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Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento

7 enero, 2010 Por Ignacio 432 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué son las vacaciones?
  • ¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
  • ¿Cómo se determina la antigüedad?
  • Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
  • ¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
  • Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
  • ¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
  • ¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
  • Comunicación de las vacaciones
  • ¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
  • ¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
  • ¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
  • Indemnización. Vacaciones no gozadas

Lo que hay que saber antes de otorgar y liquidar la licencia anual por vacaciones.

Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento

Relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.

Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar  mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.

¿Qué son las vacaciones?

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

Tienen por finalidad posibilitar al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud.

Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?

La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Podes usar la calculadora online de días de vacaciones aquí

¿Cómo se determina la antigüedad?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.

Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Para calcular los “días efectivamente trabajados” se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como “trabajados” los días en los que el trabajador no preste servicios por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia

Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).

Comunicación de las vacaciones

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos (El.: Básico, ítem a cuenta de futuros aumentos) y los componentes variables (Ej.: comisiones, horas extras).  También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador “mensualizado” percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:

1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.

1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$840 x 1.20 = $1.008,-

la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el “plus vacacional.”

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará “a opción del trabajador” uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?

Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante

  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.

Por último

Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.

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Archivado en:Vacaciones Etiquetado con:Licencias, liquidación, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    7 enero, 2010 en 4:56 pm

    hola ignacio se tiene en cuenta el sac para cacular la remun. por vaciones. CESAR

    Responder
    • Marcelo dice

      22 diciembre, 2020 en 1:07 pm

      Hola pregunto a la licencias te la pagan y luego te descuentan lo que te pagaron por la licencia

      Responder
  2. Ignacio dice

    7 enero, 2010 en 5:26 pm

    Hola Cesar, no, tomás la remuneración que le corresponde al mes en que se las toma.

    Responder
    • lourdes castro dice

      27 febrero, 2015 en 2:30 pm

      Hola ignacio trabajo por comision me liquidaron las vacaciones con el promedio de las comisiones , y me dijeron que despues me lo descontaban .. ahora cuando cobre de mi sueldo tambien descuentan las comisiones?? o solo los dias del basico?? y quisiera saber como hacer el calculo !! gracias Seria 3000/25=$120 x dia , $120 x 14= $1680. y cuando me lo descuentan para saber lo que me van a pagar es 120 x 11 dias que son los que restan de los 25 del mes ?? o como es?

      Responder
      • jose dice

        6 mayo, 2018 en 8:37 pm

        hola,quiero preguntar cuando te liqidan un sueldo te incluyen en los haberes el concepto antiguedad. en el caso de un recibo de vacaciones ese concepto lo deben incluir,

        Responder
    • lourdes castro dice

      27 febrero, 2015 en 2:31 pm

      Hola ignacio trabajo por comision me liquidaron las vacaciones con el promedio de las comisiones , y me dijeron que despues me lo descontaban .. ahora cuando cobre de mi sueldo tambien descuentan las comisiones?? o solo los dias del basico?? y quisiera saber como hacer el calculo !! gracias Seria 3000/25=$120 x dia , $120 x 14= $1680. y cuando me lo descuentan para saber lo que me van a pagar es 120 x 11 dias que son los que restan de los 25 del mes ?? o como es?

      Responder
    • Natalia dice

      20 noviembre, 2019 en 1:15 pm

      Hola ignacio, en el trabajo me quierenpagar un anticipo de vacaciones. Y depositarle en el sueldo lo que me corresponde de vacaciones. Quería saber si está bien hacer eso, ya que no me avisaron y yo necesito la plata cuando salgo a mis vacaciones. Gracias, espero puedas ayudarme.

      Responder
  3. Anónimo dice

    7 enero, 2010 en 9:00 pm

    hola ignacio puede ser que el trabajodor tenga el sueldo basico+presentismo+antiguedad) y haya realizado hs extras se haria el promedio o tomaria los 6 meses solo por la parte hs extra. es correcto CESAR

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 enero, 2010 en 9:07 pm

    y el (basico +presentismo+antiguedad)/25*dias de vacaciones que le corresponden.
    y la remu. variable de hs extras lo haria por el promedio de sueldos devengados durante el año o los ultimos 6 meses a opcion del trabajador. Espero haber sido mas claro.CESAR

    Responder
  5. Ignacio dice

    7 enero, 2010 en 10:45 pm

    Hola Cesar, se calcula por separado, la remuneración fija por un lado (basico+antiguedad+presentismo)
    y luego los variable (horas extras, comisiones etc)para este último, se toma el promedio de los últimos 6 meses y el de los ultimos 12 (año calendario) el mas alto es el que tomás.

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 enero, 2010 en 3:36 pm

    ok gracias. Si es asi como lo tenia entendido. salu2

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 enero, 2010 en 10:59 pm

    Hola Ignacio:
    ¿ Tenés alguna idea de como anda el tema salarial con los empleados
    de comercio ?
    Se hablaba de un adicional en Junio y Diciembre de 2009, pero a
    nosotros nos liquidaron igual, tanto en un mes como en otro…
    Sabés que importe era?
    Gracias desde ya
    Roberto

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 enero, 2010 en 4:40 am

    Ignacio, en la empresa que trabajo, en el mes de las vacaciones me pagan el presentismo sobre 15 días trabajados, es correcto que me descuenten los días que no voy a trabajar por tomarme las vacaciones que la ley me otorga?. De no ser correcto, podrías decirme el artículo que lo regula?
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    10 enero, 2010 en 11:37 pm

    Hola Roberto, lo de junio y diciembre estaba convenido en el acuerdo 2009, te dejo detalle del tema en este link:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/compensacion-de-aguinaldo-en-diciembre.html

    lo que se espera ahora esta semana es un aumento nuevo.

    Responder
    • Anonimo dice

      16 enero, 2020 en 12:14 pm

      Como informo las vacaciones en declaracion en linea si se tomo 14 dias de vacaciones en la situacion de revista un empleado mensualizado .?

      Responder
  10. Ignacio dice

    10 enero, 2010 en 11:39 pm

    Con respecto a las vacaciones, no es que te lo descuentan, en la parte del sueldo te lo liquidan por los días que trabajaste, los otros días, los de vacaciones, ya están incluidos en la liquidación.

    Responder
    • Agustin Carrizo dice

      11 febrero, 2016 en 11:08 pm

      Ignacio, en mi recibo, por ejemplo tengo
      Basico
      Antiguedad
      Ausencia por vacaciones -14 días
      Licencia por Vacaciones +14 dìas x1,2
      Presentismo: Normalmente cobro 600 y pico y me vino 300 y pico.
      Como lo liquidan distinto, me siguen faltando 300 pesos.

      Responder
  11. Anónimo dice

    11 enero, 2010 en 6:57 pm

    Como siempre, impecable tu tarea.
    Muchas pero muchas gracias; tu espacio
    nos sirve para "desasnarnos" de muchas cosas
    que antes no sabíamos y por eso nos "metían la mano
    en el bolsillo"
    Roberto

    Responder
  12. Ignacio dice

    11 enero, 2010 en 9:44 pm

    Muchas gracias Roberto, me alegra que se de utilidad el blog. Saludos

    Responder
    • Alberto dice

      5 agosto, 2019 en 12:42 pm

      Buenas tardes Ignacio trabajo desde 4pm del día sábado corrido hasta el día lunes 8am…además 8 horas los días jueves.. tengo 1 año de servicio..me gustaría saber como disfrutaría..y Que días serán mis vacaciones ..

      Responder
  13. Clara dice

    15 enero, 2010 en 2:11 am

    Ignacio, te hago una consulta, a las personas casadas, les corresponde tomarse por ley la misma fecha de vacaciones a ambos?

    muchas gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 enero, 2010 en 2:22 am

    Art. 164. Ley 20744

    Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 enero, 2010 en 12:09 am

    Por favor Ignacio aclarame una cosa:
    De la lectura de los articulos referidos a VACACIONES en la Ley de cont de trabajo y de tu Blog tengo que interpretar que en definitiva no es obligatorio para em empleador otorgar vacaciones.
    entiendo que el trabajador pueda hacer uso de est derecho.pero al Empleador le va a convenir no otorgarlas(es decir hacer un arreglo con él) asi declara menos salarios y paga menos en impuestos a la seg social(por el efecto del pus vacacional que explicastes)
    Espero no ofender a nadie,pero con este pais esta cada vez mas duro tener trabajadores en blanco.

    Responder
  16. Ignacio dice

    19 enero, 2010 en 1:55 am

    Hola, las vacaciones son obligatorias, en caso de que no las otorgue, el empleador tiene el derecho de tomarlas, y para eso la ley brinda un mecanismo para comunicar tal decisión.
    Ahora, que se presta para el abuso por parte de los empleadores, si, es así.

    Responder
  17. Anónimo dice

    25 enero, 2010 en 10:28 pm

    Hola Ignacio, no me queda claro… en el caso de tener sumas fijas (básico, zona y antiguedad) se toma la suma de estos tres ítems o sólo la del básico para el cálculo del plus vacacional? Gracias.
    Ana María – Neuquén

    Responder
  18. Anónimo dice

    26 enero, 2010 en 2:20 am

    En el ejemplo de esta nota para trabajador remunerado con sueldo mensual dice "un trabajador que tiene un básico de $1.800.=….", por eso la duda. Gracias.
    Ana María

    Responder
  19. Ignacio dice

    26 enero, 2010 en 2:32 am

    Hola Ana María, se toman todos los items remunerativos, lo dice el artículo. En el ejemplo, solo tomé el básico a manera de ejemplo y para hacer mas simple el cálculo.

    Responder
  20. Anónimo dice

    26 enero, 2010 en 1:35 pm

    HOla Ignacio muy bueno el blog te quería preguntar si el presentismo y los conceptos no remunerativos de empleados de comercio de tienen en cuenta para el cálculo de vacaciones

    Responder
  21. Ignacio dice

    26 enero, 2010 en 1:37 pm

    Hola, el presentismo y todo lo remunerativo, si. Lo acuerdos no remunerativos, en principo, no.

    Responder
  22. Anónimo dice

    28 enero, 2010 en 1:39 am

    Hola Ignacio, en el caso de vacaciones de 28 días que comienzan a mitad de febrero y terminan en marzo, se paga el plus por los días en el recibo de cada mes o no se pueden fraccionar? Gracias.
    Ana María

    Responder
  23. Ignacio dice

    28 enero, 2010 en 2:37 am

    Hola Ana María, el plus liquida junto con el recibo de vacaciones.

    Responder
  24. Anónimo dice

    28 enero, 2010 en 10:58 pm

    HOla Ignacio, no entendi lo que se refiere a las Vacaciones de si tenes 28 dias y te tomas en dos meses se liquida ls dias tomados en cada mes?
    Sabina

    Responder
  25. Ignacio dice

    28 enero, 2010 en 11:44 pm

    Se liquida en recibo aparte o en el mes de comienzo, tené en cuenta que se pagan anticipadas

    Responder
  26. Anónimo dice

    29 enero, 2010 en 4:41 pm

    Hola Ignacio, cuando tomas lo remunerativo (basico+ant+presentismo) y sacas el importe de las vacas, se le aplica presentismo a ese importe de vacaciones????
    Mi duda surge del art 40 del convenio de comercio, que dice que se debe liquidar presentismo por todo concepto remunerativo.
    Gracias
    Laura

    Responder
  27. Anónimo dice

    29 enero, 2010 en 10:13 pm

    Hola Ignacio, respecto a las vacaciones de 28 días en dos meses, se pueden pagar p.ej. 23 días en recibo de febrero y 5 días en marzo?Gracias.
    José

    Responder
  28. Ignacio dice

    30 enero, 2010 en 1:27 am

    Hola Laura, si, eso dice el artículo, pero entiendo que no se aplica en este caso de licencia por vacaciones.

    Hola José, tené en cuenta que las vacaciones se pagan por adelantado.

    Responder
  29. Anónimo dice

    30 enero, 2010 en 4:18 am

    hola ignacio, quiero consultarte con respecto a las vacaciones, que hay de cierto q cuando estas en pareja corresponde q te den las vacaciones en las misma epoca? x ejemplo a mi pareja se las asigaron para la 1ª quincena de febrero y a mi q m corresponden tambien 14 dias aun no m las asignaron. desde ya muchas gracias

    Responder
  30. Ignacio dice

    30 enero, 2010 en 4:06 pm

    Hola "Anónimo" si están bajo el mismo empleador, si. Te dejo lo que dice la ley sobre el tema:

    "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."

    luego, hay que ver en que convenio están, y que es lo que dice sobre el tema.

    Responder
  31. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 en 3:33 pm

    Hola Ignacio! Si una empleada se toma las vacaciones del 25/1 al 14/2 (le corresponden 21 dias), en enero tendria que tener dos recibos de sueldo, uno por el basico de 24 dias y el otro pagando las vacaciones por adelantado.
    Tengo dos preuntas, la primera es, el recibo de vacaciones se separa en dos? ya que del 25 al 31 el periodo es Enero y del 1 al 14 seria Febrero/2010?
    Y la ultima pregunta, en el Sicoss en la DDJJ de Enero/10 tengo que declarar en el rubro Vacaciones el total q pague por adelantado o la parte proporcional que corresponde a Enero?

    Responder
  32. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 en 5:07 pm

    Con respecto a al primera, si, hacé un recibo por enero y otro por las vacaciones. Pero el de las vacaciones es uno solo, por mas que se tome parte en enero y parte en febrero.
    En el SICOSS declarás todas las vacaciones.

    Responder
  33. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 en 6:16 pm

    Gracias Ignacio
    Saludos
    Laura

    Responder
  34. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 en 11:35 pm

    Hola Ignacio, necesito saber si para el calculo de las vacaciones se toma un adicional fijo remunerativo que tenga un empleado..
    Gracias
    Sabina

    Responder
  35. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 en 11:43 pm

    Hola Sabina, si es un adicional remunerativo, si, hay que tomarlo.

    Responder
  36. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 en 9:43 pm

    daniel:
    el calculo que se hace sobre las vacaciones y se divide por 25 y no 30, eso nos da un plus del 20%. mi pregunta es la siguiente, siempre se calculo de esa manera las vacaciones o ese plus se acordo en el transcurso de este año???

    Responder
  37. Ignacio dice

    2 febrero, 2010 en 10:20 pm

    Hola Daniel, ese es un beneficio que da la ley, no tiene nada que ver con el acuerdo.

    Responder
  38. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 en 1:37 pm

    Buenos días Ignacio. Hace muy poquito que liquido sueldos, y quería consultarte: un empleado tomo vacaciones la 1º quincena de Enero, las mismas se liquidaron el último día de Diciembre que fue a trabajar (sueldo/25 * 14). Ahora debo liquidar lo que resta de Enero, los dias trabajados(sueldo/30*16). Mi duda es, si sumo los dos montos de enero cobrados pr separado, me da un plus vacacional… Para hacer el F 931 y las contribuciones a empleados de comercio, ¿Debo tomar la suma total con el plus incluido? Espero se entienda la consulta. Mil gracias! Marianella

    Responder
  39. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 en 1:48 pm

    Hola Marianella, bueno días, no entiendo bien la consulta. Por lo que entiendo, la pregunta es si sumas vacaciones mas días trabajados para hacer la DDJJ? si eso, si.

    Responder
  40. fernanda dice

    3 febrero, 2010 en 3:01 pm

    Buenos dias ignacio.Le escribo para hacerle una pregunta.Resulta q yo cobraba el plan jefas de familia y ahora me lo cambiaron al de asignacion familiar. Mi problema es q yo tengo dos hijos menores de edad y me estan pagando por uno y en el anses figuro por los dos. ¿Que podria hacer? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  41. Verónica Alonso dice

    4 febrero, 2010 en 3:49 pm

    según tu ejemplo: "un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.
    1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.
    72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones".

    Estos $ 1800,- de básico para el que computas las vacaciones son conformados por: remuneración asignada + antiguedad + presentismo ¿es correcto?
    ahora bien, mi consulta es ¿cómo debo liquidarle el resto del mes en que sí ha trabajado? (los otros 16 días) ¿debo pagarle el total del presentismo y la antiguedad? o sacar un proporcional de estos conceptos? o sea, además de descontar los 14 días x vacaciones en la remuneración ¿debo descontar los 14 días en el presentismo y descontar los 14 días en la antiguedad?. Muchas gracias.

    Responder
  42. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 en 6:40 pm

    Fernanda tenés que ir a la ANSES, con DNI tuyo , el del chico y la partida de nacimiento, todo en orgiginal y fotocopia, para que le den de alta en la base de la ANSES.

    Hola Verónica, no, tenés que calcularlo sobre el básico, como hice yo en el ejemplo, ya que el presentismo y la antiguedad va sobre el básico.
    No se si me explico.

    Responder
  43. Verónica Alonso dice

    5 febrero, 2010 en 11:48 am

    Hola de nuevo Ignacio!
    A ver un ejemplo: un empleado mensualizado tiene como "remuneración asignada" $ 2000.- (el básico)
    + premio por presentismo: $400.-
    + X antiguedad: $300.-

    ¿Para las vacaciones debo sumar 2000+400+300? y calcularlas sobre $ 2700.-?
    ¿O sólo calcularlas sobre los $ 2000.-?
    ¿Y en el recibo del resto del mes de enero (los 16 días que sí trabajó) agrego ahí el total de la antiguedad y el presentismo?
    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Responder
  44. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 en 12:42 pm

    Hola Verónica, tomás todo lo remunerativo, asi que serían los 2700 en este caso.
    Con respecto a los demás items por los días trabajados, y entiendo que deberían ir en forma proporcional.

    Responder
  45. Verónica Alonso dice

    5 febrero, 2010 en 3:53 pm

    ¿Me parece a mi o es muy vaga la legislación al respecto de cómo abonar el resto del mes? busqué y busqué y menos mal que vine a dar con tu blog. No hace falta que me respondas. Gracias de nuevo.

    Responder
  46. Silvia Inés dice

    5 febrero, 2010 en 6:44 pm

    En una panadería a las empleadas q toman vacaciones, encima de no pagárselas, les descuentan el presentismo. eso está bien? Qué se puede hacer para reclamar?

    Responder
  47. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 en 7:05 pm

    Silvia, hola, todo el presentismo le descuentan?

    Responder
  48. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 en 11:18 pm

    Si todo.

    Responder
  49. Silvia Inés dice

    5 febrero, 2010 en 11:19 pm

    La anterior respuesta es mía. Salió Anónimo.

    Responder
  50. Anónimo dice

    6 febrero, 2010 en 12:49 pm

    Ignacio, cobro una parte en negro, me estoy por ir de vaacaciones y me acabo de enterar que no pagan el plus vacacional porque "no se les canta" tal cual. El tema es que te lo hacen figurar en el recibo de sueldo y lo descuentan por el negro, aparte en la notificacion de vacaciones aclaran que pagan todo por adelantado segun el art 155 de LCT, cosa que no es asi. Las tengo que firmar igual las vacaciones? o puedo firmarlas pero aclarando que no cobré el plus? gracias. saluos.

    Responder
  51. Ignacio dice

    6 febrero, 2010 en 4:40 pm

    Silvia, te tienen que pagar por los días trabajados.

    POR FAVOR DEJAR EL NOMBRE PARA PODER CONTESTAR.

    Responder
  52. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 en 8:35 pm

    hola ignacio mi inquietud es la siguiente. mi esposa y yo trabajamos en empleos diferentes y queria saber si nos corresponden las vacaciones en el mismo periodo igualmente? desde ya gracias.
    pablo k

    Responder
  53. Ignacio dice

    11 febrero, 2010 en 4:38 pm

    Hola Pablo K, la ley dice: "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento"

    Responder
  54. Martomvec dice

    12 febrero, 2010 en 7:39 pm

    Hola Ignacio. Te consulto por el tema vacaciones. Tenemos en el trabajo una forma muy especial de trabajo. Uno de los empleados tiene vacaciones acumuladas y las está tomando salpicadas. Se está tomando un par de días al final de la semana, ejemplo jueves y viernes, o al comienzo, lunes y martes. La consulta es como es que se computan esos días. Si se toma jueves y viernes, es como si se tomara 4 dias?. si se toma lunes y martes también. O solo se computan 2. Bueno, espero haber sido claro. Muchas gracias y saludos, Mariano.

    Responder
  55. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 en 10:52 pm

    Hola Mariano, si, entendí, de todas maneras, eso es algo que no está admitido en la ley de trabajo, asi que no se toma de ninguna forma, es algo que queda entre lo que acuerden empleado y empleador.

    Responder
  56. Eduardo dice

    22 febrero, 2010 en 8:05 pm

    Ignacio, te hago una consulta..
    Por tu artículo entiendo que si uno cobra un sueldo básico + comisiones variables, al calcular el pago del adelanto por vacaciones se debe tener en cuenta el promedio de las comisiones del mejor semestre del año correspondiente, además del cálculo con el básico.
    Mi duda es la siguiente, ya que al tomarme las vacaciones durante febrero, este mes no voy a llegar a cobrar comisiones…cuando me liquiden el sueldo de febrero, la cuenta por los días remanentes (los que no estuve de vacaciones) la deben hacer sólo sobre el básico, no?

    muchas gracias!

