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UOCRA liquidación de sueldos Abril 2018

16 abril, 2018 Por Ignacio 72 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cláusula de absorción
  • Caso práctico
  • Modelo recibo UOCRA 
  • Sueldo básico: $5.793,84
  • Asistencia Perfecta: $1.158,77
  • Pago de día Feriado: $772,51
  • Descuentos
  • Aporte extraordinario UOCRA
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación del CCT 76/75 UOCRA abril 2018. Incremento salarial del 15% en dos tramos.

Para la liquidación de de sueldos UOCRA de Abril, recordemos que en el marco de una paritaria 2018, con fecha 26 de marzo, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), acordaron un incremento salarial del 15% en dos tramos , que incluye una cláusula de revisión en diciembre próximo.

El acuerdo establece un incremento salarial del 15%, a pagarse en dos tramos acumalativo:

  • 10% en abril 2018
  • 5% en agosto 2018

Al ser acumulativas, el incremento efectivo es del 15,5% para los CCT 76/75 y 577/10.

La “revisión” no implica un compromiso de actualización, sino una apertura al diálogo “para ver qué pueden pagar las partes”, explicó una fuente involucrada en la negociación.

Los porcentajes se aplican sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2018.

Cláusula de absorción

Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde enero 2018.

Caso práctico

En el presente articulo para una mejor comprensión del acuerdo, desarrollaré un breve caso práctico de la liquidación de Abril 2018.

  • Quincena: primera de abril 2018
  • Zona: A
  • Categoría: medio oficial
  • Valor hora: $ 80,47
  • Jornada: 8 horas de lunes a viernes
  • Horas 1° quincena: 72 horas
  • Afiliado al sindicato: No
  • CCT: 76/75

Modelo recibo UOCRA 

1° quincena Abril 2018

Detalle conceptos Unidades Haberes Descuentos
Sueldo básico 72   5.793,84
Asistencia Perfecta 20% 1.158,77
Pago feriado 772,51
Jubilación 11%    849,76
Ley 19032 3%       231,75
Obra social 3%       231,75
Aporte solidario UOCRA 1,5% 115,88
7.725,12     1.429,15
 Total a pagar  $ 6.295,97

Sueldo básico: $5.793,84

Surge del multiplicar las horas trabajadas en la primera quincena por el valor de la hora de la categoría:

72 x 80,47 = 5.793,84

El valor hora ya tiene incluido el 10% de aumento pactado para abril mencionado más arriba. La base de cálculo del aumento es marzo 2018.

  • Valor hora Marzo 2018: $ 80,47
  • Valor hora Abril 2018: 73.16 x 1.10 = $ 80.47

Pueden descargar las escalas completas en el siguiente enlace Escalas UOCRA 2018.

Asistencia Perfecta: $1.158,77

El artículo 52 del CCT 76/75 de la UOCRA establece que el trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.

Cálculo:

6.437, x 20% = 1,158,77

Pago de día Feriado: $772,51

En el caso de trabajadores por jornal, ya sea por día o por hora, el pago del feriado se debe abonar el día o la cantidad de horas que normalmente trabaja es día.

En nuestro, como es un empleado que trabaja 8 horas por día, el calculo es el siguiente:

8 x 80,47 x 1,2 = 772,51

Donde 8 son las horas trabajas habitualmente, 80.47 el valor hora y le sumo el 20% del presentismo. Una alternativa válida, sería solo calculara el valor de las 8 horas y calcular sel presentismo sobre el total de horas trabajadas y por feriado, en definitiva el resultado final es el mismo.

En el caso de que hubiera trabajado el feriado, se paga el día más otra cantidad igual, es decir que se paga doble.

Descuentos

Sobre el total de haberes, se retiene:

  • Jubilación:   7.725,12 x 11% = $ 849,76
  • Ley 19.032:  7.725,12 x 3% = $ 231,75
  • Obra Social:  7.725,12 x 3% = $ 231,75
  • Aporte extraordinario UOCRA:  7.725,12 x  1,5% = $ 115,88

Aporte extraordinario UOCRA

Los empleadores deben retener en concepto de Aporte Extraordinario y Solidario UOCRA, el 1.5% de los salario del trabajador sujeto a aportes y contribuciones, por el lapso de 6 meses contados desde el devengado de abril 2018. En el caso de trabajadores afiliados al sindicato, el monto de la cuota sindical (2.5%) absorve el mencionad aporte extraordinario.

Por lo tanto, la retención sindical es:

  • 1.5% para no afiliados no afiliados
  • 2.5% para afiliados al sindicato

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, UOCRA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    3 enero, 2019 a las 4:23 pm

    Primero que nada, les deseo un gran año 2019.
    Tengo para hacer una comsulta: en caso de trabajar los sabados de 8:00 a 12:00hs, ¿ se pagan como horas normales o al 50%?
    Saludos!!

