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Petroleros fijaron las nuevas pautas salariales para el personal de Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos CCT 545/08 retroactivo a marzo 2025.
La Unión Obrera de la Construcción Argentina (FAEC), la Cámara Argentina de la Construcción (COMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), fijaron las nuevas pautas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 545/08 (Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos).
El acuerdo incluye un incremento en la Asignación Vianda Complementaria y una serie de gratificaciones extraordinarias no remunerativas que se incorporarán progresivamente a la base salarial.
Puntos Principales del Acuerdo
1. Incremento en la Asignación Vianda Complementaria (Art. 41 bis)
- Se aumenta el componente fijo de la Asignación Vianda Complementaria en $100.000, llevándolo a un total de $335.000 a partir de marzo de 2025.
- Las diferencias devengadas entre marzo y julio de 2025 se pagarán en la segunda quincena de agosto de 2025.
- Este componente estará sujeto a revisión en futuras negociaciones paritarias.
2. Gratificaciones Extraordinarias No Remunerativas
Se acuerdan cuatro tramos de gratificaciones del 3% cada uno, que se pagarán de la siguiente manera:
- Primer tramo: Mayo y junio de 2025 (pagadero en agosto 2025).
- Segundo tramo: Julio, agosto y septiembre de 2025 (julio y agosto pagaderos en agosto 2025).
- Tercer tramo: Octubre, noviembre y diciembre de 2025.
- Cuarto tramo: Enero, febrero y marzo de 2026.
Estas gratificaciones se calcularán sobre la base salarial de abril de 2025 y pasarán a ser remunerativas en los meses siguientes a su pago, integrándose así a la base salarial.
3. Base de Cálculo y Exclusiones
Las gratificaciones se aplican sobre:
- Conceptos remunerativos y no remunerativos.
- Viandas y ayuda alimentaria.
- Excluyen: bonos de facturación, ayuda vivienda, ayuda vehículo.
4. Vigencia del Acuerdo Paritario
El período paritario vigente es desde abril 2025 hasta marzo 2026. Las partes se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar la continuidad de las negociaciones según la evolución económica del sector.
5. Exención Impositiva
Se solicita la exención del Impuesto a las Ganancias para estas gratificaciones, conforme a la Ley 26.176.
Anexos Salariales
El acuerdo incluye cuatro anexos con tablas salariales actualizadas según los incrementos acordados:
- Anexo I: Valores a partir de abril 2025 (+3% acumulado).
- Anexo II: Valores a partir de julio 2025 (+6% acumulado).
- Anexo III: Valores a partir de enero 2026 (+9% acumulado).
- Anexo IV: Valores a partir de abril 2026 (+12% acumulado).
Cada anexo detalla valores por zona, categoría (ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado) y conceptos adicionales (vianda, residencia, viaje, etc.).
Documentación y Homologación
Las partes solicitan la homologación del acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación y se comprometen a mantener un marco de paz social y ausencia de conflictos para garantizar la sustentabilidad de la industria.



Cuál sería la base de cálculo para la determinación de la SNR si la fecha de alta del empleado fue en junio de 2025 y por lo tanto no existe liquidación en Abril.
Por otra parte la empresa empleadora NO TUVO empleados en nómina en ABRIL 2025.
.
Además yo interpreto que como la base de cálculo es el periodo 04/25 en TODOS los tramos, entonce esa suma será fija para los meses subsiguientes.
Aguardo comentarios.
Muchas gracias
Cuál sería la base de cálculo para la determinación de la SNR si la fecha de alta del empleado fue en junio de 2025 y por lo tanto no existe liquidación en Abril.
Por otra parte la empresa empleadora NO TUVO empleados en nómina en ABRIL 2025.
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Además yo interpreto que como la base de cálculo es el periodo 04/25 en TODOS los tramos, entonce esa suma será fija para los meses subsiguientes.
Aguardo comentarios.
Muchas gracias
y el 4,3% sobre que se calcula?
Yo era representante uocra en varias empresa lo ultimo trabajo mineria quiero ser representate uocra sFdel Valle catamarca