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UTEDYC: acordaron un 28% de aumento para los trabajadores del CCT 462/06

4 febrero, 2011 Por Ignacio 135 comentarios

UTEDYC: 28% de aumento que se aplicará de manera escalonada, además se modificaron algunos artículos del CCT 462/06


Unos días antes de la celebración del día del Día del gremio, con fecha 1 de febrero la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) acordaron un aumento salarial para los trabajadores del CCT 462/06 del 28% que se aplicará en cuatro tramos.

En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:

a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,

Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:

c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,

Escala Salarial UTEDYC CCT 462/06 2011 – Acuerdo 1º de febrero de 2011

Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

Modificaciones al CCT 462/06
Además del acuerdo salarial, el acta firmada por las partes, que aún no está homologada por el Ministerio de Trabajo, se modificaron los siguientes artículos del CCT 462/06:

Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2006.
Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:

f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.

Artículo 25: Uso de idioma, títulos tecnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o polimodal.

Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.747) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre jornada completa.

Artículo 41. 1: Se establece que la cuota sindical para los trabajadores afiliados a UTEDYC será de 2,5%

Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo.

Descargar Acta Acuerdo

Actualización 

Con fecha 13/04/2011 se publicó la Resolución 219/11 en el Boletín Oficial que homologa el acuerdo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2011, CCT 462/06, Tabla salarial 2011, UTEDYC

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    14 agosto, 2011 a las 1:36 pm

    con la inflacion que hay un 6% me parece que es muy poco, tendrian que ver de nuevo los numeros…

    Responder
  2. Anónimo dice

    12 agosto, 2011 a las 1:09 pm

    necesito inscribirme en monotributo x ALQ UN DPTO unico inmueble…. que debo cargar en el sist adhesion, que datos del contrato me pide…. pongo cero en ingresos brutos anulaes, m2, kw,precio unitario el valor del alquiler… gracias!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 agosto, 2011 a las 12:17 pm

    Soy Mirta y Quisiera preguntarte cuánta antigüedad debo tener cómo supervisora de un Servicio para jubilarme. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 julio, 2011 a las 10:26 pm

    buenas tardes ignacio quiero saber en que fecha de julio se reunen para el siguiente acuerdo para a partir de agosto????

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 julio, 2011 a las 2:30 pm

    buen día quiero saber cuando se reúnen para el acuerdo de la 496/07?? ya que avían dicho que en la primera quincena de julio se reunían para llegar un acuerdo. soy robert

    Responder
  6. NANCI dice

    9 junio, 2011 a las 9:02 pm

    Hola Ignacio, soy Nanci, mi duda es la siguiente, ingrese a trabajar "a prueba" por 3 meses (si va todo bien me haran "efectiva" pasado los 3 meses)el dia 1ro. de junio al Sindicato del correo, en CEM salud por 6 horas de lunes a viernes…CUAL SERIA MI SUELDO, EL IMPORTE? porque justo abarco 30 horas semanales, nose si se me cuenta como 8 horas para computar mi sueldo o no. Aun no me han dado el contrato para firmarlo, pero entraria en la categoria 3ra. Administrativa (mis tareas son at. al publico, telefono, caja, etc), estoy preocupada de que sea MUY BAJO EL SUELDO SI SE COMPUTA COMO 6 HS Y NO COMO 8 HORAS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
  7. facundo dice

    30 mayo, 2011 a las 7:29 pm

    hola ignacio, tu blog es excelente, muy informativo.
    como puedo saber en que convenio estoy enmarcado? en el recibo de haberes no dice nada pero por los valores que cobro pienso que debiera ser este….
    y otra cosa, ami me llega pagan Titulo, pero nose si es por el secundario o por el titulo de tecnico del secundario.. por q si es asi todavia no me lo sacaron…

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 mayo, 2011 a las 5:38 pm

    hola Ignacio, yo trabajo hace 20 años y estube con licencia por ataques de panico a causa de la persecucion laboral, me reintegre hace 3 meses y si bien arreglron en el recibo algunas anomalias como que era jefa hace años y no me pagaban como tal, operativamente me sacaron elcargo a mi regreso y me pusieron un item en el recibo que dice aporte voluntario a cuenta de futuros aumentos que es mentira porque eran las comisiones que recibia hacia años todos los meses , casi no variaban , entonces ahora no me dan el aumento ademas de tratarme con desprecios , puedo hacer algo o me jodieron ?? mi nombre es Sonia , gracias .

    Responder
  9. Matias dice

    15 mayo, 2011 a las 11:45 pm

    Hola! Estoy trabajando hace un año pero me hicieron contratos de 9 meses, me prometieron que luego de cumplir el segundo contrato me ponen fijo en planta. Como correría la antigüedad? recien cuando me pongan en planta se empiesa a contar??? o vale el tiempo que estuve trabajando hasta ahora?Saludos!

    Responder
  10. Ignacio dice

    8 mayo, 2011 a las 3:36 pm

    Hola Guillermo, hacer el reclamo, primero el empleador, y si no hay resultado el Ministerio de trabajo o el sindicato

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 mayo, 2011 a las 5:18 pm

    Que noticias hay con respecto a los empleados del IERIC, van a pertenecer a UTEDYC?
    gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 abril, 2011 a las 10:17 pm

    Trabajo en un club y tengo franco sabado medio dia y domingo. este domingo es feriado nacional, debo correr el franco para un dia de semana ? como se hace en estos casos ?

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 abril, 2011 a las 8:58 pm

    ESTIMADO IGNACIO.- SEGUN EL CC462/06 ART. 25 NO ESTOY PERCIBIENDO LA SUMA POR TITULO, ME GUSTARIA SABER QUE PASOS DEBO SEGUIR O SABER QUE ORGANISMO CONTROLA QUE SE CUMPLAN LOS CONVENIOS. A LA ESPERA DE TU RESPUESTA.
    ATTE GUILLERMO.

    Responder
  14. Ignacio dice

    26 abril, 2011 a las 2:02 pm

    Hola Lili, si las tareas que realizas son las establecidas en la categoría 3, si, es correcto.

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 abril, 2011 a las 1:43 pm

    hola, soy lili, hace 21 años aue trabajo en una entidad civil, soy administrativa, tengo categoria 3, desde que se implemento en nuevo convenio, antes tenía jerarquizada de tercera, esta bien?

    Responder
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