    Responder
  3. hugo dice

    8 noviembre, 2018 a las 5:39 pm

    Hola Ignacio, consulta hace unos dias renuncie a mi empleo, Y ellos me estan exigiendo q para poder cobrar mi liquidacion final me presente a realizarme un examen de egreso. Yo me niego dado q tengo q trabajar y ese tiempo y gasto de movilidad nadie me lo reconoce. Estoy consiente q si tengo algun problema fisico me perjudico, pero se q no tengo ningun problema. Es legal eso??

    Responder
    • Ignacio dice

      9 noviembre, 2018 a las 4:34 pm

      Hola, está en las facultades y obligaciones del empleador hacer el examen de egreso
      De todos modos, no deberían condicionar la liquidación

      Responder
  4. Ariel dice

    9 octubre, 2018 a las 6:10 pm

    Hola ignacio te queria preguntar en la uocra sabes si hay una categoria para soldares y cual seria su sueldo por hora.desde ya muchas gracias Ariel

    Responder
  5. Fernando dice

    3 octubre, 2018 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio. Que pasa si a los empleados le liquidan menos de las horas mínimas (176hs) que son la base para el descuento de obra social. Para calcular el aporte al ieric y a la uocra, toma la misma base de obra social o el importe remunerativo de la quincena?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 octubre, 2018 a las 4:44 pm

      Las 176 horas son solo para la obra social, el resto va por lo liquidado

      Responder
  6. Gabriel dice

    1 octubre, 2018 a las 10:44 am

    Buenos dias, le queria consultar si un operario se retira una hora antes de la finalizacion de la jornada laboral por razones particulares, es legal que se le quite el presentismo?
    De ser afirmativo o negativo, cuales son los articulos que lo avala?
    Muchas gracias

    Responder
  7. Matias Provinzano dice

    3 septiembre, 2018 a las 4:46 pm

    En el caso de indemnización por despido, como es el cálculo para el sueldo? tomo en cuenta presentismo?
    Hay algún instructivo?
    Muchas gracias.

    Responder
  8. Pablo dice

    27 agosto, 2018 a las 5:56 pm

    Hola Ignacio, como puedo obtener estos mismos ejemplos pero para las Contribuciones que hace el empleador.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2018 a las 1:35 pm

      Hola Pablo, hay que calcularlos, no queda otra

      Responder
  9. Debora dice

    15 agosto, 2018 a las 11:40 am

    Buenos días Ignacio, te consulto si es correcto abonar la contribución de $110 por cada empleado. Se hace a través de la boleta de UOCRA?
    Saludos.

    Responder
  10. Debora dice

    7 agosto, 2018 a las 2:45 pm

    Hola Ignacio, consulto sobre la licencia por fallecimiento de familiar directo. Un empleado se retira el dia viernes antes del mediodia y se le tiene en cuenta ese dia y el lunes proximo para liquidar. Es correcto?

    Responder
  11. JORGE dice

    6 agosto, 2018 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio, consulta: hace casi 6 años trabajo en una empresa, con la cual hace 5 arreglé un aumento de sueldo para no irme, esa diferencia se me viene pagando en un ítem “a cuenta de futuros aumentos” y éste ha ido aumentando en la medida que fueron aumentando los sueldos a través de los años, hoy por hoy me encuentro desde abril, con que el último aumento que dió la UOCRA, mi empleador me lo sacó de ese item, o sea, cobro lo mismo que en enero, puede hacer eso?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2018 a las 10:42 pm

      Cláusula de absorción
      Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde enero 2018.

      Si el aumento fue otorgado desde enero en adelante, si, se puede compensar, caso contrario, no

      Responder
  12. Hector dice

    2 julio, 2018 a las 5:35 pm

    Buenas tardes: Tendrían para enviarme una planilla con el costo total de tener un empelado de la construcción?
    Desde ya, muchas gracias,

    Saludos,

    Responder
  13. Cintia dice

    6 junio, 2018 a las 7:25 pm

    PREGUNTA
    Si no tengo afiliación a UOCRA, como se ingresa el aporte extraordinario?
    En UOCRA dicen que se hace desde la pagina, pero no estaban muy seguros al responderme.
    ALGUIEN SABE? POR FAVOR

    Responder
  14. Sergio dice

    9 mayo, 2018 a las 8:28 pm

    Hola soy oficial soldador y quisiera saber cuánto tengo q cobrar la hora y x otro lado el presentismo c paga a parte del sueldo o sea a uno le pagan el sueldo normal y si tiene asistencia perfecta es un dinero a parte gracias

    Responder
  15. Marisol dice

    3 mayo, 2018 a las 3:24 pm

    Ignacio, consulta, 22/4 dia del trabajador de UOCRA, cae Domingo este año, se paga normal o no se paga?

    Responder
  16. Gisela dice

    3 mayo, 2018 a las 2:33 pm

    Buenas tardes, colegas.
    Me gustaría consultarles por el comentario mencionado donde dice (sobre el Aporte Extraordinario UOCRA) que el monto de la cuota sindical (2.50%) absorve el aporte del 1.50% extraordinario, ya que hablé con el Sindicato UOCRA y me dijeron que irían los dos conceptos 1.50% y 2.50%, es correcto?

    Responder
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