Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.
Vence el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y salarios de mayo 2020. Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.
El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.
El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral”, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Para el pago del salario complementario de mayo, se tomará el 50% declarado en marzo 2020.
No podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).
Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.
CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
REQUISITOS
La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.
Todos los ATP de mayo que presente al dia de hoy 03-06 singuen “en proceso de analisis” les paso? como liquidamos?
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/atp-consulta/inicioConsulta.aspx
No, aun sigue en proceso de análisis. Tampoco circula ninguna fecha de cuando se pagaría , en caso de ser aprobada…