    Responder
  57. Ignacio dice

    23 febrero, 2010 en 2:52 am

    Hola Eduardo, se toma el promedio del último año y el del último semestre, el mayor.
    Por los días trabajados te pagan el proporcional del básico, y si hay alguna comisión, te la pagarán, no se si ha eso te referís. Por los días de vacaciones, ya te pagaron un proporcional por las comisiones, por eso entran en el cálculo.

    Responder
  58. Anónimo dice

    26 febrero, 2010 en 6:24 pm

    soy pedro trabajo en negro me descontaron plata de las vaciones por presentismo que ley me puede ayudar gracias

    Responder
  59. Ignacio dice

    26 febrero, 2010 en 6:53 pm

    Hola Pedro, se un poco mas amplio en la explicación porque no entiendo.

    Responder
  60. ricardo dice

    1 marzo, 2010 en 3:16 am

    hola ignacio trabajo en blanco ,me dan las vaca pero cuando me liquidan los sueldos no me las pagan mi sueldo es de emp comercio de la categoria maestranza bcon dos años de antiguedad con sueldo de 1307.06 mas presentismo de 108.88 cuanto me corresponderia cobrar de plus vac desde ya muchas gracias

    Responder
  61. Ignacio dice

    1 marzo, 2010 en 3:18 am

    Hola Ricardo, obviamente que te corresponde que te paguen las vacaciones

    Responder
  62. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 en 4:13 pm

    hola ignacio, quiero saber cuantos duran dias licencia por maternidad

    Responder
  63. Ignacio dice

    2 marzo, 2010 en 4:21 pm

    Son 90 días

    Responder
  64. Anónimo dice

    5 marzo, 2010 en 11:43 am

    UNA PREGUNGA ESTOY LIQUIDANDO VACACIONES DE O DE UNA PERSONA QUE COBRA POR HORA, QUERIA SABER SI SE PAGA ANTIGUEDAD SOBRE LAS VACACIONES.-

    Responder
  65. Anónimo dice

    7 marzo, 2010 en 5:02 am

    yo cobro por quincena y tengo un adicional ticket que se paga por mes, esto lo tomo base para el calculo de 14 dias de vaciones a pricipio de mes. el problema es si tengo que cobrarlo completo (adicional ticket) el proximo cobro.
    gustavo

    Responder
  66. Anónimo dice

    7 marzo, 2010 en 6:25 pm

    Hola me llamo Alejandro, quiero saber, me notificaron las vacaciones 45 dias antes, pero ahora 15 dias antes me quieren cambiar la fecha porque se les ocurrio acomodarlas de otra forma(no hay emergencias ni nada parecido), pueden hacerlo? Tengo comprados pasajes y reservado hotel, gracias

    Responder
  67. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 en 2:17 am

    POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA FACILITAR LAS RESPUESTAS, GRACIAS.

    No se calcula la antiguedad sobre las vacaciones, ya que la antiguedad es un item que se toma en cuenta para el cálculo de la misma.

    Hola Gustavo, si, se tienen en cuenta, aunque ya no hay mas.

    Hola Alejandro, y no, si ya te las comunicaron antes, no.

    Responder
  68. RICARDO dice

    10 marzo, 2010 en 7:48 pm

    Hola Ignacio!
    Necesito me aclares por favor: Tengo 1 empleado con vacaciones de 35 días otorgadas el 22/2. Le pagué el sueldo prop. de febrero y las vacaciones ese día- El F-931 de febrero debe incluír esos dos conceptos, o las vacaciones se deben proporcionalizar entre febrero y marzo? Gracias
    RICARDO

    Responder
    • Anónimo dice

      19 mayo, 2016 en 1:05 am

      Tengo la misma duda. se proporcionan ? SALUDOS

      Responder
  69. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 en 7:53 pm

    Hola Ricardo, tenés que incluir todo.

    Responder
    • Unknown dice

      7 marzo, 2018 en 7:37 pm

      hola Ignacio y en el caso que preguntó Ricardo como se liquidaria el 931 de Marzo ya que no trabaja en todo el mes y en febrero se liquido el 931 con sueldo prop de febrero y todas las vac.

      Paola

      Responder
  70. RICARDO dice

    10 marzo, 2010 en 9:01 pm

    Gracias Ignacio!
    Congratulaciones por tu blog!!

    Responder
  71. Anónimo dice

    11 marzo, 2010 en 3:16 pm

    Hola mi nombre es Alejandro … te comento en la empresa que trabajo se les paga a todo el mundo con el mes de marzo de cada año (mas allá de cuando se las tome), lo que sería el plus vacacional… ahora bien Hay un empleado que pecibe $12.000 y por plus vacacional $ 10.000 cual es el tope que debo tomar para ingresar los aportes en el 931.
    Gracias

    Responder
  72. Ignacio dice

    12 marzo, 2010 en 2:52 am

    Saludos Ricardo!!

    Hola Alejandro, por la Resolución (ANSES) 130/2010, la base imponible mínima y máxima previstas para el cálculo de las cargas sociales queda en la suma de $ 311,36 y $ 10.119,08 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.

    Responder
  73. Anónimo dice

    12 marzo, 2010 en 10:08 am

    Hola Ignacio gracias… soy Alejandro …lo que no me queda en claro es como debo informar el tema de las vacaciones? no es que se toma base distinta para el calculo? osea a los 10.119,08 que sale del sueldo ($12.000) debo agregarle algo del monto que pago por el pluus vacacional ($10.000)?….. y como debo informar los montos en el desgloce de los importes del 931 ya sea sueldo, zona, extras vacaciones.
    Gracias (muy buena pagina)

    Responder
  74. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 en 4:29 pm

    REITERACION:…Hola Ignacio gracias… soy Alejandro …lo que no me queda en claro es como debo informar el tema de las vacaciones? no es que se toma base distinta para el calculo? osea a los 10.119,08 que sale del sueldo ($12.000) debo agregarle algo del monto que pago por el pluus vacacional ($10.000)?….. y como debo informar los montos en el desgloce de los importes del 931 ya sea sueldo, zona, extras vacaciones.
    Gracias (muy buena pagina)

    Responder
  75. Anónimo dice

    20 abril, 2010 en 1:51 am

    Ignacio queria saber cual es el salario de la categoria administrativa A de comercio basico + antiguedad x año gracias muy buena tu pagina

    Responder
  76. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 en 1:08 pm

    Hola Ignacio,
    Un empleado tiene 28 dias de vacaciones en febrero o sea que todo correspondia a vacaciones y no a sueldo, presenté el 931 sin declarar las mismas en las situaciones de revista. Como debo declarar la DDJJ 931 rectificativa?

    Silvia S.

    Responder
  77. derechos dice

    13 septiembre, 2010 en 10:57 pm

    Muy buena infoormacion como siempre. Gracias! la comparto con la gente del grupo. Saludos

    Responder
  78. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 en 5:40 pm

    Ignacio,
    Te hago una consulta.
    Tengo un empleado que no gozo las vacaciones del periodo 2008 (se le abono el plus correspondiente); esta por renunciar a la empresa y esta solicitando que se le paguen las vacaciones no gozadas correspondientes a ese periodo. Es esto correcto?

    Responder
    • Anonimo dice

      16 enero, 2020 en 12:21 pm

      Como informo las vacaciones en declaracion en linea si se tomo 14 dias de vacaciones en la situacion de revista un empleado mensualizado .?

      Responder
  79. Ignacio dice

    16 septiembre, 2010 en 3:56 am

    Gracias Derechos!

    Una vez pasado el período, ya no son exigibles las vacaciones.

    Responder
  80. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 en 2:23 pm

    Ignacio, buen día
    Te queria consultar ya que me señora y yo trabajamos y tenes mos las vacaciones en distintos periodos, hay alguna ley que nos permita tomar las mismas juntos.

    Saludos
    y Gracias

    Responder
  81. Ignacio dice

    22 septiembre, 2010 en 3:27 pm

    "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."

    Responder
  82. Anónimo dice

    21 octubre, 2010 en 7:30 pm

    Hola Ignacio, soy Maximiliano. Te consulto por el tema de vacaciones del personal casado. Si bien entiendo que en el caso de empleados que se desempeñen bajo las ordenes del mismo empleador se les debe dar las vacaciones en el mismo período, salvo la excepción de la ley, mi pregunta es: ¿ Corresponde acomodarle las vacaciones a un empleado en la empresa que trabsjo de acuerdo al periodo vacacional de su mujer en otra que desempeña sus tareas en una empresa distinta?

    Responder
  83. Ignacio dice

    26 octubre, 2010 en 3:59 am

    Hola Maximiliano, la ley no lo prevé.

    Responder
  84. Anónimo dice

    5 noviembre, 2010 en 1:20 pm

    Estimado Ignacio:

    Con respecto al calculo de vacaciones, cuando estas son pagadas en el momento en q se toman, al mes siguiente se realiza un descuento del sueldo…….es así?

    Responder
  85. Anónimo dice

    4 diciembre, 2010 en 12:20 am

    hola quería sacarme una duda!las vacaciones una vez terminadas, se descuentan de los siguientes sueldos?

    Responder
  86. Ignacio dice

    4 diciembre, 2010 en 3:34 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Si, es una forma de hacer la liquidación

    Responder
  87. Anónimo dice

    29 diciembre, 2010 en 12:26 am

    hola ignacio soy Noemi y te queria consultar si mi empleador me puede dar los 28 dias que me tocan en 3 partes ,no estando yo de acuerdo.si no es asi quiero saber como puedo reclamar

    Responder
  88. Anónimo dice

    5 enero, 2011 en 8:46 pm

    hola ignacio queria hacerte una consulta, mi marido sale de vacaciones el 17 de enero del 2011, tiene 14 dias de vacaciones, es empleado de comercio, y esperamos el nacimiento de nuestro hijo entre el 28/1 y el 4/2, si el bebe nace mientras el esta de vacaciones, cuantos dias le corresponden por nacimiento y cuando se los tiene que tomar, son pagos estos dias?

    Responder
  89. Ignacio dice

    10 enero, 2011 en 7:33 pm

    Hola Noemí, no, tenés derecho a tomrte los 28 días corridos.

    Hola son dos días corridos y se pagan como licencia

    Responder
  90. Anónimo dice

    24 enero, 2011 en 4:24 pm

    HOla!!!! Estoy en el CCT 462/06 como Administrativa 1 categoria. En enero me tome los 16 dias de vacaciones y quisiera saber como es el detalle con los importes actuales de la liquidacion que me practicaran. Aclaracion: cobro el 10% d presentismo, 10 % falla de caja y el 15% por Adicional Tittulo mas el porcentaje por antiguedad que es de 4 años.-
    Me podrias orientar con un ejemplo como seria la liquidacion.-???
    Gracias

    Responder
  91. Natalia dice

    24 enero, 2011 en 6:28 pm

    En el CT 462/06 para todos aquellos empleados que hallan ingresado antes de junio de 2006 las vacaciones son 16 días corridos SIN CONTAR domingos ni feriados o sea….. serían 18 días en total??? Alguien sabe si esto es así? el contador me dice que no y el sindicato me dice que si.

    Responder
  92. Carolina dice

    25 enero, 2011 en 1:22 pm

    Buen dia Ignacio,mi nombre es Carolina. En este caso soy yo quien se encarga de la liquidación de los sueldos en la empresa y por favor necesito saber como liquidar las vacaciones de una persona que le corresponden 28 dias y comienza su licencia anual el 21/02/2011. Se liquidan 7 dias en el mes de Febrero y 21 en Marzo? O todo junto en Febrero y luego en Marzo sólo se liquida el proporcional por los dias trabajados? Muchas gracias!!

    Responder
  93. Anónimo dice

    25 enero, 2011 en 5:51 pm

    Quisiera consultar si un cargo gerencial que por la naturaleza tiene dificil reemplazo, si el trabajador no solicita las vacaciones, y el empleador tampoco las exige, se pueden acumular (en este caso 5 años sin gozar), o llega un punto que pierde las no gozadas ???. En este caso si en algun momento se llegara a un despido, la patronal las debe abonar todas con la liquidación final???.

    Responder
  94. Anónimo dice

    28 enero, 2011 en 5:56 pm

    Ignacio, por la consulta 88, de nacimiento durante las vacaciones para el padre: Estaría bueno saber si se interrumpen las vacaciones por el nacimiento.

    Quería aclarar que en comercio son 2 días hábiles de licencia por nacimiento.

    Saludos. Martín

    Responder
  95. Ignacio dice

    30 enero, 2011 en 9:04 pm

    Hola Natalia, para el caso de 16 días de vacaciones, es igual en ambos casos. Son 16 días corridos

    Hola Carolina, las vacaciones se pagan por adelantado, por lo cual se liquidan en el mes en que comienzan las vacaciones.

    Hola Martín, no, no se interrumpen.

    Responder
  96. Tónico para El Alma dice

    31 enero, 2011 en 4:05 pm

    Hola Ignacio
    Quiero que me desasnes de una duda que tengo con respecto a la liquidacion por faltas injustificadas y licencias sin goce de sueldo
    ¿Se descuentan los días dividiendo el sueldo por 25?
    Muchas gracias

    Responder
  97. Ignacio dice

    31 enero, 2011 en 4:38 pm

    Hola, no diviendo por 30 en caso de ser mensual

    Responder
  98. Anónimo dice

    9 febrero, 2011 en 1:49 am

    hola ignacio. mi nombre es sebastian.mi pregunta es si es legal que me hayan descontado la mitad del presentismo cuando me dieron las vacaciones, espero tu respuesta gracias!!!

    Responder
  99. Ignacio dice

    9 febrero, 2011 en 2:51 am

    Hola Sebastián, supongo que lo que hicieron fue pagar el presentismo sobre los días trabajados, si es así, está bien

    Responder
  100. Anónimo dice

    19 febrero, 2011 en 6:41 pm

    Hola
    Tengo 28 días de vacaciones y me las tomé en dos meses (14 y 14 en cada mes enero / febrero) Cuando me pagaron enero me descontaron la mitad del sueldo aprox, cuando cobre marzo será igual?
    Gracias
    Alita

    Responder
  101. Ignacio dice

    20 febrero, 2011 en 2:57 am

    Lo que te pagaron fueron los días que trabajaste en enero, y en marzo te pagarán los días que trabajaste en febrero. Tan simple como eso.
    Supongo que los días de vacaciones ya los habrás cobrado.

    Responder
  102. Anónimo dice

    24 febrero, 2011 en 2:07 am

    Sí. Muchas gracias. Alita

    Responder
    • Anabel dice

      6 febrero, 2020 en 4:49 pm

      Hola Ignacio te consulto líquido sueldo y el empleado se toma las vacaciones el 01/02/2020 yo líquide todo Marzo 2020 sin las vacaciones que le correspondería en febrero, es decir se las líquido por separado en forma bruta y luego en el recibo de febrero que lo pago en marzo hago el detalle que abone por separado las vacaciones y se las descuento, es decir en el recibo de febrero voy a liquidar 17 dias trabajados 12 dias de vacaciones porque son 12 hábiles según su convenio y los descuentos correspondientes más el descuento por el pago anticipado de vacaciones sería asi???

      Responder
  103. Anita dice

    26 febrero, 2011 en 2:11 am

    Hola Ignacio,estuve leyendo las preguntas y respuestas y solo me queda una duda sobre las vacaciones que abarcan dos meses distintos, es sobre el ajuste de los dias trabajados, en el recibo de sueldo de cada mes, le resto los dias no trabajados en cada uno de ellos?, independientemente que las vacaciones las liquido aparte en el primer mes que se las tomo.
    Saludos Ana

    Responder
  104. Ignacio dice

    26 febrero, 2011 en 4:13 pm

    Hola Ana, se liquidan solo los días que se trabajaron en el mes, tan simple como eso, después como se expone, queda a criterio de cada uno, hay quienes liquidan los 30 días y le restan los días de vacaciones y hay quienes liquidan los días trabajados solamente.
    saludos

    Responder
  105. Anónimo dice

    5 marzo, 2011 en 10:40 am

    Hola Ignacio
    ¿Puedo hacerte una consulta sobre "adelantos de sueldo"? Quería saber hasta que fecha del mes se puede pedir y si es un derecho del trabajador (fuera de convenio) Gracias y un saludo . Alita

    Responder
  106. Anónimo dice

    11 marzo, 2011 en 9:30 pm

    hola Ignacio, el plus vacacional se paga sobre la suma de lo blanco y lo negro???te pregunto para poder calcular
    graciass
    Marcela

    Responder
  107. Anónimo dice

    13 marzo, 2011 en 7:27 pm

    Hola Ignacio: Soy Patricia L.estoy empleada en una empresa, bajo el convenio de los gráficos, en febrero me liquidaron los catorce días de vacaciones y cuando me liquidaron el sueldo no me pagaron el 5 % de presentismo. Al consultar me dicen que es así ya que yo no cumpli con el mismo por tomarme las vacaciones. Es realmente así o me están liquidando mal?

    Responder
  108. Ignacio dice

    16 marzo, 2011 en 5:10 pm

    Hola,

    Alita, no hay limitaciones en cuanto a la fecha.

    Marcela, si te referís a los no remunerativos, si, se deben tener en cuenta.

    Patricia , no conozco el convenio  de los gráficos, pero dudo que sea así.

    Responder
  109. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 en 1:36 pm

    hola buen dia ignacio como estas queria hacerte una pregunta yo este lunes 14/03 pasado empece mis vacaciones y no me depositaron las vacaciones hoy es 17/03 q puedo hacer?

    Responder
  110. Ignacio dice

    17 marzo, 2011 en 1:52 pm

    Reclamar al empleador, no queda otra

    Responder
  111. vaninaarguello dice

    26 abril, 2011 en 7:28 pm

    Hola Ignacio yo liquido sueldos bajo el regimen de trabajo agrario. Mi consulta es la siguiente pague anticipo vacaciones + sueldo en el periodo 01/2011, si las mismas son de 28 dias o sea todo el mes. Como liquido el periodo 02/2011? Si realizo el descuento por los dias el recibo quedaria en cero ya que en ese periodo no trabajo. Hay algo que estoy haciendo mal? Porque en el RENATRE ma dicen que no puede ser asi, que algo tiene que cobrar. De ser asi como lo rectifico ya presente 931 obviamente. Gracias, Vanina.-

    Responder
  112. Anónimo dice

    4 mayo, 2011 en 2:47 am

    HOLA IGNACIO, COMO LE VA? LE CUENTO QUE LIQUIDE EN ENERO A UN EMPLEADO CUYA ANTIGUEDAD ES DE 23 AñOS. PERTENECE AL SINDICATO DE CAMIONEROS, RESUELTA QUE LE CORRESPONDE 35 DIAS DE VACACACIONES? YO SE LAS LIQUIDE TODA EN ENERO, PERO RESUELTA QUE AHORA ME HACE PROBLEMAS QUE SOLO QUIERE QUE LE LIQUIDE LAS 15 QUE SE TOMO

    COMO SE HACE AHORA??

    EL QUIERE QUE SE LES PAGUEN LAS VACACIONES QUE NO SE TOMO

    Responder
  113. Nora dice

    6 mayo, 2011 en 1:38 pm

    Hola Ignasio, renuncié a mi trabajo al 30 de Abril necesito saber como se liquidan las vacaciones yo calcule 6 días, y ellos me dicen que son menos ¿No es uno cada 20 trabajados? Espero tu respuesta Mil gracias

    Responder
  114. Ignacio dice

    8 mayo, 2011 en 2:26 pm

    Hola vaninaarguello, no comprendo, si tiene todo el mes de vacaciones, cobra las vacaciones. Cuál es el inconveniente?

    Hola Nora, cuántos días calcularon? cuál es tu antigüedad?

    Responder
  115. vaninaarguello dice

    9 mayo, 2011 en 5:07 pm

    Hola Ignacio, el inconveniente surge cuando presento el cupon de la libreta (donde figuran los pagos a los empleados) el periodo 2/2011 figura en 0 (cero), ellos me dicen que no puede ser que tengo que volcar las vacaciones en ese mes. Yo liquide las vacaciones el periodo anterior 01/2011 y pague los aportes y contribuciones correspondientes por adelantado, me dicen que eso es un arreglo con el empleado pero que debe figurar alguna remuneracion en el periodo 02/2011 tanto para ellos como para la afip. No se que hacer!

