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Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable

12 enero, 2013 Por Ignacio 97 comentarios

La interrupción de las Vacaciones por enfermedad inculpable. En caso de que el trabajador notifique una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.

La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo (LCT ) 20.744. La misma tiene como objetivo  proteger al trabajador  y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.

Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.

Licencia por vacaciones y licencia por enfermedad

Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.

La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no pudiendo el trabajador “lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.”

La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que “la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano” (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable.

¿Cuándo no se suspenden las vacaciones?

Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.

Notificación

Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica.

En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.

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Publicado en: Laboral, Vacaciones Etiquetado como: Enfermedad Inculpable, Licencias, Licencias Laborales

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. mariana irrazabal dice

    15 diciembre, 2016 a las 11:34 am

    Hola quisiera sacarme una duda el año pasado no me tome las vacaciones porque tuve licencia x maternidad y a continuación tengo hernia de disco por lo cual estoy con licencia por enfermedad me corresponden igual las vacaciones de ambos años gracias

    Responder
  3. Leonardo Ledesma dice

    26 octubre, 2016 a las 8:19 pm

    Hola yo estoy de licencia médica desde mayo y calculo que voy a demorar más de un año en recuperación, cono se toman las vacaciones y el pago de las mismas

    Responder
  4. Mauri Espeche dice

    14 marzo, 2016 a las 5:24 pm

    Hola. Yo estoy con licencia por enfermedad. Hoy 14 entraba en vacaciones. Y me depositaron las vacaciones. Es correcto eso?

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 enero, 2016 a las 2:45 pm

    estando de vacaciones tuve q internar a mi hijo de21años esta bastante delicado me corresponde cortar las bacaciones?

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 enero, 2016 a las 10:49 pm

    Me parece q el articulo no tiene fundamentos solidos para declarar esto. No quedan claras cuales serian enfermedades q no permitan el normal desenvolvimiento. Ademas al no permitir el derecho del control medico del empleador del art 210 permite rechazar el certificado. No creo que sea tan claro. Me parece una interpretacion que dependera del juez q tomara el caso…va aunque siempre benefician al "trabajador"….

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2016 a las 1:18 pm

      El argumento es la jurisprudencia, mas argumento que eso.

      Responder
  7. Daniel Ruiz dice

    19 noviembre, 2015 a las 4:57 pm

    Estoy de vacaciones y haciendo limpieza en casa se me cayo una tele vieja en el pie derecho se me hizo un hematoma muy grande… Llame a mi empresa para contarles lo que me pasó y me dijeron que no corresponde cortar mis vacaciones…. Fui al médico de la fábrica y me dio 2 semanas de reposo… Me dio el alta pasado los 14 días y de nuevo a trabajar… Es así??

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 julio, 2015 a las 3:59 pm

    Ignacio yo estoy con carpeta por accidente laboral a travez del ART desde enero 2014 a la fecha , si no me tomé vacaciones el año pasado ni este año me las deben pagar ? Y de ser asi me paga el ART o la empresa a la que pertenezco ? Me urge esa información , gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      17 diciembre, 2016 a las 2:33 pm

      TE TIENE QUE URGIR LABURAR!!

      Responder
    • Elrompeculos dice

      14 septiembre, 2019 a las 12:31 pm

      Déjate de joder estás de arte hace dos años y queres pedir vacaciones cara dura

      Responder
  9. Anónimo dice

    18 marzo, 2015 a las 9:06 pm

    corrijo lo anterior. La empleada reclama la liquidación de las VACACIONES 2014

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 marzo, 2015 a las 7:59 pm

    Corrijo. La empleada reclama la liquidación de las Vacaciones 2014.

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 marzo, 2015 a las 7:52 pm

    Corrijo. La empleada reclama la liquidación de las Vacaciones 2014.

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 marzo, 2015 a las 12:59 pm

    Cómo es el otorgamiento de las vacaciones en este caso?
    Empleada con ACV el 06/08/2014. Se pagaron 6 meses de sueldos. Se le envió telegrama de reserva de puesto de trabajo el 06/'02/2015. La empleada reclama la liquidación de las vacaciones 2015. ¿Corresponde liquidarlas como No Gozadas?
    Te agradeceré me des una mano

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 febrero, 2015 a las 1:02 pm

    En el caso de fallecimiento de un familiar (suegro/a) que esta reconocido en el convenio colectivo de trabajo de la actividad con 3 dias de licencia, opera la interrupción de las vacaciones?. A mi entender si estando trabajando se me reconocen 3 dias de licencia por duelo, estando de vacaciones corresponde que se interrumpan para poder gozar de la licencia vacacional de forma plena, pero queria consultarlos a ustedes

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 febrero, 2015 a las 6:01 pm

    Y en el.caso de hijo internado?

    Responder
    • Anónimo dice

      12 enero, 2016 a las 11:23 pm

      Y .. el hijo no puede ir a trabajar.

      Responder
    • Francisco dice

      26 noviembre, 2019 a las 5:44 pm

      Gracias por la información les agradezco mucho el aporte en explicar bien este asunto!

      Responder
    • Barbara dice

      17 marzo, 2020 a las 5:30 pm

      Hola! Qué artículo es ?

      Responder
  15. Anónimo dice

    31 enero, 2015 a las 1:42 am

    MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!!!! NUNCA ME PASO,PERO SIEMPRE PENSE QUE SI TE ENFERMABAS DURANTE LAS VACACIONES,FUISTE……SIEMPRE SE APRENDE ALGO NUEVO.Hago un aporte mas a los comentarios,que tambien aprendi y ahora comparto:"si las vacaciones comienzan un dia feriado,ese dia NO ENTRA EN DICHO PERIODO!!!

    Responder
  16. DANIEL RODRIGUEZ dice

    30 enero, 2015 a las 1:02 am

    GRACIAS MIL…ME SIRVIÒ PARA AYUDAR A UN FAMILIAR ! (QUE NO ESTABA ENTERADO E IBA A PERDER UN DERECHO QUE LE ES PROPIO E INALIENABLE). GRACIAS DE NUEVO!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2015 a las 2:45 pm

      Me alegra mucho saberlo Daniel!

      Responder
      • Jose dice

        9 septiembre, 2019 a las 6:46 pm

        En el caso de fallecimiento de un familiar (padre) que esta reconocido en el convenio colectivo de trabajo de la actividad con 4 dias de licencia, opera la interrupción de las vacaciones?. A mi entender si estando trabajando se me reconocen 4 dias de licencia por duelo, estando de vacaciones corresponde que se interrumpan para poder gozar de la licencia vacacional de forma plena, pero queria consultarlos a ustedes

        Responder
    • Valeria dice

      13 diciembre, 2019 a las 10:17 pm

      Luego que ARTR me da el alta … a cuanto tiempo puedo solicitar las vacaciones?

      Responder
      • JOSE MARTIN dice

        4 enero, 2021 a las 8:21 pm

        No encuentro si alguien respondió está pregunta. Tengo la misma duda.

        Responder
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