debería absorber de ellos el retroactivo correspondiente a Julio, Agosto y Sept.????
Si ya pague los sueldos sin el aumento los puedo pagar en octubre con el aumento o tengo que rectificar todo
Hola buen día, como proceder con los retroactivos?, todo junto con la liquidación de octubre?? hay que rectificar algun mes??
Buenas tardes a todos los EMPLEADOS RURALES,lamentable lo que están haciendo con los que trabajamos en el campo ,alguien tiene idea como nos podemos agrupar para luchar por nuestros derechos .
La resolución no establece cuando hay que pagar esos retroactivos. ¿Con los sueldos de octubre? ¿O ahora?
¿Hay que rectificar el F931 de septiembre si lo presentamos con los valores anteriores?