    Responder
  116. Anónimo dice

    24 junio, 2011 en 2:13 am

    Hola Igancio, soy Gaby. La verdad es que sos un genio,contestando a todos con tanta claridad y de tan buena onda.
    Pero, voy a seguir molestando, ya que a pesar de haber leido casi todo me siguen quedando algunas dudas que espero me las puedas resolver. El tema es el siguiente: vos decis que las vacaciones se calculan (s.basico+presentismo+antigüedad)(los tickets tambien entran en el calulo ?)esto es por ley o depende de cada empresa si lo quiere hacer o no ? Por que a mi me la pagan sobre el basico solo y lo último sería saber si la antigüedad tambien se debe pagar x ley o depende de cada empresa. Muchisimas gracias….
    Gaby

    Responder
  117. Anónimo dice

    4 julio, 2011 en 1:55 pm

    Hola Ignacio, mi duda es la siguiente: el convenio de ACARA dispone que se pague a sus afiliados un adicional remuneratorio por vacaciones todos los meses que equivale 10.83 hs. x el valor hora mensual la duda es si este suplemento suple al adicional por vacaciones de la LCT o por lo contrario se debe sumar el adicional a las remuneraciones habituales para determinar el valor día de vacaciones Gracias DANIEL

    Responder
  118. Anónimo dice

    12 julio, 2011 en 4:47 pm

    Hola Ignacio, te quería hacer una consulta, si yo entre a mi trabajo en junio del 2006. A partir de cuando me correspondería 21 días de vacaciones por pasados los 5 años?
    Desde ya mas que gracias por el blog!
    Saludos!
    May

    Responder
    • Ivan dice

      7 marzo, 2020 en 10:18 am

      Hola Ignacio yo salí una semana de vacaciones la cual me las pagaron con el sueldo del mes siguiente! Y el básico de ese mes es menor al básico del mes anterior! Ni veo diferencia o sea no me las pagaron por que que liquidaron 23 días trabajados y me pagaron una semana de vacaciones

      Responder
  119. Anónimo dice

    23 julio, 2011 en 4:00 pm

    Hola Ignacio, te hago un consulta. Respecto de los acuerdos no rem. de comercio, en el mes en q se otorgó vacaciones, cuando voy a liquidar el resto de días respecto de estos acuerdos tengo q tomar un proporcional o se toman enteros por computar tiempo de servicio esa licencia? La duda surge porq no se toman en cuenta esos acuerdos para el calculo de la lic. y si saco un proporcional en definitiva le estaría abonando menos al empleado..o se toma integro?
    Gracias
    Alejandra

    Responder
  120. Anónimo dice

    27 julio, 2011 en 5:54 pm

    Hola Ignacio soy Sergio, antes que nada queria felicitarte por tu blog.

    Mi consulta es la sig:
    Para liquidar vacaciones es asi
    $1800/25=72×14=1.008,00
    $1800/30=60×14= 840,00
    Plus vacacional = 168,00

    ahora bin, los componentes variables. (hs extras, comisiones, etc.) tambien se dividen por 25 y por 30 y se multiplica por los dias de vacaciones para sacar el promedio o solo se divide por 25 y se multiplica por los dias de vacaciones para calcular el plus sobre estos componentes. Desde ya gracias

    Responder
  121. Anónimo dice

    29 julio, 2011 en 7:22 pm

    Hola Ignacio, quería consultarte que pasa si hay un feriado dentro de los 14 días de vacaciones, se pierde verdad? o se agrega un día mas?
    También quería preguntarte, que no me quedo claro, en que periodo del año se puede uno tomar las vacaciones, por lo que entendí de octubre a abril? y si las queres en agosto no se puede?
    Gracias! y saludos, Romy.

    Responder
  122. Anónimo dice

    2 agosto, 2011 en 7:55 pm

    Ignacio, buenas tardes
    Quería consultarte sobre la inclusión de la "indemnización vacaciones no gozadas" en la confección del f931 por "su declaración", ya que al ser un concepto indemnizatorio no le corresponden aportes ni contribuciones de ningún tipo.
    En algunos lugares leí que no deben incluirse directamente, y en otros leí que deben incluirse como conceptos no remunerativos.
    Cuál es tu opinión?

    Desde ya, excelente tu blog. Saludos

    Lucas.-

    Responder
  123. MARICEL dice

    17 septiembre, 2011 en 8:22 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO TE QUIERO HACER UNA CONSULTA EN QUE QUEDO LO DE 21 DIAS APARA LOS EMPLEADOS QUE NO CUMPLAN CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  124. Anónimo dice

    9 octubre, 2011 en 2:42 am

    IGNACIO
    Si me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?

    Responder
  125. Anónimo dice

    9 octubre, 2011 en 3:43 am

    IGNACIO
    HOLA
    Si me asignan vacaciones para Febrero porque cierran en ese periodo y a mi marido se las asigna su empleador en Enero, puedo pedir que me cambien la fecha para que coincidan? Es legal que me quieran descontar los dias de Enero que falto?
    ANDREA

    Responder
  126. marcedany dice

    27 octubre, 2011 en 6:56 pm

    hola es mi primera consulta,me podrias decir cual es la ley que me ampara en cobrar el presentismo en vacaciones???el numero de la "ley".gracias.soy delegado de una empresa de [email protected] es mi mail.

    Responder
  127. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 en 8:35 pm

    hola que tal! mi mujer es maestra y sus vacaciones son siempre en enero inamovibles, en cambio yo soy operario y mis vacaciones me la dieron para marzo, nosotros estamos casados y siempre me las tome junto con ella y ahora como hago, me corresponde nuevamente?

    Responder
  128. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 en 2:06 pm

    Hola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?

    Responder
  129. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 en 2:13 pm

    Hola Ignacio, soy Claudi la persona que te consultó sobre licencia por paternidad y vacaciones en comercio. Gracias, saludos espero tu respuesta a la brevedad.

    Responder
  130. Anónimo dice

    4 noviembre, 2011 en 3:03 pm

    hola ignacio tengo dos preguntas para hacerte. con mi marido trabajamos en diferentes fabricas quisiera saber si podemos hacer q nos den las mismas fechas para tener las vaciones juntos.
    y otra cosa yo entre a trabajar en una fabrica en mayo pero estube a prueva durante tres meses y entre en planta en agosto, queria saber a partir de cuando tengo que contar para q me den las vaciones, ya me correspondes los 14 dias? o los tres mese de prueva no cuentan.
    soy vanesa desde ya muchas gracias

    Responder
  131. Ignacio dice

    6 noviembre, 2011 en 2:18 am

    Hola Andrea, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
    Por lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
    Hola marcedany, es algo que tiene que estar en el convenio colectivo de trabajo, no se bajo que convenio estás.
    Hola Ignacio, muy clara tu página la consulto a menudo, quisiera saber lo siguient: mi marido trabaja bajo el convenio colectivo de comercio y segun entiendo tiene 2 días de licencia por paternidad, la empresa quiere darle las vacaciones desde el lunes anterior a la fecha de la cesarea, la licencia por paternidad extiende esos dos días de vacaciones?
    Hola Claudi, no, no se acumulan las licencia
    Hola Vanesa, "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."
    Por lo que si están bajo distintos empleadores, no corresponde
    Si entraste en mayo te corresponden 14 días

    Responder
  132. Anónimo dice

    9 noviembre, 2011 en 12:08 pm

    Ignacio buen día, hago una consulta respecto de las vacaciones de lo cual no se ha hablado en el blog.
    Cuáles son las licencias que suspenden o cortan las vacaciones y en dónde se encuentra legislado?
    Muchas gracias y saludos,
    Manuel

    Responder
  133. Anónimo dice

    11 noviembre, 2011 en 11:14 am

    Buen día tocayo, quería consultarte, ya que no tengo forma de asesorarme, sobre las vacaciones que me dan en la empresa si salgo el 26 de diciembre el día primero de enero se computa como un día más de vacaciones ? desde ya agradezco puedas orientarme, un abrazo

    Responder
  134. Anónimo dice

    17 noviembre, 2011 en 12:32 am

    Buenas noches:
    Mi pregunta es la siguiente: trabajo en una Pyme. Tengo para tomarme 21 días. El asunto es que me quieren dar 14 cuando yo las pido, pero los otros días que me faltan me las quieren dar en otra época. La empresa puede hacerlo? o puedo negarme y exigirle que me las den corridas?
    Muchísimas gracias.
    Lucila

    Responder
  135. Anónimo dice

    30 noviembre, 2011 en 12:53 am

    Buenas Noches:
    Trabajo en un Banco, y el Convenio no establece nada respecto de la licencia por matrimonio, mas haya de los 12 días corridos que otorga. Mi duda es respecto del día que puede comenzar la licencia. En caso de casarme un día sábado (no laboral) cuando comienza a correr la licencia?, desde ese día o desde el primer hábil siguiente (lunes). Incluso después de la licencia que terminaría un viernes me dan vacaciones a partir de un lunes ya que por la LCT las licencia no pueden comenzar sábado o domingo. Desde ya muchas gracias.

    Cesar.

    Responder
  136. Ignacio dice

    30 noviembre, 2011 en 10:41 pm

    Hola Manuel, la licencia por enfermedad inculpable.

    Hola Ignacio, si, son días corridos, incluye domingos, sábado y feriados

    Hola Lucia, podés negarte

    Hola Cesar, no dice nada al respecto la LCT.

    Responder
  137. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 en 5:01 am

    Hola,trabajo en un call center y tengo franco viernes y domingos.Mis vacaciones comienzan el 20 de febrero,que es feriado,esta bien? o tendrian que empezar el dia siguiente al feriado.

    Responder
  138. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 en 8:34 pm

    hola buen dia, mi señora y yo tenemos diferentes empleadores y nos han dado las vacacione a ella en enero y a mi en febrero se puede hacer algo por ley?. muchas gracias. mi mail es [email protected]

    Responder
  139. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 en 4:27 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    La consulta está relacionada con el aumento de días de la base imponible. Por ejemplo: Si una persona en Enero se retira de vacaciones desde el 18/01 al 08/02. Es correcto que aumente la cantidad de días de la base imponible de Enero a 38 y disminuyendo la de Febrero a 22?
    Espero su respuesta.
    Saludos
    Constanza

    Responder
  140. Anónimo dice

    8 diciembre, 2011 en 1:23 pm

    Hola Me llamo sebastian, tengo una duda, capaz pueden ayudarme.

    Al año genero 20 dias de licencia, pero mi local cierra 15 dias en enero y 5 dias en semana de turismo, lo que hace que tenga que si o si tener mi licencia en esos dias.
    Mi duda es: es legal que pierda mis 20 dias cuando se le antoja a mi jefe? o esos 20 dias tendria que poder elegirlos yo cuando me los quiero tomar libres independiente que el local cierre?

    Muchas gracias

    Responder
  141. Anónimo dice

    11 diciembre, 2011 en 11:46 pm

    Hola!! Soy Sol, tengo una duda con respecto a los dìas que me corresponden de vacaciones, mi fecha de ingreso es 24-10-2006 este año se cumplieron los 5 años pero el 18-01-2010 salí de licencia por maternidad y me reincorporé el 1 de septiembre del mismo año, estuve 4 meses y medio de licencia por excedencia y este año mis vacaciones fueron de 1 semana por la licencia, me corresponden las próximas 21 o 15?

    Muchas gracias.

    Responder
  142. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 en 2:55 pm

    Hola mi nombre es Matias, mi consulta es para saber cuantos dias de vacaciones me corresponden, ingrese al trabajo el 1 de marzo del 2007 o sea que a diciembre del 2011 tengo una antiguedad de 4 años y 10 meses. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  143. grace dice

    12 diciembre, 2011 en 3:04 pm

    Ignacio, trabajo en una empresa hace 24 años me corresp. 35 dias vacaciones. imposible tomarlas juntas , ya que realizo tareas de administ. y liquidacion de sueldos e impuestos .Puedo acordar tomarlas en dos veces verano e invierno.?? Gracias .

    Responder
  144. Anónimo dice

    14 diciembre, 2011 en 9:40 pm

    Hola, mi nombre es ana y trabajo en un Banco. voy a tomarme vacaciones a partir del 26/11 hasta el 09/01/2012, consulté y me dicen que no pagan el Adicional por vacaciones. En octubre nos abonaron un plus de $1200 pero de acuerdo a la ley de trabajo, tengo entendido que deberían pagarme algo màs al iniciar las misma. Esto es así?? mi sueldo es de $ 8300.- Agradezco tu respuesta

    Responder
  145. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 en 12:16 pm

    hola ignacio, es mi primer consulta. para calcular vacaciones proporcionales, tengo que tomar como días efectivos del 1 al 30 o solo los días trabajados? Ej: yo trabajo de lunes a sábado.
    muchas gracias

    Responder
  146. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 en 8:39 pm

    Hola Ignacio soy Laura, mi consulta es sobre la antiguedad, entiendo que el recibo de vacaciones no lleva antiguedad ya que es tomada en cuenta en la base de calculo. Pero en el caso de los jornalizados, donde el calculo, es valor hora x horas trabajadas x dias de vacaciones, no deberìa calcular sobre ese bruto la antiguedad en el recibo ?? Muchas Gracias.

    Responder
  147. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 en 11:51 pm

    La Empresa donde trabajo le quita un día de vacaciones cuando un empleado solicita permiso particular. El convenio prevee 12días al año para estos casos sin goce de sueldo. Pueden sacarnos los días de vacaciones cuando solicitamos un día para trámites personales?

    Responder
  148. Anónimo dice

    28 diciembre, 2011 en 10:19 pm

    Hola queria saber si la licencia por enfermedad inculpable se calcula de la misma manera que las vacaciones?, se divide el sueldo bruto por 25 y se multiplica por los dias ausentes?

    Gracias!!

    Responder
  149. Anónimo dice

    2 enero, 2012 en 1:18 am

    Consulta. Soy docente de un colegio privado. Estoy de licencia por embarazo y se me superpone con las vacaciones de enero. La dueña del colegio dice que se superponen, es decir que pierdo mi mes de vacaciones porque justo estoy con licencia. Es asi?

    Responder
  150. Anónimo dice

    6 enero, 2012 en 11:34 am

    hola mi consulta es q acordamos desde julio en salir de vacaciones con mi mujer el 16/01/2012 a mi me notificaron en agosto q ya las tenias para esa fecha. pero a mi mujer en su empresa no le notificaron nada y ahora salen q las vacaciones la tiene para la segunda de febrero y ya tenemos una casa señada para la costa q podemos hacer?

    Responder
  151. Lolita dice

    7 enero, 2012 en 12:00 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente, tengo que liquidarle las vacaciones a alguien que tiene 35 días, yo le pagaría todo junto como dice la ley y le descontaria 5 dias del proximo mes y este mes es todo vacas no hay sueldo.Pero una persona recomendo a mi jefe pagarle 30 dias y 5 restantes el mes que viene o sea pagamos las vacaciones en dos veces es correcto eso?
    Muchisimas Gracias por tu ayuda

    Responder
  152. noeli dice

    9 enero, 2012 en 1:47 pm

    Hola Ignacio mi marido es empleado de la construcción, cobra en forma quincenal. Su antiguedad es de 18 años su sueldo por quincena es más o menos de $180. Como calculamos lo que debe cobrar por vacaciones? nuestra duda sobre todo es si le pagan el presentismo de sus vacaciones? Muchas gracia Noe.

    Responder
  153. Anónimo dice

    11 enero, 2012 en 9:34 pm

    Hola Ignacio, muy interesante tu blog. No encontré respuesta a lo que me está pasando, por eso te escribo….tengo notificado el goce de vacaciones a partir del lunes 16 de enero 2012. Desde el lunes 9 estoy con licencia por enfermedad inculpable, y en principio es hasta este viernes 13, pero se me complicó con una provable cardiopatía, tengo que hacer estudios y posiblemente no esté saludable para gozar mis vacaciones.Que pasa en este caso?gracias. JuliaL

    Responder
  154. SANTIAGO dice

    13 enero, 2012 en 10:08 pm

    IGNACIO, SI A UN EMPLEADO LE CORRESPONDEN 35 DIAS DE VACACIONES, DESDE EL 30 DE ENERO HASTA EL 4 DE MARZO. LAS VACACIONES SE PAGARIAN POR ADELANTADO EN ENERO (LOS 35 DIAS). RESPECTO DEL FORMULARIO 931: DEBEN DECLARARSE LOS DIAS DE LAS VACACIONES (NO EL IMPORTE SINO LA SITUACION DE REVISTA) EN CADA MES (A PARTIR DEL 30 DE ENERO EN ENERO, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO EN FEBRERO Y A PARTIR DEL 1 DE MARZO -HASTA EL 4-, EN CADA FORM 931, ESTO SEGUN EL ABC DE AFIP "ID 12108785".
    LA PREGUNTA ES: LA REMUNERACION POR LAS VACACIONES DEBE DECLARARSE EN SU TOTALIDAD (LA DE LOS 35 DIAS) CON EL FORMULARIO 931 DE ENERO?? -DE SER ASÍ, EN EL 931 DE FEBRERO NO HABRÍA REMUNERACION A INFORMAR-

    MUCHAS GRACIAS Y ES MUY VALIOSO EL APORTE QUE HACES CON TU PAGINA

    SANTIAGO

    Responder
    • Anónimo dice

      19 mayo, 2016 en 1:04 am

      Como seria entonces?. las vacaciones se proporcionan mes a mes para en 931?

      Responder
  155. Ignacio dice

    14 enero, 2012 en 9:08 pm

    Hola a todos!

    Las vacaciones comienzan un día lunes, en caso de que este cayera feriado, se pasa al día siguiente, tiene que se un día hábil

    Zeto, excepto que trabajen en el mismo lugar, no. La ley dice que "Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento."

    Hola Constanza, no entendí, a que te referís con que aumente la base imponible?

    Hola Sebastian, , el que tiene dudas soy yo, porque semana de turismo me suena a uruguay, y la verdad no conozco la legislación laboral de ese país.

    Hola Sol, te corresponden 21 días de vacaciones por el período 2011

    Hola Matias, por ley de contrato de trabajo te corresponden 14 días, excepto que el convenio en el que estés agregue algún día más.

    Hola grace, si, se puede acordar con el empleador tomarla en dos veces, la ley dice que

    Hola Ana, la forma en que se determina el valor de las vacaciones tiene un plus, al dividirse por 25 y no por 30, nos da un plus del 20%. Como por lo general se incluye todo en el valor de las vacaciones, esto hace que uno no lo note, pero no quiere decir que no se haya liquidado, calculo que es eso lo que habría pasado.

    Hola Laura, incluí la antiguedad en el valor hora.

    Hola Noeli, no entiendo, 180 pesos por quincena?

    Hola Julia L, si estás de licencia por enfermedad no te pueden otorgar las vacaciones, asi que deberán esperar a que se termine la licencia, y recien ahí tomar las vacaciones

    Hola Santiagago, no, declará solo la remuneración deveganda en el mes.

    Responder
  156. paola dice

    17 enero, 2012 en 7:02 am

    hola soy paola trabajo como empleada domestica mi sueldo es de 1000 por mes trabajo 3 dias a la semana 4 horas cada dia y hace 1 año y 4 meses que trabajo mis vacaciones empezaron el 2 de enero y debia presentarme el 16 de enero, pero mi empleador me dijo de palabra que no me puede seguir pagando y todavia no me pago las vacaciones y una semana de trabajo del mes de diciembre que hago????

    Responder
  157. paola dice

    17 enero, 2012 en 7:07 am

    soy paola quiero saber cuanto debo cobrar de vacaciones (si me las paga) y si me tiene que notificar por escrito que me deja sin trabajo y si me corresponde cobrar algo de indemizacion

    Responder
  158. Ariel dice

    17 enero, 2012 en 3:38 pm

    Ignacio, como calculo el plus vacacional para una persona que le corresponden 35 días de vacaciones. Muchas gracias por tu atención.
    Ariel

    Responder
  159. Anónimo dice

    26 enero, 2012 en 5:15 pm

    Hola Ignacio, me gustaria consultare para liquidar las vacaciones a un empleado jornalizado con antiguedad??
    Sueldo Quincenal( Dias trabajados x Valor hora) + Antiguedad

    Vacaciones: La cantidad de días corridos x valor de la hora normal.
    La consulta es como hago impactar en este calculo de vacaciones la antiguedad???

    Gracias Mariela

    Responder
  160. Anónimo dice

    28 enero, 2012 en 2:26 pm

    Ignacio.
    Te comento que soy profesional (Contador) y me han "salvado" muchas publicaciones de tu página, incluso más claras que las de profesionales de la materia. Te quiero hacer un comentario sólo para aportar ya que es una discusión que he tenido incluso con colegas que a mi entender hacen mal la liquidación total del mes cuando en el mismo hay vacaciones también que liquidar. Siendo que alguien dijo en comentarios anteriores algo muy cierto, no hay ninguna publicación ni legislación que hable sobre el tema de los días restantes del mes en que se pagan las vacaciones, cosa para mí es importante..
    Muchos colegas pagan las vacaciones (con los cálculos correctos, por supuesto) pero después hacen, a mi entender, mal el cálculo del resto del mes, porque "benefician" al que sale en enero o marzo, por ej. y perjudican al que sale en febrero (máxime si el mismo tiene 28 y no 29 como este año). Para que esto no ocurra, hay que tomar los meses como si fueran todos de 30 días.
    A ejemplos me remito:
    Supongamos una base de cálculo de $ 5.000, 14 días de vacaciones y teniendo en cuenta la LCT que menciona que las vacaciones se deben otorgar entre el 1º de octubre y el 30 de abril, hay meses, como decía, que van a estar más o menos perjudicados si los días restantes se pagan proporcionalmente a los días que tiene el mes. Números ejemplificadores:
    Base Cálculo 5000
    Vacaciones 5000 / 25 x 14 = 2,800.00

    30 días mes (Por ej. Noviembre-Abril)
    Vacaciones 14 2,800.00
    Resto 16 2,666.67 5000 / 30 x 16
    Total 5,466.67

    31 días Octubre – Diciembre – Enero – Marzo
    Vacaciones 14 2,800.00
    Resto 17 2,741.94 5000 / 31 x 17
    Total 5,541.94 75.27 Diferencia

    28 días Febrero
    Vacaciones 14 2,800.00
    Resto 14 2,500.00 5000 / 28 x 14
    Total 5,300.00 (166.67) Diferencia

    La diferencia absoluta es mayor mientras más es la base de cálculo (remunerativo). Espero sirva y te vuelvo a felicitar por la página.
    Gabriel

    Responder
  161. maria de los angeles dice

    30 enero, 2012 en 6:45 am

    hola ignacio soy maria de los angeles disculpame pero no me quedo claro la liquidacion de vacaciones por conseptos fijos, para hacer la divison lo hago solo por el basico o al basico le tengo que sumar el presentismo y la antiguedad? desde ya muchas gracias!!

