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UOCRA liquidación de sueldos Abril 2018

16 abril, 2018 Por Ignacio 72 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cláusula de absorción
  • Caso práctico
  • Modelo recibo UOCRA 
  • Sueldo básico: $5.793,84
  • Asistencia Perfecta: $1.158,77
  • Pago de día Feriado: $772,51
  • Descuentos
  • Aporte extraordinario UOCRA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación del CCT 76/75 UOCRA abril 2018. Incremento salarial del 15% en dos tramos.

Para la liquidación de de sueldos UOCRA de Abril, recordemos que en el marco de una paritaria 2018, con fecha 26 de marzo, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), acordaron un incremento salarial del 15% en dos tramos , que incluye una cláusula de revisión en diciembre próximo.

El acuerdo establece un incremento salarial del 15%, a pagarse en dos tramos acumalativo:

  • 10% en abril 2018
  • 5% en agosto 2018

Al ser acumulativas, el incremento efectivo es del 15,5% para los CCT 76/75 y 577/10.

La “revisión” no implica un compromiso de actualización, sino una apertura al diálogo “para ver qué pueden pagar las partes”, explicó una fuente involucrada en la negociación.

Los porcentajes se aplican sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2018.

Cláusula de absorción

Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde enero 2018.

Caso práctico

En el presente articulo para una mejor comprensión del acuerdo, desarrollaré un breve caso práctico de la liquidación de Abril 2018.

  • Quincena: primera de abril 2018
  • Zona: A
  • Categoría: medio oficial
  • Valor hora: $ 80,47
  • Jornada: 8 horas de lunes a viernes
  • Horas 1° quincena: 72 horas
  • Afiliado al sindicato: No
  • CCT: 76/75

Modelo recibo UOCRA 

1° quincena Abril 2018

Detalle conceptos Unidades Haberes Descuentos
Sueldo básico 72   5.793,84
Asistencia Perfecta 20% 1.158,77
Pago feriado 772,51
Jubilación 11%    849,76
Ley 19032 3%       231,75
Obra social 3%       231,75
Aporte solidario UOCRA 1,5% 115,88
7.725,12     1.429,15
 Total a pagar  $ 6.295,97

Sueldo básico: $5.793,84

Surge del multiplicar las horas trabajadas en la primera quincena por el valor de la hora de la categoría:

72 x 80,47 = 5.793,84

El valor hora ya tiene incluido el 10% de aumento pactado para abril mencionado más arriba. La base de cálculo del aumento es marzo 2018.

  • Valor hora Marzo 2018: $ 80,47
  • Valor hora Abril 2018: 73.16 x 1.10 = $ 80.47

Pueden descargar las escalas completas en el siguiente enlace Escalas UOCRA 2018.

Asistencia Perfecta: $1.158,77

El artículo 52 del CCT 76/75 de la UOCRA establece que el trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.

Cálculo:

6.437, x 20% = 1,158,77

Pago de día Feriado: $772,51

En el caso de trabajadores por jornal, ya sea por día o por hora, el pago del feriado se debe abonar el día o la cantidad de horas que normalmente trabaja es día.

En nuestro, como es un empleado que trabaja 8 horas por día, el calculo es el siguiente:

8 x 80,47 x 1,2 = 772,51

Donde 8 son las horas trabajas habitualmente, 80.47 el valor hora y le sumo el 20% del presentismo. Una alternativa válida, sería solo calculara el valor de las 8 horas y calcular sel presentismo sobre el total de horas trabajadas y por feriado, en definitiva el resultado final es el mismo.

En el caso de que hubiera trabajado el feriado, se paga el día más otra cantidad igual, es decir que se paga doble.

