
Unos días antes de la celebración del día del Día del gremio, con fecha 1 de febrero la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) acordaron un aumento salarial para los trabajadores del CCT 462/06 del 28% que se aplicará en cuatro tramos.
En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,
Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,
Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Modificaciones al CCT 462/06
Además del acuerdo salarial, el acta firmada por las partes, que aún no está homologada por el Ministerio de Trabajo, se modificaron los siguientes artículos del CCT 462/06:
Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2006.
Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.
Artículo 25: Uso de idioma, títulos tecnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o polimodal.
Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.747) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre jornada completa.
Artículo 41. 1: Se establece que la cuota sindical para los trabajadores afiliados a UTEDYC será de 2,5%
Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo.
Con fecha 13/04/2011 se publicó la Resolución 219/11 en el Boletín Oficial que homologa el acuerdo.





no, no tengo novedades
Alguna novedad para el CCT496/07? se sabe algo si habrá aumento? estas en paritarias?
si aplican el 28% sobre el sueldo a tiempo parcial, lo están proporcionando
puede ser que me apliquen un aumento proporcional por ser trabajador de tiempo parcial o me corresponde el 28% del sueldo que estamos percibiendo sin importar la cantidad de horas trabajadas mensualmente?
Con respecto a la suma fija, no se a que se hacen referencia
Con respecto al acumulativo, es muy sencillo:
Los aumentos de febrero y mayo se calculan sobre el suelo de diciembre.
Los de agosto y noviembre sobre junio, que ya incluye el aumento anterior, es decir, se acumula.
Sobre el pago de la ayuda escolar publiqué ayer: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/ayuda-escolar-2011-la-anses-pagara-la.html
tenes alguna novedad de cuanto va a ser la ayuda escolar
hola me podrias explicar lo de no acumulativo para el aumanto del 462/06
Hola, muy bueno el aumento. Queria consultar si hay una suma fija al cumplir los 10 años en el mismo trabajo. Gracias
Por ahora no hay novedades del 496/07
me parece una burla que den un aumento del 28 x ciento en cuatro tramos no sirve muchachos pongamos los huevos sobre la mesa
Hola soy empleado de una mutual,me comunique con UTEYDC y me informaron que se esta negociando un 30% de aumento para este año, me dijeron que es muy posible que se firme este mes, y que estan negociando para que un 20% de ese aumento se aplique al primer semestre del 2011
AL MOMENTO DE NEGOCIAR MUCHACHOS TENEMOS QUE PLANTARNOS UN POCO MÁS SOBRE LA REALIDAD EL 28% NO ESTÁ MAL LO QUE ME PARECE ES QUE DIVIDIRLOS EN 4 MESES TAN SEPARADOS EN NOVIEMBRE ESTAMOS AL FINAL DEL AÑO Y SEGURAMENTE LAS COSAS HABRÁN AUMENTADO MUCHO SOBRE TODO TENIENDO UN AÑO COMO ESTE QUE ES UN AÑO ELECTORAL.
GRACIAS
manu… alguien sabe para el 496/07 que aumento se maneja o se especula yo tambien laburo en una mutual y me gustaria saber si alguien sabe.. gracias,si alguien me podria tirar alguna data le agradeceria
perdon hago la correccion . soy angel nuevamente aver si entendi bien este aumento del 28 % es para el 462/06 .entonces no tendria nada q ver con 462/07 para este tendriamos que esperar que salga para ver cual es el aumento te consulto ya que yo laburo en una mutual. gracias y disculpa q te joda jeej saludos
hola soy angel nuevamente aver si entendi bien este aumento del 28 % es para el 496/06 .entonces no tendria nada q ver con 496/07 para este tendriamos que esperar que salga para ver cual es el aumento te consulto ya que yo laburo en una mutual. gracias y disculpa q te joda jeej saludos..