
Unos días antes de la celebración del día del Día del gremio, con fecha 1 de febrero la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) acordaron un aumento salarial para los trabajadores del CCT 462/06 del 28% que se aplicará en cuatro tramos.
En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,
Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,
Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Modificaciones al CCT 462/06
Además del acuerdo salarial, el acta firmada por las partes, que aún no está homologada por el Ministerio de Trabajo, se modificaron los siguientes artículos del CCT 462/06:
Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2006.
Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.
Artículo 25: Uso de idioma, títulos tecnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o polimodal.
Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.747) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre jornada completa.
Artículo 41. 1: Se establece que la cuota sindical para los trabajadores afiliados a UTEDYC será de 2,5%
Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo.
Con fecha 13/04/2011 se publicó la Resolución 219/11 en el Boletín Oficial que homologa el acuerdo.





"El aumento total es casi 30% (29,95%). Ya que el segundo tramo de aumentos se aplican sobre los sueldos al 31/07/2010 que ya estaban incrementados." Es del 31/07/2011, por eso la mala interpretación. Un error lo comete cualquiera. Che, nunca un aumento acumulativo…
"El aumento total es casi 30% (29,95%). Ya que el segundo tramo de aumentos se aplican sobre los sueldos al 31/07/2010 que ya estaban incrementados."
Ese 2% adicional corresponde a 2010, por lo que el aumento real de este año es del 28%. Me parece que se quedaron algo cortos. Deseo que lo compensen al finalizar el año con un aumento considerable.
"Se logró un 30 % de aumento con FEDEDAC. (C.C.T. 462)" titula la web nacional de UTEDYC. Expliquen bien porque se vá armar la tramolla.
Bien por el Gremio. Un aumento nunca es mal recibido.
Juan Pablo de Santa Fe
Angel por ahora es el 462/06 los otros convenios estan en plena paritaria y estaria al salir muy pronto por logica si comparamos con los años anteriores, ya que siempre el retrasado fue el 462/06.
para los 496/07 entramos en este aumento? gracias soy angel
hola soy angel antramos las mutuales en este aumento del 28% gracias… saludops
Hola, no sabes si ya se presentó para la homologación en el Mterio de Trabajo? por favor avisanos. gracias.
Hola Ignacio, gracias por tus buenas noticias…Me caso en marzo y quisiera saber si tengo que cobrar algo por tal motivo del empleador o de la ANSES?? Algo así me dijeron. Saludos, sos un capo!!
Hola Ignacio, con respecto a la modificación planteada por el art. 1,
en lo que respecta vacaciones: no cuentan los domingos ni feriados en el otorgamiento???
estimado amigo….muchas gracias por las buenas noticias, es algo que realmente es necesario…. un abrazo queriso
Hola Ignacio, preg.: cuando en la ultima parte dice los cobradores…. se refiere a los cajeros?
Si, así es
El aumento total es casi 30% (29,95%). Ya que el segundo tramo de aumentos se aplican sobre los sueldos al 31/07/2010 que ya estaban incrementados.
Exelente gracias..
Ignacio:
Y para el CCT496/07? se sabe algo si habrá aumento?Gracias