    Responder
  162. Anónimo dice

    30 enero, 2012 en 5:23 pm

    HOLA IGNACIO. MI PREGUNTA ES SOBRE LAS VACACIONES DE PAREJAS TRABAJADORAS. ES SOLO SI SON DEL MISMO PATRON? ESO DE QUE PODEMOS TENER EN LA MISMA FECHA? MI CASO ES QUE LOS DOS TRABAJAMOS Y DE DIFERENTES PATRONES. NO TENEMOS DERECHO A PODER TOMARNOS LAS VACACIONES EN LA MISMA FECHA? PORQUE JUSTAMENTE NOS QUIEREN DAR EN FECHAS DIFERENTES

    Responder
    • Anónimo dice

      26 noviembre, 2014 en 2:57 pm

      che que pelotudo que sos. primero no pusiste tu nombre. segundo, ya preguntaron eso 20000 veces mas arriba. lee papa

      Responder
  163. Anónimo dice

    31 enero, 2012 en 2:41 pm

    hola ignacio en el convenio de la madera, el presentismo se paga si por ejemplo la quincena tiene 108 hs y el trabajador salio de vacaciones y le computan 90 horas en la quincena ? pierde el presentismo o se le paga sobre las horas q trabajo?
    y la antiguedad se paga en la vacaciones?

    Responder
  164. Anónimo dice

    31 enero, 2012 en 5:14 pm

    Hola Ignacio:
    Mi nombre es Miguel Angel. Mi consulta es la siguiente… En Diciembre, me han liquidado la semana de vacaciones que me tomé en los primeros días de Enero. Resulta que este mes me liquidaron el sueldo de Enero y me descontaron el importe liquidado anteriormente por las vacaciones. Es esto así o me liquidaron mal? Acaso no son pagas las vacaciones o yo entendí mal? Si está mal, en que artículo figura eso? Desde ya muchas gracias…

    Responder
  165. Anónimo dice

    13 febrero, 2012 en 11:35 pm

    Hola Ignacio. Mi pregunta es la siguiente. Si tengo 21 días corridos de vacaciones y me tomo desde el 13/02/2012 una semana, cuántos días deben computarse como tomados teniendo en cuenta que el 20 y 21/02/2012 son feriados?. Son 7 ó 9?. Y si tomo dos semanas desde el 13/02/2012 al 26/02/2012, siendo también el 27/02/2012 feriado, cuántos días me tienen que considerar como tomados? Los feriados del 20, 21 y 27/02/2012 se cuentan? Gracias. Marcela

    Responder
  166. Anónimo dice

    22 febrero, 2012 en 5:23 pm

    Hola mi nombre es Diego, tengo 28 dias de vacaciones y me los tome en febrero, pero no tengo claro q pasa con los dias feriados por carnaval. No se si me corresponden 2 dias mas o si no se toman en cuenta.

    Responder
  167. Anónimo dice

    24 febrero, 2012 en 7:34 pm

    Hola Ignacio,
    En el articulo dice: ¿Cómo se determina la antigüedad?
    Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

    Mi pregunta concreta es, yo ingresé en Mayo de 2001, ya debo gozar de 28 dias de vaciones? Para las correspondientes al 2011?
    Gracias por tus comentarios.
    Saludos.
    Claudio.

    Responder
  168. Anónimo dice

    29 febrero, 2012 en 2:40 pm

    Buenos dias Ignacio:Mi consulta es saber como debo liquidarle 14 días de vacaciones no gozadas a un empleado de comercio.No es liquidacion final,solo que el empleado quiso trabaja en lugar de salir de vacaciones. Gracias.Mabel

    Responder
  169. Anónimo dice

    10 marzo, 2012 en 2:37 am

    ignacio mi consulta es sobre la base previsional minima para el calculo de aportes y contribuciones de $498,89.
    liquido vacaciones de 28 dias que cominenzan el 28de febrero y las pago por adelantos en la liquidacion de febrero. cuando liquido el sueldo de marzo en el que solo le pago 3 dias tengo que calcular aportes y contribuciones proporcionales a esos tres dias solamentes (ya que pague en febrero por adelantdo los apor y contr. correspondientes marzo) o debo modificar el importe en el sicoos y pagar sobre 498,89. muchas gracias Sofia

    Responder
  170. Anónimo dice

    16 marzo, 2012 en 1:29 pm

    Buen día Ignacio: pregunto en esta nota porque veo que estan hablando del tema de los ampos… si bien tengo entendido que en el caso que el empleado tome vacaciones partidas, el ampo debe proporcionarse de la siguiente manera:

    -Valor mopre/30*(30+cantidad de días de vacaciones abonados en exceso). Haciendo el ajuste correspondiente al mes siguiente.

    Por ejemplo, en el caso que el empleado se tome 14 días pagadas en enero pero que 5 días caigan en febrero:

    ENERO: 16213,72/30*35 (le pago 14 y le descuento 9)
    FEBRERO: 16213,72/30*25 (le descuento los 5 pendientes)

    (Por favor corregime si no es así)

    Mi consulta es… en el caso que el empleado tenga 5 días de licencia sin goce de sueldo o maternidad ¿el tope del ampo debe ser proporcional a los 25 días trabajados también?

    Desde ya te agradezco mucho. La verdad en este bolg encuentro toda la información necesaria y lo sigo hace más de dos años.

    Gracias!!
    Saludos.
    Carolina.

    Responder
  171. diego dice

    17 marzo, 2012 en 3:51 am

    hola ignacio soy diego ,te queria comentar que a mi me dieron una vacacion correspondiente al año 2009 de 14 dias y me adeudan 2 vacaciones mas ,una de 14 y otra de 21 dias ,te queria consultar si le puedo exigir a mi empleador que me quiero tomar la otra vacacion de 14 que me adeudan ,pero yo hace un mes que ya habia salido¿tengo que esperar algun plazo para tomarlas otras de 14 que me adeudan ya puedo exigirlas ?desde ya muchas gracias ignacio saludos cordiales .

    Responder
  172. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 en 10:48 pm

    hola Ignacio!!! mira mi esposo y yo trabajamos en distintas empresas existe alguna ley o norma para q nuestras vacaciones coincidan?

    Responder
  173. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 en 10:55 pm

    Hola Ignacio te queria consultar si existe alguna ley o norma q diga si dos empleados de distintas empresas puedan coincidir sus vacaciones estoy con esa duda ya q mi esposo y yo trabajamos en distintas empresas y nos gustaria tener nuestras vacaciones juntos??'

    Responder
  174. Anónimo dice

    30 abril, 2012 en 3:47 pm

    hola ignacio me podes decir si se pueden descontar las vaciones del recibo de sueldo, porque me pagan los dias tomados y cuando cobras no te dan ganas de tomartelas nunca mas…gracias espero tu repuesta

    Responder
  175. Anónimo dice

    18 junio, 2012 en 4:11 pm

    hola queria saber si me corresponde cobrar vacaciones en mi liquidacion final ya que estuve de licencia por maternidad?

    Responder
  176. Constanza dice

    5 julio, 2012 en 8:58 pm

    Buenas tardes Ignacio, Mi consulta es: A un empleado se le abona por recibo todos los meses un alquiler. Este lo tengo en cuenta para SAC y para indemnización pero no para vacaciones. Esto es así? Desde ya muchas gracias! Saludos. Constanza

    Responder
  177. Mauro dice

    9 julio, 2012 en 2:38 pm

    Hola Ignacio te quería consultar por las vacaciones no gozadas, y otros conceptos indemnizatorios. Mi consulta es cuál es la base que tomo para el cálculo de las mismas que divido por 25? Básico solo? Básico más variables (hs extras, comisiones y demás conceptos no remunerativos)? o básico + el promedio de esos conceptos como esta explicado en el post?
    La duda surge si tengo un empleado de comercio que trabajo un mes y es despedido sin justa causa, en el mes se le liquida un básico de $2300, zona 5%, presentismo 8.33% y tiene horas extras al 50% por $ 150 y extras al 100% por $ 200.
    Para este último caso que importes tomo para calcular:
    *Vacaciones no gozadas?
    *Para la indemnización por preaviso?
    * Para indemnización por antigüedad?
    * Para indemnización en concepto de integridad de preaviso (en caso q tuviera antigüedad porque al ser el primer mes está en periodo de prueba y no corresponde según entiendo)?

    Responder
  178. Anónimo dice

    24 agosto, 2012 en 3:00 am

    Hola Ignacio,como otorgo vacaciones cuando tenemos 19 empleados en un sector (taller) y la mayoria con una antiguedad mayor a 5 años. Como hacer para que sea justo otorgar las vacaciones, sin perjudicar el trabajo diario y el goce de vacaciones de cada empleado??

    Responder
  179. Anónimo dice

    28 agosto, 2012 en 3:59 pm

    Hola , te queria consultar sobre como se computa los dias inhabiles en una licencia en la cual tiene asignados por convenios días hábiles. Es el caso de un trabajador qeu tiene franco lunes y martes. Comienza el miercoles, entonces tomo como inhábiles los francos, o los sabados y domingos? Gracias . Cecilia

    Responder
  180. Anónimo dice

    3 septiembre, 2012 en 10:22 pm

    hola ignacio te queria consultar, a mi me efectivizaron el 1/07/08 este verano que viene seria mi 5 año gozado con 14 dias. o sea que para el verano del 2014 me corresponderian los 21 dias.. pero a ppio de 2013 voy a tomar 3 meses de excedencia por maternidad.. eso me afecta en algo? m gracias

    Responder
  181. Anónimo dice

    14 septiembre, 2012 en 10:25 pm

    Hola, mi nombre es Valeria y queria saber puntualmente una cosa. Tengo 3 semanas vacaciones (este año cumpli 10 años en la empresa), por suerte se nos reconocio siempre, el tema es que hace 4 años estamos en bco por lo tanto en el recibo solo nos figuran 2 semanas, es verdad que la tercer semana la tenemos que arreglar con el dueño y por mas que nos tomamos esa tercer semana nos tienen que pagar un proporcional en negro. (todo lo que corresponde por suerte lo hacen, pero aca hay dudas y recien este año empezamos a indagar, en los 3 años anteriores no nos dijeron nada) Gracias!!! valeria espero haber sido clara

    Responder
  182. Anónimo dice

    16 septiembre, 2012 en 10:13 am

    hola mi nombre es marta mi marido trabajo en la construccion, es oficial su categoria, quiero el renuncia, entro en nov. del pasado año, cobro vac. 2011 el viernes lo despidieron, quiero saber las vacaciones no gozadas como le corresponden, como es jornalizado o cobra por quincena le dicen que es proporcional, me podria pasar el calculo que se hace, como se hace ya que son varios compañeros y con distintas fechas de egreso, desde ya muchas gracias espero pronta respuesta, mi correo electronico es [email protected]……….y donde dice como se hace para poder defenderse en caso que no se lo reconozcan……espero gracias

    Responder
  183. Anónimo dice

    20 septiembre, 2012 en 1:59 am

    Hola. Soy Laura.
    Mi consulta es la siguiente. Tengo una empleada que se tomo las vacaciones correspondientes al 2011,en Agosto de 2012. En su momento no se realizo recibo por vacaciones ni tampoco se le abonaron. La chica ahora renuncio…mi consulta esla siguiente, en la liquidacion se le abonana las vacaciones no gozadas y con las vacaciones del 2011 se le debe abonar algo?

    Responder
  184. Anónimo dice

    21 septiembre, 2012 en 1:57 am

    Hola Ignacio te consulto tuve un accidente in-itinere hace 1año 1mes y no pude gozar de mis vacaciones del año 2011, tengo derecho a reclamarlas para que me las abonen? o ha pasado el plazo.
    Espero me puedas contestar lo mas antes [email protected]

    Responder
  185. Fran Lio Gomez dice

    21 septiembre, 2012 en 3:14 am

    hola me gustaria saber yo teno a mi pareja en el mismo trabajo no estamos casados pero ya tenemos un hijo de 1 año y medio nos corresponden las vacaciones juntos?

    Responder
  186. Fran Lio Gomez dice

    21 septiembre, 2012 en 3:16 am

    hola queria hacerte la siguiente consulta trabajo con mi pareja en comercio no estamos casados pero tenemos un hijo de 1 año y medio nos corresponden las vacaciones juntos?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 en 1:20 am

      Hola Fran, es una buena pregunta, la ley habla de matrimonio, por lo cual no se si la jurisprudencia va en el mismo sentido en el caso de concubinato

      Responder
    • Carlos Ramos dice

      23 febrero, 2015 en 3:51 pm

      A

      Responder
  187. Juan Bautista dice

    9 octubre, 2012 en 1:53 pm

    hOLA, CONSULTA :
    ENTRE A TRABAJAR EL 14 DE DICIEMBRE DE 2007 . AHORA EN DICIEMBRE 2012 SE CUMPLEN 5 AÑOS .
    ME CORRESPONDEN 21 DIAS DE VACACIONES , AUNQUE NO HAYA TRABAJADO EL MES COMPLETO EN EL 2007 .
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2012 en 1:17 am

      si, son 21 días

      Responder
  188. Anónimo dice

    9 octubre, 2012 en 5:24 pm

    pregunta… si estamos en octubre y aun no me dieron vacaciones cuanto tiempo antes tengo que avisar que decido tomarlas en x fecha?

    Responder
  189. Anónimo dice

    10 octubre, 2012 en 6:16 pm

    Hola Ignacio, quería saber como hacer el cálculo de los días que corresponden de vacaciones cuando se tiene una antigüedad menor a 6 meses. Se que la ley dice que corresponden un día de vacaciones cada 20 días efectivamente trabajados. Mi duda que con respecto a los sábados y domingos, que no se consideran, como se toman los días laborables, es igual para todos los meses? Gracias
    Laura

    Responder
  190. Anónimo dice

    10 octubre, 2012 en 6:27 pm

    Ignacio necesito saber si es obligacion tomarse las vacaciones cuando te las da la empresa segun el convenio de viajantes, y en el caso que a mi no me convienen en esa fecha que pasa si las rechazo??
    Gracias

    Responder
  191. Anónimo dice

    12 octubre, 2012 en 9:33 pm

    Ignacio, yo trabajo en una aseguradora y me quieren dar las vacaciones para abril pero la consulta es si hay alguna ley para que pueda tomarme las vacaciones en enero o febrero dado que mi esposa es docente(colegio privado), gracias Rodrigo de Mendoza.

    Responder
  192. Anónimo dice

    17 octubre, 2012 en 3:26 pm

    Ignacio, mi consulta es la siguiente, trabajo desde hace mas de 10 años en la construccion, desde el año 1995 hasta la actualidad, pero el lunes 17/10/2012 tengo mi baja en la empresa, como calculo mis vacaciones, se tiene en cuenta los dias trabajados en el año en curso o se tiene en cuenta laantiguedad que tengo en la empresa para realizar el calculo, si se puede me podrias hacer un pequeño calculo, desde ya agradezco mucho la respuesta ya que el martes tengo que pasar a retirar el pago.

    Responder
  193. Anónimo dice

    17 octubre, 2012 en 9:56 pm

    Hola soy un guardia de seguridad en un comercio, mi pregunta es la siguiente "si la licencia es firmada y cobrada pero no gozada" y la empresa alude que no tiene quien cubra mi puesto de trabajo y en efecto no puedo gozarla dentro del mes de cobrada, ¿como deberian pagarme los dias trabajados? ¿tengo derecho a reclamarle algo a la empresa? aclaro que ellos aducen que no tienen quien cubra mi puesto y mas a fin de año va a ser imposible que me den los dias que me deben por que en esas fechas aumenta la intencidad del trabajo ¿quiero que me aconseje que debo hacer en esta circunstancia tengo algun derecho a reclamo economico

    Responder
  194. Anónimo dice

    25 octubre, 2012 en 1:18 pm

    consulta me dieron vacaciones que comienzan el 24 de diciembre de 2012 tengo entendido que es feriado, corresponde que empiezen ese dia o tengo que exijir que empiezen el proximo dia habil que seria 26 porque el 25 es feriado tambien. GRacias

    Responder
  195. Ignacio dice

    25 octubre, 2012 en 5:07 pm

    Hola, si, tienen que comenzar en un día hábil, por lo que comienzan el 26

    Responder
  196. Anónimo dice

    3 noviembre, 2012 en 3:11 pm

    Hola Ignacio. soy empleado de comercio. entre a trabajar el 01 de abril del 2008. quisiera saber cuantos dias de vaciones me corresponden, para tomarlas en febrero ??????

    Responder
  197. Anónimo dice

    9 noviembre, 2012 en 11:40 pm

    Hola Ignacio yo tambien entré a trabajar el 01/04/2008.Quisiera saber cuantos dias me corresponden si me quieren dar las vacaciones en diciembre. Muchas gracias,saludos

    Responder
  198. Anónimo dice

    16 diciembre, 2012 en 9:32 pm

    hola quisiera saber si los francos se descuentan de los dias de vacaciones que me corresponden .ej 14 dias dos francos entonces son 16 de vacac y si el dia 1 de enero no se cuentporque es feriado nacional

    Responder
  199. Anónimo dice

    18 diciembre, 2012 en 12:47 am

    Hola Ignacio, soy empleado deportivo y entre a trabajar en el club de regatas en diciembre del 2001, con el convenio del año 1975 y ahora esta vigente el convenio 462/06 que dice que tengo 28 dias pero como entre con un convenio que me daba mas dias(el de 1975), se da como credito la diferencia; no encuentro un convenio para saber yo y ademas explicarles a los jefes cuantos dias de credito le tengo que sumar a la licencia de 28 dias que me da el nuevo convenio. Podrias explicarme eso. gracias Ignacion, he leido casi todas las inquietudes y las respuestas son clarisimas y utiles.

    Responder
  200. Anónimo dice

    2 enero, 2013 en 1:16 am

    Hola Ignacio,mi consulta es si por el convenio de trabajo 108/75 de la sanidad me corresponden 16 o 14 dias de vacaciones.Porque tenias entendido que los dias domingos no son vacacionales. Desde ya muchas gracias.Yesica.

    Responder
  201. Anónimo dice

    2 enero, 2013 en 1:19 am

    Hola Ignacio! Quisiera consultarte si para el convenio de trabajo 108/75 de la sanidad me correspondes 16 o 14 dias de vacaciones. Ya que tenia entendido que los dias domingos no son vacacionales.Desde ya muchas gracias! Yesica

    Responder
  202. Anónimo dice

    2 enero, 2013 en 1:23 am

    Hola Ignacio! Quisiera consultarte si para el convenio de trabajo 108/75 de la sanidad me correspondes 16 o 14 dias de vacaciones. Ya que tenia entendido que los dias domingos no son vacacionales.Desde ya muchas gracias! Yesica

    Responder
  203. Anónimo dice

    10 enero, 2013 en 10:31 pm

    hola mi consulta es la siguiente me cambiaron las vacaciones y tenia todo programado tengo fecha para el 4 de febrero y viajo el 19 de enero no me sirve la fecha que me estan dando,sitengo las vacaciones firmadas y presento una licencia del 21 de enero al 3 de febrerolas vacaciones corren igual

    Responder
  204. Anónimo dice

    11 enero, 2013 en 5:07 pm

    buenas tardes!!!!!!!!!consulta!!!!!!!!!!!empeze a trabajar 1 de febrero del 2007,ahora la contadora dice q no tengo 21 dias de vacaciones….estoy equivocado yo en pensar q tengo 21 dias o esta equivocada ella?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2013 en 2:33 am

      Si, 21 días

      Responder
  205. Anónimo dice

    19 enero, 2013 en 4:00 am

    Hola Ignacio mi nombre es Patricia y mi consulta es por el calculo de dias de vacaciones para una persona cuyo ingreso laboral es 19-11-12. La ley dice que le corresponde 1 dia por cada 20 dias trabajados, pero se considera sabado y domingo como dias efectivamente trabajados? Esta persona es mensualizada y su horario laboral es de lunes a viernes. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2013 en 8:02 pm

      Primero tenés en encuenta los días en que debió haber prestado normalmente servicios, y luego de ahí conctás lo días que trabajó.
      Si hace jornada de lunes a viernes, tomás esa, si es de lunes a sábado, tomás esa.

      Responder
  206. Elizabeth barragan malisia dice

    22 enero, 2013 en 6:10 pm

    hola ignacio,hace nueve meses q trabajo en un local de ropa,mi patron no me quiere dar las vacaciones,dice q me las da despues del año y solo una semana.yo se q no es asi, q hago??me llamo elizabeth.

    Responder
  207. Elizabeth barragan malisia dice

    22 enero, 2013 en 6:12 pm

    hola,trabajo desde el 2 de mayo del 2012,hace nueve meses,mi patron no me quiere dar las vacaciones hasta q cumpla el año de trabajo y solo una semana,como le hago entender q no es asi y me corresponden 14 dias y me las tiene q dar antes???

