Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.
Vence el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y salarios de mayo 2020. Los empleadores tienen tiempo hasta el 26 de mayo para registrarse.
El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.
El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral”, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Para el pago del salario complementario de mayo, se tomará el 50% declarado en marzo 2020.
No podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).
Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.
CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
REQUISITOS
La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.
La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.
SANDRA dice
Hola. Alguien le llego la comunicación, si se le aprobo el beneficio de ATP para Mayo/2020 ?
Alicia dice
Hola!! A mi hasta hoy no y la verdad me tiene preocupada.
Anonimo dice
Consulta.. mi esposa trabaja en una empresa de salud, la cual nunca dejó de operar. Este mes le redujeron el sueldo. Es posible?
Pato dice
No, aún sigue en revisión…
Oscar dice
Hola a todos. A alguno le salió aprobada el atp de mayo?. Gracias
Gaston dice
De los que tengo presentados siguen todos “en proceso de analisis”
Celeste dice
Buenos días, sabes q ocurre con las empresas de transporte de carga? Estamos aprobados y notificados por dfe y aún no han pagado el atp de abril!
matias velazquez dice
q es el salario complementario esa plata q le dan despues se la descurntan
Mirian dice
Hola, porque no toman Abril para el cálculo, el mismo posee un incremento del sindicato. Porqué Marzo?gracias, muy buena la información de la página. Excelente!,
Cristina dice
Resolvieron como cargar ventas de diciembre 2019??
Marcelo dice
Hola cómo podemos saber si estamos registrado al ATP por que el mes de abril hasta el momento no cobramos.
Ahora se viene el mes de mayo y solo nos dice que ya estamos registrados gracias por sus comentarios
Bely dice
Todavía no cobre el mes de abril porque será ahhh ?? Contesten porfa.
Alejandro dice
Buenas tardes, alguno ya recibió notificación por parte de AFIP que determine el goce o no del beneficio Mayo 2020. Por mi parte, no cumplimentó los requisitos en el mes de Abril 2020 por una situación no contemplada en el Dto. hasta ese entonces dado que la empresa en el período del 12/03/19 al 12/04/19 no registró ventas y comparado con 2020 “no sufrió caída significativas en las ventas”.
Muchas gracias, aguardo comentarios.
Paula dice
Que uno haya Facturado más que el periodo mencionado no significa que se hubiese cobrado entonces porque no toman en cuenta que esa posibilidad existe y lamentablemente debido a esa excepción no puedo ser beneficiaria de esa ayuda.
Francisco dice
Pregunta ATP: cómo se cargan las ventas de diciembre 2019 para el caso de aquellas empresas que comenzaron actividades a partir de mayo 2019.??? S.O.S.
Julián dice
Tengo la misma inquietud? Alguna novedad al respecto!?!?!?!? Estamos al horno, vence hoy!!!
Gabriel dice
Todavía no cobre el atp de abril !!! Alguna novedad?
LUIS dice
Buen día! Como hacer para dar la baja del ATP ahora en mayo, antes que anses transfiera los sueldos complementarios?
Dany dice
Al parecer sacarían una opción vía Multinota Digital. Rumores.