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INSTRUCTIVO UOM ACUERDO MARCO SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT. MODELO DE ADHESIÓN
Las empresas que tuvieran trabajadores que no se encuentran prestando tareas por motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, podrán acceder al Convenio UOMRA – CAMARAS EMPRESARIALES SUSPENSIONES ART.223 BIS LCT.
Cómo se adhiere al acuerdo marco
Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el
Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por
Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA
DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ
DATOS QUE DEBE CONTENER LA NOTA DE ADHESION:
- Lugar y fecha
- Razón Social y CUIT de la empresa
- Domicilio donde se realiza la actividad productiva
- Seccional
- Domicilio legal de la empresa
- Nombre y apellido del representante
- Correo electrónico del representante
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE:
Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:
- Nota de Adhesión al acuerdo marco colectivo en carácter de DDJJ
- Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de Autoridades
- Dotación total y listado del personal afectado y cronograma de Suspensiones
INICIAR TRÁMITE:
- Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a [email protected]
- La misma NOTA DE ADHESIÓN deberá ser remitida o presentada a la SECCIONAL de la UOMRA donde se encuentre el establecimiento, acompañando la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA tal como fue presentado a la autoridad laboral, para su posterior ratificación de ser requerida.
- Cada Seccional deberá remitir la NOTA DE ADHESIÓN correspondiente junto con la NÓMINA DEL PERSONAL y el CRONOGRAMA a la SECRETARÍA DE
- ORGANIZACIÓN correo electrónico [email protected] y al DEPARTAMENTO DE LEGALES/PARITARIAS mail [email protected] a los efectos de poder realizar su eventual ratificación si la autoridad laboral así lo requiere ; debiendo la seccional formular de manera expresa que no hay ninguna observación a la adhesión remitida.
- Las Seccionales deberán requerirle a las Empresas que reanuden sus actividades productivas el estricto cumplimiento del PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COVID 19 suscripto entre nuestra entidad y las Cámaras, y proceder a informarlo al Departamento de Higiene y Seguridad a cargo del Lic. Miguel Bertone correo electrónico [email protected] quien asesora respecto del mismo.-
- Este instructivo podrá ser utilizado y facilitado a aquellas empresas no adheridas a ninguna Cámara Empresarial.
Buenas, no me queda claro si hay que pagar los sindicatos y el seguro sobre la suspensión del Art 223 bis LCT, y a demás los $80 por día por cada empleado.
no leí nada especifico. alguien sabe¿?
Una empresa metalúrgica bajo art.223 bis, la contribución adicional a la obra social, tiene que aparece explicitamente en el f.931? gracias!
http://uomboletas.com.ar/
Aplicativo para pago de aporte solidario 2020, Ingresar
Ahi podran descargar la boleta !!
Buenos días, los mails enviados al Ministerio son rechazados… Donde los enviamos???
Los mails enviados al Ministerio de Trabajo son rechazados porque el buzon del correo del destinatario esta lleno. Hoy 13/05 es el tercer dia que lo intento y siempre el mismo mensaje.
Todos los mails enviados desde ayer a ladirecciòn informada de mesa de entradas del Ministerio de Trabajo, vuelven rechazados por esta “llena” la casilla. Difìcil cumplir con lo requerido de esta manera.
ALGUIEN SABE DONDE SE LIQUIDA LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA DE $80 POR EMPLEADO?
Tenes novedades? Nose si hay que agregarlo como contribución adicional obra social o la uom va a crear alguna boleta aparte
PREGUNTA EL ACUERDO DICE Q EL EMPLEADOR SE HACE CARGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL.. CUANDO HACEMOS EL 931 TENEMOS Q PONE LA REMUNERACIION EN LA 4 Y 8? O SOLAMENTE LAS CONTRIBUCIONES? PORQUE LOS 80 PESOS REEMPLAZAN LOS APORTES?
Que pasa si aplican las suspensiones pero no hacen la nota? Trae algún inconveniente a futuro?
DEL SINDICATO ME COMENTAN Q NO ES NECESARIO PRESENTAR LA NOTA. YA CON EL ACUERDO HOMOLOGADO SERVIRIA
Que pasa con aquellas empresas que estan suspendidas desde el 1° abril y aun no estan autorizadas a reiniciar sus actividades, la carta dice enviar un cronograma de suspensiones, si todavia no se sabe cuando los autorizaran a reiniciar sus actividades, desde el 1° abril 2020 hasta?? que se le envia a UOM?
gracias
En mi fabrica trabajamos solo el 1/3 de trabajadores tipo guardia venimos la mitad de los dias habiles del mes y nos decontaron el 30% los dias que no vinimos osea la mitad del mes tenemos con el descuento del 30% y la otra mitad con haberes normales..
Mi pregunta es qué pasa con aquellas empresas que ya tuvieron suspendida su actividad y ya comenzaron a trabajar , antes de firmarse este acuerdo. También es aplicable? Gracias