    Responder
  208. marlen cuello dice

    22 enero, 2013 en 7:35 pm

    hola igncio, te queria pregunta lo siguiente que tengo unas dudas. quisiera saber como liquidar a un empleado de sanidad las vacaciones. yo tengo que liquidar este mes el mes en curso (enero 2013) el empleado se toma sus vacaciones el 28/01 hasta 10/02 .. este mes ya le liquido las vacaciones ? o dentro del mes de febrero? o el proporcional de los dias trabajados?. espero que e hallas entendido. gracias.! marlen

    Responder
  209. marlen cuello dice

    22 enero, 2013 en 7:42 pm

    hola Ignacio, necesitaría que me ayudes sobre un tema de vacaciones, te paso a comentar. tengo un empleado que se toma las vacaciones el 28/01 hasta el 10/02 . yo tengo que liquidar el mes de enero en curso. mi duda es la siguiente. el mes de enero se lo liquido normal como venia haciendo o le incorporo en plusvacacional(vacaciones)? o me corresponderia liquidarselo en febrero los 14 dias? o este mes le liquido los dias trabajados (28) y en febrero el proporcional? espero que me hallas entendido. gracias.!

    Responder
  210. Anónimo dice

    23 enero, 2013 en 3:28 pm

    Hola Ignacio! Quisiera saber: si un empleado con remuneracion x hora percibio en el semestre $1500 en concepto de horas extra, para la liquidacion del plus vacacional, se divide $1500 por las horas efectivamente trabajadas en el semestre o por las horas pagadas en el semestre. Porque en este ultimo hay conceptos pagos x licencias.
    Muchas gracias.

    Responder
  211. Anónimo dice

    24 enero, 2013 en 2:08 pm

    HOLA IGNACIO ME TOMO VACACIONES EN FEBRERO QUE PASA CON LOS FERIADOS QUE TOCAN EN EL MISMO LOS PIERDO CAM UTEDYC

    Responder
  212. Anónimo dice

    26 enero, 2013 en 7:27 pm

    hola en mi trabajo me quieren dividir mis vacaciones en dos partes lo pueden hacer o puedo negarme gracias

    Responder
  213. Ana Laura Sanchez dice

    28 enero, 2013 en 4:55 pm

    Hola quisiera saber en el caso q me suspendan las vacaciones por necesidad de la empresa por ejemplo el año pasado me quedaron 4 dias corresp al año 2011 ahora rigen las nuevas vacaciones del año 2012 puedo sacar por separado una semana los 4 días y otra semana los 14dias de la nueva o sea q no sean todos los días correlativos de las nuevas y viejas vacaciones??

    Responder
  214. Ana Laura Sanchez dice

    28 enero, 2013 en 5:05 pm

    Hola quisiera saber en el caso q me suspendan las vacaciones por necesidad de la empresa por ejemplo el año pasado me quedaron 4 dias corresp al año 2011 ahora rigen las nuevas vacaciones del año 2012 puedo sacar por separado una semana los 4 días y otra semana los 14dias de la nueva o sea q no sean todos los días correlativos de las nuevas y viejas vacaciones??

    Responder
  215. Ana Laura Sanchez dice

    28 enero, 2013 en 5:06 pm

    Hola quisiera saber en el caso q me suspendan las vacaciones por necesidad de la empresa por ejemplo el año pasado me quedaron 4 dias corresp al año 2011 ahora rigen las nuevas vacaciones del año 2012 puedo sacar por separado una semana los 4 días y otra semana los 14dias de la nueva o sea q no sean todos los días correlativos de las nuevas y viejas vacaciones??

    Responder
  216. Ana Laura Sanchez dice

    28 enero, 2013 en 11:23 pm

    Hola ignacio. Quiero consultarse xq donde trabajo me quedaron 4días pendientes de vacaciones del año 2011 y la suspendieron ahora rige las nuevas del año 2012 la pregunta es: puedo tomarme una semana los 4días y despues los nuevos días de las nuevas vacaciones? O sea que no sean días correlativos de las viejas y nuevas vacaciones

    Responder
  217. Anónimo dice

    30 enero, 2013 en 3:48 pm

    HOLA TENGO UNA DUDA: SI YO A MI EMPLEADO JJORNALIZADO Y LE DOY VACACIONES A PARTIR DEL DIA MARTES, PERO RESULTA QUE EL ENTRO EL DIA LUNES A LAS 20HS Y SALE A LAS 04HS DEL DIA MARTES, SE COMIENZAN A CONTAR IGUAL EL MARTES O EMPIEZO EL MIERCOLES??

    Responder
  218. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 en 2:47 pm

    Hola Ignacio!!!
    Espero que te encuentres bien?
    Mi pregunta es acerca de porque al comenzar a mitad de Febrero a trabajar, cobro en Marzo esos días trabajado y no el mes completo. Siendo que mis vacaciones terminan el día hábil antes de comenzar.
    Por ejemplo: si mis vacaciones terminan el 15 de febrero y empiezo el 18 de febrero.
    Muchas gracias.

    Responder
  219. Anónimo dice

    4 febrero, 2013 en 11:38 pm

    Hola trabajo en una adm de consorcios y quisiera saber si un encargado que tiene una antiguedad de 20 años y 9 mese al 31 de diciembre los dias de vacaciones que le corresponden son 20 o ya son 24?

    Responder
  220. Anónimo dice

    6 febrero, 2013 en 1:39 am

    Hola Ignacio, mi nombre es Cecilia y mi consulta es la siguiente:
    Ingrese a trabajar en Mayo de 2006 bajo en convenio de UTEDYC trabajando fines de semana y colonia de vacaciones (invierno y verano)
    Cuantos dias me corresponden de vacaciones?? y queria saber si ya a partir de dic de 2012 se contaban mis 5 años de antiguedad. gracias!!

    Responder
  221. Anónimo dice

    6 febrero, 2013 en 5:33 pm

    Hola, necesito saber si es correcto que las vacaciones se paguen en el mes que el trabajador las goza y se descuenten al mes siguiente. Ejemplo: tomo las vacaciones en febrero, asi que cobro mi sueldo y los dias de vacaciones en ese mes. Pero en marzo cobro el sueldo menos los dias de vacaciones que ya me pagaron en febrero. Esto es correcto? Porque si es asi las vacaciones pagas no serian tales. Espero respuesta, gracias.

    Responder
  222. Anónimo dice

    12 febrero, 2013 en 11:50 pm

    hola quisiera saber si me toca 1 feriado en mis vacaciones me lo pagan o me dan 1 dia mas?. muchas grasias.

    Responder
  223. christian daniel Rodera dice

    19 febrero, 2013 en 4:08 am

    consulta trabajo en area de sanida administrativo mi sldo remunerativo es 9900 pesos en feb tuve 15000 de hs extras ( q no termino pero eso es lo q me van a liquidar) en enero fue 9900 lo remunerativo y 13000 de hs extras y en diciembre 9900 y 17000 de hs extras… como se calcula el cobro de vaciones

    Responder
  224. Anónimo dice

    25 febrero, 2013 en 6:44 pm

    Hola Ignacio. Tengo un caso muy particular, una Empleada que el 30/06 vence el año de plazo para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria. Dicho plazo es el último ya que a los 60 optó por el beneficio del Art. 19, Inc. c) de la Ley de Jubilaciones, trabajar hasta los 65 años, que vencen el día de su cumpleaños, 30/06/2013. Mi pregunta es x que ella solicita tomarse anticipadamente los días de vacaciones. Ante tal situación interpreto que las mismas son proporcionales, Es así ? Mi correo es [email protected]. Desde ya gracias

    Responder
  225. De Música Se Vive dice

    1 marzo, 2013 en 2:35 pm

    Buenos dias.

    Yo durante el año 2011 no me tomé vacaciones. Y ahora cambio de empresa y quisiera saber si deberian pagarme esas vacaciones no gozadas.
    Es legal que me las hayan liquidado el ultimo mes de ese año aduciendo que las deben liquidar en el año si o si?
    Gracias

    Responder
  226. Anónimo dice

    1 marzo, 2013 en 6:04 pm

    Hola . Quisiera saber , si el empleador no llega a pagar el anticipo de vacaciones que consecuencias le puede traer esto.

    Saludos Cordiales

    Responder
  227. Anónimo dice

    5 marzo, 2013 en 5:16 pm

    HOLA!! MI NOMBRE ES FLORENCIA. PREGUNTA: UN EMPLEADO RENUNCIA EL 04/03/2013 Y TIENE DE VACACIONES DEL 2012 14 DIAS. PERO EN FEBRERO SE TOMO 5 DIAS SOLAMENTE Y LE RESTAN 9 DIAS. LA PREGUNTA ES CUANDO SE REALICE LA LIQUIDACION FINAL SE TOMAN ESOS 9 DIAS O SE HACEN UNA PROPORCION DE ELLOS????? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  228. mariano dice

    5 marzo, 2013 en 10:25 pm

    hola IGNACIO,mi consulta esta referida a la liquidacion de la antiguedad y premios por porcentajes en vacaciones.en mi trabajo lo calculan por promedio de los ultimos 6 meses. es correcto? yo cobro 10% de asistencia y tengo 12% de antiguedad. soy mensual. mariano

    Responder
  229. mariano dice

    5 marzo, 2013 en 10:41 pm

    hhhh

    Responder
  230. mariano dice

    5 marzo, 2013 en 10:42 pm

    hhh

    Responder
  231. mariano dice

    5 marzo, 2013 en 10:48 pm

    hola ignacio, mi consulta esta referida a la liquidacion de la antiguedad y los premios en vacaciones. en mi trabajo lo liquidan por promedio de los ultimos 6 meses. es correcto? soy mensual y cobro 10% de asistencia si no llego tarde. tengo 28 dias de vacaciones. gracias por tu asesoramiento, mariano

    Responder
  232. Anónimo dice

    7 marzo, 2013 en 9:14 pm

    Ignacio, consulta… si en Diciembre solo me tomé 7 días de vacaciones, como es la cuenta para obtener el plus vacacional siendo un sueldo mensual… ejemplo:
    $1800 /25 * 7 = 504
    $1800 /30 * 7 = 420

    Es Así?
    Y si en vez de tomármelos en diciembre me lo hubiese tomado en febrero, siempre se debe considerar dividirlo por 30 al segundo cálculo, en vez de la cantidad real que tiene el mes?

    Muchas Gracias!

    Responder
  233. Anónimo dice

    25 marzo, 2013 en 1:51 pm

    Hola Necesito hacerles una consulta.
    Tengo 14 dias de vacaciones y ya me tome 2.
    Ahora me quiero tomar lo que me queda ( osea lo que me resta). Arranco yendome el 22 de abril, que día seria el que tengo que volver?

    Responder
  234. Mauro De Piante dice

    8 abril, 2013 en 12:21 am

    Hola. Una pregunta. Yo sali de vacaciones el 3 de abril y no me depositaron el adelanto. lo re clame y solo me depositaron el sueldo normal recien el viernes a la tarde. que debo hacer?

    Responder
  235. Anónimo dice

    10 abril, 2013 en 2:38 am

    Hola, me liquidaron las vacaciones con las comisiones y como las vacaciones son como un adelanto de sueldo en los meses subsiguientes m descontaron los dias de vacaciones y las comisiones q llegue tambien m las descontaron con.el argumento d q m.las habian adelantado en las vacaciones, es correcto q hagan eso?

    Responder
  236. Anónimo dice

    17 abril, 2013 en 7:24 pm

    hola, solo quisiera saber, si una persona decide trabajar sus vacaciones pero justo en ese momento hay feriado dentro del mismo, le corresponde que le paguen completo o no.

    Responder
  237. Anónimo dice

    30 abril, 2013 en 1:48 pm

    Buen día Ignacio,te felicito por la pagina, y te consulto lo sgte.: tuve mi licencia por vacaciones (28 dias) 16 en febrero y 12 en marzo. Mi recibo en febrero dice basico= 8517.72; adicionales = 8.6; 767.0; 150.63 y 16 ds. vac= 1007.35…. En marzo basico=8517.72; adicionales =8.60; 767.00;361.50, vac 12ds.:772.36, pero en las deducciones me descontaron 8.000(descuento antic. vacaciones) esto es correcto?No entiendo, de las vac. solo se ha pagado el plus y los dias por lo que veo se han descontado en marzo? esto es así? Por favor te pido me lo aclares para saber si tengo que reclamar algo o no corresponde…Saludos cordiales.

    Responder
  238. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 en 3:34 pm

    Hola Ingancio! cómo se realizaría el calculo de vacaciones para rurales permanentes?! desde ya muchas gracias!!

    Responder
  239. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 en 4:59 pm

    hola buenos dias. Mis consulta es la siguiente.. yo entre a trabajar un 27 de septiembre del 2007 y hasta la fecha sigo en la misma empresa, o sea que llevo 5 año y 8 meses y me dicen que no me corresponde 21 dias de vacaciones y esto esta bien???

    Responder
  240. NEELS THOMAS dice

    9 junio, 2013 en 2:56 pm

    Hola Ignacio,, hace 10 años que trabajo en una metalurgica que me corresponde U.O.M Matanza y somos 15 operarios de los cuales a todos en estos diez años le fueron recategorizando hasta llegar hasta la ultima categoria(oficial multiple) y a mi solo oficial ya que me falta solo una esta ultima me la otorgaron hace mas de 2 años y la repuesta que me dan estos ultimos meses es de que no tienen repuestas y los delegados me dicen que no me la quieren dar x que en mi recibo recibo muchos ITEMS(irrisorio) me corresponden,,bueno que pasos me sugeris que haga,gracias.

    Responder
  241. Anónimo dice

    10 junio, 2013 en 7:22 pm

    Buenas tardes, quería consultar ya que me queda una semana de vacaciones, hace dos meses envíe un mail pidiendo mis días, mi jefa no me los quiere dar me dice que me lo va a pagar, la verdad es que me los quiero tomar no quiero la plata!! Que puedo hacer, hoy en día la calle esta jodida para buscar trabajo, pero la verdad es que ya tengo casi 7 años en la empresa y me molesta no poder disfrutar de mis beneficios. Que hago?????

    Responder
  242. Vanina dice

    21 junio, 2013 en 5:33 pm

    Hola Ignacio!
    Te consulto por liquidcion de vacaciones a jornalizados.
    La jornada normal y habitual que realizan es de 9 horas de lunes a jueves, y los viernes 8 horas. Por ende, desde siempre y a todo el plantel, le liquidan vacaciones por 8 horas diarias. La pregunta viene porque en realidad la ley dice que se liquida conforme la jornada inmediata anterior, que al iniciar las vacaciones los lunes, la antecedente es la del viernes que siempre es de 8 horas. Me resulta injusto que se les descuente esa hora de diferencia que trabajan con habitualidad, quería saber si siempre se liquida asi, o si conoces argumentos para defender esa hora que no les estan pagando. Gracias! Vanina

    Responder
  243. Anónimo dice

    24 junio, 2013 en 6:51 pm

    Hola en el caso de una empresa en el que las vacaciones corren de julio a junio, ¿es legal que un empleado tenga que esperar 19 meses para volver a salir de vacaciones?

    Responder
  244. Anónimo dice

    19 julio, 2013 en 1:35 pm

    Hola, Ignacio, me gustaría saber si me corresponden vacaciones, las últimas las tomé en mayo de 2012, luego estuve de licencia por embarazo de riesgo desde noviembre 2012 y me reintegro después de la maternidad el 1º de agosto. Gracias, es muy útil para mí tu página

    Responder
  245. Anónimo dice

    21 julio, 2013 en 10:20 pm

    hola, quisiera saber si yo y mi esposo trabajamos en la misma empresa, pero diferentes sectores nos podemos tomar vacaciones juntos. gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2014 en 12:49 pm

      http://www.ignacioonline.com.ar/2013/10/Matrimonio-y-Vacaciones-en-forma-conjunta-y-simultanea.html

      Responder
  246. Anónimo dice

    8 agosto, 2013 en 1:34 am

    Si nunca liquide vacaciones, trab 2 anos y tengo q hacer la liq final por renuncia. Cuantos dias liquido como acaciones no gozadas?

    Responder
  247. Anónimo dice

    9 agosto, 2013 en 1:02 am

    Hola una pregunta, a mi mujer en el trabajo la obligan a tomarse los 14 dias de sus vacaciones en semanas no convencionales, es decir en la ultima semana del mes y en la primera del mes siguiente, y no del 1 al 14 o 15 a 30 como todo el mundo. Mas alla de eso, ella tiene derecho a reclamar tomarse sus vacaciones en quincenas "normales" como me las dan a mi? Pregunto esto porque de la forma en que se las dan a ella no coincidiriamos y ademas es dificil que en verano alquien te alquile una semana de un mes y otra de otro. Gracias

    Responder
  248. Anónimo dice

    20 septiembre, 2013 en 12:38 am

    Hola Ignacio mi señora es docente y yo empleado privado nos corresponden tomarnos las vacaciones juntos

    Responder
  249. Anónimo dice

    30 septiembre, 2013 en 3:03 am

    Hola ignacio soy Lorena mi consulta es en base a las vacaciones según el cónyuge..ya q la ley sólo contempla q es sólo p parejas bajo el mismo empleador (y no es.mi caso) si puedo exigir q se me den vacaciones en enero o Febrero x tner un hijo q ingresa a jardín sala d 4 en el ciclo lectivo 2014..porque mi marido sale en la segunda quincena de enero 2014 y ami m las dieron para noviembre del 2013..se.puede exigir algo x mi hijo aunque sea o recien en las vacaciones del año q viene?

    Responder
  250. Proteccionismo Bs As dice

    9 octubre, 2013 en 11:38 pm

    Hola quisiera saber si mi marido y yo trabajamos en diferentes empresas tienen que darme las vacaciones en el mismo perìodo? de ser asi, de que ley surge.

    Responder
  251. Proteccionismo Bs As dice

    9 octubre, 2013 en 11:39 pm

    Hola quisiera saber si mi marido y yo trabajamos en dos empresas diferentes, tienen que darnos las vacaciones en igual fecha? de ser asi, cual es la ley que lo regula. Gracias

    Responder
  252. Anónimo dice

    17 octubre, 2013 en 7:54 pm

    Hola, queria saber como se calcularn 37 días de vacaciones?
    Gracias,

    Responder
  253. SOLE dice

    22 octubre, 2013 en 10:57 am

    Hola Ignacio, quería saber cuándo empieza una quincena de mes. te cuento que el año pasado solicité para este año la segunda quincena de Febrero 2013 (o sea, Lunes 18 de Febrero), me la autorizaron, cuando me trajeron el papel para firmar, lamentablemente firmé sin leer convencida de que me habían dado la fecha solicitada, pero unos días antes de irme me informa que mis vacaciones eran el Miércoles 13/02 (lunes y Martes fue feriado por Carnaval). solicité que me las cambien ya que yo no pedí esa fecha y por suerte me las cambiaron, obvio con algo a cambio, tenía que ir a trabajar una semana por la tarde siendo que mi horario es por la mañana y no puedo venir por la tarde pero era la condición para cambiarmelas, luego me dijeron que ellos toman como primera semana del mes la semana donde está el primer día hábil, esto es, por ejemplo en este caso el Lunes 28 de Enero, ya que el Viernes era 1 de Febrero. esto es así o la primera semana de mes debería ser el primer Lunes hábil de el mes, en este caso Lunes 4 de Febrero?

    Responder
  254. Anónimo dice

    13 noviembre, 2013 en 7:33 pm

    Hola Ignacio una consulta, no me queda claro la cantidad de días de vacaciones que tengo, entre a trabajar el 01/10/2009 y hablando con un amigo me dijo que me corresponderían los 21 días, pero para mi recién los 21 días serian el 01/10/2014, esta correcto lo que dice mi amigo o es acertada mi apreciación. Desde ya muchas gracias

    Responder
  255. Anónimo dice

    26 noviembre, 2013 en 7:16 pm

    Hola Ignacio, te consulto mi caso: La empresa cierra del 23/12/13 al 05/01/14 y nos dieron las vacaciones para esa fecha. Ahora qué sucede con los feriados que quedan en el medio? nos tienen que pagar o lo tienen que dar aparte como franco. Soy de comercio.
    Gracias

    Responder
  256. Anónimo dice

    10 diciembre, 2013 en 1:30 pm

    Ignacio, buen dia
    pedi el 30 de Diciembre como dia de vacaciones….pero me informan que de ser así…ellos me computan 3 días de vacaciones…lunes 30 martes 31 y miércoles 1ro de Enero…esto esta bien? yo el jueves 2 me reincorporo a la empresa…porque me toman como días de vacaciones días no laborables?

    Responder
  257. Anónimo dice

    21 diciembre, 2013 en 12:12 am

    Hola Ignacio me podes aclarar cuando el trabajador es jornalizado, se que es un dia de vac. por cada 20t pero si trabaja por ej. solo martes y viernes en la semana y me da que tiene 6 dias de vac. cuando las empieza? y si son corridos o serian tres martes y tres viernes? Espero tu respuesta por favor, saludos.- Pablo.-

    Responder
  258. Anónimo dice

    6 enero, 2014 en 4:13 pm

    Hola Ignacio, queria consultar como se cuentan los dias de vacaciones, yo trabajo de lunes a viernes horario corrido, de 8 a 16 hs, pero cdo me las tomo me dicen q tengo q contar el sabado tbien, es asi realmente?? mi convenio es de sanidad el 108/75, espero tu respuesta.