Descuentos

Sobre el total de haberes, se retiene:

  • Jubilación:   7.725,12 x 11% = $ 849,76
  • Ley 19.032:  7.725,12 x 3% = $ 231,75
  • Obra Social:  7.725,12 x 3% = $ 231,75
  • Aporte extraordinario UOCRA:  7.725,12 x  1,5% = $ 115,88

Aporte extraordinario UOCRA

Los empleadores deben retener en concepto de Aporte Extraordinario y Solidario UOCRA, el 1.5% de los salario del trabajador sujeto a aportes y contribuciones, por el lapso de 6 meses contados desde el devengado de abril 2018. En el caso de trabajadores afiliados al sindicato, el monto de la cuota sindical (2.5%) absorve el mencionad aporte extraordinario.

Por lo tanto, la retención sindical es:

  • 1.5% para no afiliados no afiliados
  • 2.5% para afiliados al sindicato

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, UOCRA

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Comentarios

  1. -
  2. Ariel Mendez dice

    3 mayo, 2018 a las 11:40 am

    Buenos dias, entiendo que sobre feriado y horas extras no se aplica el adicional por asistencia, hay un error? Sdos

    Responder
  3. MARILINA dice

    3 mayo, 2018 a las 8:04 am

    Si. Sobre el sueldo básico de Sereno Zona A.

    Responder
  4. Edu dice

    23 abril, 2018 a las 10:41 pm

    Si yo no quiero pagar la estafa esta del aporte solidario que no tiene nada de extraordinario por que lo hacen todos los años sin falta. Me puedo negar a aporarlo, como?

    Responder
  5. Mauro dice

    21 abril, 2018 a las 10:31 am

    Hola, la consulta es la siguiente el 22 de abril se celebra el día del empleado de la construcción que pasa si cae un domingo, se le paga el día? y figura en el recibo como feriado?.- Gracias

    Responder
    • Gaston dice

      26 abril, 2018 a las 10:33 am

      Se abona de todas formas y en el recibo deberías poner día del gremio u otro concepto que lo deje plasmado como que abonaste el feriado, saludos.

      Responder
      • Gisela dice

        3 mayo, 2018 a las 11:45 am

        y tiene adicionales ese pago como si fuera un feriado?, por ej: Adicional CCT y presentismo?

        Responder
  6. matias dice

    19 abril, 2018 a las 3:18 pm

    Si el obrero falta algun dia de la quincena se le paga igual el feriado?

    Responder
    • Gisela dice

      3 mayo, 2018 a las 11:43 am

      Sí, lo único que no se abona, es el presentismo. Ojo! si la falta está justificada por médico, también se le paga presentismo.
      Sdos

      Responder
      • Ariel dice

        14 diciembre, 2019 a las 10:15 am

        Sobre este punto hay alguna resolución que confirme ese criterio? (Pagar feriado aunque tenga inasistencias) Gracias

        Responder
        • Ariel dice

          14 diciembre, 2019 a las 10:57 am

          “De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables
          Condiciones para percibir el salario.
          LEY 20744: Artículo 168 – Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
          Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil, del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

          Caso de accidente o enfermedad Cobros de salario

          Artículo 170 – En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los artículos 166 y 167 de esta ley.

          Responder
  7. matias dice

    17 abril, 2018 a las 10:16 am

    es el 2% del sueldo del sereno? el seguro de vida

    Responder
    • MARILINA dice

      3 mayo, 2018 a las 8:02 am

      Si. Sobre el sueldo básico de Sereno Zona A.

      Responder
  8. Dani dice

    17 abril, 2018 a las 12:54 am

    Hola!

    Que cantidad de horas se toma como jornada complega 100%, para el calculo de obra social cuando trabaja pocas horas? 192?

    Veo que el recibo calcula el 3% sobre lo remunerativo, pero que descuente la obra social como para un tiempo completo

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2018 a las 2:20 pm

      Hola Dani, si no recuerdo mal UOCRA te pide un mínimo de 188 horas. Consultalo con la obra social

      Responder
      • teresa benedetto dice

        19 abril, 2018 a las 3:59 pm

        Hola, buenas tardes, UOCRA toma 176 horas sobre categoría ayudante como aporte mínimo mensual a la obra social. Saludos

        Responder
        • jessica klempa dice

          17 octubre, 2018 a las 11:20 am

          Hola! y si ingreso a mitad de mes,igual se calcula sobre 176 horas? no se proporciona? donde esta escrito que no se proporciona? porque en un mensualizado al liquidar si se proporciona

          Responder
        • Ariel dice

          14 diciembre, 2019 a las 10:09 am

          He tenido inspección de Uocra y el mínimo para la Obra Social lo consideran 176 Hs categoría Ayudante mas 20% asistencia., Saludos.

