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UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de Febrero de 2011

22 febrero, 2011 Por Ignacio 46 comentarios

UTEDYC: Recibo de sueldos para el mes de Febrero de 2011 según último acuerdo salarial

Con fecha 1ro de Febrero la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) firmaron un acuerdo por el cual se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 28% nominal. Dicho incremento se otorga en 4 tramos que por el efecto acumulativo llega al 29,92 efectivo en el mes de noviembre de 2011.

En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:

a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,

Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:

c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,

A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de febrero de 2011, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala según los siguientes datos:

Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Afiliado al sindicato: no

Liquidación:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 0px; margin: 0px; border: 1px solid #ccc;} .tableizer-table th {background-color: #1798D7; color: #FFF; font-weight: bold;}

Concepto Unidades Remuneración Descuentos
Básico Administrativo 3ra 30 3.055,00
Antigüedad 1 40,07
Presentismo 305,50
Jubilación 11,0% 374,06
Obra Social 3,0% 102,02
Ley 19.032 3,0% 102,02
Contribución Solidaria – UTEDYC 2,0% 68,01
Sindicato – UTEDYC 2,5% 0,00
Sub-Total 3.400,57 646,11
http://ignacioonline.blogspot.com Neto $ 2.754,46

Referencias para la liquidación

1. Básico
Según escala vigente a fecha establecida por último acuerdo firmado (Ver).

Surge de la siguiente manera, el básico al 31/12/2010 para la categoría Administrativo 3ra era de $2.777,00, aplicando el 10% de aumemto establecido por el útlimo acuerdo del 1º de fbrereo de 2011, llegamos a $3.055,00

2.777,00 + 10% = $3.055,00

Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

2. Antigüedad: es el 1% por año de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. El valor para esta categoría según el útlimo acuerdo es de $ 4.007, por lo tanto:

$4.007 x 1% x 1 = $40,07

3. Presentismo: es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Como calculamos en el primer punto, el básico de la categoría es $3.055,00, por lo tanto:

$3.055 x 10% = $305,00

Descuentos

4.Jubilación 11%: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 11% = $374,06

5. Ley 19.032 3%: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 3% = $102,02

6. Obra Social 3: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 3% = $102,02

7. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

(3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 2% = $68,01

8. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

En este caso como no esá afiliado, no se determinó.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 febrero, 2013 a las 12:34 am

    hola la verdad que no entiendo muy bien el convenio nuevo que tengo.trabajo en una asociacion civil,el puesto es adm 3 trabajo 5hs y mi sueldo es de $2955.55 los cuales me depositan siempre $2800 y me figura un descuento que dice contribucion solidaria utedyc.caada vez que pregunto esto en mi trabajo me dicen que el convenio esta bien el pago que me hacen? que es esa contribucion? muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 octubre, 2012 a las 11:20 pm

    hOLA, QUISIERA SABER, EL MES DE SEPTIEMBRE ME LIQUIDARON SOLO 10 DIAS DE TRABAJO, YA QUE ESTABA CON LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. COMO SE CALCULA LA ANTIGUEDAD? SOBRE LOS 10 DIAS TRABAJADOS O SOBRE EL TOTAL DEL SUELDO? GRACIAS
    cECILIA

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 septiembre, 2012 a las 2:17 am

    Hola Ignacio, quisiera saber si el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), también está abarcado por UTEDYC. En el caso de que sí sea parte, para una persona que va a desempeñarse en una actividad diferente a lo que muestran las escalas salariales y además el sueldo sea superior, como se rigen?
    Desde ya muchas gracias!
    Alicia

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 julio, 2012 a las 3:33 am

    Consulto los trabajadores de una Obra Social Sindical se encuentran abarcados por el CCT de UTEDYC?

    Responder
  6. ELIZABET dice

    10 julio, 2012 a las 4:14 pm

    Les hago una consulta, si reralizo pagos y cobranzas pero en forma online( transferencias ) y cheques tendria que cobrar fallo de caja igual o no me corresponte?
    Gracias!!

    Elizabet

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 marzo, 2012 a las 12:56 am

    Secretaría Gremiales

    Este año ha habido recomposición salarial en todas las convenciones
    de trabajo. Podra, desde aquí, consultar todo lo referente a convenios, homologaciones o resoluciones desde aquí.Es una vergüenza lo que publica el gremio de utedyc piensan que con el 0,5 por siento de la anti guida esta solucionado el aumento cuando la inflación supera dicho aumento como piensan ni con el 20% por ciento esta soluciona de la zona

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 marzo, 2012 a las 3:39 am

    Hola Ignacio… Me interesaría saber si me corresponde cobrar el adicional por la función de cobrador. Estoy trabajando hace 1 año y en mi trabajo, regularmente voy al banco a pagar y a cobrar sumas de dinero de variada magnitud, ando con efectivo que no es mío por la calle, pago a proveedores, etc. El convenio es el 462/06 de Utedyc y estoy cobrando el sueldo neto de Administrativo 3ra. categoría.
    Gracias.
    Oscar.

    Responder
  9. flavia dice

    9 marzo, 2012 a las 4:27 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta, mi categoria es: PER. ADMINISTRATIVO 4TA CATEGORIA, CALIFICACION AUXILIAR 2º, tengo dos años de antiguedad, y ahora presentare mi titulo universitario, cuanto es el porcentaje q se incrementa en mi sueldo, segun mi categoria, muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 marzo, 2012 a las 5:04 pm

    Hola,Soy mariana,. Queria consulltar si el titulo, me deben pagar el 15% sobre mi basico? soy de 1º categoria

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 febrero, 2012 a las 5:17 pm

    hola ignacio para un trabajador tiempo parcial, a la hora de calcular la antiguedad se calcula el 1% proporcional al basico de 1° cat de supervicion o completo, en utedyc bs as me dijeron que se tiene en cta c el basico tiempo completo, como me queda la duda, como seria correctamente y de que normativa surge? Gracias, HUGO

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 diciembre, 2011 a las 1:27 pm

    Soy Elena
    Hola Ignacio, una consulta sobre las vacaciones liquidadas, si hay aumento de sueldo en ese mes y la homologacion es posterior se debe pagar la diferencia por el aumento otorgado incluida las vacaciones?

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 diciembre, 2011 a las 2:38 am

    Hola Ignacio
    Los aumentos 2011 son desde el mes de febrero,a los empleados que estaban de vacaciones ese mes o parte de ese mes le deben pagar la diferencia por dicho aumento? en mi trabajo se pagan cuando se homologa.en el convenio de Utedyc. GRACIAS
    Olga

    Responder
  14. hernan dice

    22 noviembre, 2011 a las 11:05 pm

    Hola Soy administrativo 3ra de UTEDYC, ahora estoy por recibirme (titulo universitario) Aumenta mi sueldo? cuanto?

    Responder
  15. JOSE dice

    30 agosto, 2011 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio, te queria preguntas si podes hacer un ejemplo de un trabajador con tiempo parcial del mismo ejemplo mas titulo y falla de caja.
    Por ultimo cual es la cantidad maxima de horas semanales de un empleado parcial .
    Gracias ,Felicitaciones por el Blog.
    Saludos.
    JOSE

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 julio, 2011 a las 2:22 pm

    Hola Ignacio, Consulto en el caso del convenio Utedyc región Patagonia (Pcias de Neuquén y Rio negro especialmente) se debe liquidar zona desfavorable 50% ? Es sobre la remuneración total ?
    basico +presentismo+antiguedad?
    Gracias de antemano , el blog está muy bueno!!

    Héctor

    Responder
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