    Responder
  259. Anónimo dice

    22 enero, 2014 en 8:35 am

    Hola Ignacio:
    Mi pregunta creo que ya la publicaron varias veces , pero sigo sin entender la respuesta . Perdón.
    Si mi hijo nace durante mis días de vacaciones, los 2 días que me corresponden por licencia de paternidad se suman a dichos días?
    Me los puedo tomar después?
    O me los deberían pagar en algún momento?
    Muy bueno el blog!!!

    Responder
  260. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 en 12:23 pm

    hola , queria saber si por ley me corresponde que nos den la misma fecha las vacaciones con mi esposa pero trabajando en lugares diferentes

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2014 en 4:17 am

      No, tiene que ser a las ordenes del mismo empleador

      Responder
  261. josé pérez dice

    17 febrero, 2014 en 12:16 am

    Hola de nuevo ignacio ayer me dieron mi recibo de vacaciones recien y solo me liquidan mis 21 dias de vacaciones y debajo dice antiguedad y presentismo 0.000 eso esta bien o mal liquidado

    Responder
  262. Anónimo dice

    21 abril, 2014 en 6:38 pm

    Hola Ignacio, como estás?
    Mi consulta es, si las montos variables como las comisiones hay algun tipo que quedan exentos? Te pregunto esto por que desde administracion de la empresa donde trabajo me dicen que no me corresponden por que ellos me pagan mis comisiones enteras en el mes.
    Realmente la explicación es muy vaga y no me queda claro.
    Desde ya muchas gracias!

    Jose

    Responder
  263. Anónimo dice

    23 abril, 2014 en 8:18 pm

    Hola queria saber, yo me tome los 14 dias de vacaciones y los 10 dias de casamiento por casarme obvio, ahora me encuentro que me quieren descontar el presentismo por los dias de licencia por matrimonio esta bien?

    Responder
  264. Anónimo dice

    17 agosto, 2014 en 1:08 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Esteban y mi pregunta seria: yo gano $9000 y me corresponden las vacaciones pero yo no me las tomaria, como calculo en $ lo que corresponde cobrar

    Responder
  265. Anónimo dice

    2 octubre, 2014 en 3:49 pm

    hola ignacio te queria hacer la siguiente consulta: Soy Docente y trabajo para La DGE de mendoza, tuve familia el dia 27 de noviembre por lo que tuve licencia x maternidad hasta el 1 de marzo, me corresponde que me devuelvan vacaciones?????

    Responder
  266. Florencia Massari dice

    7 octubre, 2014 en 11:42 am

    HOLA, QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDAN LAS VACACIONES DE CAMIONEROS, YA QUE NO SE PUEDE SACAR EL PLUS VACACIONAL DIVIDIENDO LA MEJOR REMUNERACIÓN POR 25 PORQUE SU SUELDO BÁSICO ES POR 24 DÍAS.

    Responder
  267. Anónimo dice

    8 octubre, 2014 en 7:52 pm

    hoal sabes porque los docentes tenemos lic desde el 2 de enero al mediados de febrero.. hay alguna ley que nos avale… siempre fue asi y ahora me quieren dar las vacas desde el 22 de diciembre al 2 de febrero..? gracias maria

    Responder
  268. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 en 7:26 pm

    hola, tengo un trabajador metalurgico y quiero pagarle las vac no gozadas. su retribucion es por hora y la mejor rem fue 160hs mensuales. como debo liquidar sus vacac no gozadas???

    Responder
  269. Gustavo dice

    19 noviembre, 2014 en 1:05 pm

    Buen día Ignacio, solo quería consultar si el empleador puede liquidar las vacaciones en su totalidad aunque no se haga uso y goce de las mismas. La política de la empresa es liquidarlo así pero yo cuento con 35 días de vacaciones y me afecta en la liquidación de ganancias ya que en ese caso supero el mínimo no imponible. Favor de informar cuáles son los recursos para evitar la retención de ganancias ya que mensualmente no supero el mínimo.
    Gracias.

    Responder
  270. Anónimo dice

    2 diciembre, 2014 en 11:50 pm

    Hola, quisiera saber en el caso de vacaciones de 35 ds a partir del 29/12, que abarcan dias de dic, enero y feb, (se liquidan todas juntas y se abonan por adelantado, hasta aca sin dudas) ahora cuando se hace el SUSS de dic,"se declara la totalidad de las vacaciones liquidadas? o solo la parte devengada en diciembre? Si declaro todo en dic, me va a quedar en cero el SUSS de enero. Me podrias aclarar esta duda. Gracias. Jose Luis

    Responder
  271. Anónimo dice

    4 diciembre, 2014 en 1:21 am

    Buenas noches. A ver si me podes ayudar en lo siguiente: existe la posibilidad de que a mi marido le den vacaciones del 22 dic al 05 de enero 2015. En este caso hay varios dias no laborables por las fiestas y feriados puente, puede el empleador hacer eso? O existe alguna posibilidad de negarse a tomarse esos dias de vacaciones? Ya que se pierde casi una semana en feriados. Muchas gracias!!! Saludos

    Responder
  272. Anónimo dice

    21 diciembre, 2014 en 10:50 pm

    hola buenas tardes.una pregunta…en que fecha se hace firmar el aviso de vacaciones o es de acuerdo a cuando las tomes…primero me digeron que me las daban como las pedi y ahora x capricho del jefe me las quiere dar en abril.la primer quinsena.pero no me hicieron firmar nada todavia.,me podran ascesorar.desde ya gracias….

    Responder
  273. Anónimo dice

    30 diciembre, 2014 en 6:39 pm

    Hola me llamo Sonia y queria hacerte una consulta: soy docente de la Pcia de Bs As. y segun el estatuto mis vacaciones comienzan el 2 de enero de cada año. Si el gobierto decreta el viernes 2 de enero asueto administrativo mis vacaciones comienzan igual ese dia ? Desde ya muchas gracias.

    Responder
  274. Anónimo dice

    5 enero, 2015 en 10:44 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, cuando un empleado comienza a trabajar en junio y renuncia en diciembre sin llegar al 31; seria asi la liquidacion: 14/365* la proporcion del año que trabajo? o no se multiplica por la proporcion del año siendo que no trabajo desde enero porque no estaba contratado todavia, en cuyo caso habria que pagarle los 14 dias de vacaciones enteros??? espero que se entienda, gracias!

    Responder
  275. Anónimo dice

    15 enero, 2015 en 2:04 pm

    HOLA! ESTOY LIQUIDANDO JORNALES DEL CONVENIO DE PLASTICO Y LAS VACACIONES SE LAS ABONAMOS POR ADELANTADO CON SUS RESPECTIVAS RETENCIONES. Mi pregunta es la siguiente: tengo una persona que la 1er quincena estuvo de vacaciones y no trabajo. como debe figurar en el recibo?
    muchas gracias!! saludos!

    Responder
  276. Hernan dice

    16 enero, 2015 en 6:09 pm

    Hola Ignacio, yo volvi de licencia el 28-11, la misma fue de un año 11-2013 al 11-2014, hasta que fecha puedo intimar las mismas debido a que me las niegan y consideran perdidas, pero me las pagaron en diciembre como gozadas, 21 dias vacaciones y 9 trabajados. puedo reclamar mala fe también?

    Responder
  277. Anónimo dice

    28 enero, 2015 en 1:20 am

    quisiera saber si la liquidacion de las vacaciones esta bien ! me pagaron los dias de vacaciones que fueron 14 pero no incluyeron el presentismo tenendido en cuenta que hago 8 horas por dia haa soy quincenal

    Responder
  278. a verrr dice

    2 febrero, 2015 en 2:25 pm

    Hola Ignacion, me liquidaron plus vacacional como si fueran las vacaciones. me corresponden 5 dias mi sueldo es de 11400. Hay alguna resolucion para demostrarles que me liquidaron mal?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 en 3:40 pm

      Hola, no entiendo cual es el error

      Responder
  279. Ludmila dice

    4 marzo, 2015 en 6:45 pm

    Hola, tengo una consulta. Un empleado mensual que tienen 28 dias de vacaciones, sale de vacaciones el 9/2 hasta el 8/3. De febrero se le pagan 20 dias de vacaciones (sueldo mensual/25), si trabajo hasta el 8 tiene 8 dias trabajados (sueldo mensual/30×8) debería tomar 10 dias trabajados para completar los 30 dias en los que se divide el sueldo? Saludos!

    Responder
  280. Anónimo dice

    31 marzo, 2015 en 12:51 am

    Hola ignacio estoy en el gremio de viajantes me abonaron mis 21 dias de vacaciones pero solo me tome 15 dias el descuento en el proximo mes como me va a venir en base a los 15 o a los 21
    Gracias

    Responder
  281. Anónimo dice

    24 abril, 2015 en 11:11 pm

    Hola Ignacio te quería preguntar si la indemnización por vacaciones no gozadas abonada con motivo
    del cese laboral la cual no lleva descuentos, tributa impuesto a las ganancias.
    Saludos

    Responder
  282. mauricio sanchez dice

    22 mayo, 2015 en 3:45 pm

    Hola, te hago una consulta, estuve de carpeta psiquiátrica (Lep) desde 17 de diciembre de 2014 hasta el 14 de abril del 2015 volví 16 de abril y me asignaron las vacaciones x 21 días y me reincorpore el 8 de mayo, en este caso me correspondería el aguinaldo o que promocional cobro unos 5600 de bolsillo todo en blanco, desde ya muchas gracias saludos Mauricio.

    Responder
  283. Anónimo dice

    28 julio, 2015 en 12:39 am

    Hola Ignacio. Trabajo en un call center, y estoy dentro del convenio de comercio. Tengo una hija en edad escolar y quisiera saber si la LCT o bien el convenio de comercio contemplan que la fecha en la que se me otorguen las vacaciones esten comprendidas entre las fechas del receso escolar. Muchas gracias.
    Martín

    Responder
  284. José Alveró dice

    4 septiembre, 2015 en 12:25 pm

    Hola IGNACIO, estoy liquidando vacaciones por despido de un trabajador que dejo 1/3 del año 2014, y es despedido 17/08/2015. Su sueldo fijo es de 7.850 y tuvo sueldos variables hasta el día de su despido.
    Variables que realizó en 2015 son:
    Enero: 552
    Febrero: 580
    Marzo: 480
    Abril: 180
    Mayo: 0
    Junio: 387
    Julio: 410
    Agosto: 222
    La pregunta concreta es ¿Cómo debo tomar el semestre para los variables? Tomo mes completo desde julio a febrero o tomo desde agosto proporcional de los 17 y proporciono también febrero por los restantes días para completar un mes?
    Respecto a las vacaciones no gozadas del año 2014, cuando la ley dice:
    Art. 155 c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
    Debo tomar los variables desde enero/diciembre de 2015 tomo desde agosto hacia atrás hasta completar los 12 meses?

    Responder
  285. Jesica dice

    2 octubre, 2015 en 1:43 pm

    Hola Ignacio yo me tome los 6 meses de excedencia y al finalizar esta comenzaron mis vacaciones , ya pasaron 6 días y todavía no me las pagaron . Esta bien esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2015 en 1:19 pm

      No, las vacaciones se pagan al inicio de las mismas

      Responder
  286. Anónimo dice

    18 octubre, 2015 en 12:39 am

    Hola Ignacio, soy Maru. Pregunto el art. 18 de la ley de contrato de trabajo sigue vigente. Yo trabaje 15 años para un empleador renuncie y despues de 6 años volvi desde el año pasado a trabajar con el mismo empleador, misma,empresa, mismo cuit del empleador. Me corresponden 28 dias ???

    Responder
  287. Unknown dice

    22 octubre, 2015 en 11:13 am

    Hola Ignacio! Una pregunta. Si el trabajador esta en reserva de puesto, cual es la remuneracion q debo tomar para calcular las vacaciones no gozadas para indemnizacion? Anteriormente a eso cobraba un monto x licencia por enfermedad. Estaba en convenio de camioneros 4089. Segun el trabajador era accidente laboral. La empresa le venía pagando como lic x enfermedad inculpable y los tres ultimos meses guarda de puesto. Gracias

    Responder
  288. Victor Risso dice

    29 octubre, 2015 en 7:33 pm

    Buenas tardes Ignacio, en el caso que un empleado de comercio que tiene 28 días de vacaciones y solo se quiere tomar 21 días en el año, los restantes 7 los pierde? o se le puede pagar bajo algún otro concepto?.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2015 en 1:18 pm

      No, se los tiene que tomar o los pierde, no se puede cambiar días de vacaciones por dinero.

      Responder
  289. Anónimo dice

    1 noviembre, 2015 en 7:46 pm

    Hola mi consulta es la siguiente el 1 de julio quede efectivo luego de trabajar 4 años por consultora, la misma me liquido 7 dias de vacaciones. Cuantos dias de vacaciones me corresponderian en febrero de 2015?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2015 en 1:16 pm

      A mi entender te corresponderían 14

      Responder
  290. Anónimo dice

    3 noviembre, 2015 en 4:13 am

    hola Ignacio soy Gaby te pregunto: se realizan retenciones (descuentos) sobre las vaciones? Gracias

    Responder
  291. Anónimo dice

    3 noviembre, 2015 en 4:18 am

    hola Ignacio soy Gaby estudiante y necesito sacarme la duda. Gracias
    una vez realizado el calculo de las vacaciones y los días trabajados, debo hacer los descuentos.Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 noviembre, 2015 en 1:14 pm

      Hola Gaby, si, así es

      Responder
  292. Unknown dice

    3 diciembre, 2015 en 5:27 pm

    Ignacio buenas tardes,
    Como informo licencia por matrimonio si no figura la opcion en situacion de revista!?
    Gracias!!

    Responder
  293. Anónimo dice

    5 diciembre, 2015 en 12:06 am

    Hola soy Graciela empleada de farmacia, tengo que cobrar mi plus vacacional de nnoviembre y tengo entendido que se divide el bruto de ese mes en 25 días y se multiplica por 12 diad serian en mi caso, como se calcularian los otros 18 y si me podrias explicar si tambien tienen que pagar la antiguedad como item aparte osea los 18 dias mas los 12 mas la antiguedaf. No se si soy clara, porque en mi recibo me devitan los 12 dias de vacaciones y despues me los pagan como plus vacacional. Realmente no entiendo ese modo de liquidar. Gracias.

    Responder
  294. Anónimo dice

    18 diciembre, 2015 en 11:53 pm

    Hola: una consulta las vacaciones se calcula del bruto o del basico machas gracias

    Responder
  295. Anónimo dice

    19 diciembre, 2015 en 1:19 am

    hola queria saber si el plus vacacional se hace de acuerdo al sueldo bruto o basico

    Responder
  296. Unknown dice

    21 enero, 2016 en 12:49 pm

    Hola ignacio. Estoy por salir de vacaciones y es posible que mi hijo nazca en ese periodo. Pierdo los dos dias por nacimiento? Matias

    Responder
  297. juan carlos dice

    10 febrero, 2016 en 6:55 pm

    Cuando se paga el plus vacacional? Soy Juan Carlos

    Responder
  298. Cesar Molina dice

    13 febrero, 2016 en 6:23 pm

    ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

    a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

    b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

    c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

    d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

    Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

    Responder
  299. Fernanda dice

    17 febrero, 2016 en 2:37 pm

    Hola, tengo una situacion puntual con una empleada que se niega a hacer uso de sus vacaciones, se le informo que comenzaban el 01/02/2016 y ella se ha presentado a trabajar 3 dias a la semana, y cuando no tiene trabajo por hacer se retira antes, luego envio una carta a mano alzada que le informaba al empleador que solo se tomaria 7 dias de vacaciones y asi estamos, existe una manera legal de ordenar esto? puede la empleada manejarse con tanto descaro?

    Responder
  300. Unknown dice

    17 febrero, 2016 en 4:34 pm

    Hola tengo una duda de como liquidan mis vacaciones ,si salgo el 22/2 hasta el 7/3 en mi recibo de febrero ,no deberían de pagarme las 3 semanas trabajas?!?!?ellos me descontaron directamente 14 días ,pero yo trabaje 21 días de fefrero,y por último en marzo también deberían de liquidar 21 días ya que los primeros 7 estaba de vacaciones????muchas gracias!

    Responder
  301. Anónimo dice

    2 marzo, 2016 en 12:20 am

    Hola Ignacio.
    Me podrias decir si esta bien que en la liquidacion de enero el empleador descuente en los haberes el total de la licencia por vacaciones que abono en enero con la liquidacion de diciembre, con la explicacion de que es asi dado que el empleado tiene mas de 20 años de antigüedad?
    Muchas gracias.

    Responder
  302. Anónimo dice

    5 marzo, 2016 en 7:03 am

    Hola Ignacii, soy cecilia una consulta: cuando estas de licencia por enfermedad y no tomas vacaciones, se pierden o se pueden reclamar cuando te reincorporas a tus tareas? Me deben 7 días del año pasado y los 21 correspondientes a este. Gracias!

    Responder
  303. Anónimo dice

    7 marzo, 2016 en 9:42 pm

    Hola que tal Ignacio, queria saber como se calculan las vacaciones de un jornalizado de UOM cuyo valor hora es 50.54 y por la fecha de ingreso le corresponden 28 días de vacaciones, mi consulta es porque me esta reclamando que lo liquide la antigüedad ( por ser de UOM es 1% del básico), te aclaro que tuvo toda la quincena de vacaciones, en este caso también le debo pagar antigüedad, mas allá que no tenga básico ya que solo el concepto remunerativo que tiene es el de vacaciones?? el caclulo que hice fue 50.54x9x28 .
    Muchas gracias espero tu respuesta.

    Responder
  304. Unknown dice

    18 marzo, 2016 en 1:07 pm

    Buenos dias, tengo una consulta respecto a la notificacion de vacaciones. Si a un empleado que le corresponden 21 dias, se toma solo 14 en Febrero, quedandole para mas adelante los dias restantes, como debe armar la notificacion? se debe de hacer alguna mencion en particular? por ej: a cuenta vacaciones, o quedando pendientes xxx dias.
    Muchas gracias

    Responder
  305. Estudio Mordoj dice

    18 marzo, 2016 en 1:11 pm

    Buenos dias, queria consultar acerca de la notificacion de vacaciones. En el caso de un empleado con 21 dias, que solo se toma 14 en Febrero, quedandole para mas adelante el resto, como debe de formular la notificacion? debe de tener alguna mencion en particular? por ej: a cuenta de vacaciones, o quedando pendientes vacaciones por xxx dias.
    Muchas gracias

    Responder
  306. Matias Garces dice

    27 abril, 2016 en 2:11 am

    Hola ignacio… me deben dos años de vacaciones…. con este 3.. puedo pedir q me las paguen?

    Responder
  307. Matias Garces dice

    27 abril, 2016 en 2:13 am

    Hola ignacio… puedo pedir q me paguen los años anteriores de vacaciones no gozadas? Son 2 años y con este 3 años

    Responder
  308. Anónimo dice

    30 abril, 2016 en 5:55 am

    Hola Ignacio!
    Si hace 9 años que el empleador no te da vacaciones y te despide sin causa: ¿Corresponde que te indemnice por las vacaciones no gozadas por esos 9 años?
    Gracias

    Responder
  309. John Valcart A dice

    23 junio, 2016 en 11:40 am

    Ignacio: buenos dias. MI consulta es mis vacaciones comenzaron el lunes 28 de diciembre de 2015 y finalizaron 17 de enero de 2016, es decir 28 dias, pero me las liquidaron todo en el mes de enero. No se tendrian que haber liquidado en diciembre? O al menos 4 dias de diciembre y el resto en enero? Por que liquidan todo enero, por ser mas comodo?. saludos John

    Responder
  310. John Valcart A dice

    23 junio, 2016 en 11:42 am

    Hola Ignacio buenos dias. Mis vacaciones comenzaron el dia 28 de diciembre de 2015 y finalizaron el 18 de enero 2016, pero por recibo me las liquidaron todas en el mes de enero, No se tendrian que haber liquidado en diciembre? o fraccionadas? por que se liquidan en enero, por comodidad de la empresa?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 junio, 2016 en 1:03 pm

      Si, seguramente fue por una comodidad en la liquidación

      Responder
  311. Unknown dice

    5 julio, 2016 en 7:19 pm

    Hola, para el calculo de vacaciones no gozadas, se toman tantos los conceptos remunerativos como los no remunerativos ?? gracias, Néstor

    Responder
  312. Luis Lope Lopez dice

    6 septiembre, 2016 en 3:54 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es: si un compañero tiene fecha de ingreso el 29/8/2011 y sale de vacaciones en diciembre de este año ¿ cuántos días de vacaciones le corresponden?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 septiembre, 2016 en 7:03 pm

      21 días

      Responder
  313. Anónimo dice

    23 diciembre, 2016 en 2:21 pm

    Hola Ignacio, soy Paola. Tengo que liquidar vacaciones a empleados de UOYEP. Dice que tienen 21 días hábiles, y los 28 o 35 son corridos. Cuando los liquido, al que le corresponde tomarse 21 días hábiles, se paga también sábados y domingos?
    Gracias

    Responder
  314. Gisela dice

    31 diciembre, 2016 en 9:38 pm

    Hola Ignacio!! Mi pregunta es, el establecimiento donde yo trabajo cierra 3 semanas de vacaciones, a mi me pagaron solo 2, estoy en negro. Me corresponde que me paguen las 3? Puedo quejarme y exigir q me las abonen? Gracias!!! Muy util el blog. Soy GiSeLa.

