En el día de ayer, 19 de mayo de 2011, la Unión Obrera Metalúrgica por la parte sindical y CAMIMA, CAIAMA y AFAC por el sector empresario acordaron un muevo incremento salarial que beneficia a los empleado y obreros encuadrados en el convenio colectivo 260/75.
25% de incremento salarial en dos tramos acumulativos
Otorgar un incremento salarial escalonado conforme al siguiente cronograma:
- 15% a partir de abril 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011
- 10% a partir de julio 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2011
La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remuneratoria por única vez de $ 900 que se hará efectiva en 3 pagos de $ 300 cada uno junto con los haberes de enero, febrero y marzo de 2012.
Independientemente de la naturaleza no remunerativa de la gratificación, se deberán hacer los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA.
El incremento salarial pactado absorbe hasta su concurrencia los pagos efectuados por los empleadores a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 1º de abril de 2011.
Las partes convienen crear un “Ingreso Mínimo Global de Referencia” durante el período abril de 2011 a marzo de 2012, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal, de $ 16 por hora y $ 3.200 mensuales.
“Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1o de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, un importe horario de dieciséis pesos ($ 16) y mensual no inferior a tres mil doscientos pesos ($ 3200).
Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de u empleador. La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia. Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT n° 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula. Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT n° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia. El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1o de abril de 2011, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto. Queda expresamente establecido que el Ingreso Mínimo Global de Referencia no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual, según lo previsto en el art. 245 de la LCT.”
Anónimo dice
Buenas noches, me surge una duda con respecto al Ingreso Minimo Global, el acuerdo dice por jornada legal, o sino proporcional. Es correcto tomar jornada legal 200 hs mensuales, de manera tal que si trabaja menos horas por mes, se calcule proporcionalmente? Tambien aplicaría para los mensuales, si no realizan una jornada de Lun a Sab?
Desde ya muchas Gracias
hola . estoy viendo de entrar a una metalurgica que me piensa pagar 2500 . entraria por agencia . me pueden decir que beneficios tienen los de la UOM y si a ese basico se le suma algo?? . me parece muy poco para sueldo inicial donde en todos lados estan en un minimo de 3000 . mi mail es [email protected] por favor respondan a mi correo . muchas gracias por la ayuda !!
hola , hace un mes estoy trabajando en una fabrica de metalurgica y estoy cobrando $15.31 la hora.esta bien?o tendria que estar cobrando $16.estoy por agencia
es para todos los trabajadores lo del ingreso minimo global de referencia?
Hola, teniendo que en cuenta que el Ingreso Mínimo Global está conformado por todo concepto que perciba el trabajador, si tuvo horas extras ¿están incluidas?
Gracias!!
Y por favor un ejemplo…
como serian los 3200 ¿netos? ¿ con los descuentos ? gracias