Índice de Contenidos
Cómo se calculan las vacaciones para trabajadores jornalizados.

La Ley de Contrato de Trabajo establece reglas específicas para el cálculo de las vacaciones de los trabajadores remunerados por día, por hora, cuya liquidación difiere de la aplicable a los trabajadores mensualizados.
La forma de calcular sus vacaciones es distinta a la de los mensualizados, y suele generar dudas frecuentes.
El artículo 155 inciso b) de la LCT dispone que, en estos casos, por cada día de vacaciones debe abonarse el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al inicio de la licencia, respetando la remuneración legal, convencional o pactada, la que resulte mayor.
Este artículo explica paso a paso cómo calcular vacaciones para jornalizados, con ejemplos prácticos y fórmulas claras.
¿Qué son las vacaciones laborales según la LCT?
Las vacaciones laborales constituyen un período de descanso anual remunerado que la Ley de Contrato de Trabajo reconoce como un derecho irrenunciable del trabajador. Durante este período, el empleador debe abonar una retribución equivalente a la que hubiera percibido si hubiese prestado servicios.
Días de vacaciones según la antigüedad (artículo 150 LCT)
El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo establece los siguientes plazos mínimos de licencia ordinaria.
- 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 y no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda de 20 años.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la cantidad de días que corresponden, la antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.
Cómo se calculan las vacaciones de trabajadores remunerados por día o por hora
En el caso de los trabajadores remunerados por día o por hora, la retribución vacacional debe calcularse teniendo en cuenta reglas específicas:
✔ Remuneración base
Se toma el valor hora o día vigente al inicio de la licencia, según convenio o lo pactado si es mayor.
✔ Jornada habitual
- Si la jornada habitual supera las 8 horas, se toma la real (hasta un máximo de 9).
- Si por razones circunstanciales la jornada del período previo fue menor, se calcula como si hubiera sido la habitual.
✔ Adicionale s
Además, integran la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
Ejemplo práctico de cálculo de vacaciones para un trabajador remunerado por hora
Datos
- Valor hora: $ 6.000
- Jornada: 8 horas diarias
- Vacaciones: 21 días (ejemplo)
- Antigüedad: 6 años → 6 % (1% por año)
- Presentismo: 10 %
1) Horas de vacaciones
8 horas × 21 días = 168 horas
2) Retribución base (sin adicionales)
168 horas × $ 6.000 = $ 1.008.000
3) Adicional por antigüedad (6%)
$ 1.008.000 × 6% = $ 60.480
Subtotal (base + antigüedad)
$ 1.008.000 + $ 60.480 = $ 1.068.480
4) Adicional por presentismo (10%)
$ 1.068.480 × 10% = $ 106.848
5) Total a pagar anticipo vacaciones
$ 1.068.480 + $ 106.848 = $ 1.175.328
Fórmula general para el cálculo de vacaciones en trabajadores remunerados por hora o por día
Base de vacaciones = Horas diarias habituales × Días de vacaciones × Valor hora vigente*
En caso de remuneración variable:
Base de vacaciones = Horas diarias habituales × Días de vacaciones ×
(Valor hora vigente al inicio de la licencia* + promedio de remuneraciones variables)
(*) incluyendo los adicionales habituales
Importante: en el caso de trabajadores remunerados por hora, día o jornalizados, la retribución de las vacaciones no se calcula dividiendo un sueldo mensual por 25. La base surge de la jornada habitual y el valor hora vigente al inicio de la licencia, multiplicados por la cantidad de días de vacaciones que correspondan, incorporando luego los adicionales que integran la remuneración. La lógica del “sueldo mensual / 25” es exclusiva de trabajadores mensualizados y no resulta aplicable a este tipo de liquidaciones.
Cuadro – Base de cálculo de vacaciones en trabajadores remunerados por hora o por día
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Horas diarias habituales | Cantidad de horas que el trabajador presta normalmente por día |
| Días de vacaciones | Días corridos que corresponden según la antigüedad al 31/12 |
| Valor hora vigente | Valor hora al inicio de la licencia, conforme a la normativa legal, convencional o a lo pactado, el que resulte mayor |
| Adicionales habituales | Adicionales que integran la remuneración habitual del trabajador (por ejemplo: antigüedad, presentismo u otros conceptos) |
| Remuneraciones variables | Se incorporan mediante el promedio: remuneraciones variables devengadas durante el año correspondiente al otorgamiento de las vacaciones o durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios, el que sea mayor. |
| Base de vacaciones | Horas diarias habituales × Días de vacaciones × Valor hora vigente, más los adicionales habituales, incorporándose la incidencia de las remuneraciones variables por promedio |
Errores frecuentes en el cálculo de vacaciones por hora
- Utilizar un valor hora distinto al vigente al inicio de la licencia.
- No incluir adicionales
- No incluir remuneración variable en caso de existe, ej horas extras, comisiones, etc.
- Tomar una jornada reducida circunstancial en lugar de la habitual.
- No respetar la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre.
- No verificar si el CCT brinda mayores beneficios.
- Usar base 25 (no corresponde, es solo para mensualizados).
- No pagarlas al inicio de las mismas y pagarlas con el sueldo



Buenas tardes Ignacio, tengo un caso de empleado agrario jornalizado que trabaja 10 jornales al mes, Le corresponden 14 dias de vacaciones, como se calcula en este caso el importe a abonar por vacaciones? Agradecería tu comentario porque no encuentro información que me ayude a definir como se calcula en este caso.
Saludos cordiales
Buenos dias Ignacio:
Por ejemplo los empleados salieron el 29/12, por supuesto se paga el valor hora que tenian al momento de salir de vacaciones. Si sale un aumento retroactivo a diciembre y otro para enero. Tengo que ajustar los dias de diciembre por el nuevo valor y los dias de enero por el nuevo valor? O se ajustan la totalidad de los dias al valor de diciembre? Porque la UOM un año me hizo hacer ese ajuste por mes
si el aumento es retroactivo hay que recalcular
Si, claro que hay que recalcular, pero al valor de diciembre? Que es cuando se inicia el periodo vacacional? O los dias de diciembre al valor de diciembre y los dias de enero al valor nuevo de enero?
Buen día.
Muy buena la ayuda.
Si alguna vez hicieran el tutorial de las vacaciones de UOM, que es igual a
(TOTAL REMUNERACIONES ULT 6 MESES / TOTAL HORAS ULT 6 MESES) * HORAS VACACIONES.
Saludos.
Hola, el ejemplo sirve para todos los casos, no cambia para la UOM
Y lo de los 6 meses, es solo para remuneración variable, y es 6 meses antes o el año de vacaciones, la mayor
Por los ajustes paritarios, generalmente da mayor los 6 meses
Buen día Ignacio. Si el empleado jornalizado trabaja por ejemplo 8 horas 3 veces por semana y tiene menos de 5 años de antiguedad. Como es el calculo? También corresponden multiplicar por 14 días de vacaciones?
si, 14 días
Buenos días Ignacio,
se sabe por qué este tipo contrato no contempla el adicional del plus vacacional? Me parece injusto pero capaz hay jurisprudencia al respecto.
Desde ya muchas gracias.
lo contempla pero de otra forma, estás pagando 7 días, cuando trabaja 5 o 6