    Responder
  315. Gisela dice

    31 diciembre, 2016 en 9:38 pm

    Hola Ignacio!! Mi pregunta es, el establecimiento donde yo trabajo cierra 3 semanas de vacaciones, a mi me pagaron solo 2, estoy en negro. Me corresponde que me paguen las 3? Puedo quejarme y exigir q me las abonen? Gracias!!! Muy util el blog. Soy GiSeLa.

    Responder
  316. Unknown dice

    31 diciembre, 2016 en 9:41 pm

    Hola Ignacio, el establecimiento donde yo trabajo cierra 3 semanas de vacaciones, a mi me pagaron solo 2..debo quejarme? Estoy en negro. Me corresponde q me paguen las 3? Gisela.

    Responder
  317. Gisela dice

    31 diciembre, 2016 en 9:57 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es,el establecimiento donde yo trabajo cierra 3 semanas de vacaciones de las cuales me pagaron solo 2. Debo quejarme y exigirle q me abonen el resto? Estoy en negro.

    Responder
  318. Gisela dice

    31 diciembre, 2016 en 9:57 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es,el establecimiento donde yo trabajo cierra 3 semanas de vacaciones de las cuales me pagaron solo 2. Debo quejarme y exigirle q me abonen el resto? Estoy en negro.

    Responder
  319. Anónimo dice

    7 enero, 2017 en 1:01 pm

    Responder
  320. Anónimo dice

    7 enero, 2017 en 1:04 pm

    Yo me vi obligada por un accidente laboral a no trabajar por 8 meses y me quedo una semana de vacaciones me pertenece tomarmela o no? Gracias.

    Responder
  321. Unknown dice

    11 enero, 2017 en 12:25 pm

    Hola ignacio, una duda respecto de liquidar vacaciones de un chofer de camiones de Santa Fe, en el sindicato al chófer le dijeron que debo tomar los conceptos no remunerativos para el calculo de vacaciones es así? Gracias Javier

    Responder
  322. Anónimo dice

    12 enero, 2017 en 11:05 pm

    Hola Ignacio, como estas? Quería consultarte si para el convenio 459/06 de Emergencias Medicas -Sanidad- debes liquidar de alguna manera en particular o se toma el promedio de los 6 meses anteriores(hoy estamos en Enero-17, chequeo seis meses para atras). Tengo entendido que si por ejemplo tuviste un aumento en Oct-16 debes considerar el aumento para los salarios anteriores tambien a efectos del calculo. Espero haber sido claro, gracias!

    Responder
  323. Unknown dice

    19 enero, 2017 en 3:53 pm

    Hola Ignacio, consulta, entonces si no se gozan las vacaciones se vencen?
    Entonces el empleado no puede reclamar ni el pago de las mismas ni gozarlas más adelante, si no se acordó.
    Por otro lado, por ejemplo, si un empleado trabaja 10 años y gozó menos de la mitad de las vacaciones y renuncia o se lo despide, en la Liq Final hay que liquidarle VAC NO GOZADAS sobre el año en curso o sobre los 10 años?

    Gracias!

    Nicolás

    Responder
  324. Nicolàs Vicente dice

    19 enero, 2017 en 3:57 pm

    Hola Ignacio, cómo estás?
    Te hago una consulta, si el trabajador no goza las vacaciones las pierde o caducan, es correcto? Hay algún sitio de la LCT que lo mencione?
    Por otro lado, si las mismas caducaron, el empleado no puede reclamar el pago de las mismas?
    Otra consulta, si tengo un empleado que trabajó 23 años y se tomó menos de la mitad de las vacaciones en cada período y renuncia o es despedido, sólo se le paga VAC NO GOZADAS por el año en curso o por todo lo que trabajó y no gozó, incluyendo años anteriores? Habrá alguna normativa donde menciones estas cosas? ya que en la LCT no lo encuentro.

    Gracias!

    Nicolas

    Responder
  325. Anónimo dice

    23 enero, 2017 en 1:54 pm

    hOLA Ignacio, como seria la liquidacion para una persona que se jubila y que a los 10 dias reingresando al mismo empleador quiere tomarse vacaciones ?. Entiendo que el vinculo laboral con las vacaciones no gozadas cuando se jubila esta ok pero no se si a los 10 dias reingresa y quiere gozar las vacaciones….gracias

    Responder
  326. Anónimo dice

    30 enero, 2017 en 6:54 pm

    Hola Ignacio cuando un trabajador tiene 35 dias de vacaciones , y llega el momento de liquidar el mes , como tengo que hacer? en teoria con las vacaciones ya le liquide el me en curso…debo hacer liquidacion por algun concepto?

    Responder
  327. Anónimo dice

    7 febrero, 2017 en 2:23 pm

    PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES UNO DE LOS FIJOS ES EL PRESENTISMO. EN CASO QUE EN EL MES QUE SE LIQUIDEN SE PIERDA ESE PRESENTISMO, SE CALCULA IGUAL PARA DICHAS VACACIONES?

    Responder
  328. Unknown dice

    11 febrero, 2017 en 1:09 pm

    Hola me llamo elida!queria que me explique algo!yo cobre mi sueldo y en l mitad de semana me tomo las vacaciones x una semana!yo quería saber el sueldo es una cosa y las vacaciones es otra plata?

    Responder
  329. Anónimo dice

    14 febrero, 2017 en 10:40 pm

    Hola Ignacio quisera saber como calcular mis dias de vacaciones ya q hace 4 años q estoy en blanco pero me pagan semanalmente y los 14 dias de vacaciones qm tome solamente me pagaron 10 dias xq trabajo de lunes a viernes.. Esto es asi??? Xq estoy confundida.. Ojala puedas aclarar mi duda xq al entregarme recibo mensual pero cobrar semanalmente me pagan x 10 dias…Mariana

    Responder
  330. Gabriela Tejeiro dice

    24 febrero, 2017 en 6:14 pm

    Hola. Mis vacaciones comienzan este lunes (feriados) y terminan el lunes próximo. Deben pagarme los feriados también? Trabajó en casa particular (categ. 4) mis jefes se van de vacaciones en abril deben pagarme esos días? Ellos dicen que NO a las dos preguntas. Es correcto esto? Gracias. Si fuera que si, esta documentado en alguna parte? Como hago para que se informen?

    Responder
  331. Unknown dice

    5 marzo, 2017 en 8:21 pm

    hola como te va te quería consultar a mi marido le liquidan las vacaciones y le descuentan en el recibo la ausencia por vacaciones esto es legal?

    Responder
  332. Unknown dice

    7 marzo, 2017 en 5:15 pm

    Buenas Ignacio. Tengo una duda al momento de liquidar las vacaciones. Los empleados salieron el 19 de diciembre de 2016 y volvieron el 9 de enero de 2017 a trabajar. Los sueldos sufrieron un aumento a partir del 1° de enero. El sindicato me esta presionando para que recalcule las vacaciones con el nuevo sueldo. Tengo entendido que las vacaciones se calculan con el valor de sueldo al momento de otorgarlas. debo ajustarlas? Muchas Gracias Saludos. Andres

    Responder
  333. FacaSG dice

    9 marzo, 2017 en 11:15 pm

    Hola buenas tardes, te quisiera hacer una consulta (Disculpa si ya te la hicieron antes)

    En el marco del convenio de trabajo 120/75 de trabajadores de droguerias, el articulo 9 dice que para saber la paga diaria el sueldo se divide por 25. Entonces mi duda es. A la hora de la liquidación vacacional, ¿no existe ese plus? Ya que tanto el sueldo como las vacaciones se dividen por 25.

    Mi duda surge en cuanto a que en Contaduría nos dicen que los dias de vacaciones son 14 y los trabajados 11, cuando debieran ser 16 para completar el mes.

    Gracias

    Responder
  334. FacaSG dice

    9 marzo, 2017 en 11:17 pm

    Hola buenas tardes, te quisiera hacer una consulta (Disculpa si ya te la hicieron antes)

    En el marco del convenio de trabajo 120/75 de trabajadores de droguerias, el articulo 9 dice que para saber la paga diaria el sueldo se divide por 25. Entonces mi duda es. A la hora de la liquidación vacacional, ¿no existe ese plus? Ya que tanto el sueldo como las vacaciones se dividen por 25.

    Mi duda surge en cuanto a que en Contaduría nos dicen que los dias de vacaciones son 14 y los trabajados 11, cuando debieran ser 16 para completar el mes.

    Gracias

    Responder
  335. Agustin (LLou) dice

    21 marzo, 2017 en 1:34 am

    hola quisiera saber si en el recibo de sueldo tiene que figurar las vacaciones soy agustin

    Responder
  336. Agustin (LLou) dice

    21 marzo, 2017 en 1:47 am

    hola quisiera saber si en el recibo de sueldo tiene que figurar las vacaciones soy agustin

    Responder
  337. luis dice

    12 abril, 2017 en 12:16 pm

    Hola Ignacio, en caso de trabajar los días de vacaciones, el pago por las mismas no gozadas se liquida igual que si hubiera tomado el descanso?

    Responder
  338. Omar dice

    22 mayo, 2017 en 1:00 pm

    QUE PASA SI UNO NO QUIERE COBRAR EL ADELANTO POR VACACIONES? EN MI CASO ME JODE LA VIDA QUE ME DESCUENTEN AL MES SIGUIENTE O EN DOS MESES LO QUE ME ADELANTAN, YA QUE NUNCA PEDI EL ADELANTO EN CUESTION NI SIQUIERA UN ADELANTO DE SUELDO. PUEDE UNO RECHAZARLO POR NOTA PAR QUE NO VUELVAN A HACERLO?

    Responder
  339. Cindy Capristo dice

    31 mayo, 2017 en 1:57 pm

    Buenos dias, si pasado mayo no se tomaron vaciones, la liquidacion de las mismas se debe realizar en que fecha? en que decreto lo puedo encontrar?

    Gracias!

    Responder
  340. violeta dice

    15 junio, 2017 en 12:56 pm

    Buen día, me corresponden 35 días de licencia por lo que la contadora coloca en mi básico $ "0", y luego coloca un concepto por licencia y ahí se refleja el básico.- ANSES no me liquida por lo tanto los salarios de mi familia a cargo ya que el bono dice días trabajados "0", ni los bancos me toman ese bono al momento de pedir préstamos. ¿Eso está bien liquidado?
    Gracias
    Violeta

    Responder
  341. Luis Gonzalez dice

    16 junio, 2017 en 4:51 pm

    Buenas Tardes:
    Mi inquietud es, si un empleado que le corresponde gozar 35 días de vacaciones y sale el día 20/05/2017, se le liquida el sueldo y vacaciones en el mes de Mayo/2017, como se debe liquidar el aguinaldo en junio/2017, ya que este empleado cobrara mas del margen de los 30 días del mes o sea tiene 20 días trabajados y 35 días de vacaciones, que superan el margen del mes 30 días.
    Se debe restar los 25 días de vacaciones que corresponde al período de 06/2017?.
    Mi email es [email protected]
    Muchas Gracias

    Responder
  342. Anónimo dice

    19 junio, 2017 en 2:32 pm

    Hola, te consulto. Desde noviembre al 25 de mayo estuve de licencia por enfermedad, mi empleador me dice que no me corresponden las vacaciones. Esto es correcto?

    Responder
  343. Anónimo dice

    21 junio, 2017 en 1:41 am

    hola ignacio a mi la empresa me paga las vacaciones y luego nos descuentan la misma paga en una o dos veces es legal soy empleado de comercio .

    Responder
  344. Anónimo dice

    21 junio, 2017 en 1:42 am

    hola ignacio a mi la empresa me paga las vacaciones y luego nos descuentan la misma paga en una o dos veces es legal soy empleado de comercio .

    Responder
  345. Lidia Nuñez dice

    8 julio, 2017 en 5:05 pm

    hola… quisiera saber cuantos días me corresponde de vacaciones soy jornal-izada (tres veces x semana…2h diarias) con 9 años de antigüedad..

    Responder
  346. Anónimo dice

    8 julio, 2017 en 5:07 pm

    hola quisiera saber cuanto días de vacaciones me corresponde tengo 9 años de antiguedad trabajo 3 veces por semana con 2hs diarias..

    Responder
  347. Unknown dice

    24 julio, 2017 en 3:29 pm

    Buenos días, tengo una consulta un poco compleja. Si un trabajador de temporada con 6 años de antiguedad aprox. pasa a ser efectivo en el mes de abril. Teniendo en cuenta que ya se le liquidaron licencia x vacaciones por el tiempo trabajdo en la temporada hasta marzo. Ahora en abril pasa a efectivo, al 31-12 cuáantos días de licencia tendrá? Suponiendo que trabajó 90 días de temporada y ya le fueron liquidadas sus vacaciones proporcionales. Lo que necesito saber como calculo las licencias a partir de la efectividad (abril). Gracias

    Responder
  348. CYN dice

    7 marzo, 2018 en 6:15 pm

    hola, te hago consulta
    al liquidar vacaciones, como tomo presentismo y antiguedad? siendo que hago dos recibos de sueldos en ese mes, uno por los dias trabajados y otro x la licencia…. el total de present. + antiguedad, lo prorrateo en ambos recibos, segun los dias?

    Responder
  349. CYN dice

    7 marzo, 2018 en 6:18 pm

    HOLA, PARA LIQUIDAR VACACIONES, COMO TOMA LA ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO?, EN EL CASO QUE PARA EL MES HAGO DOS RECIBOS, UNO POR DIAS TRABAJADOS Y OTRO X LA LICENCIA X VACACIONES, LO PRORRATEO EN AMBOS RECIBOS SEGUN LOS DIAS QUE CONTIENEN?

    Responder
  350. Marcos dice

    13 marzo, 2018 en 4:26 am

    Hola, como se le deberia pagar las vacaciones a un jornalizado que trabaja 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes ? Se multiplican los dias el valor que cobra por hora X el valor que gana por hora X 8 o 9 horas ??
    Porque la ley dice :
    “b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
    Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.”
    Y sigo sin entender.
    Gracias !

    Responder
  351. Paola dice

    22 marzo, 2018 en 11:05 am

    Hola buen día una consulta, si yo empiezo mis vacaciones el 03/04 de este año, las vacaciones tienen que ser liquidadas sobre el sueldo de Marzo o el de Abril (considerando que se deben pagar en forma anticipada y que ese mes está el aumento de comercio del 10%).

    Responder
    • Ignacio dice

      22 marzo, 2018 en 11:07 am

      Tienen que tomar Abril Paola

      Responder
  352. Silvina dice

    28 marzo, 2018 en 12:12 am

    Mi duda es si el presentismo no deberia tomarse dentro del calculo variable, ya que hay meses que se percibe y hay meses que no. Con lo cual sobre lo fijo solo iria el sueldo + antiguedad y el presentismo como parte del calculo variable.

    Responder
  353. DARIO dice

    25 abril, 2018 en 10:14 am

    Buen día, existe un plazo para liquidar las vacaciones? es decir, por ej: me tomo las vacaciones en el mes de julio, entonces ahí se realiza la liquidación de las mismas? o tiene que realizarse dicha liquidación en meses anteriores sin que yo me hubiera tomado vacaciones?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2018 en 12:06 pm

      Hola Dario, se liquidan en el mes en que se toman. A veces puede ser que te paguen un adelanto antes, pero igual se vería reflejado en el mes en que tuviste las vacaciones

      Responder
  354. Cristina dice

    18 junio, 2018 en 12:02 pm

    Como se calculan las vacaciones del convenio UOCRA?

    Responder
  355. Pablo dice

    18 julio, 2018 en 9:00 pm

    Hola Ignacio. Ante todo quiero felicitarte por tú página WEB, He recurrido a vuestro sitio en muchas ocasiones, del cuál es muy claro, preciso y de mucha utilidad tanto pienso como para profesionales, como para nosotros (los trabajadores que nos es muy valioso tu aporte e información). Quiero hacerte una pregunta,respecto a licencias vacacionales, que hasta ahora nadie supo saber responderme dado (en los tiempos en que vivimos), si bien está escrito los tiempos de licencia en LCT, en mí caso particular (que tengo más de 20 años de antigüedad), creo es un caso atípico de saber y conocer la fórmula de como se debe liquidar dicha licencia vacacional. La misma, espero me puedas explicar y suministrar información, para saber como debo calcular,, me gustaría sí te puedo pasar un monto de ejemplo de $10.000, al sólo efecto de interpretar como se hace el cálculo de la misma. desde yá mil gracias, por la ayuda que me puedas dispensar. Un cordial saludo.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 julio, 2018 en 12:11 am

      Hola Pablo, muchas gracias por seguirme, me alegra mucho que te guste la web!

      Respecto a las vacacione, si es un mensualizado, el cálculo para alguien con 14 días de vacaciones, sería:

      10.000 / 25 x 14 = 5.600

      10.000 / 30 x 16 = 5.333,33

      Cobraría 5600 por vacaciones y 5333 por el resto de los días trabajados en el mes, en total sería 10.933.33

      tengo muchos artículos con ejemplos, te paso el último que hice para Comercio, es mucho mas completo que el ejemplo de arriba:

      Empleados de Comercio Liquidación de Vacaciones 2018

      Responder
    • Pablo dice

      21 julio, 2018 en 4:24 pm

      Estimado Ignacio: Mil gracias por la respuesta suministrada, y realmente vuelvo a repetir, que haz sido, desde hace varios años, una herramienta fundamental para el conocimientos de aspectos tan complejos de nuestro país, tanto en lo impositivo, previscional, laboral, sindical, etc. Pero mí consulta de poder hacer y comprender la liquidación, viene a colación que tengo mayor a 20 años de antigüedad, y por ninguna manera (ni siquiera en la LCT), explica un caso quizás bastante inusual. Por eso tomo un ejemplo (para poder comprender), si puedes explicarme con un importe de $10000.00.
      Desde ya muchas gracias. Y le mando un cordial saludo.

      Responder
  356. Daniela Daher dice

    7 agosto, 2018 en 1:56 pm

    Ignacio buenas tardes.
    La consulta es la siguiente: Para la liquidación del pago Anticipo Vacaciones se debe topear el imponible para Aportes comparándolo con el Tope diario según Imponible Mensual. En cada caso, se tomará el que corresponde si supera o no.
    Pero a fin de Mes, para el Sicoss 931, tengo entendido que se suma el Imponible de Vacaciones + Imponible de Remanente del Mes, y éso se lo compara con el Tope Imponible Mensual total.
    Si lo supera, se pone en Aportes el imponible del Tope Mensual. Si no lo supera, se pone la suma de los 2 imponibles.
    Ejemplo:
    Imponible Mes: 15000.00 – tope diario 500.00 *14ds = 7000.00
    14ds Vacaciones. Sueldo 14000.00 – Vacaciones: 14000/25*14 = 7840.00 – tope diario 560 (supera)
    Mes 16ds= 7466.66
    Imponible vacaciones c/tope 7000 (real 7840.00) + imponible Mes 16ds s/tope 7466.66 = 14466.66 vs Tope Imponible Mes 15000
    Cómo se declara en el Sicoss? 15000 ó 14466.66?

    Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  357. luis dice

    24 agosto, 2018 en 6:29 pm

    estimado buenas tardes, tenemos varios empleados con mas de 5 años de antigüedad, es transporte de cargas peligrosas, a los que les corresponde 21 días corridos de vacaciones. La consulta es la siguiente, se puede dividir las vacaciones, otorgarle 14 días y después 7? de esa manera tendríamos menos problemas en cumplir los viajes, y no tomar mas personal.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 agosto, 2018 en 6:47 pm

      En principio no, las vacaciones son de corrido, la única excepción la da la misma ley, con algunos requisitos y con acuerdo de las partes mas info => https://www.ignacioonline.com.ar/fraccionamiento-de-las-vacaciones-argentina/

      Responder
  358. Gabriela dice

    13 noviembre, 2018 en 11:22 pm

    Buenas noches,quería realizar una consulta sobre las vacaciones no gosadas .Soy docente titular, y me tomare licencia por maternidad,el parto de mi bebe sera el 21 de enero d e 2019. Quería saber si después de la licencia me podre tomar las vacaciones gosadas. Me gustaría saber su respuesta.

    Responder
  359. Cristina dice

    26 noviembre, 2018 en 3:03 pm

    Hola Ignacio, quiería consultarte respecto de los CCT que han arreglado las licencias en días hábiles no como la LCT,, si el plus vacacional debe abonarse los días inhábiles. Por ejemplo el trabajador toma 5 días, y pide desde un lunes y se presenta el martes de la semana próxima porque ese lunes es feriado, el plus es por los 5 días solicitados o se le debe abonar 8 días, incluyendo sábado, domingo y ese lunes feriado. He leido opiniones en los dos sentidos, la biblioteca está dividida. Valoro tu opinión
    Muchas gracias.

    Responder
  360. Paola dice

    20 diciembre, 2018 en 7:25 am

    Buen día, corresponde el concepto de antiguedad sobre vacaciones en el rbo de vac??

