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UOCRA: Acuerdo Salarial CCT 545/08 Agosto 2025 a Marzo 2026

20 agosto, 2025 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos Principales del Acuerdo
    • 1. Incremento en la Asignación Vianda Complementaria (Art. 41 bis)
    • 2. Gratificaciones Extraordinarias No Remunerativas
    • 3. Base de Cálculo y Exclusiones
    • 4. Vigencia del Acuerdo Paritario
    • 5. Exención Impositiva
  • Anexos Salariales
  • Documentación y Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Petroleros fijaron las nuevas pautas salariales para el personal de Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos CCT 545/08 retroactivo a marzo 2025.

La Unión Obrera de la Construcción Argentina (FAEC), la Cámara Argentina de la Construcción (COMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), fijaron las nuevas pautas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 545/08 (Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos).

El acuerdo incluye un incremento en la Asignación Vianda Complementaria y una serie de gratificaciones extraordinarias no remunerativas que se incorporarán progresivamente a la base salarial.

Puntos Principales del Acuerdo

1. Incremento en la Asignación Vianda Complementaria (Art. 41 bis)

  • Se aumenta el componente fijo de la Asignación Vianda Complementaria en $100.000, llevándolo a un total de $335.000 a partir de marzo de 2025.
  • Las diferencias devengadas entre marzo y julio de 2025 se pagarán en la segunda quincena de agosto de 2025.
  • Este componente estará sujeto a revisión en futuras negociaciones paritarias.

2. Gratificaciones Extraordinarias No Remunerativas

Se acuerdan cuatro tramos de gratificaciones del 3% cada uno, que se pagarán de la siguiente manera:

  • Primer tramo: Mayo y junio de 2025 (pagadero en agosto 2025).
  • Segundo tramo: Julio, agosto y septiembre de 2025 (julio y agosto pagaderos en agosto 2025).
  • Tercer tramo: Octubre, noviembre y diciembre de 2025.
  • Cuarto tramo: Enero, febrero y marzo de 2026.

Estas gratificaciones se calcularán sobre la base salarial de abril de 2025 y pasarán a ser remunerativas en los meses siguientes a su pago, integrándose así a la base salarial.

3. Base de Cálculo y Exclusiones

Las gratificaciones se aplican sobre:

  • Conceptos remunerativos y no remunerativos.
  • Viandas y ayuda alimentaria.
  • Excluyen: bonos de facturación, ayuda vivienda, ayuda vehículo.

4. Vigencia del Acuerdo Paritario

El período paritario vigente es desde abril 2025 hasta marzo 2026. Las partes se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar la continuidad de las negociaciones según la evolución económica del sector.

5. Exención Impositiva

Se solicita la exención del Impuesto a las Ganancias para estas gratificaciones, conforme a la Ley 26.176.

Anexos Salariales

El acuerdo incluye cuatro anexos con tablas salariales actualizadas según los incrementos acordados:

  • Anexo I: Valores a partir de abril 2025 (+3% acumulado).
  • Anexo II: Valores a partir de julio 2025 (+6% acumulado).
  • Anexo III: Valores a partir de enero 2026 (+9% acumulado).
  • Anexo IV: Valores a partir de abril 2026 (+12% acumulado).

Cada anexo detalla valores por zona, categoría (ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado) y conceptos adicionales (vianda, residencia, viaje, etc.).

Documentación y Homologación

Las partes solicitan la homologación del acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación y se comprometen a mantener un marco de paz social y ausencia de conflictos para garantizar la sustentabilidad de la industria.

Acuerdo-Salarial-UOCRA-CCT-545-08-Agosto-2025Descarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: escalas, UOCRA

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Comentarios

  1. -
  2. GRACIELA FABIANA DIAZ dice

    4 septiembre, 2025 a las 10:02 am

    Cuál sería la base de cálculo para la determinación de la SNR si la fecha de alta del empleado fue en junio de 2025 y por lo tanto no existe liquidación en Abril.
    Por otra parte la empresa empleadora NO TUVO empleados en nómina en ABRIL 2025.
    .
    Además yo interpreto que como la base de cálculo es el periodo 04/25 en TODOS los tramos, entonce esa suma será fija para los meses subsiguientes.
    Aguardo comentarios.
    Muchas gracias

    Responder
  3. GRACIELA FABIANA DIAZ dice

    3 septiembre, 2025 a las 1:45 pm

    Cuál sería la base de cálculo para la determinación de la SNR si la fecha de alta del empleado fue en junio de 2025 y por lo tanto no existe liquidación en Abril.
    Por otra parte la empresa empleadora NO TUVO empleados en nómina en ABRIL 2025.
    .
    Además yo interpreto que como la base de cálculo es el periodo 04/25 en TODOS los tramos, entonce esa suma será fija para los meses subsiguientes.
    Aguardo comentarios.
    Muchas gracias

    Responder
  4. Mirta dice

    26 agosto, 2025 a las 4:46 pm

    y el 4,3% sobre que se calcula?

    Responder
  5. Dario dice

    21 agosto, 2025 a las 9:20 am

    Yo era representante uocra en varias empresa lo ultimo trabajo mineria quiero ser representate uocra sFdel Valle catamarca

    Responder

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