          Responder
  9. Julia dice

    16 abril, 2018 a las 9:40 pm

    Está homologado el acuerdo paritario

    Responder
  10. Stella Maris dice

    16 abril, 2018 a las 4:51 pm

    hola Ignacio gracias como siempre, me parece que te faltaria agregar en la liquidación el adicional de medio oficial 10% ???? y en los descuentos el seguro de vida obligatori oque ponemos en la 2da quincena ok???? graciass

    Responder
    • Ignacio dice

      16 abril, 2018 a las 11:17 pm

      Hola Stella Maris, decís el seguro de vida del 2% que va en la segunda quincena?

      Responder
  11. Marisa dice

    16 abril, 2018 a las 3:27 pm

    Ignacio consulta en Uocra tiene un aporte del 5% que tiene que ver con la ley 26494, esto mismo se aplica sobre Uecara, teniendo en cuenta que van de la mano , en todo aguardo tus comentarios Marisa.-

    Responder
  12. Marisa dice

    16 abril, 2018 a las 3:21 pm

    Ignacio consulta tengo la duda en UOCRA dice que el adicional del 20 % se aplica sobre el sueldo básico. Pero también dice que pueden existir distintas opiniones al respecto, que de hecho veo que vos lo calculas sobre feriado y entiendo también lo harás sobre horas extras en general y el día del gremio. La contadora de la empresa me dice que no corresponde , solo sobre el sueldo básico. Saludos y gracias Marisa

    Responder
    • Gisela dice

      3 mayo, 2018 a las 11:41 am

      hola. El adicional se aplica sobre todos los conceptos remunerativos. Es decir que sobre los feriados también se debe aplicar.
      Fijate que hay veces, que tienen acuerdos extras… a mí me tocó… un lío…
      Sdos.

      Responder
      • Araceli dice

        13 diciembre, 2018 a las 11:16 am

        el premio asistencia es sólo sobre el básico (proporcional a las horas . ejemplo: para medio oficial que trabajó 88 hs = $87.88 x 88 hs=7733.44
        el ad 20 % seria:1546.68
        Saludo

        Responder
  13. Denisa dice

    16 abril, 2018 a las 1:01 pm

    CONSULTA,:EN LA 1 ER QUINCENA DE ABRIL, CUENTO 10 DÍAS OSEA QUE SERIAN 80 HS. PUEDE SER? gracias

    Responder
    • Luis Hernandez dice

      16 abril, 2018 a las 2:27 pm

      90 hs mas 8 hs feriado

      Responder
    • teresa benedetto dice

      19 abril, 2018 a las 4:03 pm

      72 horas más feriado 2/4

      Responder
  14. Mirta dice

    16 abril, 2018 a las 10:00 am

    Ignacio con respecto a las contribuciones descontas los $ 2.400 de la ley 27430?, gracias Mirta

    Responder
  15. jesica dice

    16 abril, 2018 a las 8:50 am

    Quería consultar si un empleado tiene un adicional del 10%, el presentismo se calcula incluyendo el adicional ese?? O solo sobre horas normales y feriado.
    Saludos

    Responder
    • Gisela dice

      3 mayo, 2018 a las 11:47 am

      Se calcula sobre todos los valores remunerativos.
      Sdos.

      Responder
  16. Luis dice

    16 abril, 2018 a las 8:19 am

    hola Ignacio, segun tengo entendido el acuerdo esta pendiente de homologacion, de ser asi la 1º quincena se liquidaria sin el aumento y luego se ajustaria.
    saludos!

    Responder
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