UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.
Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Liquidación:
Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias
Anónimo dice
Me pueden descontar el 2% de mi sueldo sin mi consentimiento xq me fijura en el recibo utedyc aporte solidario y no estoy afiliada puedo rechazarlo
Anónimo dice
Hola Ignacio trabajo en dos empresas distintas es obligacion que ambas me descuenten el aporte solidario de Utedyc o debe ser una descontado por una de las empresas. Gerardo
Hola Ignacio! necesito consultar como calcular un sueldo si la jornada de trabajo es sábados y domingos 3hs cada dia. Es en un club de campo y el convenio es el 581
Estimado Ignacio, lo molesto para saber sobre mis vacaciones, yo antes era del convenio 160/75 y ahora pase al 462/06, tengo una antiguedad de 15 años (me corresponden 33 dias+domingos y feriados). mi consulta es si yo he tomado en varias semanas dias aislado de vacaciones(Ej. martes y miercoles, esto lo he realizado por 6 semanas(he consumido de mis vacaciones 12 dias) o sea que me quedan 21 días(los domingos que me tinen que compensar son siempre y cuando yo ese día este de vacaciones????? o se suaman todos los dias+ domingos y feriados.
Saludos.
Buenas tardes, me peodrian decir como se calcula la jornada reducida para empleados bajo convenio 496/07, tabajo de 9 a 14 hs de lunes a viernes categoria administrativa 2
Desde ya muchas gracias
Hola ignacio quisiera saber cuanto debe pagar el empleador a UTEDYC si el monto total de los sueldos abonados es de $32996….cuanto es lo q se paga??? cual es el porcentaje que aplica el empleador???
Hola ignacio. El día 12/03 comencé a trabajar… Aun no tengo mi primer recibo, claro está, pero quisiera saber si me podes ayudar con el cálculo para saber qué esperar.
Gracias.
Amalia
Hola Ignacio, te cuento que yo solo tengo la obra social de utedyc, no estoy afiliada al sindicato. En ese caso tengo que abonar ademas la contribucion solidaria del 2%? porque mi empleador no viene haciendo ese descuento, utedyc no la reclama y yo no digo nada porque no me dan los calculos como para seguir con descuentos de mi sueldo. Pero tengo miedo que Utedyc me reclame la deuda con intereses…..
gracias, Luciano
Estimado Ingacio:
Quisiera saber el tema de la jornada laboral del convenio 462/06, del cual estamos regidos y si la jornada reducida (yo estoy haciendo 40 horas semanales, de las 44)corresponde descontar el sueldo de acuerdo a la jornada mencionada
Hola Ignacio! Quería saber como puedo hacer para dar de baja mi obra social que es por parte de padre. Contesta
Hola! Quisiera saber si este cálculo para determinar las horas extras es correcto. (Para Utedyc)
(Sueldo Bàsico + Antigüedad + Presentismo)/ 176 = Hora Normal
A este Valor de Hora Normal lo multiplico por 1,5 o 2 de acuerdo a si son hrs extras o a hrs en dìa feriado.Y luego multiplico este valor de Hr Extra por la cantidad de Hs. Extras trabajadas.
Al monto obtenido se le efecturan posteriormente los descuentos correspondientes.
El Valor del divisor (176) lo obtuve de multiplicar las 44 hrs semanales que dice el convenio como normales por las 4 semanas del mes. Es correcto este cálculo???
Espero respuestas porque tengo que trabajar desde el jueves 8 hasta el domingo 11 de diciembre y quiero saber lo que me corresponde!!!!
Muchas Gracias!!!
Cecilia
Hola Ignacio quería saber como se calcula el VALOR DEL DIA POR EFERMEDAD para UTEDYC
El sueldo se divide por 25??
Desde ya gracias
Hola ignacio: soy empleada de comercio y queria preguntarte 3 cosas, espero puedas responderme.
1) por fallecimiento de abuelo/abuela…me corresponde algun dia??
2) estuve enferma 1 dia y lleve certificado pero me quieren hacer recuperar las horas porque me reemplazó una compañera en mi turno…eso corresponde?
3) si comencé a trabajar la primera semana de junio de este año (2011), cuantos dias de vacaciones me corresponden?
Muchisimas gracias. soy de argentina y Estoy muy perdida con estos asuntos, es muy buena tu pagina. un besazo.
Hola Ignacio, mi nombre es Maria Eugenia. Quisiera saber cuánto cobra un GUARDAVIDAS por UTEDIC, el valor hora. Por convenio SUGARA propone algo así como 35 pesos…es eso por lo que me tengo que regir?