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2018 en 1:49 pm

      no, ya está incluida en la base de cálculo

      Responder
  361. Maria dice

    27 diciembre, 2018 en 11:55 pm

    Buenas. Pedí licencia por vacaciones del lunes 17 al domingo 23/12. Hoy me anuncian que corresponde liquidación por 9 días porque me incorpore después del feriado + puente del 24 y 25 de Dic. está bien? Gracias!

    Responder
  362. damian dice

    4 enero, 2019 en 1:45 pm

    Hola Ignacio, te agradecería si me podés ayudar con lo siguiente:
    Tengo un trabajador jornalizado que se le liquida liquida el sueldo quincenalmente y por hora.
    Como ejemplo, en diciembre 2018 tiene la primer quincena 8 horas por 10 dias y la segunda quincena 8 horas por 11 dias.
    Si le tengo que liquidar dos semanas de vacaciones en la primer quincena:
    Como se lo reflejo en el recibo?
    Le sumo los 14 dias ( son 14 no?) y le resto los diez de la quincena o de la suma de las dos quincenas le resto 14 dias?

    1000 gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2019 en 2:36 pm

      Hola Damian, si son 14 días, no se, eso dependerá de la antigüedad en el empleo.
      Yo liquidaría los 14 días de vacaciones y los días u horas trabajadas en el mes

      Responder
  363. Daniel dice

    18 febrero, 2019 en 5:33 pm

    Hola, necesito me confirmen como liquidar las vacaciones s/convenio de camioneros, el plus se calcula dividiendo el sueldo en 24 días y multiplicado por los días de vacaciones, y por el resto de los días trabajados se los divide en 30 días?
    A esto se le suma ademas el adicional que tienen x convenio de $ 437,84 x días de vacaciones que le correspondan, es correcto?
    Gracias!!

    Responder
  364. Melina dice

    11 marzo, 2019 en 2:14 pm

    Tengo un empleado que estuvo de baja por ART desde noviembre 2016 hasta el 28/02 que finalizamos la relación laboral.
    Le liquidé 14 días de vacaciones no gozadas por el año 2016. Corresponde liquidarle vacaciones no gozadas por el tiempo que estuvo con ILT (2017, 2018 y parte de 2019?)
    Gracias!

    Responder
  365. Belén dice

    13 marzo, 2019 en 8:46 pm

    Hola yo quiero saber si cobro vacaciones mi empleador dijo que me paga el sueldo por adelantado el 29 de marzo yo empiezo el 1 de abril mis primeras vacaciones hasta el 14 del mismo mes y entre en agosto del 2017 mi básico es de 18.380 hago jornada de 6 horas agradezco información muchas gracias

    Responder
  366. Rosmine dice

    1 octubre, 2019 en 3:53 am

    Buenos días, tengo la siguiente consulta, yo hice la solicitud de vacaciones, firme la solicitud con autorización dd mi líder y supervisor, el no la paso a RRHH. el periodo de las mismas sería del 7-10 al 20-10, sin embargo, como la empresa me paso carta documento indicando que el 28 de octubre se vence mi documento y si no tienen mi documento vigente, pueden echarme sin indemnizarme, ahora mi supervisor no quiere otorgarme las vacaciones alegando que ya el 28 se termina la relación de trabajo conmigo, o sea hasta ese día trabajo y si me da las vacaciones antes va afectar la operatividad del equipo. Esto es correcto? el puede negarlas cuando ya yo firmé una solicitud autorizada por el? Por favor agradecería asesoramiento en cuanto al tema ya que hoy me reúno con los abogados de la empresa. Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2019 en 12:15 pm

      NO entiendo mucho Rosmine, las vacaciones te corresponden, y si las notificaron en tiempo y forma, te las tomarás y te las pagarán
      Lo de despedirte por que no tenés documento? de que documento hablamos?

      Responder
  367. vanina dice

    8 octubre, 2019 en 1:08 pm

    Hola Ignacio. Te consulto.
    Supongamos que me adelantas vacaciones por 7 días con un bruto de $11.000 y en ese recibo de adelanto, me queda neto por ejemplo $9000.
    El recibo siguiente, que sería el recibo del mes, me deberían descontar, los -$11000, $-$9000 u otro importe?
    gs

    Responder
  368. Ignacio dice

    8 noviembre, 2019 en 8:35 am

    Buenos días, te consulto, si la fabrica cierra desde el 23/12 al 5/01 nos deben pagar los feriados que están absorbidos por el cierre? Podemos reclamar que esos cuatro días no laborables que están metidos dentro de la fecha de cierre se nos otorguen sin goce de sueldo mas adelante? Desde ya muchas gracias. Saludos.
    Ignacio

    Responder
    • Ignacio dice

      8 noviembre, 2019 en 3:53 pm

      no

      Responder
  369. Raul dice

    12 diciembre, 2019 en 9:13 pm

    Hola Ignacio, te consulto; en la liquidación de vacaciones, en la antiguedad se hace el mismo calculo que se hace con el basico, dividir x 30 y x25 para el pago de vacaciones

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2019 en 12:10 pm

      no se calcula antigüedad sobre vacaciones, ya está incluido en el cálculo

      Responder
  370. MIGUEL dice

    13 diciembre, 2019 en 8:45 am

    soy del gremio del plastico. mi consulta ,trabajo horarios rotativos cobro por quincena .a la hora de liquidar mis vacaciones deben tambien deben colocar el presentismo mas la antiguedad.

    Responder
  371. Laura dice

    6 enero, 2020 en 9:17 pm

    Hola! Quería saber si para el cálculo de vacaciones se debe tomar, además del concepto “sueldo básico”, el concepto de haberes “a cuenta futuros aumentos”. En caso afirmativo, ¿en qué artículo de la ley está establecido?
    Muchas gracias!

    Responder
  372. Juan Ignacio dice

    12 enero, 2020 en 9:20 pm

    Hola, Ignacio:

    Me llamo Juan Ignacio. En muchas oportunidades tus artículos me han servido de guía para saber en dónde estaba parado respecto de lo que me liquida mi empleador. Te agradezco muchísimo por esto, ya que interpretar directo de la ley es muchas veces imposible si uno no es de un rubro afín.

    En particular, quisiera saber sobre la licencia sin goce de sueldo y el pago de las vacaciones. La licencia sgds duró 42 días. Mi empleador calculó el bruto de mis vacaciones según el art. 155 de la LCT. –pero– lo hizo proporcional a los días trabajados (o algo así). Es decir, tomó 360, le restó 42 y al resultado lo dividió por 360. Sería así:

    Bruto de vacaciones normal= $19000.
    Días de licencia= 42.
    Días trabajados= 360-42 = 318.
    Bruto de vacaciones proporcional: 318 x 19000 /360 = 16783,33.

    Luego, a ese bruto proporcional le aplicó las retenciones de jubilación del 11%, la ley 19032, O.S. y sindicato.

    Me resulta muy sospechoso ese proporcional. ¿Es correcto que lo calcule, a pesar de haber trabajado más de la mitad de los días hábiles del año?

    Te agradecería mucho que me aclares este punto, porque no sé si la ley dice algo o no, o dónde.
    Saludos,

    Juan Ignacio

    Responder
  373. Claudia dice

    16 enero, 2020 en 9:25 am

    uenos días! Mi consulta es por lo siguiente:
    Estoy a cargo de la Facturación de la clínica donde trabajo, bajo convenio 108/75, el tema en cuestión es que la chica que trabaja conmigo está con licencia por maternidad y se reintegra el día 26/02/2020, a lo cual yo, pedí solo 6 días de vacaciones para poder estar con mis hijos antes del comienzo de clases, y teniendo yo mayor antigüedad que mi compañera, mas comprendiendo la situación, las mismas fueron aprobadas, bajo varias condiciones, quiero saber si en algún articulo o algo, la ley me ampara y me favorece en algo, viendo este caso especial. Aguardo prontamente por su respuesta.

    Responder
  374. Cristian dice

    27 enero, 2020 en 7:53 pm

    Hola Ignacio, comienzo las vacaciones el día 10 de Febrero del corriente año. Tengo la duda de que si corresponde que me paguen aparte del mes de Enero, el monto de las vacaciones. Saludos.

    Responder
  375. Lorena dice

    29 enero, 2020 en 2:54 pm

    Hola Ignacio, soy Lorena, liquido vacaciones a empleados jornales y divido en 3 el cálculo, primero hago el valor de la hora que le corresponde en el mes que se toma vacaciones (o sea si hay paritarias tomo el valor con el aumento) y lo multiplico por 112 (si fueran 14 dias que se toma de vacaciones-14 x8). Por otro lado el valor de las horas extras, hago el promedio de horas extras del semestre en cantidad no en importe pagado (suma de horas dividido cantidad de horas totales del semestre) y lo multiplico por el valor actual de la hora extra (o sea el mismo valor que tome anteriormente por 2 si son al 100 %) y luego los otros adicionales como presentismo si hago el promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses y lo multiplico por la cantidad total de horas del semestre y luego lo multiplico por 112, esta correcto el cálculo?? sobretodo el tema de las horas extras que vi que muchos hacen el promedio de lo cobrado en el semestre por las extras.. muchas gracias. Lorena

    Responder
  376. Romina dice

    8 febrero, 2020 en 12:21 am

    Hola Ignacio:
    Tengo una duda importante por que ya leí todo y no se si sigo sin entender o entendí pero lo que leí ya no es actualizado.
    a) Para el calculo de las vacaciones tomo el básico sumado con antigüedad, presentismo y titulo?
    Ejemplo:+ Sueldo básico de convenio $1000
    +Antigúedad: $10 (en el caso de corresponder, por ejemplo empleado rural, no hablo del mensualizado)
    + Presentismo $25
    +Titulo $45
    TOTAL: $ 1080 / 25 *Cantidad de días de vac.
    ¿Es correcta la opción A?
    Porque de ser así, se toma como que se paga el porcentaje del 20% sobre los items antes mencionados, por ello luego la liquidación de haber se haría normal incluyendo nuevamente los items fijos (Antigüedad de corresponder, presentismo y titulo)

    b) Se toma el básico de convenio.
    Ejemplo: + Basico de escala salarial por convenio $1000 / 25 * Cant. de dias de vacaciones.
    ¿Es correcta la opción B?
    No incluye ningún item (En la actualidad es así como vengo liquidando)

    y por ultimo quería corroborar que comprendí lo de la LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CONCEPTOS FIJOS.
    ¿Se corresponden estos conceptos fijos, a variables del sueldo, como comisiones? es decir que surgen del mismo trabajo, pero no son las fijas estipuladas por ley? como por ejemplo los items mencionados en la Opción A anterior.
    Si lo que entiendo por conceptos fijos es correcto, entonces, es ahí en esos casos donde debe tomarse la mejor remuneración de los últimos 6 meses o del año para poder liquidar las vacaciones? realizándose sobre el mismo calculo que el del mensual? es decir, EJEMPLO:
    Sueldo (Con comision) / 25 * Cantidad de días de vacaciones.
    ¿Estoy en lo correcto con respecto a esto ultimo?

    Responder
  377. Lucia dice

    8 febrero, 2020 en 2:28 pm

    Hola Ignacio:
    Tengo una duda importante por que ya leí todo y no se si sigo sin entender o entendí pero lo que leí ya no es actualizado.
    a) Para el calculo de las vacaciones tomo el básico sumado con antigüedad, presentismo y titulo?
    Ejemplo:+ Sueldo básico de convenio $1000
    +Antigúedad: $10 (en el caso de corresponder, por ejemplo empleado rural, no hablo del mensualizado)
    + Presentismo $25
    +Titulo $45
    TOTAL: $ 1080 / 25 *Cantidad de días de vac.
    ¿Es correcta la opción A?
    Porque de ser así, se toma como que se paga el porcentaje del 20% sobre los items antes mencionados, por ello luego la liquidación de haber se haría normal incluyendo nuevamente los items fijos (Antigüedad de corresponder, presentismo y titulo)

    b) Se toma el básico de convenio.
    Ejemplo: + Basico de escala salarial por convenio $1000 / 25 * Cant. de dias de vacaciones.
    ¿Es correcta la opción B?
    No incluye ningún item (En la actualidad es así como vengo liquidando)

    y por ultimo quería corroborar que comprendí lo de la LIQUIDACIÓN DE VACACIONES POR CONCEPTOS FIJOS.
    ¿Se corresponden estos conceptos fijos, a variables del sueldo, como comisiones? es decir que surgen del mismo trabajo, pero no son las fijas estipuladas por ley? como por ejemplo los items mencionados en la Opción A anterior.
    Si lo que entiendo por conceptos fijos es correcto, entonces, es ahí en esos casos donde debe tomarse la mejor remuneración de los últimos 6 meses o del año para poder liquidar las vacaciones? realizándose sobre el mismo calculo que el del mensual? es decir, EJEMPLO:
    Sueldo (Con comision) / 25 * Cantidad de días de vacaciones.
    ¿Estoy en lo correcto con respecto a esto ultimo?

    Responder
    • Juan Ignacio dice

      9 febrero, 2020 en 8:24 pm

      Hola, Lucía:

      Lo que voy a escribir a continuación queda supeditado a que tu trabajador no quede incluído en lo que se dice en el artículo 2, inciso “c” de la LCT. Lo aclaro porque decís que es un empleado rural, y si queda encuadrado dentro de lo que es trabajo agrario y eso modifica el cálculo de las vacaciones, yo no lo sé.

      El cálculo de las vacaciones para un empleado mensualizado es el que incluye el divisor 25. Para el resto no aplica. Eso está en la LCT, en el artículo 155, inciso “a”. Adicionalmente, en el inciso “d” te dice que para el cálculo tenés que tener en cuenta toda remuneración que perciba el trabajador, esencialmente, con lo cual también tenés que tener en cuenta las que cuadren en los incisos “b” (si hace horas extras, por ejemplo) y “c” (si tiene comisiones, por ejemplo). Las que entran por “b” y “c”, cuadran dentro de las variables.

      Con esto, el cálculo del mensualizado será:
      pago.vac.men = cant.dias.vac * (remu.fija.mes + prom.mensual.var.ult.6.meses) / 25

      En el caso del jornalizado, será:
      pago.vac.jor = cant.dias.vac * (remu.fija.jor + prom.jor.var.ult.6.meses)

      Cabe aclarar que en los anteriores cálculos los promedios de las remuneraciones variables se llevan a un valor por mes, en el caso del mensualizado, y a un valor por día, en el caso del jornalizado.

      Por último, vale la pena insistir, creo, que todo concepto suceptible de descuentos (jubilación, obra social, etc), es considerado remuneración y por ende forma parte del cálculo de las vacaciones.

      Ojalá te haya podido ayudar.
      ¡Saludos!

      Juan Ignacio

      Responder
      • Lucia dice

        10 febrero, 2020 en 2:16 pm

        Muchisimas Gracias Ignacio!!
        Quedo sumamente claro!
        Un abrazo.

        Saludos

        Responder
  378. fiorella dice

    6 marzo, 2020 en 8:13 am

    Buenos días Ignacio.
    Le liquide 21 días de vacaciones a una persona a partir del 30 de diciembre, el 27 se efectuó el pago.
    En el mes de enero se acordó un aumento que no estaba pactado. Le corresponde a la persona que estaba de vacaciones que le ajuste los días de enero??

    Muchas gracias! y gracias por tu pagina, es de gran ayuda

    Fiorella

    Responder
  379. Carlos dice

    9 marzo, 2020 en 12:14 pm

    Como debo liquidar correctamente días de vacaciones cuando hay un incremento de salario en el mes del goce de vacaciones, Ej. un trabajador se le otorgan sus vacaciones en día 6 de enero, 14 días. En ese mes hay un incremento salarial por acuerdo de CCT, Al momento liquidar los días restantes trabajados en ese mes, se le debe hacer un ajuste de vacaciones por ese porcentaje de incremento otorgado por el CCT de la actividad.?

    Responder
  380. Beatriz dice

    10 marzo, 2020 en 4:00 pm

    Buenas tardes,mi consulta es que me están descontando un porcentaje del presentismo cuando me tomo vacaciones, trabajo para una empresa de seguridad privada,desde ya muchas gracias

    Responder
  381. Beatriz dice

    10 marzo, 2020 en 4:07 pm

    Buenas tardes,mi consulta es que me están descontando un porcentaje del presentismo cuando me tomo vacaciones,me podés decir si eso está bien? trabajo para una empresa de seguridad privada,desde ya muchas gracias

    Responder
  382. Maria Lujan dice

    17 abril, 2020 en 2:01 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta.
    Esta bien que mi empleador me liquide 35 dias de vacaciones (me corresponde xq supero los 20 años de trabajo), pero me otorgue solo 15??
    Se los vengo reclamando pero ellos me dicen que se hace asi, a mi entender se debe liquidar los dias que me tomo de vacaciones porque sino estaria aceptando que me tome todos los dias. Se entiende?
    Hay algun art de la ley en el q me pueda apoyar para seguir mi reclamo?

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2020 en 7:47 pm

      Hola, si son 35 te tienen que liquidar 35.
      ahora, puede ser que si 15 con en un mes y 20 en otro, lo hayan separado

      Responder
  383. Luz dice

    25 mayo, 2020 en 2:14 pm

    Hola Ignacio. Si un trabajador q inició en 2019 Febrero y x renovación de contrato cobró su liquidación pero continuo trabajando y en diciembre pide adelanto de vacaciones pero el dinero no el descanso.
    Su contrato termina el 30 de junio del 2020 en su liquidación qué tiempo tengo q considerar si ella en abril del 2019 x renovación de contrato solicitó su liquidación y se le pagó..

    Responder
  384. ana dice

    13 junio, 2020 en 10:29 am

    Buenos dias Ignacio, trabajo en la municipalidad de san luis, mi sueldo esta formado por un basico, presentismo titulo adicional fallo de caja, e insalubre. cuando me liquidan vacaciones me descuentan el proporcional del fallo de caja e insalubre porque dicen que no me corresponde porque no voy a trabajar. Tiene logica el argumento, pero la diferencia que me descuentan no deberia estar compensada con el plus vacacional? igual nos hacen con los feriados, , nos descuentan plata si no vamos a trabajar, me parece una locura, nos ponen en situacion de evaluar si nos tomamos los feriados o los trabajamos (regalando el dia porque no nos pagan extras) pero al menos no perdemos el proporcional de premio, Este mes hay dos feriados, Muchas gracias x tu atencion.

    Responder
  385. SILVESTRE dice

    13 agosto, 2020 en 5:51 pm

    EMPLEADO MENSUAL: ingresa el 06/6/2020:
    1- ¿Como se expone en su RECIBO 30 días y 5 días de descuento?
    2- ¿Que base es legal tomar para el SAC teniendo en cuenta que es MENSUAL? ¿Lo que sería su total mensual o los 25 días trabajados? Pues los días trabajados será el proporcional que le corresponda cobrar.
    3- Idem anterior, si cesara al 30/6. ¿Que base se toma para el calculo de VACACIONES NO GOZADAS?
    Desde ya agradecido por vuestra respuesto.
    Soy de Misiones y aquí en el sistema docente es comun estas situaciones y no está claro como tratar estas situaciones. Si es posible mencionar la norma donde se puede obtener mayor información de ello

    Responder
  386. jose luis dice

    22 agosto, 2020 en 9:29 am

    Hola me jubile el 12/8 trabajo hace 15 años cuantos dias me corresponden de vacaciones q me abonen

    Responder
  387. Alejandro dice

    3 septiembre, 2020 en 3:35 pm

    Hola Ignacio, soy empleado de comercio mi consulta sobre el otorgamiento de las vacaciones periodo 2019 que este año se vio afectado el goce de las mismas por la pandemia…. las tenía que gozar a partir de la última semana de marzo en adelante pero mi actividad pasó a ser no esencial y no trabajé varios meses .. el empleador me dice que esas vacaciones fueron absorbidas por la licencia o suspensión por el 223 bis por la pandemia ..hace unas semanas volvimos a trabajar porque se habilitó la actividad ..me corresponde las vacaciones del 2019? O se perdió ese derecho? Gracias

    Responder
  388. Carla dice

    20 noviembre, 2020 en 6:36 pm

    Buenas tardes
    Quería consultar, en el caso que se pague el plus vacacional a comienzo de año para todo el personal, independientemente de si se tomen los días de licencia o no. Cómo sería el caso de una persona que renuncia por ejemplo a mitad de año y solo se tomó la mitad de los días? se debe dividir por 30 las vacaciones no gozadas por haber cobrado ya el plus? o se divide por 25 y se le descuenta parte de ese plus vacacional?
    Muchas gracias

    Responder
  389. Lucas dice

    21 diciembre, 2020 en 1:00 pm

    Hola Ignacio si salgo de vacaciones en enero me corresponde cobrar con el aumento ortogado en ese mes de enero gracias

    Responder
  390. ROMINA dice

    13 enero, 2021 en 12:37 pm

    Buenos días Ignacio, tengo entendido que cuando se liquida las vacaciones de la UOM se genera plus por fin de semana, EJ: si le corresponde 1 semana se le abonara 2 días (sab. y dom) como plus de vac. que pasa con un empleado que renuncio el 31/12/2020, como se abonan las vacaciones no gozadas???? me podrás ayudar, estoy un poco perdida.
    muchas gracias.

    Responder

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